Derecho: Conceptos Fundamentales y Procesos Clave

Pasos para la Creación de una Ley

  1. Iniciativa de ley: Le corresponde al Presidente, diputados o senadores.
  2. Discusión: La iniciativa se turna a las Comisiones del Congreso (Cámara de Diputados y Senadores).
  3. Aprobación: Se requiere el voto de ambas Cámaras.
  4. Promulgación y sanción: Se revisa y finaliza el proceso de creación.
  5. Publicación: Una vez aprobada, se ordena la publicación oficial de la Ley.

Atributos de las Personas Físicas y Morales

Atributos de las Personas Físicas:

  1. Nombre
  2. Domicilio
  3. Estado civil
  4. Patrimonio
  5. Capacidad jurídica

Atributos de las Personas Morales:

Son los mismos que los de la persona física, a excepción del estado civil. Pueden ser mexicanas o extranjeras. Para el nombre de las personas morales se utiliza la razón social o denominación para identificar a estas personas colectivas.

La capacidad jurídica existe y se limita por la ley para realizar el objetivo de su institución, es decir, para los fines para los que fueron creadas.

Actos Jurídicos

Definición de actos jurídicos: Es la manifestación exterior de la voluntad del hombre, con el propósito o la intención de producir efectos jurídicos. El ejemplo más común es el CONTRATO, ya que este es un acuerdo de voluntades con el propósito de transmitir efectos jurídicos.

Clases de Actos Jurídicos:

  1. Actos unilaterales y bilaterales: Los unilaterales son aquellos en que una sola de las partes está obligada y la otra no. Los bilaterales, ambas partes se obligan.
  2. Onerosos y gratuitos: Los onerosos son aquellos en los que las partes obtienen un beneficio o provecho cada una, y los gratuitos son en los que una de las partes obtiene un beneficio alguno.
  3. Conmutativos y aleatorios: Los conmutativos son actos en los que las partes en un contrato de compraventa se conocen entre sí, conocen el objetivo principal y las cantidades y tiempo. Los aleatorios son cuando se firma un contrato pero que se va a llevar a cabo en un futuro.
  4. Consensuales, formales y solemnes: Los consensuales son los actos que se tienen que llevar ante la ley, los formales sí son llevados ante la ley y los solemnes son aquellos que para que tengan existencia jurídica se deben cumplir con rigurosas solemnidades.

Elementos Necesarios para un Acto Jurídico:

  1. El acuerdo de voluntades: Significa que las partes tienen que estar de acuerdo al momento de firmar un contrato antes de estampar la firma.
  2. El objeto: Es la cosa o el bien que estará dentro del contrato y que será llevado por las partes para obtener un bien común.
  3. La licitud: Se refiere a que las partes hagan del acto jurídico legal y no ilegal.
  4. La formalidad: Que el acto jurídico lo lleven ante la autoridad competente.
  5. Ausencia de vicios: Que el acto jurídico no se encuentre viciado por los vicios de la voluntad, el cual pasaremos a ver cada uno de ellos.

Vicios de la Voluntad:

  1. El error: Es el falso concepto que se tiene de la realidad, es cuando hay un error dentro del contrato y las partes se dan cuenta hasta después.
  2. La violencia: Se presenta cuando una de las partes es intimidada o violentada para firmar a la fuerza un contrato que no quiere firmar.
  3. El dolo: Es cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error.
  4. La lesión: Cuando se lesiona el patrimonio de una persona.

Bienes – Clasificación

Definición de bienes: Son las cosas que están reguladas por la Ley y que tienen alguna utilidad o beneficio para el hombre.

Clasificación:

  1. Bienes muebles: Son aquellos que se pueden trasladar de un lugar a otro, como por ejemplo una silla, una escalera o un auto.
  2. Bienes inmuebles: Son los que no se pueden trasladar como, por ejemplo, una casa, un terreno o alguna edificación.
  3. Bienes fungibles: Son los que pueden ser remplazados por otros de su misma especie, calidad y cantidad, ejemplo un kilo de azúcar o un metro de tela.
  4. Bienes no fungibles: Aquellos que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad como una pintura de Salvador Dalí o una escultura de Miguel Ángel ya que no pueden ser reemplazados por otro de la misma calidad.
  5. Consumibles: Son los que se extinguen con su primer uso, por ejemplo, los alimentos o algo desechable que ya no se puede usar de nuevo.
  6. No consumibles: Son los bienes que se tardan en extinguirse como la ropa, un televisor, un reloj, etc.
  7. Bienes mostrencos: Son aquellos bienes muebles que han sido abandonados y que se desconoce quién es el dueño.
  8. Bienes vacantes: Son los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido, por ejemplo, una casa abandonada o un terreno que no se sepa quién es el dueño.
  9. Bienes de dominio público: Son los que pertenecen a la Federación, Estados o Municipios, como las carreteras o las plazas públicas.
  10. Bienes de dominio privado: Son los que pertenecen a los particulares, cuyo dueño es un ciudadano como un automóvil o una casa habitada.

Fuentes del Derecho

¿Qué son? Son los actos a los que el ordenamiento jurídico reconoce la capacidad para crear el Derecho.

  1. Fuentes reales: Se les considera a aquellos factores y hechos históricos, sociales, económicos y políticos que inciden en el contenido, formulación o modificación de una norma.
  2. Fuentes históricas: Son los documentos heredados del pasado que contienen información relevante sobre la materia jurídica.
  3. Fuentes formales: Documentos, textos y libros en los que está escrita formalmente la ley, incluye los procesos en los que se crea, modifica o promulga una norma.

Algunas fuentes formales son:

  1. La ley: Fuente Jurídica que constituye el instrumento por excelencia de creación de las normas jurídicas.
  2. La costumbre: Comportamientos y situaciones que se dan de forma frecuente dentro de la sociedad, y que no deben de ir en contra de la ley.
  3. Jurisprudencia: Conjunto de fallos y resoluciones dictadas por los tribunales, comparten un mismo criterio sobre la interpretación y aplicación de un ordenamiento jurídico.
  4. La doctrina: Conjunto de estudios, opiniones y obras realizadas por juristas o fuentes calificadas acerca de las normas y el derecho.

Vicios de Voluntad

TEMA NO ENCONTRADO

Derecho Natural

Conjunto de preceptos que nacen de la naturaleza humana que consagran valores universales e inmutables.

Derecho Agrario

Regulan las tierras y aguas en el medio rural, así como su dotación a los núcleos de población.

Normas Morales, Sociales y Jurídicas

Normas Morales:

  1. Incoercible: Ninguna autoridad tiene facultad de obligar a una persona a cumplir un acto moral.
  2. Interna: Su principal interés se enfoca en regular las intenciones y sentimientos de la voluntad.
  3. Autónoma: La crea propiamente la persona que la va a cumplir.
  4. Unilateral: En contraste a la JURÍDICA BILATERAL, tiene implícito cumplir solo el moralmente obligado.

Normas Sociales:

  1. Heterónomas: Son creadas por la sociedad, es decir, establecen cómo vestirnos en cada tipo de ocasión, cómo utilizar los cubiertos, etc.
  2. Unilaterales: No existe una persona que pueda exigir el cumplimiento.
  3. Externas: Regulan el actuar externo; moda, actitudes, etc.
  4. Incoercibles: Cuando no se respetan, ninguna autoridad puede obligar su cumplimiento.

Normas Jurídicas:

  1. Externas: Ésta nos habla del actuar de una parte que viola la integridad o derecho de dos o más personas.
  2. Bilaterales: Nos referimos a ésta, como la acción de exigencia a una contraparte de hacer o no hacer, nada.
  3. Heterónomas: Son aquellas impuestas por una entidad diferente al sujeto al cual se le aplica, incluso en contra de su voluntad.
  4. Coercibles: Se obliga a su cumplimiento forzoso por la vía coactiva que tiene la autoridad.

Concepto de Derecho

Es un conjunto de normas jurídicas impuestas al ser humano por el poder público, para regular y normar su conducta externa.

Elementos de la Obligación

  1. Relación jurídica: Se lleva a cabo por contratos, que son acuerdos entre las partes con la finalidad de crear o transmitir derechos y obligaciones.
  2. Sujeto:
    • Pasivo/Deudor: Se obliga a cumplir con la prestación pactada.
    • Activo/Acreedor: Tiene el derecho de exigir al deudor el cumplimiento de la prestación.
  3. Objeto: Es la prestación a la que el deudor está obligado a cumplir al acreedor, este objeto puede ser dar, hacer o no hacer.

Tipos de Objeto:

  1. Dar: El objeto puede ser una cantidad de dinero, un bien o un derecho. Ejemplo: compraventa.
  2. Hacer: El deudor debe cumplir con su acreedor haciendo algo o una actividad en su favor.
  3. No hacer: Es la obligación del deudor a cumplir de NO hacer algo si así lo establece el acreedor.

Clasificación de Contratos

  1. Preparatorios: Son aquellos que tienen el propósito de preparar un contrato definitivo, y el ejemplo típico es el contrato de promesa, el que definimos como aquel por medio del cual una de las partes o ambas se obliga a celebrar a cierto plazo un contrato futuro.
  2. Traslativos de dominio: Se llaman así a los contratos por medio de los cuales se transmite la propiedad o dominio de un bien. Nuestra Legislación Civil regula y norma los contratos traslativos de dominio siguientes: compraventa, permuta, donación y mutuo.
    • Compra-venta: Es un contrato por medio del cual una persona llamada vendedora se obliga, a transferir la propiedad de una cosa o un derecho a otro llamado comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.
    • Contrato de permuta: Es un contrato por medio del cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra, según lo regula y lo dispone el artículo 2327 de la Ley de la materia. En términos de uso común la permuta es el intercambio de una cosa por otra en propiedad.
    • Contrato de donación: Es un contrato por medio del cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, conforme a lo dispuesto por el numeral 2332. Por medio de un contrato gratuito, debido a que solo una de las partes, la cual es el donatario, recibe un provecho o beneficio, puesto que el donante no recibe nada a cambio.
    • Contrato de mutuo: Es un contrato por medio del cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y cantidad, según lo definido por nuestro Código Civil Federal en su artículo 2384. El contrato mutuo, básicamente es un contrato de préstamo de dinero.
  3. Traslativos de uso: En los contratos traslativos de uso no se transmite del dominio o propiedad de los bienes y derechos, sino que únicamente se transmite su uso y usufructo en forma temporal.
    • Contrato de arrendamiento: Es el contrato por medio del cual las dos partes contratantes se obligan recíprocamente a conceder el uso o goce temporal de una cosa; y la otra, por ese uso o goce a pagar un precio cierto, de conformidad a lo conferido en el artículo 2398 de la Ley de la materia. Aquí el propietario de un bien, llamado arrendador, transmite su uso y disfrute a otra persona, llamada arrendatario, a cambio del pago de una cantidad de dinero que se denomina pensión rentaría.
    • Contrato de comodato: “Un contrato por medio del cual uno de los contratantes (llamado comodante) se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa fungible y el otro (llamado comodatario) contrae la obligación de restituirla individualmente.

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