Derecho Constitucional Chileno: Conceptos y Principios Fundamentales

Derecho Constitucional: Conceptos y Principios Fundamentales

1. Fuentes del Derecho Constitucional y su Relación

Existen dos tipos de fuentes:

  • Formales: Su objeto es constituir un límite de acción del constituyente.
  • Formales indirectas: Permiten aclarar o interpretar normas jurídicas vigentes.

Fuentes del Derecho: Factores, hechos, actos, opiniones, decisiones o normas que influyen en la creación del Derecho o son manifestaciones del mismo.

Fuentes Formales: Actos o hechos jurídicos de los que, en virtud de las normas sobre la producción jurídica, deriva la creación, modificación o extinción de disposiciones y normas susceptibles de valer como tales en el ordenamiento jurídico.

Fuentes Materiales: Conjunto diverso y complejo de factores y circunstancias morales, religiosas, políticas, ideológicas, económicas, sociales, éticas, geográficas, etcétera, que influyen en la producción del derecho, determinando el contenido de las normas jurídicas.

2. Bases de la Institucionalidad: Definición

Se entiende por bases de la institucionalidad al conjunto de principios que dan sustento sobre el cual se levanta todo el sistema institucional y se organiza la sociedad. En otras palabras, tiene la cualidad de cimiento o sustento sobre el cual se levanta todo el sistema institucional como punto de partida de las personas, las familias, los grupos intermedios y el Estado.

También se plantea como:

Bases: Fundamento o apoyo principal en que estriba o descansa alguna cosa.

La Comisión Ortúzar propuso un texto con preámbulo. El Consejo de Estado le dio forma jurídica a este preámbulo y, en definitiva, en la Constitución quedaron plasmados los principios como norma jurídico-positiva.

Según el Tribunal Constitucional (TC), es base rectora, orientadora, es norma de hermenéutica (interpretación) constitucional.

3. Valores Fundamentales del Ordenamiento Jurídico Constitucional

Los valores fundamentales son la dignidad de la persona humana, la libertad y la igualdad. En efecto, el inciso 1° del artículo 1 de la Constitución reconoce que “los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Valores Fundamentales:

  1. Los hombres nacen libres en dignidad y derechos.
  2. La familia y su protección.
  3. El respeto de los cuerpos intermedios y el principio de la subsidiariedad.
  4. La concepción del Estado y el bien común.
  5. Los deberes del Estado.

4. Corriente Filosófica que Sustenta al Constituyente

La corriente filosófica que sustenta al constituyente es la concepción iusnaturalista, que se manifiesta especialmente en el artículo 1, donde se menciona que las personas nacen con las condiciones de libres e iguales.

Características de la Concepción Iusnaturalista de los Derechos de la Persona Humana

  • Los derechos del hombre son innatos: Los hombres nacen con ellos, NO son otorgados por el Estado; este sólo los reconoce y los garantiza.
  • Son inalienables: El hombre NO se puede desprender de estos derechos porque son inherentes a la naturaleza humana.
  • Son imprescriptibles.
  • Son absolutos, pero NO en cuanto NO puedan ser limitados, sino en cuanto las personas no pueden ser privadas perpetuamente de estos derechos. En contra de esto, se reconoce la pena de muerte, la privación de libertad por delitos o apremios, entre otros.
  • Estos derechos NO son taxativos, NO son únicamente los enumerados en el artículo 19, son todos los derechos que emanan de la naturaleza humana en algún momento histórico determinado. El artículo 5°, en su inciso 2°, dice que los órganos del Estado deberán respetar y promover, no sólo los derechos que la Constitución garantiza en el artículo 19, sino también los que se encuentren garantizados en los tratados internacionales vigentes ratificados por Chile.

5. Dimensiones de la Libertad

La libertad debe ser entendida en tres dimensiones:

  • Libre albedrío: Facultad que permite a las personas escoger entre distintas alternativas nuevas frente a las ya existentes.
  • Libertad – participación: Facultad para participar en las decisiones que debe asumir el Estado y que se manifiesta en los derechos políticos.
  • Libertad – exultación (mostrar alegría, gozo o satisfacción): Facultad para lograr su máximo desarrollo integral como ser humano.

6. Ámbito de Desarrollo de la Igualdad

Igualdad: «Conformidad de una cosa con otra en naturaleza, forma, calidad o cantidad».

De acuerdo con el cual ningún ser humano es superior ni inferior a otro. Este principio se materializa a través de la prohibición de la discriminación arbitraria. La igualdad tiene dos dimensiones:

  • Eliminar toda discriminación arbitraria.
  • Generar las intervenciones necesarias para corregir las desigualdades de hecho.

La igualdad es un tercer valor de carácter fundamental que establece que todo ser humano no es superior ni inferior a cualquier otro y que nadie puede ser discriminado arbitrariamente. El valor igualdad se cristaliza en el principio de no discriminación, es decir, el de no establecer diferencias en forma irracional, arbitraria o injusta.

7. Dignidad Humana: Concepto

La dignidad de la persona humana es el respeto que se merece toda persona por su calidad de tal y que impide que ella sea coaccionada física o mentalmente o sea discriminada.

8. Rol de la Familia y su Protección Constitucional

La Constitución, en el inciso 2° del artículo 1°, determina que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad” –por tanto, es fundamental para el desarrollo integral de las personas y para la satisfacción de sus necesidades de afecto, amor, protección, techo, alimento y preparación para la vida social–, y el inciso final del mismo artículo consigna como deber del Estado dar protección a la familia y propender al fortalecimiento de ella.

La familia se protege también a través del derecho de las personas al respeto y protección de su honra, como también de su familia (artículo 19, N° 4), y el derecho de las personas a la inviolabilidad del hogar (artículo 19, N° 5).

9. Función de los Grupos Intermedios en la Sociedad

Su función es satisfacer aquellas demandas propias de la sociedad, como defensa, educación, salud, vivienda, descanso, entre otros fines que tengan, por cuanto realizan en sus fines aspectos parciales del bien común y se justifican por la realización de tales fines.

10. Deberes del Estado Respecto de los Grupos Intermedios

En relación con los grupos intermedios, es deber del Estado reconocerlos, ampararlos y garantizarles su autonomía para el cumplimiento de sus fines específicos.

11. Condición para la Garantía de Autonomía de los Grupos Intermedios

Es condición el que estos grupos intermedios cumplan sus fines específicos. Si se desvían de ellos, la autonomía desaparece. Esto significa que, en la medida que estos entes no actúen de manera ilegal, dañosa o ilícita, estará garantizada su autonomía.

Ahora bien, la libertad de los cuerpos intermedios NO es absoluta, pues los cuerpos intermedios deben limitar su acción al cumplimiento de sus fines específicos, los cuales deben ser morales y NO ser opuestos al orden público, a la seguridad nacional, o a las costumbres; deben ser fines lícitos. Así:

  • Respecto de las organizaciones políticas: El artículo 19, N° 15, en su inciso 7°, faculta al TC para declarar inconstitucional a cualquier organización política que atente contra los valores o principios del sistema democrático.
  • Respecto de las instituciones gremiales: El artículo 23, relacionado con el 19, N° 19, se refiere a las organizaciones gremiales, poniéndoles la limitación de NO poder realizar actividades político-partidistas, ya que deben abocarse a su fin.

12. Funciones Connaturales del Estado

Se entiende por estas a aquellas que, por su naturaleza misma, jamás podrían ser asumidas adecuadamente por particulares; estas son: defensa nacional, relaciones exteriores, dictación de leyes generales que regulen la convivencia jurídica necesaria entre quienes integran un Estado (orden interno y legislación) y aplicación de tales leyes a través de la administración de justicia.

13. Funciones Subsidiarias del Estado

Son aquellas que por su naturaleza corresponden a privados, pero que, concurriendo determinados requisitos, las realiza el Estado. Estos requisitos son:

  • Que se trate de una actividad necesaria para el bien común.
  • Que los particulares no puedan o no quieran realizar dicha actividad.
  • Que el Estado haya agotado los esfuerzos para que sea asumida por los particulares.
  • Que la intervención del Estado sea eficaz y transitoria.
  • Que el Estado se retire una vez que los particulares puedan asumir esa actividad.

14. Dimensiones del Principio de Subsidiariedad

Dimensión negativa: El Estado no debe intervenir en las actividades de las sociedades intermedias cuando desarrollan su actividad y fines real y eficazmente dentro del bien común.

Dimensión positiva: Implica una protección de las sociedades o grupos intermedios menores frente a los mayores, como asimismo un derecho de intervenir del Estado cuando las sociedades intermedias no sean capaces de realizar su actividad real o eficazmente o cuando ellas atenten contra el bien común. En tal caso, el Estado debe suplir su tarea, removiendo los obstáculos y restableciendo, una vez superados estos últimos, la autonomía de las sociedades intermedias afectadas.

15. Principio de Servicialidad del Estado

Es la condición del Estado de ente al servicio de la persona humana y no al revés, por la sencilla constatación de que la persona humana es anterior y superior al Estado.

16. Fin del Estado

El fin del Estado es el BIEN COMÚN.

17. Bien Común: Concepto

Es la creación de un conjunto de condiciones que le permiten a todos y cada uno de los miembros de la comunidad nacional acercarse, en la máxima medida posible, a su pleno desarrollo personal y material (Jaime Guzmán). Es el bien de cada miembro de la sociedad y asimismo el bien de la sociedad nacional. El concepto de bien común es de carácter personalista, en cuanto está relacionado con la naturaleza humana, teniendo como base la dignidad y los derechos de la persona humana, buscando hacer efectiva la realización integral de cada persona en todas sus dimensiones y de todas las personas que componen la sociedad.

18. Consideraciones en la Concepción del Bien Común

El bien común no es una suma de los bienes individuales, ni tampoco el bien del todo colectivo; es el bien de todos y cada uno de los miembros de la sociedad. El Estado sólo debe contribuir a la consecución del Bien Común; sin embargo, no es el único responsable, también deben propender a él las personas, las familias y los grupos intermedios.

19. Taxatividad de los Deberes del Estado según el Artículo 1 de la Constitución

No es taxativa, puesto que no son los únicos deberes establecidos en la Constitución para el Estado; por ejemplo, también lo son la promoción del fortalecimiento de la regionalización del país, del respeto y la promoción de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

20. Deberes del Estado

Son resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

21. Requisitos de un Estado Unitario

Se entiende por Estado unitario a aquel en que hay un solo ordenamiento jurídico positivo, generado en sus órganos centrales, aplicable a todas las personas, en la extensión de su territorio sobre la universalidad de las materias o aspectos que pueden comprender la competencia estatal. Son requisitos la existencia de un solo ordenamiento jurídico positivo, de autoridades, de gobernados y de territorio.

Su administración será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada, en su caso, de conformidad con la ley.

22. Administración Funcional y Territorialmente Descentralizada o Desconcentrada

La administración será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada, en su caso, de conformidad con la ley, lo que debe entenderse sin perjuicio de las instituciones que por naturaleza son centralizadas en la administración de un Estado unitario.

Desconcentración administrativa: Consiste en la delegación de funciones, hecha por ley generalmente, del órgano que se encuentra en la cúspide de la administración hacia organismos inferiores (órganos delegatorios), los cuales actúan con la personalidad jurídica del Estado, con sus competencias y sus patrimonios.

Órgano desconcentrado: Se han radicado determinadas potestades específicas de superior jerarquía. Ejemplos: Intendencia y Gobiernos Provinciales.

Descentralización administrativa: Consiste en la facultad de un ente para autoadministrarse por sí mismo, operando para la consecución de sus fines mediante actividad administrativa de la misma naturaleza y efectos de la desarrollada por la Administración Pública del Estado.

Órgano descentralizado: Posee personalidad jurídica de Derecho Público, los integrantes son elegidos por sufragio universal, régimen estatutario, patrimonio y sistema de control propio. Ejemplos: Municipalidades.

23. Forma de Gobierno de Chile

La forma de gobierno que establece el artículo 4° de la Constitución dentro del Estado democrático es la república, donde el Presidente de la República es a la vez Jefe de Estado y de Gobierno, siendo los Ministros de Estado colaboradores suyos y de su exclusiva confianza, concretando una separación rígida de poderes y una irrevocabilidad recíproca entre el Presidente de la República y el Congreso Nacional por razones de mera confianza política.

La Constitución chilena adopta la forma política de Estado democrático. Este principio está consagrado imperfectamente en la carta de 1980, ya que el artículo 4 sólo señala que Chile es una república democrática, sin hacer mención a si es representativa o no. Es decir, de conformidad con el artículo 4:

  • Chile es una república.
  • Chile es una república democrática. Democracia: “régimen político en que el pueblo tiene derecho a gobernarse por medio de autoridades elegidas mediante elección popular, las cuales deben actuar dentro de un orden jurídico y sometidas a responsabilidad política”.

24. Rasgos Característicos de una República

Se caracteriza porque sus gobernantes son elegidos por sufragio universal y directo, tienen una duración limitada en el tiempo y son responsables jurídicamente.

Forma de gobierno en que el jefe de Estado es de carácter temporal en cuanto a su duración, electo popularmente en cuanto a su legitimidad y responsable en cuanto a su acción política”.

25. Forma Política del Estado Adoptada por Chile

La Constitución chilena adopta la forma política de Estado democrático.

En esta perspectiva, el Estado se sustenta en dos principios básicos, que son el autogobierno del pueblo y el respeto y garantía de los derechos humanos, principios que se derivan de los valores de la dignidad de la persona humana, la libertad y la igualdad.

26. Clases de Democracia en la Constitución Chilena

El ordenamiento jurídico constitucional chileno consagra principalmente una democracia representativa, donde las autoridades políticas son elegidas directamente por el pueblo en forma temporal y sometida a controles horizontales (dentro de la misma institucionalidad), existiendo también los controles verticales que ejerce el pueblo a través de las elecciones periódicas.

27. Características Principales de la Democracia

Que se ejerce a través de los representantes que el pueblo elige en sufragio directo, libre e informado. También se encuentran presentes en las instituciones de participación propias de la democracia semidirecta, tales como los plebiscitos y el referéndum constituyente.

Características:

  • Acatamiento de la mayoría y respeto de las minorías.
  • División de los poderes del Estado.
  • Soberanía emana de la nación.
  • Sistemas electorales y de sufragios preestablecidos.
  • Oposición política.
  • Libertad de Expresión.
  • Libertad de Conciencia.
  • Libertad de Voto.
  • Libertad de Culto.

28. Régimen Político de Gobierno en Chile

Chile tiene un régimen político de gobierno esencialmente presidencialista, de un presidencialismo puro o reforzado, habida consideración del poder vigorizado del Presidente de la República, quien además de ser jefe de Estado y jefe de Gobierno es, por ejemplo, colegislador.

En Chile, el régimen político imperante dentro de la democracia representativa o indirecta es presidencial, lo que se desprende básicamente de las siguientes normativas, entre otras:

  • Los ministros de Estado son de exclusiva confianza del Presidente, quien además los designa. (Artículo 32, N° 7).
  • El Presidente, además de jefe de Estado, lo es del gobierno y la administración pública. (Artículo 24, inciso 1).
  • Si bien la Cámara de Diputados puede fiscalizar los actos de gobierno, NO posee el voto de censura ni puede hacer renunciar a los fiscalizados. (Artículo 52, N° 1).

29. Características de un Régimen Presidencialista

  • El Presidente designa libremente a sus ministros, sin tener que hacerlo de acuerdo con la opinión dominante en el Congreso.
  • El Presidente puede retirar libremente de su cargo a los ministros, por ser empleados de confianza y de libre nombramiento y remoción.
  • Los ministros no están supeditados a las opiniones o caprichos del Congreso.
  • El Presidente es autónomo en el ejercicio de la función ejecutiva.
  • Los ministros son responsables de sus actos.
  • El Presidente ejerce función legislativa y posee iniciativa legislativa.

30. Diferencia entre Forma de Estado y Forma de Gobierno

Básicamente es una: las formas de Estado se refieren a la organización política de un país (territorio). Ej.: Estado federal, unitario, confederación, etc. Y las formas de gobierno son las maneras como se gobierna (funcional). Ej.: monarquía, democracia, oligarquía, autocracia, etc.

31. Residencia de la Soberanía

El titular de la soberanía es la nación. El ejercicio de la soberanía se realiza por el pueblo a través del plebiscito, elecciones periódicas y por las autoridades que la Constitución establece.

32. Diferencia entre Soberanía Nacional y Popular

Soberanía Nacional: Ejercida por la nación toda, una sola voluntad.

Soberanía Popular: Ejercida por cada uno de los miembros del pueblo. Tienen la facultad de dar instrucciones a sus representantes.

La soberanía nacional es el poder que tiene el Estado sobre su territorio, donde ninguno es superior a él (respecto de otros países). Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico (la terra patria o patria), a la que pertenecen los ciudadanos. La soberanía popular quiere decir que el poder reside en el pueblo, ya que es él quien delega ese poder a los gobernantes; se puede definir como «que la residencia legal y efectiva del poder de mando de un conjunto social se encuentra y se ejerce en y por la universalidad de los ciudadanos», y particularmente en los Estados democráticos (sufragio universal).

33. Ejercicio de la Soberanía

El ejercicio de la soberanía se realiza por el pueblo a través del plebiscito –en caso de reforma constitucional– y de elecciones periódicas –en caso de elegir a representantes– y, también, por las autoridades que esta Constitución establece –implica que el pueblo, a través del poder constituyente, establece en la Constitución autoridades y organismos que están revestidos de las competencias que el constituyente les otorgó–.

34. Límite al Ejercicio de la Soberanía

Uno de los límites de la soberanía es el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, los que pueden estar reconocidos por la Constitución, al igual que por los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes.

Prohibiciones

El artículo 5º contempla dos:

  • “Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”. Tiene como referencia el artículo 3º de la Constitución de 1925. El tema de la soberanía era tratado en los artículos 2º a 4º de la carta del 25.
  • “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”. El ejercicio de la soberanía puede ser absoluto, de modo que no se respeten los DD. HH. de las personas, ni puede ser ilimitado, es decir, no es reglado por el orden público.

35. Principio de Supremacía Constitucional

El principio de supremacía constitucional es una premisa del Estado de derecho, que consiste en la plenitud normativa de la Constitución, su aplicación inmediata y el carácter imperativo de su contenido. Es, para Kelsen, la base de la pirámide normativa; toda norma legal debe estar conforme a la Constitución.

La Constitución es la norma superior del ordenamiento jurídico, la norma que regula la producción normativa y las fuentes del Derecho. Esto significa que el orden jurídico nacional tiene una estructura jerarquizada, cuya cúspide está ocupada por la Constitución como norma superior que debe ser respetada por el legislador y los poderes públicos y, por lo tanto, la que está sujeta el resto del ordenamiento jurídico.

36. Valor del Capítulo de las Bases de la Institucionalidad en la Hermenéutica Constitucional

Las normas del capítulo I de nuestra Constitución constituyen un marco de carácter valórico y conceptual que viene a limitar la acción del Estado dentro de la sociedad, abriendo el mayor campo posible a la iniciativa de particulares.

37. Consecuencias de la Incorporación de la Frase “y Garantizar el Orden Institucional de la República” en el Artículo 6, Inciso 1

Tiene como consecuencia el que los órganos del Estado deben garantizar el orden institucional de la República, función que actualmente no sólo corresponde a las Fuerzas Armadas, sino a todos los órganos estatales dentro del ámbito de sus competencias.

38. Finalidad del Principio de Juridicidad

Su finalidad es reglamentar y asegurar que los órganos del Estado deben actuar, por acción u omisión, según lo dispuesto por la Constitución y las normas dictadas conforme a ella, asegurando la sujeción integral de los órganos del Estado de derecho. Cumpliendo con esto, las actuaciones de tales órganos del Estado son válidas.

39. Distribución del Poder en el Ordenamiento Jurídico Institucional según el Principio de Juridicidad

Considerando este principio, la distribución del poder estatal –en cuanto a autoridades o derechos– deberá estar sujeta a lo que expresamente les haya conferido la Constitución o las leyes.

40. Consecuencias de Infringir el Principio de Juridicidad

La sanción ante el no cumplimiento de este principio es la nulidad, esto implica privar de efectos jurídicos al acto que ha nacido viciado, además de las responsabilidades y sanciones que la ley determine.

41. Estado de Derecho: Concepto

Consiste en que todas las autoridades públicas y todos los particulares deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. De manera que, en esta escala gradual, si la norma inferior no se ajusta a la norma jurídica de mayor rango, carecerá de valor, fuerza y eficacia jurídica.

42. Principios del Estado de Derecho

El principio de Estado de derecho es el principio de acuerdo con el cual gobernantes y gobernados se someten por igual al ordenamiento jurídico, bajo la garantía de tribunales independientes con potestad suficiente para hacer efectiva las responsabilidades de unos u otros. Sus premisas son las siguientes:

1. El principio de la supremacía constitucional: Supremacía de las leyes. Están por sobre cualquier autoridad o institución, debiendo respetar, promover y consagrar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza de las personas. Consiste en la plenitud normativa de la Constitución, su aplicación inmediata y el carácter imperativo de su contenido. Es, para Kelsen, la base de la pirámide normativa; toda norma legal debe estar conforme a la Constitución.

2. El principio de interpretación de las leyes conforme a la Constitución: Frente a dos interpretaciones, deberá preferirse siempre la que esté más conforme a la Constitución. Y la Constitución debe considerarse en toda labor de hermenéutica legal, y particularmente al utilizar la interpretación sistemática.

  • El principio de vinculación directa de la Constitución (interpretar la norma en conformidad a la Constitución).
  • El principio de conservación de la norma.

3. El principio de la juridicidad: “Validez” de un acto de cualquier órgano del Estado, dentro de los cuales están los órganos de la administración. Hay 3 requisitos:

  • Investidura Regular (conferir a una persona, por el órgano que corresponda y conforme a derecho, la calidad de representante del poder público).
  • La competencia es el vínculo de atribuciones que la Constitución o la ley fija como propio del ejercicio de la autoridad, para el conocimiento y resolución de determinados asuntos.
  • La Forma: como elemento del acto público, es comprensivo de las formalidades y del procedimiento en general.

4. El principio del control jurisdiccional de los actos de los órganos del Estado o de interdicción de la arbitrariedad: Consiste esencialmente en que los actos de todos los órganos del Estado deben ser controlados jurisdiccionalmente en su respeto de la Constitución y las leyes.

  • El control jurisdiccional, que constituye un control represivo que no solo comprende la legalidad de las actuaciones, sino que también de su mérito.
  • El Tribunal Constitucional, que ejerce control generalmente preventivo de la constitucionalidad de los proyectos de ley; es un control preventivo y algunas veces facultativo y otras obligatorio.
  • El control de la Contraloría General de la República, la cual ejerce fundamentalmente un control preventivo de juridicidad sobre los actos de la administración.
  • El control político, el cual ejerce la Cámara de Diputados; es un control de mérito.
  • Las autoridades y jefaturas de los órganos de la administración, que deben ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia. Este control se extiende tanto a la eficiencia como a la eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos.

5. El principio de la responsabilidad: Se asumen y reparan las consecuencias de los actos políticos y administrativos del Estado cuando estos se adoptan violando la Constitución. Quien ejerce poder es responsable de ejecutar sus actos conforme al ordenamiento jurídico, y su actuación al margen del ordenamiento jurídico permite hacer efectiva la responsabilidad administrativa, penal, civil o política y aplicar las correspondientes sanciones.

6. El principio de la separación de funciones: Deben crearse diferentes órganos del cuerpo del Estado y cada uno de ellos debe asumir una de las funciones de Estado, con autonomía unos de otros. El fin último de este principio es el de proteger los derechos de las personas.

43. Requisitos de Validez de los Actos de los Órganos del Estado

Los requisitos de validez de los actos de los órganos del Estado son la investidura regular de sus integrantes, el que actúen dentro de su competencia y que lo hagan en la forma que prescriba la ley, según lo dispone el artículo 7º de la Constitución Política.

44. Investidura Regular del Presidente de la República

Se realiza en una sesión pública del Congreso Pleno (diputados y senadores), 90 días después de la primera o única elección. En esta sesión se da lectura a la resolución del Tribunal Calificador de Elecciones que proclama al Presidente Electo y se procede, por parte del Presidente del Senado, a tomar al Presidente Electo juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo, conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes.

45. Investidura Regular de los Senadores y Diputados

La investidura de los senadores o diputados se hará mediante juramento o promesa, de acuerdo con el procedimiento que establezcan los reglamentos de las Cámaras, y desde ese momento se considerarán en ejercicio.

46. Investidura Regular de los Funcionarios Públicos

La investidura de los funcionarios públicos se hará al momento del nombramiento de los mismos por medio de resolución exenta o decreto, de acuerdo con los requisitos generales del estatuto de la ley de Bases de Administración del Estado, además de los exigidos para el cargo que se provea.

47. Sanción por Incumplimiento de Requisitos de Validez de los Actos de los Órganos del Estado

Todo acto que contravenga o implique incumplimiento de los requisitos de validez implicará la nulidad y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale. Esto implica privar de efectos jurídicos al acto que ha nacido viciado, además de las responsabilidades, que podrán ser penales, civiles, administrativas y políticas.

48. Efectos de la Nulidad de Derecho Público según la Doctrina Clásica

Con respecto a la nulidad de derecho público, la doctrina clásica sobre la misma ha atribuido determinadas características especiales a tal sanción, como que es imprescriptible, insubsanable, opera de pleno derecho y no requiere declaración judicial.

  • Para Eduardo Soto Kloss, si un órgano del Estado infringe o vulnera la Constitución y las normas dictadas conforme a ellas, el acto adolece de nulidad de derecho público; nulidad de pleno derecho; insaneable; imprescriptible; nulidad que se produce ab initio; nulidad que produce efectos extensivos; no requiere ser declarada judicialmente para que exista, puesto que, de producirse tal declaración, esta será una sentencia meramente declarativa, en cuanto simplemente reconoce una situación ya producida y, por tanto, sus efectos serán retroactivos.
  • Para Jorge Reyes Riveros, todo acto de la autoridad administrativa en contravención a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella serían anulables por la Contraloría General de la República o por los tribunales de justicia o, en su defecto, por la propia administración.

49. Tipos de Responsabilidades para las Autoridades en un Régimen como el Chileno

Las responsabilidades pueden ser:

*CIVIL: generada cuando la actuación contraria a derecho acarrea un daño o perjuicio al Estado o a los particulares y se hace efectiva obligando a la autoridad a indemnizar el daño producido.

*PENAL: se produce cuando la actuación esta tipificada como delito en la legislación penal y se hace efectiva obligando a la autoridad a cumplir la pena correspondiente al delito, lo cual implica el ejercicio de la acción penal correspondiente

*ADMINISTRATIVA: se da cuando la actuación implica haber fallado a los deberes y obligaciones que el estatuto administrativo impone al funcionario. Se hace efectiva obligándose a la autoridad a soportar una sanción administrativa, como destitución del cargo, suspensión de este, multa, censura por escrito o amonestación verbal. El hacer efectiva esta responsabilidad supone el ejercicio de la acción administrativa y la realización del sumario administrativo que se lleva entre la autoridad administrativa jerárquicamente superior.

*POLITICA: es de 2 tipos:

institucional: generada por pérdida de la confianza  que sufre el funcionario o autoridad infractora que realiza una actuación frente a otra de la cual depende su estabilidad en el cargo. EJ: Ministro de Estado ante el Presidente. Puede ser por 2 razones: la autoridad pierde la confianza por infringir derechos o por deficiente actuación de la misma.

Fáctica: se genera por la mala actuación de una autoridad popularmente electa frente a su electorado.

¿Qué es nulidad de derecho público?

R. La nulidad de Derecho público implica privar de efectos jurídicos al acto que ha sido viciado, además de las responsabilidades (penal, civil, administrativa y política) y sanciones que la ley determine. Se encuentra prevista en el artículo 7 inciso final. Por otro lado, la doctrina atribuye determinadas características especiales a tal sanción como que es imprescriptible, insubsanable, opera de pleno derecho y no requiere declaración judicial.


Define probidad y transparencia, señala sus características e importancia.

Probidad.Uno de los aspectos modificados de la CPR con la Ley 20050 fue la incorporación de un nuevo Art. 8º que contempla en su inciso 1º la Probidad y en el 2º la Transparencia como Bases de la Institucionalidad.

El actual texto de la CPR obliga a los titulares (debiera decir funcionarios) de los entes a que en el ejercicio de las funciones públicas den “estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”. La Probidad está regulada expresamente desde el año 1999 en la Ley Bases Generales de la Administración del Estado (18575) :

– fija tipos específicos y genéricos de situaciones que vulneran la probidad.

– contempla un concepto de probidad “El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.” Art. 52 inciso 2º.

– Sanciona la falta de cumplimiento del principio.

– La probidad prohíbe todo acto de corrupción.

Transparencia

La norma constitucional es bastante clara:

– Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, lo que comprende: sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.

– Señala que se pueden, excepcionalmente, establecer Reserva o Secreto con algunas condiciones:

a.- sólo por una Ley de Quorum Calificado.

b.- Las causales sólo pueden ser cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

En virtud de la ley 20285 se contemplan la Transparencia :

i.- Activa: que implica la obligación del ente de mantener permanentemente, actualizada por supuesto, una serie de elementos. Ver en todos los sitios de Entes de Gobierno el vínculo de “Gobierno Transparente”.

ii.- Pasiva: donde la información se entrega, salvo oposición del 3º interesado o causal de reserva, sea por el ente requerido, por el Consejo para la Transparencia o por la IC del lugar donde se pidió originalmente el acceso a la información pública.

3. Indica en qué consiste el principio de condenación al terrorismo. Señala las distintas clases de terrorismo, de violencia y su comisión.

El terrorismo se define como: “Aquella acción delictiva (homicidio, secuestro, bombas, etc.) que se materializa con la finalidad de obtener un objetivo político en razón del terror y el miedo que esas acciones puedan infundir en sus víctimas potenciales”.

La LQC 18.314 contempla el concepto de delito terrorista y lo define como; “Aquel que contempla una acción delictiva que se materializa con la finalidad de provocar terror en la población, sea por el tipo de arma que se utiliza, o bien porque el patrón delictual induce a pensar que se trata de atentar en contra de una categoría determinada de personas”.

Distintas Clases de Violencia.

· Intimidación: consistente en infundir miedo.

· Amenaza: que es el anuncio de la comisión de un daño o delito.

· Coacción: es forzar a una persona a hacer algo.

· Moral: es el miedo que se produce por el conocimiento de ciertos antecedentes

· Física.

Diversos medios de comisión.

· Materiales.

· Intelectuales.

· Psíquicos, por los cuales se induce a la realización de determinados actos.

Diversas clases de terrorismo.

· Revolucionario: es el que tiende a la sustitución de un sistema político determinado.

· De estado: se practica una violencia por los agentes del estado, para acallar a la oposición.

· Anarquista: forma de expresión violenta que tiende a la supresión del estado.

· Conservador: aunque paradójico, se ejerce con la finalidad de evitar cambios en la comunidad política.

· Nacional: se realiza dentro del ámbito territorial de un estado.

· Internacional: se ejerce fuera del campo de acción de un estado, es el que ha adquirido mayores proporciones.

· Individual: practicado por un agente o persona, lo que es muy habitual.

· Colectivo: tiene carácter paramilitar, es decir, organizado y estructurado, que lo lleva a actuar con los medios de organismos militares.

· De derecha.

· De izquierda

Se constituyen como delitos terroristas:

Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte público en servicio o realizar actos que pongan en peligro la vida e integridad de los pasajeros o tripulantes.

Atentado contra la vida o integridad física del Jefe de Estado o de otra autoridad política, judicial, militar, policial, o religiosa o personas internacionales protegidas en sus cargos.

Colocar, lanzar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, que afecten o puedan afectar la integridad física de una persona o causar daño.

La asociación ilícita cuando ella tenga por objeto la comisión de delito como de secuestro, en forma de encierro o detención, sea de retención de una persona en calidad de rehén y de sustracción de menores.


4. Menciona las fuentes jurídicas de las normas anti terrorismo 

En nuestro país no existía una norma que regulara los actos terroristas. En 1960 se empezaron a realizar actos terroristas.

· Art. 9º de la Constitución, modificado por la ley 19055 del 1º de abril de 1991.

· Ley de quórum calificado 18314, del 17 mayo de 1984. Modificada por la ley 18937 y la 19027.

· Código Penal, libro 1º títulos 1º y 2º.

· Código de Justicia Militar, libro 3º, título 2º.

· Ley 12927, de Seguridad interior del estado.

5. ¿En qué consiste la presunción legal de la ley 18314?

Presunción Legal LQC 18.314.

Esa ley establece una presunción legal: la utilización de determinadas armas de gran poder supone un delito terrorista. Se trata de armas de gran poder como explosivos, bombas, sustancias combustibles, corrosivas o venenosas, paquetes- bombas, etc. También se considera como delito terrorista la comisión de los delitos señalados cuando se cometen con la intención de vencer la resistencia de la autoridad para imponerle decisiones.

6. Define y compara los conceptos de amnistía e indulto 


Amnistía: el terrorista puede ser objeto de amnistía, per otorgado por una ley especial, con el quorum mas alto que permite la constitución 2/3 delos miembros en ejercicios de cada cámara.


Indulto: No procede salvo para conmutar la pena de muerte por presidio perpetuo.


La amnistía es una causa de extinción dela responsabilidad penal. Es un acto jurídico normalmente emanado del poder legislativo, porque una pluralidad de individuo que habían sido declarados culpables de un delito pasa a considerarse inocentes por desaparición de la figura delictiva. A diferencia del indulto que extingue la responsabilidad penal actuando sobre lapna derivada de un delito (la persona sigue siendo culpable pero, se le ha perdonado el cumplimiento de la pena) la amnistía actúa y entre otros extingue toda responsabilidad penal o civil y aula los antecedentes penales . Por el mismo motivo, es general dado que actúa sobre todos los que cometieron ese delito y no sobre individuos concretos: La amnistía suele suponer un nuevo juicio de valor sobre la conveniencia de prohibir o sancionar una conducta. Por esa razón las leyes o actos de amnistía son mas frecuentes en momentos de cambios sociales o e regímenes políticos y en ocasiones se asocia al perdón de presos políticos. Sin embargo su empleo puede ser objeto de polémica, pues puede provocarles impunidad de quienes cometieron graves hechos durante un régimen anterior.


DIFERENCIAS ENTRE INDULTO Y AMNISTIA.


-El indulto supone el perdón de la pena mientras que la amnistía supone el perdón del delito por eso solo se puede indultar respecto de las partes de la pena que no haya sido ya cumplida, mientras que la amnistía puede implicar rehabilitar al amnistiado en derechos ya perdidos al cumplir la pena impuesta.


-El indulto afecta a una persona concreta, la amnistía afecta una pluralidad.


-El indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito la amnistía si lo hace.


-En general para otorgar el indulto es necesario un acto administrativo para la amnistía es necesario una ley.


-La amnistía extingue los antecedentes penales, mientras el indulto no lo hace necesariamente.


-Para otorgar un indulto es necesario sentencia firme, para la amnistía no es necesario.


-La amnistía por lo general se aplica para los delitos políticos.


7. Define nacionalidad y ciudadanía 

Conceptos:

· R.A.E. «Estado propio de una persona nacida o naturalizada en la nación»

· Sociológica » vínculo que une a un individuo con una nación determinada por lazos culturales y raciales»

· Jurídica: » vínculo jurídico que existe entre una persona y un Estado determinado y que genera derecho y obligaciones»

Naturaleza de la Nacionalidad. Diversas doctrinas,

· La nacionalidad es un sentimiento, el cual no se pierde mientras éste se mantenga.

· Es un contrato sinalagmático, es decir, genera obligaciones y derechos para el estado y el sujeto.

· Es un signo de agrupación política, es decir, una exteriorización, respecto de un grupo social determinado, por ser miembros de esta agrupación. El hombre tiene sus propias características, como la nacionalidad, que diferencia un grupo social de otro

· Doctrina de la sumisión, la entiende como una sumisión voluntaria de un hombre a un estado determinado, por tal razón es renunciable.

La nacionalidad adquiere importancia cuando debemos determinarla en el campo del derecho internacional público. Cuando se confrontan dos legislaciones.

8. Refiérete a las doctrinas en torno a la adquisición de nacionalidad 

Adquisición de la nacionalidad.

· Fuentes Originarias: son aquellas donde no existe voluntad previa, sino que se adquiere por el sólo hecho de haber nacido en un territorio (ius solis) o atendiendo a las filiaciones que se producen con el nacimiento (ius sanguinius).

· Fuentes Derivadas: son las que tienen lugar por un acto posterior donde interviene la voluntad propia o ajena. Cuando es propia es llamada nacionalización, y cuando es ajena es por reconocimiento del estado a los méritos del sujeto.  La nacionalidad en Chile se denomina «chilenos», lo que nos distingue de otras  nacionalidades. Esta denominación surge jurídicamente con el nacimiento del estado, por decreto del 3 de junio de 1818, firmado por O’Higgins e Irrizarri que señala: «la denominación jurídica de las personas del estado de Chile será Chilenos».

9. ¿Qué importancia tiene la nacionalidad en relación al ejercicio del derecho?

Relevancia De La Nacionalidad En Relación Al Ejercicio De Derechos.

a.) Derechos Constitucionales: La nacionalidad prácticamente NO tiene importancia para gozar los derechos constitucionales, porque éstos emanan de la naturaleza humana, aunque este principio NO es absoluto.

b.) Derechos Civiles: Dice el C.C. que NO se hace diferencia entre chilenos y extranjeros en lo que respecta a la adquisición y goce de los derechos que consagra, salvo las excepciones que establece. Entonces, en materia civil hay una asimilación relativa entre chilenos y extranjeros.

c.) Derechos Políticos: Aquí rige el principio de diferenciación entre chilenos y extranjeros, al punto que no es erróneo decir que el chileno goza de derechos políticos, pero el extranjero NO o muy limitadamente.

10. ¿Cuáles son las excepciones a la nacionalidad del artículo 10 de la CPR?

Se contemplan dos excepciones:

A. Los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, requisitos

a. Ambos padres extranjeros, al momento del nacimiento del hijo.

b. Deben encontrarse en servicio de su gobierno. Encontrase en servicio de su gobierno dice relación con cualquier actividad representativa de su país. Si no se cumplen ambos requisitos opera la regla general.

B. Los hijos de extranjeros transeúntes, requisitos

1. Ambos padres extranjeros, al momento del nacimiento del hijo.

2. Ambos padres transeúntes, es decir, que sólo se encuentren de paso, no pueden tener domicilio ni residencia. (Ver art. 57 C.C.). Art. 57. La ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código.

11. ¿Qué es el derecho de opción?

Todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena. Derecho de Opción es la facultad de una persona para elegir entre la nacionalidad chilena y la extranjera. Decreto Supremo 5142, tiene como requisito que debe formularse por escrito en el plazo de un año después de cumplido los 18 años, la presentación en Chile, se hace en el ministerio del interior y en el extranjero en las representaciones diplomáticas. La promesa de nacionalización no produce efecto, pues carece de valor.

12. Define qué es el Ius sanguinis

ART. 10 Nº 2 Ius Sanginius (Derecho de Sangre).

Se establece que la nacionalidad está determinada por la nacionalidad chilena de los padres. Es el supuesto de nacimiento en territorio extranjero de una persona cuyo padre o madre son chilenos. Se exige que el padre o la madre, o abuelo/a materno o paterno hayan tenido la nacionalidad chilena en virtud del derecho del suelo, carta de nacionalización o por gracia.

Difiere del art. 5º nº 2 de la constitución de 1925. Son Chilenos: Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos y en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º (solis), 3º (nacionalización) ó 4 (por gracia).


13. ¿Cómo se produce la nacionalización voluntaria?

Concepto: R.A.E:» es el acto por el cual un estado concede la nacionalidad a un extranjero, conforme a las formalidades exigidas por la ley».

Regulada en el D.S. 5142 del 20 de octubre de 1960 y 10 Nº3 CPR, el que establece como requisitos:

1. Mayoría de edad.

2. Residencia de por lo menos 5 años continuos en Chile. El art. 18 de la ley 16617, concede a la autoridad la facultad de reducir esos plazos

3. Ser titular del derecho de permanencia (visa) otorgado por el estado.

4. Renuncia a su anterior nacionalidad, por medio de una presentación escrita ante el ministerio del interior. Excepcionalmente no se exige este requisito si existe un tratado internacional como el que se posee con España.

No obstante el cumplimiento de estos requisitos la autoridad puede negarse a otorgarla. Art. 3º D.F.L. 69, por ejemplo:

· A quienes han sido condenados o procesados por delito simple

· Los que no están capacitados para ganarse la vida.

· Los que propaguen o difundan doctrinas que puedan producir alteración del régimen político o que afecten la integridad nacional o personal.

· Los que realicen trabajos ilícitos o contrarios a la moral, las buenas costumbres o el orden público.

Procedimiento:

· La presentación, escrita, debe realizarse ante el ministerio del interior, la intendencia o la gobernación provincial.

· Posteriormente es enviada, hecha las investigaciones correspondientes, al presidente de la república, el que debe dictar un D.S., en virtud del cual se produce la nacionalización. Dicho decreto debe ser firmado por el presidente de la república y el ministro respectivo.

Sólo después de 5 años de nacionalizado podrá optar a cargo público de elección popular en todos los demás ámbitos posee los mismos derechos que un chileno.

En caso de negarse la nacionalización, se dictará un D.S. fundado firmado por el presidente de la república, frente al cual no es dada apelación, esto último debido a que es una facultad de la autoridad. No obstante el trámite puede volver a realizarse.

14. ¿En qué consiste la nacionalización por gracia?

En virtud de una ley se puede otorgarla nacionalidad a un extranjero por gracia, es decir, este acto se realiza por ser una mera liberalidad, basada en el honor, reconocimiento o mérito del sujeto, se otorga en agradecimiento. 10 Nº4.

Los beneficiarios de este privilegio pueden ser aquellas personas que hubieren realizado destacados servicios para Chile o para la humanidad.

15. ¿Cómo se pierde la nacionalidad chilena? ¿Cuáles son sus requisitos?

Consagrado en el artículo 11.

Causales:

1.- Por renuncia voluntaria. Ella

a.- requiere que haya sido manifestada ante autoridad chilena competente.

b.- sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero.

2.- Por Decreto Supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados;

La guerra implica preparación, apresto, gestiones militares, diplomáticas, económicas.

Toda guerra va precedida de una declaración de guerra, la cual genera diversas repercusiones en el ámbito del derecho internacional.

Por la frase, «durante la guerra», se deben entender los actos violentos, el confronte de los ejércitos. La guerra debe ser externa; por «aliados» se refiere a los aliados de Chile. Las sanciones se establecen en los arts. 110, 111 y 112.

3.- Por cancelación de la carta de nacionalización. Sólo aplicable a los chilenos nacionalizados, es decir, en caso de que se revoque el D.S. que les otorgó la nacionalidad.

Requisitos:

a) Debe dictarse un D.S. fundado, el cual debe tener por causa la infracción al art. 3º del D.F.L. 69, o haber acaecido una ocurrencia que haga indigno al sujeto, o que haya cometido un delito contra la seguridad interior del estado.

b) Acuerdo del consejo de ministros.

c) El D.S. debe estar firmado por el Presidente de la República.

d) Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.

Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley.

4.- Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia. Recuperación de la Nacionalidad Chilena perdida: Sólo podrán ser rehabilitados por ley si la perdieron por causales del Art. 11 CPR.


16. Refiérete a la situación jurídica de los extranjeros 

Al respecto existen 2 campos distintos, el derecho público y privado, cada uno establece sistemas distintos para tratarlos

En Derecho Privado.

a) El extranjero puede ser tratado conforme a las capitulaciones, el extranjero debe regirse por las leyes del estado al cual pertenece.

b) De acuerdo a la reciprocidad el extranjero adquiere iguales derechos que los nacionales. Esto se puede lograr por vía diplomática o por la ley. Tiene mucha aplicación en el sistema consuetudinario.

c) Por asimilación, los extranjeros gozan de los mismos derechos que los nacionales del país de que se trata. Es el aplicado en el sistema chileno, de acuerdo al art. 57º del C.C., aunque se establecen excepciones en los artículos 998 y 497 nº 6 del mismo código.

B. En el Derecho público.

Se aplica la asimilación, lo que se desprende del art. 1º al 19º de la constitución, sin embargo se establecen excepciones como el art. 526 del C.O.T., el art. 14 de la carta fundamental, excepcionalmente otorga derecho a sufragio a los extranjeros que cumplan ciertos requisitos.

Tratamiento a los extranjeros.

· D.L. 1094, establece el régimen actual.

· D.S. 597, del 24 de noviembre de 1974.

· D.F.L. 69, del 24 de abril de 1953.

17. ¿Qué es ciudadanía y cuáles son los requisitos para ser ciudadano?

Artículo 13° «Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran».

En textos primitivos la ciudadanía se confunde con nacionalidad, sin embargo, la constitución de 1980 es muy específica en distinguirlas.

Concepto de Ciudadanía:«es la capacidad para ejercer derechos políticos, ya sea para elegir o ser elegido».

Requisitos para ser ciudadano:

18 años de edad cumplidos.

b. No haber sido condenado a pena aflictiva.

c. Ser chileno.

Se comprende dentro de los chilenos a los analfabetos, no videntes, hombres y mujeres. La constitución nunca prohibió el sufragio de las mujeres, sólo obligaba a los hombres según la ley nº 4.544. Con la ley nº 5457 de 1954 se reconoció el derecho de las mujeres a votar en las elecciones municipales.

La calidad de ciudadano otorga:

1. Derecho a sufragio.

2. Derecho a ser candidato a cargos de elección popular.

3. Otros que establezcan la constitución y la ley.

En algunos casos la ciudadanía es condición para optar a cargos como: Presidente de la República, parlamentario, intendente y gobernador.

Ejercicio de los derechos de la ciudadanía: chilenos que adquirieron nacionalidad por ius sanguinis y por gracia para ejercer los derechos deben estar haberse avecindados en

Chile por más de un año.

Derecho a ser elegido en votaciones populares:

18. ¿Qué es el sufragio y cuáles son sus características?

18. ¿Qué es el sufragio y cuáles son sus características?

Artículo 15°«En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto.

Para los ciudadanos será, además, obligatorio. Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución»

Concepto de Sufragio:» es el acto por el cual se expresa la voluntad política en las votaciones populares».

El art. 15 hace mención a dos tipos de elecciones:

a. Votaciones Populares, plebiscitos municipales o constitucionales.

b. Votaciones Particulares, son las realizadas por los cuerpos intermedios.

Características:

· El sufragio es personal, es decir excluye todo tipo de representación.

· Es igualitario.

· Secreto y · Obligatorio. Los extranjeros no tienen obligación de sufragar. El Código Penal en su art.137 sanciona las conductas delictivas relativas a las votaciones populares.

Sufragio y extranjero Art. 14 inciso 1º Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.

Cargo de Elección Popular y extranjero nacionalizado Art. 14 inciso 2º Los nacionalizados por carta de nacionalización podrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus instrumentos pertinentes.

19. ¿Cómo se suspende el derecho a sufragio?

1o.- Por interdicción en caso de demencia;

La interdicción debe ser certificada por un médico y declarada en un proceso judicial, donde el tribunal en una sentencia señala que la persona esta privada de razón, por lo cual incapacitado de determinarse. La recuperación del derecho se produce cuando el sujeto recupera la razón.

2o.- Por hallarse la persona procesada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, Se llama pena aflictiva aquella que va desde los 3 años y 1 día hasta la pena de muerte, o por conducta terrorista. Se recupera el derecho al cumplir la pena establecida en una resolución interlocutora

3o.- Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad a l inciso séptimo del número 15° del artículo 19 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15° del artículo 19.

Esta sanción dice relación con la realización de actos que no respeten el régimen constitucional. En el texto primitivo el plazo para recuperar este derecho era de 10 años, posteriormente se bajo a 5 por la ley nº 18.825

19. ¿Cómo se suspende el derecho a sufragio?

1o.- Por interdicción en caso de demencia;

La interdicción debe ser certificada por un médico y declarada en un proceso judicial, donde el tribunal en una sentencia señala que la persona esta privada de razón, por lo cual incapacitado de determinarse. La recuperación del derecho se produce cuando el sujeto recupera la razón.

2o.- Por hallarse la persona procesada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, Se llama pena aflictiva aquella que va desde los 3 años y 1 día hasta la pena de muerte, o por conducta terrorista. Se recupera el derecho al cumplir la pena establecida en una resolución interlocutora

3o.- Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad a l inciso séptimo del número 15° del artículo 19 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15° del artículo 19.

Esta sanción dice relación con la realización de actos que no respeten el régimen constitucional. En el texto primitivo el plazo para recuperar este derecho era de 10 años, posteriormente se bajo a 5 por la ley nº 18.825


20. ¿cómo se pierde la calidad de ciudadano?



Perdida de la calidad de ciudadano:


Artículo 17° La calidad de ciudadano se pierde:


1o. – Por pérdida de la nacionalidad chilena;


2o. – Por condena a pena aflictiva, y


3o. – Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al


tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.


Rehabilitación


Nº2 una vez extinguida la responsabilidad, conforme a la ley.


Nº3 al Senado, una vez cumplida la pena.|


El deudor que infringe la obligación con dolo, esto es, con la intención de perjudicar al acreedor, debe indemnización por los perjuicios directos, tanto previstos como imprevistos; en cambio el deudor que infringe la obligación por culpa o negligencia, responde solamente por los perjuicios directos previstos;c) Como uno de tos elementos que integran el supuesto de hecho del delito civil, y que consiste en la intención de causar daño (art. 2284).


EFECTOS DEL DOLO.Cuando el  dolo  es vicio  del consentimiento es decir es  obra de  una de las partes y es determinante  en  este caso afecta  la valides del acto  J° y la sanción es “ la  nulidad relativa o rescisión” art 1682.Si  el  dolo no cumple  con los requisitos de ser  obras de  una de las  partes, o  si no es determinante, en este caso no vicia el consentimiento, da D°  a la  victima a  obtener  indemnización por los perjuicios causados y en  este caso  tiene 2 alternativas, 1° si  demanda al  autor del dolo en este caso puede reclamar por el  total  de los  perjuicios causados. Puede también  demandar al  que  no  siendo  autor, saco provecho del  acto doloso en este caso puede reclamar hasta el  total  del provecho obtenido.Prueba del Dolo:Dispone el artículo 1459 que el dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley. En los demás debe probarse. La regla general, de acuerdo con el precepto transcrito, es que el dolo debe probarse por quien alega haber sido víctima de él. Por excepción la ley presume el dolo en ciertos casos, como, por ejemplo, en el artículo 968 N 5°, que considera indignos para suceder al causante a los que dolosamente han detenido u ocultado un testamento, presumiéndose:Condonación o perdón del Dolo  Art 1665. Art. 1465. “El pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobada, no vale en cuanto al dolo contenido en ella, si no se ha condonado expresamente. La condonación del dolo futuro no vale”. La sanción es la nulidad absoluta. Lo  anterior  no  opta a que una vez ejecutado  el  acto doloso  y conocido  por la victima este  pueda perdonarlo.


LA LESIÓN.En  general  es todo  daño, perjuicio patrimonial  que sufre  una persona como  consecuencia de  una celebración de un acto  J° .  La lesión es el perjuicio que sufre  una de las  partes como  consecuencia,  de la celebración de  una acto J°, y que se produce por  la desigualdad entre la ventaja obtenida, y el  sacrificio  que debe  efectuar para obtenerla.En Doctrina: La lesión se  toma  como uno  mas de  los vicios del  consentimiento,  y que tiene cabida en los contratos oneroso  conmutativos , que son  aquellos que  tienen por  objeto la  utilidad de ambos contratantes, obligándose cada  uno en beneficio  de  otro  a dar o  hacer  una cosa que se  mida como  equivalente  a  lo  que la otra  parte  deba  dar o hacer a su vez, en estos  contratos onerosos conmutativos ,  existen en  algunos  casos tanta desigualdad  en las prestaciones,  que  hacen necesario  reconstituir  el  equilibrio.En doctrina existen tres criterios para determinar la naturaleza jurídica de la lesión:1.-Criterio subjetivo según el cual la lesión es un vicio del consentimiento al igual que el error, la fuera y el dolo.2.-Criterio objetivo: según el cual la lesión no guarda relación con los vicios del consentimiento, sino que debe considerarse desde un punto de vista estrictamente objetivo lo que significa que cuando la diferencia entre las prestaciones de las partes, excede de cierto monto, de ciertos límites, se hace necesario corregir dicha desigualdad y anular el acto por lesión.3.-Criterio mixto: Según el cual para que haya lesión se requiere que exista una desigualdad entre las prestaciones de las partes, que supere cierto monto, y que esa desproporción sea producto que el actuar impropio de una de las partes, ya sea porque actuó por necesidad, por inexperiencia, por ligereza, etc.


LESION DEL CC:El artículo 1451 del Código Civil no menciona entre los vicios del consentimiento a la lesión. Cabe hacer presente, por otra parte, que para nuestra legislación no constituye la lesión una causal genérica de rescisión de los contratos onerosos conmutativos que evidencien una desproporción o falta de equivalencia entre las prestaciones recíprocas de las partes. el legislador aborda la lesión en cada uno de los casos a que se hacía mención es estrictamente objetivo.CASOS DE LESION EN EL CC:1.-Art 1888: LESION ENORME EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES RAICES. art. 1891 que no habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en la venta de bienes inmuebles.Hay lesión enorme para el vendedor cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vea. Hay lesión enorme para el comprador cuando el valor de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que pagó por ella. La lesión enorme sólo procede en la compra-venta de inmuebles,  no procede en la compra de bienes muebles.Señala un límite o tope máximo a la falta de equivalencia de las prestaciones, lo que bajo éste encuadra un amplio margen dentro del cual impera la autonomía privada. Lo que excede dicho límite es reprobable, lo que significa que la lesión que hasta ese punto era tolerada, una vez que traspasa el límite pasa a ser considerada enorme, produciéndose los efectos previstos por la ley sin consideración alguna a factores subjetivos y aun cuando la víctima de la lesión la hubiere conocido y aceptado.Hay que tener presente que en todo contrato de compra-venta es normal y aceptable que las partes tengan un margen de utilidad, pero cuando la diferencia es tan grande, es reprochable y en este caso se producen los efectos de la lesión enorme que contempla los art. 1888 y 1889.

LESION ENORME EN LA PERMUTA DE BIENES RAICES. Art 1900:El artículo 1900 del Código Civil hace aplicables al contrato de permuta todas las disposiciones relativas a la compraventa que no se opongan a la naturaleza de aquel contrato. Cada permutante será considerado como vendedor de la cosa que da, y el justo precio de ella a la fecha del contratoEn general en la permuta de inmuebles se aplica la misma regla que en la compra-venta de bienes inmuebles y en este caso cada parte es considerado como vendedor, y  considerándose el justo precio de las cosas a la fecha de celebración del contrato. EFECTOS DE LA LESIÓN EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA. La  lesión no produce  los mismos  efectos respecto  de todos  los contratos en  que se aplica. En el contrato compraventa  sus  efectos están  regulado  en el  art 1890 en cuanto disponen que el comprador en contra de quien sea  declarada la recesión,  puede consentir en ella allanarse, o  puede  completar la diferencia de precio hasta  enterar el justo precio, con  deducción de  una décima  parte. El  vendedor también puede allanarse a la recesión  o restituir ,  devolver el  exceso  de precio recibido sobre el justo precio aumentado  el  10 % ( décima parte).Estas mismas reglas  son  aplicables al contrato  de  permuta (  intercambio  de  una cosa  por otra) y en  este  caso  se  considera como  precio el  valor de los bienes que  cada  una de  las partes  da  o recibe a cambio  art 1900.LA LESION EN OTROS CONTRATOS. Procede  por  EJ respecto  de  las cláusula penal  que  consiste en que las  partes avalúan anticipadamente y de  común  acuerdo los perjuicios que se deriven  por el  incumplimiento  del  contrato, por alguno de ellos.Las artes por el  principio  de la autonomía de la voluntad son libres para fijar el monto  de la cláusula  penal,  sin  embargo si  esta  es excesiva  la ley la  considera como  cláusula penal  enorme y se aplican los efectos establecidos en los art 1544 ,  que consiste en que  si una de las partes se obliga a pagar una cantidad determinada y  se conviene en  que de  no  cumplirse el dicho pago  el incumplidor  debe pagar como pena  otra cantidad de dinero, esta cantidad fijada como pena no puede exceder el duplo de la cantidad original, incluyéndose la pena

EJ: una persona adeuda 5.000 y se establece que si no paga los 5.000 debe pagar como multa o pena la suma de 11.000 en este caso de acuerdo con el art 1544 la pena debe rebajarse al doble del monto original adeudado , es decir debe rebajarse a 10.000.Otro caso de lesión es el contrato de mutuo con intereses excesivos en el contrato de mutuo o préstamo de consumo, la ley permite que se pueda estipular intereses, los cuales no pueden exceder del interés máximo convencional. El interés máximo convencional se compone del interés corriente aumentado en un 50%. Si se estipula un interés superior se produce una lesión y en este caso la ley dispone que el efecto de esta lesión es que el contrato de mutuo no es nulo sino que el interés acordado debe rebajarse al interés corriente ( es el interés promedio que sobran todos los bancos y se fija todos los meses).


DIFERENCIAS ENTRE LA VOLUNTAD REAL Y LA DECLARADA:Los individuos  son libres para obligarse, y ello  ocurre cuando  manifiesta  su voluntad. A través de la declaración declara sus intenciones o deseos internos. Lo normal es que las  personas declares su  voluntad real  sin  embargo puede ocurrir que la declaración no  refleje la voluntad real  del  individuo ellos ocurre en los siguientes casos:1° cuando  el individuo  a sido  victima de error, fuerza  o  dolo, por que en este caso su consentimiento está  afectado por algún vicio.2° cuando  el individuo deliberadamente,  intencionalmente declara  una voluntad distinta a  la real,  es decir su  declaración no coincide con  su voluntad real.VARIAS TEORIAS ACERCA DEL ROL DE LA VOLUNTAD DE LOS AJ.1° teoría de la voluntad según la cual en todo  acto J° la esencia esta en la voluntad real, es decir lo  que el  individuo  realmente quería por consiguiente en caso  de conflicto  entre  la voluntad real  y la voluntad declarada debe primar la voluntad real 2°  teoría de la culpa  incontraendo también sostiene que en el  conflicto  en el  desacuerdo entre la voluntad real  y la declarada  debe  primar la voluntad real pero    hace responsable a la persona culla declaración de voluntad  no coincide  con  su voluntad real  el  que con culpa  o  dolo  formula una voluntad que no coincide  con  su  voluntad actual se hace responsable frente a la  persona que  va dirigida su  declaración por la  nulidad que puede afectar a esa declararon haciéndola responsable de  indemnisa.3.-Teoria de la declaración sostiene que es la voluntad declarada , de  una persona capaz la que produce  plenos efectos  J° aunque  esa voluntad  no corresponda a la voluntad real  del  declarante posición  del CC chileno , el  código se dicta durante el pleno  auge de la teoría de la  voluntad y  en consecuencia le da mayor validez a la voluntad real por sobre la declarada así se desprende por ej  del art 1445 y        el  art 1560 .sin  embargo algunos autores sostienen que  no  obstante que el código  da mayor  valor  a la voluntad real , exige siempre esta voluntad sea manifestada, y así lo  exige el  art 1560 cuando  emplea  o  usa  la expresión conocida clara mente es decir ,  exige que esa voluntad se haya  manifestado.El código no  resuelve el  caso  en que una persona por  dolo o  culpa declare una voluntad distinta a la  real en  este caso habrá que aplicar el principio  de  buena  fe es decir el  3°  quien conoce la  voluntad declarada solo puede  confiarse en lo  que conoció y no en lo oculto del declarante.


LA SIMULACIÓN:La simulación  en doctrina se distingue entre simular y disimular ,  simular es  mostrar , aparentar algo  que no  existe y disimular es ocultar a los demás algo  que existe el  elemento  común  en  ambas es el  engaño. Disimular es ocultar al conocimiento de los demás una situación existente. En ambos caso existe el elemento común del engaño. -Contrato  simulado o negocio simulado: es un  acto J° que  tiene  una apariencia contraria a  la realidad , ya sea  porque  no  existe en absoluto o porque es distinto  de  como  aparece


CLASIFICACION DE LA SIMULACIÓN:– Simulación Licita:  es aquella en que  las  partes simulan un contrato o una  situación pero sin  interés de perjudicar  a terceros en esta simulación hay  engaño pero no hay  intención de  perjudicar ej : una persona  puede simular un contrato (  dueño  de  una auto ) por vanidad – Simulación Ilícita: es cuando existe una intención  de  perjudicar a 3° o infringir la ley.– Simulación absoluta: cuando  se celebra un acto J°  que no  es real , es decir es ficticio  en su totalidad , EJ cuando  un deudor transfiere sus  bienes a un  amigo para eludir a sus acreedores,  en  este caso  la intención de  las partes es solo  perjudicar  a los acreedores pero no hay  intención  de  celebrar contrato  alguno.– Simulación Relativa: se  produce  cuando se celebra un  acto  J° aparente, que en realidad encubre  otro  acto o alguna de sus cláusulas son  ficticias ej:  cuando  se celebra un contrato  de  compraventa  y en  verdad esta encubriendo una donación  o cuando  se celebra  un contrato  con una persona que encubre a  otra.

FORMAS DE SIMULACION.Distingue tres formas principales de simulación, atendiendo a que ésta puede referirse a la existencia de un acto jurídico, a su naturaleza, o a las personas de los contratantes.1.-En la simulación referida a la existencia del acto jurídico, las partes dan apariencia de realidad a un acto que no existe, a un «cuerpo sin alma”. Simulación absoluta.2.-En la simulación referida a la naturaleza del acto jurídico, las partes celebran un acto que sirve para esconder o disimular otro, que es el realmente querido por ellas. Esta forma constituye una simulación relativa.3.- En la simulación referida a las personas de los contratantes, las partes celebran un acto real, en cuanto a su existencia y contenido. Sin embargo, atribuyen la calidad de partes a personas que, realmente, no la tienen.


SIMULACION RELATIVA:Dos actos jurídicos: el simulado o fingido, que es el acto declarado por las partes, y el disimulado u oculto, que es aquel que refleja la verdadera intención de las partes y que se encuentra encubierto por el primero. En la simulación  absoluta solo hay un contrato  que las  partes  simulan, que es aparente, ficticio pero fuera de este contrato las partes no tienen intención de celebrar ninguno.

CONSECUENCIAS DE LA SIMULACION.Efecto  de  la simulación si esta es absoluta, una  vez comprobado  el  acto  que celebraron las  partes es aparente, debemos concluir que  dicho  acto  es  inexistente, no es real,  EJ:  una  compraventa de  una  vendedor a  un 3°  para engañar  al  acreedor.En la simulación relativa :  si  se determina que el  contrato  celebrado  es ficticio  se desvanece ,  y en este caso si  se determina que la compra-venta es ficticia, aparente surge la vigencia del contrato oculto. En cuanto  a la validez del contrato oculto habrá que analizar de acuerdo  con  las reglas generales de los actos J°,  así por ej: si  el  acto oculto estás viciado, infringe la  ley, no producirá ningún efecto al igual que el acto J° aparente. EJ típico  de  una simulación  relativa se  produce cuando las  partes,  celebran un contrato oneroso ej. Una  compraventa como contrato  ficticio  o  aparente a fin  de  ocultar un contrato  gratuito como  seria  una donación.El acto disimulado —o verdadero— no es nulo por haberse recurrido a la simulación, sino porque puede existir en él un vicio que lo haga susceptible de anularse.Si el acto disimulado no adolece de vicios y cumple con los requisitos de existencia y de validez determinados por la ley, producirá válidamente sus efectos.

 LIBERALIDAD DISFRAZADA BAJO LA FORMA DE UN CONTRATO ONEROSO:La simulación relativa está constituida por la liberalidad que se disfraza bajo la forma de un contrato oneroso, como sería, por ejemplo, la donación encubierta por una compraventa, como lo requiere el artículo 1401 del CC: La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso. Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario.


El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal. La simulación corresponde establecer si el acto o contrato real o disimulado cumple o no con los requisitos de existencia y de validez, proceso que llevaría a concluir que la donación sería nula, pues se habría omitido un requisito de validez de ella, cual es, la insinuación.

EFECTOS DE LA SIMULACION.EFECTOS DE SIMULACION ENTRE LAS PARTES. prima y prevalece  la voluntad real,  es decir entre las partes no puede  prevalecer la simulación ( RG) . Para los efectos de que las  partes no desconozcan poscontratos que  corresponden fielmente a  su voluntad real  ,  se  recurre a que en forma  paralela  al otorgamiento  del contrato simulado ,  las  partes dejen constancia en otro documento  de su voluntad real , puede ser una escritura publica o un instrumento  privado  y recibe el nombre de escritura art 1707 CC . Sin perjuicio  de  las contra escritura,  también puede recurrir a cualquier otro medio  de  prueba para acreditar cual es su  voluntad real

EFECTO DE LA SOMULACION RESPECTO A 3ROS: Los  terceros que  no participaron en un contrato  simulado  pueden tener  interés en que prevalezca la voluntad real declarada en el  acto  simulado ,  terceros que  tienen  interés en la  voluntad real.

TERCEROS QUE QUIEREN PREVALECERSE DE LA VOLUNTAD REAL.:E

TERCEROS QUE QUIEREN PREVALECERSE EN LA VOLUNTAD DECLARADA EN EL ACTO SIMULADO. En  este caso  el contrato  simulado es : el que los 3° conocen como  fiel voluntad de  las partes y en consecuencia los 3°  solo  se  limitan  a actuar conforme al contrato simulado . En consecuencia no corresponde a  los 3°  impugnar o alegar que el contrato simulado no corresponde a la voluntad real.

El  3° puede valerse solo del contrato simulado, salvo  que las  partes hayan  dejado  constancia de su voluntad real en una contraescritura, otorgada  por la escritura publica  , o por escritura privada, de la que se a tomado nota o razón  al  margen  de  la escritura publica y del  trasladado  en cuya virtud obró  el  3°  art 1707 .En  el  evento  en  que los 3° aleguen no  tener  conocimiento  de  la contra escritura, para los efectos de  si  es  valida la  voluntad real  o  al declarada habrá que aplicar el principio  de al buena fe  es decir si  es 3°  sabía  o no de que el  acto J° era simulado , si  estaba de  buena o mala fe .

ACCIONES DE SIMULACION.En cuanto  al  plazo para reclamar de un  acto  simulado la  ley no lo  establece ,  en general se sostiene que el plazo  de  prescripción será el  general  de las acciones  personales esto  es de 5 años  contratado desde  la celebración del  acto simulado, a menos que se estimara que la acción de la simulación emane de un delito civil.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *