Derecho Constitucional: Bases, Nacionalidad, Ciudadanía y Garantías en Chile

Derecho Constitucional

La aparición del Derecho Constitucional como disciplina jurídica autónoma es relativamente reciente. A fines del siglo XVIII se crearon en Italia las primeras cátedras de Derecho Constitucional. En Francia, la primera cátedra se creó en 1834 en la Facultad de Derecho de París.

En Chile, ninguna universidad impartió la enseñanza del derecho público. Solo en 1829, el español José Joaquín Mora comienza a dictar en el Liceo de Chile un curso con la denominación de Derecho Constitucional. Poco después, Andrés Bello en el Colegio de Santiago, inicia un curso de Derecho Constitucional, y a partir de 1832 la misma cátedra sería incluida en el Instituto Nacional.

Por DFL. En 1839 se creó la Universidad de Chile y por Decreto de 1843 se nombran los primeros profesores de la Facultad de Derecho, entidad en la cual se comienza a impartir el ramo de Derecho Constitucional.

CAPÍTULO I: BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

En este capítulo se establecen los principios fundamentales de nuestra constitución:

  • A.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos: Este reconocimiento de la igualdad natural de las personas es la primera declaración fundamental que hace la constitución.
  • B.- La familia es el núcleo fundamental de la sociedad: Nuestra constitución reconoce como primer grupo natural de la sociedad a la familia.
  • C.- Son emblemas nacionales, la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional: Este principio, novedad de la Constitución Política de la República de 1980, representa el interés de fortalecer los valores esenciales de la nación y preservar la identidad de la comunidad nacional con sus símbolos tradicionales.
  • D.- El Estado de Chile es unitario y su territorio se divide en regiones: Existe un solo ordenamiento jurídico aplicable a todo el territorio nacional.
  • E.- Chile es una República Democrática: El gobierno democrático implica que los gobernantes son elegidos por los gobernados en elecciones libres, debiendo someter su actuar a la legislación vigente con pleno respeto de los derechos humanos.
  • F.- Principio de juridicidad y Estado de Derecho: Los órganos del Estado deben someter su acción a la constitución y a las normas dictadas conforme a ella.

CAPÍTULO II: NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

La Nacionalidad

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado, generando derechos y obligaciones recíprocas. Son derechos del nacional de un Estado: permanecer en su territorio, salir de él, regresar, obtener pasaporte, vivir bajo la protección de las leyes del Estado y de su estructura política, administrativa y judicial.

A su vez, son derechos del Estado exigir a sus nacionales prestaciones personales y pecuniarias, como por ejemplo: dar cumplimiento al servicio militar, el pago de los tributos e imponer ciertos cargos como, por ejemplo, el cargo de vocal de mesa.

Fuentes de la Nacionalidad

A.- Fuentes Naturales, Biológicas y Originales:

Confieren la nacionalidad basándose en hechos naturales:

  1. Principio del ius solis: Otorga la nacionalidad atendiendo al lugar donde se produce el nacimiento.
  2. Principio del ius sanguinis: Otorga la nacionalidad en relación al vínculo sanguíneo.
B.- Fuentes Derivadas, Adquiridas o Legales:

Otorgan la nacionalidad en función de ciertos hechos o actuaciones que establecen la constitución y la ley.

Nuestra constitución chilena consagra las siguientes fuentes legales:

  1. Nacionalización por gracia o por honor: Se otorga la nacionalidad chilena al extranjero que ha prestado importantes servicios a la República. Ej.: Andrés Bello.
  2. Nacionalización por carta: Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización, renuncian expresamente a su nacionalidad anterior. Se exige que tengan más de cinco años de residencia continua en el territorio nacional. El Ministerio del Interior califica si ciertos viajes accidentales al extranjero interrumpen o no la residencia continua.

Fuentes de la Ciudadanía

La Ciudadanía

Es el derecho de los nacionales para ejercer derechos políticos (elegir o ser elegido). Se entiende por derechos políticos la facultad que tiene todo ciudadano de elegir gobernantes, de ser elegido y de participar en plebiscitos y otras formas de consulta popular. Desde 1970, los chilenos que han cumplido 18 años pueden inscribirse en los registros electorales (anterior a esta fecha era a los 21 años).

Para ser ciudadano chileno, nuestra Constitución Política de la República exige:

  1. Ser chileno: Se refiere genéricamente tanto a varones como a mujeres.
  2. Haber cumplido 18 años de edad: La constitución de 1925 en su texto original estableció la mayoría de edad a los 21 años, siendo rebajada a 18 años en la reforma constitucional de 1970.
  3. No haber sido condenado a pena aflictiva: De acuerdo al Código Penal, se entiende por pena aflictiva aquellas iguales o superiores a 3 años y 1 día.

CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

En este capítulo, la constitución consagra un conjunto de derechos, libertades e igualdades, denominadas garantías constitucionales, asegurando a los chilenos y extranjeros los siguientes derechos:

  1. El derecho a la vida y la integridad física y psíquica: Protege la vida del que está por nacer y prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo.
  2. La igualdad ante la ley: En Chile no hay grupos privilegiados ni esclavos.
  3. El derecho a la privacidad: Se exige el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia.
  4. La inviolabilidad del hogar, de las comunicaciones y documentos.
  5. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral y las buenas costumbres.
  6. El derecho a la libertad personal: Toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la república, entrar y salir del territorio nacional.
  7. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
  8. El derecho a la salud.
  9. El derecho a la educación.
  10. La libertad de enseñanza.
  11. La libertad de emitir opinión y de informarse.
  12. El derecho de reunión sin permiso previo.
  13. El derecho de asociación sin permiso previo.
  14. La libertad de trabajo.
  15. El derecho a sindicarse.
  16. El derecho a desarrollar una actividad económica.
  17. El derecho de propiedad.

Para hacer efectiva algunas de estas garantías, la constitución contempla los siguientes recursos:

A.- Recurso de Protección:

Lo interpone quien sufra privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio al que hace referencia nuestra constitución. Debe ser interpuesto ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de 30 días de que se tuvo conocimiento del acto u omisión arbitrario.

B.- Recurso de Amparo:

Lo interpone quien se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la constitución y las leyes. Este recurso protege la garantía de la libertad personal.

CAPÍTULO IV: GOBIERNO

El gobierno y la administración del Estado corresponde al Presidente de la República, cuya autoridad se extiende a todo cuanto tenga por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la república. El 21 de mayo de cada año, el Presidente dará cuenta al país del estado administrativo y político de la nación ante el Congreso Pleno.

Para ser elegido Presidente se requiere:

  1. Tener nacionalidad chilena.
  2. Tener cumplidos 35 años.
  3. Cumplir los requisitos para ser ciudadano con derecho a sufragio.

El Presidente durará 4 años en el cargo sin derecho a reelección.

Atribuciones Exclusivas del Presidente:

  1. Nombrar y remover a su voluntad a los siguientes ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores.
  2. Designar a los embajadores y a los representantes del país ante organismos internacionales.
  3. Nombrar al Contralor General de la República, con acuerdo del Senado.
  4. Otorgar indultos particulares, en los casos y formas que determine la ley.
  5. Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales.
  6. Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de Carabineros y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.

Para ser elegido Ministro de Estado se requiere:

  1. Ser chileno.
  2. Tener cumplidos 21 años de edad.
  3. Reunir los requisitos generales para el ingreso a la administración pública.

Estados de Excepción Constitucional

En los periodos de normalidad constitucional, las normas y garantías constitucionales reciben plena aplicación. Sin embargo, hay ciertos periodos de anormalidad constitucional, en los cuales la constitución no recibe plena aplicación. Estos son los estados de excepción constitucional:

  1. El Estado de Catástrofe: Lo declara el Presidente de la República en caso de calamidad pública, determinando la zona afectada.
  2. El Estado de Emergencia: Lo declara el Presidente de la República en caso de grave alteración del orden público o de grave daño a la seguridad de la nación.
  3. El Estado de Asamblea: Lo declara el Presidente de la República en caso de guerra exterior.
  4. El Estado de Sitio: Lo declara el Presidente de la República con acuerdo del Congreso Nacional, en caso de guerra interna o grave conmoción interior.

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