El Ordenamiento Jurídico Español
El ordenamiento jurídico español se define como el conjunto de normas jurídicas vigentes en un momento histórico determinado en el Estado Español, constituyendo el derecho estatal español vigente. Este conjunto está integrado por la Constitución y las demás normas, cuya validez y capacidad de obligar derivan de la propia fuerza normativa de la Constitución. El Estado se configura como un ordenamiento que regula la convivencia mediante obligaciones y derechos. El artículo 9, apartado 3 de la Constitución Española (CE) establece los principios de jerarquía, seguridad jurídica y legalidad.
Principios Estructurales del Ordenamiento Jurídico
- Unidad: España, aunque posee una estructura plural con Comunidades Autónomas (CCAA), similar a un estado federal, se mantiene como un único Estado. El ejercicio del poder político se distribuye territorialmente, y la Constitución garantiza la unidad.
- Coherencia: Se manifiesta en los principios estructurales de jerarquía, función y competencia, evitando contradicciones dentro del sistema. Durante el proceso de creación normativa, solo se pueden aprobar normas sobre la materia tratada (habilitación), reguladas por un tipo específico de norma, como la reserva de ley (reserva), respetando el contenido de normas superiores (jerarquía) o funciones constitucionales primarias (principio de función).
Dimensiones de la Coherencia
- Antinomias (contradicciones): Se resuelven mediante tres principios:
- Jerárquico: La ley superior deroga la norma inferior.
- Cronológico: La ley posterior deroga la anterior.
- Especialidad: La ley especial deroga la disposición general.
- Relación entre subsistemas: Se rige por el principio de competencia, que ordena las competencias de cada ente, diferenciadas por materia, tipo de actividad pública o territorio (estado central, CCAA, municipios).
- Completud: Se refiere a un derecho sin lagunas. Aunque se presupone que el juez puede resolver cualquier caso, existen vías para cubrir las lagunas en normas no reguladas:
- Analogía: Se extrae una nueva norma similar para resolver el caso.
- Supletoriedad: Una norma de un subordenamiento se aplica a los vacíos de otro.
- Principios generales del derecho: El ordenamiento se estructura a partir de principios coherentes con la norma estatal.
Características del Ordenamiento Jurídico
- Constitución como norma última sobre la producción de normas.
- Validez de las normas:
- Formal: Cualidades para producir efectos jurídicos obligatorios al ser generada por un órgano competente.
- Material: Necesidad de que el contenido respete los principios.
- Vigencia de las normas: Mediante su incorporación al ordenamiento jurídico.
- Publicidad de las normas: Requisito para su validez.
Fuentes del Derecho
Las fuentes del derecho son: ley, costumbre, principios generales del derecho y jurisprudencia. Estas incluyen las fuentes del ordenamiento jurídico estatal, derecho autonómico y comunitario europeo.
La Constitución Española de 1978
La Constitución es la norma suprema dentro del ordenamiento jurídico del Estado. Aprobada en 1978, tras un proceso constituyente democrático, define la forma de Estado Social y Democrático de Derecho en la Monarquía Parlamentaria y el Estado de las Autonomías (Artículos 1 y 2). Su normatividad está garantizada por el Tribunal Constitucional (TC) y el control de constitucionalidad. Aunque se ha modificado dos veces, es una constitución rígida, con un proceso de reforma más complejo que cualquier otro precepto legislativo (Artículos 166-169).
Tipos de Normas Constitucionales
- Normas materiales: Presentan un contenido abierto y susceptible de concreción mediante decisiones ulteriores de los poderes públicos. Incluyen valores, principios (disposiciones genéricas que no incorporan la tipificación), derechos fundamentales y mandatos (normas dirigidas al legislador).
- Normas formales: Pueden ser completas o incompletas (necesitan una operación de concreción normativa posterior, como los mandatos) atendiendo a la densidad normativa. Incluyen normas organizativas (funcionamiento de los órganos constitucionales), normas sobre producción normativa (Artículo 81) y normas sobre garantías (mecanismos de garantía específicos de normas materiales, como los principios).
Normatividad del Texto Constitucional
El constitucionalismo pragmático no normativo tiene una fuerza jurídica y política limitada, ya que los tribunales no la pueden aplicar directamente, solo cuando la ley desarrolla el precepto constitucional. Hasta que no hay ley, la Constitución es programática; su supremacía e intervención dependen de la ley.
Sujeción a la Constitución
Todos los poderes, tanto públicos (vinculación positiva) como particulares (negativa), están sujetos a la Constitución.
- Poderes públicos:
- Para el legislador, la Constitución es un marco jurídico de actuación.
- Para el poder ejecutivo y la administración, están vinculados por fines constitucionales condicionados (normalmente con ley previa).
- Para jueces y tribunales, la Constitución opera en la interpretación de normas infraconstitucionales.
- Particulares: La vinculación negativa implica que su actuación es libre mientras no vulnere ningún precepto constitucional.
Parámetros de la Constitución
- Formal: La Constitución es la fuente de las fuentes del derecho y goza de especial rigidez; no puede modificarse sin procedimientos especiales.
- Material: Limita el contenido de todas las demás normas.
El Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional monopoliza el control de constitucionalidad de las normas con valor de ley posteriores a la aprobación de la Constitución. La disposición derogatoria de la Constitución establece que las normas que contradicen la Constitución deben derogarse. El Tribunal Constitucional no es poder judicial, sino una jurisdicción especial, con una forma singular de llegar a sentencia, distinta de la decisión legislativa o ejecutiva.
Contenido de la Constitución
- Fuente suprema del Ordenamiento Jurídico.
- Procedimiento específico de reforma (solo dos en 1992 y 2011, Artículos 13.2 y 135), con participación del pueblo.
- Funciones: Define el Estado (organización política, separación de poderes) y fija la posición de las personas (derechos y deberes).
Normatividad de la Constitución
- La Constitución no siempre ha sido normativa.
- Control de constitucionalidad por el TC.
- La normatividad de la Constitución no es igual a la de las leyes o reglamentos.
Procedimiento de Reforma (Artículos 166-169)
Es un procedimiento de tipo legislativo.
- Fase de iniciativa (Artículo 169): Quién puede ponerlo en marcha.
- Tramitación parlamentaria: Dos procedimientos:
- Ordinario (Artículo 167).
- Especial (Artículo 168, más rígido).
- Integración de la iniciativa en el ordenamiento: Una vez aprobadas, deben someterse a referéndum; el pueblo interviene en las elecciones.
La Ley
La ley es la norma que ordena toda actividad en el Estado.
Titularidad y Procedimiento Legislativo
Las Cortes Generales no son las únicas que ejercen la potestad legislativa en el Estado Español; también la ejercen el Parlamento y las CCAA. El procedimiento legislativo se basa en los Artículos 66.2 y 81 de la Constitución. La ley no tiene límites o reservas materiales fuera de las cuales no pueda actuar.
Ley Adecuada a la Constitución
Es una disposición aprobada por el Parlamento titular siguiendo el procedimiento legislativo.
Rango de Ley
Las leyes están subordinadas a los reglamentos dentro de la escala normativa; el reglamento no puede contradecir la ley.
Tipos de Ley
- Ley parlamentaria ordinaria: Incluye leyes con apellidos como:
- Artículo 81: Leyes orgánicas.
- Artículo 134: Ley de presupuestos.
- Artículo 150.1: Ley marco.
- Artículo 150.2: Ley de transferencia o delegación.
- Artículo 150.3: Ley de armonización.
Ley Orgánica
Son normas básicas del ordenamiento, jerárquicamente superiores, subordinadas solo a la Constitución. Regulan materias no asignadas a otra categoría normativa. Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso.
Ley de Presupuestos
Es una ley dictada en ejercicio de la potestad legislativa, que aprueba presupuestos y controla la acción del Gobierno. Tiene tres fases: iniciativa, aprobación y modificación.
Leyes de los Artículos 150
Se refieren a tres tipos de leyes estatales que determinan relaciones, competencias y funciones entre el Estado y las CCAA.
Procedimiento Legislativo (Artículos 81-91)
- Iniciativa (Artículo 87).
- Elaboración (Artículo 90).
- Integración (Artículo 91).
Modalidades del Procedimiento Legislativo
- Procedimiento legislativo de urgencia y acelerado: El Senado tiene un tiempo de actuación limitado de 2 meses, que pueden ser 20 días en estados de urgencia.
- Procedimiento de lectura única: Incorporado a los reglamentos de las cámaras (Congreso, Artículo 150; Senado, Artículo 119).
- Procedimiento de las leyes en comisión o sede legislativa plena: El proyecto entra en la cámara y el pleno toma consideración en una sola lectura, sin enmiendas (Artículo 75).
Problema de las Leyes Orgánicas
Artículo 53.1 en relación con el 81.1, relativos al desarrollo. Ambos regulan libertades y derechos, pero el 53.1 lo hace de forma general (ley ordinaria) y el 81.1 especifica que se regule por ley orgánica, especialmente los derechos más protegidos (Artículos 15-29 CE). El TC resuelve estos aspectos. El 53.1 habla del ejercicio del derecho y el 81.1 del desarrollo.
Normas con Rango, Fuerza y Valor de Ley
- Rango: Criterio de jerarquía.
- Fuerza: Capacidad de innovar el ordenamiento, modificar leyes de su rango y resistir cambios de normas de distinto rango.
- Valor: Los decretos están sometidos al mismo control que las leyes parlamentarias, controlados por el TC.
Actos Normativos del Gobierno con Fuerza de Ley
Operan como leyes, pero no provienen del Parlamento. El Gobierno solo puede dictar leyes con fuerza de ley.
Decreto Ley (Artículo 86)
Norma provisional con fuerza de ley dictada por el Gobierno en caso de urgencia. El Artículo 86.2 exige que los decretos leyes sean sometidos a debate y votación en el Congreso. El Senado no interviene. Pertenece a materia ordinaria.
Procedimiento de Convalidación (Artículo 151 del Reglamento del Congreso)
- Exposición por un miembro del Gobierno de las razones para su promulgación.
- Debate en el Pleno de la Cámara.
- Votación (el Congreso solo puede aceptar o rechazar el decreto ley, no enmendarlo).
- Acuerdo de convalidación o derogación: Resolución del Presidente del Congreso.
- Publicación en el BOE.
Resumen de efectos: Es un control político con efectos jurídicos, prolongando o anulando la vigencia de la norma, pero es un control político no constitucional.
Decreto Legislativo (Artículos 82-85)
No es habilitado directamente por la Constitución como los decretos-leyes, sino que requiere habilitación del Parlamento, que delega su ejercicio al Gobierno. Es producto de delegación y fuente propia prevista por la Constitución. Requiere previa y expresa delegación de las Cortes Generales. Se estructura en dos normas: la ley delegante del Parlamento y el decreto legislativo, basado en la autorización de la ley delegante.
Condiciones Generales de la Delegación
- La delegación debe ser expresa a través de una ley parlamentaria.
- No cabe subdelegación; debe hacerse en favor exclusivo del Gobierno.
- La delegación es por tiempo determinado; de lo contrario, el decreto caduca y es nulo.
- La delegación debe hacerse sobre materias determinadas, concretadas en la ley de delegación.
- Una vez aprobado, el Gobierno pierde toda disposición sobre la materia.
Clases de Decreto Legislativo
- Ley de bases: Autoriza al Gobierno a redactar textos articulados, con directrices generales y pautas para la actuación del Gobierno.
- Ley ordinaria de refundición de textos: Se utiliza para refundir en un solo texto normas dispersas en una materia.
El control parlamentario de los decretos legislativos está previsto en el Artículo 82.6, que habilita a las Cortes Generales para establecer fórmulas adicionales de control.