Derecho Concursal: Guía completa del proceso, requisitos y fases

Derecho Concursal

Cuando el deudor se encuentra en estado de insolvencia y hay varios acreedores, la ejecución individual del crédito se considera injusta y más costosa. Por ello, se sustituye por un procedimiento más eficiente, basado en el principio de igualdad de los acreedores, que se llama concurso de acreedores. El concurso de acreedores persigue que todos los bienes del deudor se destinen a la satisfacción de sus acreedores.

Presupuestos o Requisitos del Concurso

Para la declaración del concurso son necesarios unos requisitos esenciales:

  • Subjetivo: La Ley Concursal unifica el sistema y somete a un mismo procedimiento a cualquier deudor, sea empresario o no.
  • Objetivo: Para que un sujeto sea declarado en situación de concurso de acreedores es imprescindible que en su situación patrimonial concurra una circunstancia que consista en la insolvencia del deudor.
  • Formales: Son las condiciones adjetivas o procesales sin las cuales el procedimiento no se inicia ni despliega sus efectos. Son, por una parte, la declaración judicial de concurso y la solicitud de declaración judicial.

Solicitud de Declaración de Concurso

  • Por parte del deudor: En este caso tendrá la consideración de voluntario y las consecuencias de tal declaración se contraen a la conservación por parte del deudor de sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad. La ley impone al deudor el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido su estado de insolvencia. En caso de infracción, se prevé una serie de consecuencias graves. El deudor debe identificarse y expresar si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente.
  • Por parte de cualquier otra persona legitimada: En este caso, el concurso tendrá la consideración de necesario. Está legitimado para solicitar el concurso cualquiera de los acreedores. El acreedor que inste la declaración deberá expresar en la solicitud el origen y naturaleza, el importe, el vencimiento, etc.

La Declaración Judicial del Concurso

El auto de declaración del concurso declara el carácter necesario del concurso, los efectos sobre las facultades patrimoniales del deudor, el nombramiento y las facultades de los administradores, y la publicidad del auto a través de los medios telemáticos, informáticos y electrónicos, garantizando la seguridad y la integridad de las comunicaciones.

Órganos del Concurso

  • El Juez: Tiene jurisdicción exclusiva y excluyente para la declaración del concurso, para todas las acciones civiles con transcendencia patrimonial, para las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado. Le corresponde la tramitación del procedimiento, aprobará la lista de acreedores y el inventario de bienes, etc.
  • El Administrador Concursal: Es nombrado por el juez. Tiene que ser abogado con cinco años de experiencia, economista titulado, y en casos excepcionales, un miembro del personal técnico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La administración concursal tendrá derecho a retribución con cargo a la masa. El cargo se desempeñará con la diligencia de un ordenado administrador y de un representante leal. Sus funciones son la intervención de los actos de trascendencia patrimonial, redactar un informe que ha de acompañar al inventario de la masa activa, intervenir en los incidentes concursales que puedan plantearse a lo largo del procedimiento, etc.
  • La Junta de Acreedores: Es un órgano no necesario que tiene por objeto la tramitación y eventual aceptación del convenio. Su función es la de deliberar, votar y aceptar, en su caso, el convenio. Deberá asistir la Administración concursal y el concursado. A la finalización de la Junta, el secretario redactará un acta en la que relatará lo acaecido.

Masa Activa

Se define como el conjunto de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración del concurso y los que se reintegren al mismo. La administración concursal deberá elaborar un inventario, y el inventario de la masa activa se unirá al informe de la administración concursal y cualquiera podrá impugnarlos solicitando la exclusión de bienes o derechos. La administración y disposición de los bienes de la masa activa atenderá a su conservación del modo más conveniente para los intereses del concurso. Para la delimitación final de la masa activa, podrá realizarse durante el concurso operaciones de signo inverso.

Masa Pasiva

Se integra por los créditos contra el concursado existentes en la fecha de la declaración del concurso. Estos créditos reciben el nombre de créditos concursales hasta que se conviertan en concurrentes. Corresponde a la administración concursal elaborar una lista de acreedores, sino de lo que resultase de los libros y documentos del deudor o de lo que constase en el concurso. Los créditos incluidos en la lista de acreedores habrán de clasificarse en privilegiados, ordinarios y subordinados.

El Convenio

Puede definirse como aquel negocio jurídico fundado en el acuerdo de voluntades entre el deudor concursado y la colectividad de sus acreedores y sancionado por el juez del concurso, que tiene por objeto la satisfacción de los acreedores mediante quitas o reducciones de los créditos o a través de las esperas en los pagos. La propuesta del convenio deberá firmarse por escrito tanto por los proponentes como por aquellos terceros que presten garantías y deberá ir acompañado por un plan de pagos y, en algunos casos, también acompañado por un plan de viabilidad. La tramitación ordinaria podrá ser presentada tanto por el deudor como por el acreedor que supere el veinte por ciento del total pasivo. Debe ser aceptada por la colectividad de los acreedores reunidos en una junta. Se verá aceptada la propuesta cuando vote a favor al menos la mitad del pasivo ordinario. Si la junta no aceptara ninguna propuesta de convenio, el juez abrirá la fase de liquidación. A partir del momento en que el convenio sea aprobado, las facultades de actuación del deudor y los derechos de los acreedores vendrán determinados por el propio convenio.

La Liquidación

Es la fase del concurso de acreedores dirigida a convertir en dinero los bienes y derechos que integran la masa activa para el pago a los acreedores por el orden legalmente establecido. La liquidación se divide en dos fases: la de realización de las operaciones de la liquidación y la de los pagos de acreedores. La liquidación se realizará siempre que no llegue a aprobarse un convenio y siempre que se constate el fracaso del convenio aprobado. La apertura de la fase de liquidación trae consigo dos efectos específicos sobre los créditos: el vencimiento anticipado de los que estuvieran aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

La Conclusión del Concurso

El cumplimiento del convenio se considera como la causa de conclusión. La conclusión del concurso no implica la liberación del deudor. Cuando se trate de un concursado persona jurídica, la resolución que declare la conclusión del concurso por insuficiencia de bienes declarará su extinción.

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