Derecho constitucional especial

DERECHO

Para concluir con una definición de Derecho,  precisemos el significado  y alcance de lo que es una Norma.


Toda conducta humana trata de ser regida por diferentes tipos de reglas de comportamiento a las que llamamos comúnmente Normas”, y así  encontramos Normas Morales, Normas Religiosas, Normas Sociales y Normas Jurídicas”.

Normas Morales


Son “reglas de conducta derivadas de nuestra concepción del bien y del mal y que, por tanto, sólo nuestra conciencia será la que nos exige su cumplimiento”.

Normas Religiosas


“Provienen de los dogmas  religiosos producto de las creencias divinas, y cuya observancia o desobediencia nos será  premiada o castigada por  el ser divino en el que creamos”.

Normas Sociales


Son  formas o “cánones de comportamiento que el grupo social al que pertenecemos nos impone como requisito para ser bien recibido en su  seno, y que si no son observadas traen como consecuencia el menosprecio o repudio de dicho grupo social”.

Normas Jurídicas. “Son reglas de conducta creadas por un poder legítimo para regular la convivencia pacífica de los seres humanos de una comunidad, y cuya observancia no está sujeta a la aceptación o no por parte del destinatario, ya que si éste no las cumple puede verse compelido a hacerlo por  medio de la coacción, haciendo uso de la fuerza que tiene el Estado”.

Son características de la Norma jurídica:

“Son bilaterales, ya que a la vez que imponen obligaciones conceden derechos que pueden ser exigidos por otra persona, la cual puede apoyarse en el poder público para su cumplimiento.

La exterioridad.
Regula resultados externos de la conducta humana, y solo en algunas ocasiones se atiende a la intención del sujeto, es decir,  a su aspecto interno, pero siempre en relación con el resultado producido.

La coercibilidad, porque el mandato contenido en ellas debe ser cumplido efectivamente por el destinatario.

Las indicaciones anteriores, propias de la norma jurídica, no son para las normas morales, religiosas o sociales, pues en estas:

No se conceden derechos; simplemente existen obligaciones  que hay que cumplir sin que les corresponda un derecho determinado, es decir, son unilaterales.

Son  incoercibles, lo que significa que su cumplimiento no es obligatorio.

Las normas morales son autónomas, ya que cada individuo puede tener una concepción de lo que es moral o inmoral, y crear así sus propias normas de acuerdo con sus principios, su criterio o su particular punto de vista”.

Con el conocimiento,  de lo que entendemos por Norma,  conceptuemos lo que es Derecho.

Como puede verse, la palabra derecho sirve para designar una forma de disciplina social. Por ello, podemos definir DERECHO como  “CONJUNTO DE NORMAS, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES CREADAS Y TUTELADAS POR EL PODER PÚBLICO, PARA REGULAR LA CONVIVENCIA ENTRE LOS HOMBRES”.

¿CÓMO SE CLASIFICA EL DERECHO?


Se clasifica, en:


  • DERECHO PÚBLICO y  DERECHO PRIVADO
  • DERECHO NATURAL y DERECHO POSITIVO

DERECHO PUBLICO


Es el que  regula el orden general del Estado y sus relaciones  con los ciudadanos y los demás  Estados. Es el que atañe a la organización de la cosa pública (Organización de la República o del Estado).

En  consecuencia, el derecho público comprende un conjunto de normas jurídicas que se ocupan de los gobernantes, de los poderes que estos disponen  y de las relaciones jurídicas  entre gobernantes y gobernados.             

DERECHO  PRIVADO


Es el que regula las relaciones de los ciudadanos entre sí. El que concierne a la utilidad de los particulares. Su función se polariza en rededor del principio de la personalidad y tiene como sujeto al individuo. 

La clasificación anterior, conduce a conceptuar que el derecho público protege el interés común (general),  mientras que el derecho privado protege intereses particulares.   

DERECHO NATURAL


Se fundamenta esencialmente en lo justo y tiene un carácter universal. No es una creación  humana sino un dictado de la naturaleza.  Son derechos naturales: el derecho a la vida, a la libertad, a vivir en sociedad. A sus defensores se les ha llamado Iusnaturalistas  y lo definen como “El conjunto de reglas de conducta que emanan de la ley natural, impresa en la consciencia del hombre para impelerlo a que obre el bien y evite el mal”.

DERECHO  POSITIVO


Es creación del hombre. Es un conjunto de disposiciones escritas o consuetudinarias que regulan la conducta humana en sociedad. Se ha dicho con razón que las normas del derecho positivo  serán más justas cuanto más se acomoden al derecho natural.

Derecho Público


                                                       Derecho Constitucional

                                                       Derecho administrativo

                                                       Derecho Procesal

                                                       Derecho penal

                                                       Derecho tributario

                                                       Derecho aduanero

Derecho Privado


                                                       Derecho Civil 

                                                       Derecho Comercial

                                                       Derecho Laboral

                                                       Derecho Agrario                                   

¿DE QUE TRATA EL DERECHO CONSTITUCIONAL?


Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del individuo con el Estado, la forma de gobierno, así como la organización y funcionamiento de sus órganos.

Las normas del derecho constitucional se conocen como fundamentales en atención a que son las de mayor jerarquía dentro del universo de normas jurídicas. Las expide un órgano especial llamado ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE y las reformas las hace el CONGRESO.

FUENTES DEL DERECHO  CONSTITUCIONAL

Las fuentes  del derecho constitucional,  son los actos y los hechos de los cuales nacen los principios jurídicos y las normas que determinan la constitución del Estado. En tal sentido, pueden ser: fuentes directas o formales y fuentes indirectas o mediatas.

Fuentes directas o formales:


La Constitución


Es la fuente lógica y natural del derecho constitucional. Es la norma suprema  del Estado; de ella se desprende todo el ordenamiento jurídico que lo rige. También se le llama ley de leyes o carta magna.

La ley


La ley desarrolla y reglamenta principios, deberes, derechos y obligaciones de tipo constitucional.

Los decretos, reglamentos, instrucciones y circulares dictadas por el poder ejecutivo.
Comprende la facultad que tiene el jefe de gobierno para dictar normas de contenido general que tienden a dar cumplimiento y desarrollo a la Constitución y a las leyes.

Las fuentes indirectas o mediatas son aquellas que permiten interpretar, dilucidar el sentido de las normas cuando el supuesto de hecho no es claro en su aplicación. Estas son:

La jurisprudencia, la doctrina,  el derecho comparado y  la costumbre

LENGUAJE JURÍDICO FUNDAMENTAL

DERECHO CONSUETUDINARIO


El Derecho creado por la costumbre.

DOCTRINA


“Conjunto de teorías y estudios realizados por los diferentes tratadistas del derecho nacional o extranjero, sobre los diversos asuntos que trata las disciplina del derecho y sirven para orientar e interpretar a los casos que se encuentran sin entenderse  y sin una solución concreta”.

JURISPRUDENCIA:


“Conjunto de teorías y practicas sociales que se emiten en los diferentes fallos de los jueces, para llenar los vacíos no regulados en las disposiciones normativas vigentes. Estas sentencias sirven de fuente a los casos en litigio por resolverse”.

LA COSTUMBRE:


” Es una práctica implantada en una colectividad y considerada por ésta como obligatoria; es decir, es el derecho nacido consuetudinariamente”.

Para que la costumbre tenga fuerza de ley, requiere de las siguientes condiciones:

  • Que no exista ley aplicable al caso concreto.
  • Que la costumbre sea de uso generalizado, repetida y uniforme.

El artículo 19 del Código Sustantivo de Trabajo, dispone que cuando no exista norma aplicable al caso en cuestión, se aplicará la costumbre.

LEY:


Son normas escritas, provienen de la autoridad política y constituye una manifestación reflexiva del derecho. Etimológicamente el término Ley, viene del verbo latino “legere “que significa escoger, leer. El carácter general de la Ley es mandar, prohibir, permitir o castigar.

Describe el Código Civil,  que son nulos los actos ejecutados contra expresa prohibición de la Ley.

En cuanto a la vigencia de la ley, el Código Administrativo  estipula que ésta no obliga sino en virtud de su promulgación y su observancia  principia dos meses después  de su promulgación. La promulgación consiste,  en insertar el texto en el periódico oficial.

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Es el conjunto de normas o leyes expedidas por órganos competentes, mediante un procedimiento  especial o adecuado, diferente al procedimiento de la legislación ordinaria.

En  Colombia  hay un procedimiento especial para reformar la Constitución y un procedimiento diferente para la elaboración de las leyes.

Razones históricas de la aparición de las Constituciones

Son razones históricas de la aparición de las constituciones:

  • Porque se creía que las constituciones escritas constituían un obstáculo suficiente para impedir los abusos de poder de los gobernantes.
  • Porque en la Revolución Francesa, la palabra CIUDADANO se llegó a considerar tan importante, que la Constitución  vendría a ser un manual fundamental para éste, en el cual le explicaba sus derechos, deberes y obligaciones del Estado para con él y de él para con el Estado. 

CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES

Son diferentes  las clasificaciones que de las constituciones se han dado. Señalemos las más conocidas:

  1. SEGÚN QUE ESTE O NO CONTENIDAS EN UN DOCUMENTO, SE CLASIFICAN:

Constituciones escritas

Constituciones consuetudinarias   

2-  SEGÚN SEAN FÁCILES O NO DE REFORMAR

Constituciones rígidas

Constituciones flexibles

3-   SEGÚN LA FORMA DE GOBIERNO QUE ESTABLEZCA

Constituciones  monárquicas

Constituciones aristocráticas

Constituciones Republicanas

4-  SEGÚN LA IDEOLOGÍA POLÍTICA QUE CONSAGRE

Constituciones liberales

Constituciones socialistas

Constituciones fascistas

Constituciones escritas


Son aquellas prescripciones jurídicas que constan en un documento (libro), pero que además se caracterizan por ser expedidas por un órgano competente y consiguientemente se halla codificado en un solo texto.

Las primeras Constituciones escritas  son:

  • La Constitución para las colonias Inglesas del Norte de América, en 1.776, al declarar su independencia de la  metrópoli.
  • La Constitución de la confederación de los EEUU de 1.781
  • La Constitución de la Federación de los EEUU DE 1.787 conocida con el nombre de CONSTITUCIÓN DE FILADELFIA
  • La Constitución Francesa de 1.791

Constituciones Consuetudinarias


Algunos autores las denominan Constituciones no escritas. El término de consuetudinarias viene del latín “consuetudinarios” que quiere decir aquello que es costumbre

La Constitución  consuetudinaria,  es aquella que aparece  como un conjunto de prácticas obligatorias  de un grupo social a través  del tiempo y sobre las cuales existe la convicción de las  personas a quienes van dirigidas, de que dichas prácticas relativas a la organización política de una sociedad deben ser  respetadas por los miembros de ella. Un ejemplo de constitución  consuetudinaria, es la inglesa; que es un conjunto de normas escritas pero que no están codificadas.

Constituciones rígidas


Estas Constituciones se caracterizan por su formación y procedimiento para reformarlas. Para ser reformadas exigen el cumplimiento de procedimientos especiales y solemnes, y además, estos procedimientos  son diferentes del utilizado para la expedición de normas o leyes ordinarias.  La misma Constitución consagra esas solemnidades  y tienen por objeto evitar que con frecuencia se modifiquen las normas  Constitucionales. Le da estabilidad a las bases de la organización jurídica y política de un Estado determinado.

Constituciones flexibles


Son aquellas que pueden ser variadas o reformadas con relativa facilidad, es decir que pueden ser reformadas por el simple procedimiento ordinario de una ley.

La Constitución Colombiana es una Constitución rígida. Estable tres procedimientos para reformarla: por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante un Referendo. (Artículo 374).

La Constitución Inglesa es flexible porgue una simple Ley la puede modificar.

Constituciones ideológicas


Están determinadas por la concepción política del Estado: Liberal, o conservador en Colombia. En otros lugares o Estados: Republicano, Monárquica, Aristocrática.

“Dentro de las Constituciones Ideológicas pueden colocarse también las Constituciones expedidas  después de las  Revoluciones Americana y Francesa que postularon el liberalismo político. Una segunda puede ser la del Constitucionalismo social y la tercera la del Constitucionalismo Marxista, hoy en vía de desaparición o reforma absoluta.

En Colombia  la Constitución ideológica por excelencia es la que surge de la reforma Constitucional de 1.938, obra del partido liberal, en  un momento de renovación, la cual encontró serias  resistencias en el partido conservador y figuró como factor de polarización  de la vida política, hasta  la llegada del Frente Nacional en 1.957.

De ahí en adelante no prosperaron reformas fundamentales propuestas por varios mandatarios del Estado, hasta  cuando surgió la séptima Papeleta que produjo el llamado Revolcón y su consecuencia fue la convocatoria de una Asamblea Constitucional que mas adelante adoptó el nombre de Asamblea Constituyente y que decretó, Sancionó y Promulgó nuestra Constitución Nacional,  con un criterio de Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, Descentralizada, con  Autonomía de sus autoridades Territoriales, Democrática, Participativa y Pluralista.

Superioridad de la  Constitución

El espíritu que originó el establecimiento de las constituciones fue el deseo de consagrar solemnemente las  formulas pilares de la dirección del Estado en forma que ni el  legislador pudiera cambiar fácilmente sin recurrir igualmente a solemnes y complicados procedimientos.

De aquí surge el concepto de SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION, porque ella es el origen  de la actividad del Estado, y en consecuencia, todas  las demás normas jurídicas le están sometidas. Esta superioridad se extiende a los gobernantes (Gobierno o Parlamento) porque sus  poderes o competencias emanan de la Constitución

La CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA (1.991) se divide en dos partes:

Parte dogmática


Trata de la ideología predominante y  de la enumeración de libertades y derechos subjetivos reconocidos al individuo. Artículos 1 al 112

Parte orgánica


Describe  la Estructura del Estado y del Poder Público, con sus órganos y competencias. Artículos 113 al 380.

Nos centraremos, al estudio de la Estructura del Estado.

CONSTITUCION POLITICA

Expedida el 04 de julio de 1.991

Doce títulos

380 artículos

Organizada según el tipo de derechos de las personas y bienes del Estado que se quisieron proteger

CONSTITUCION POLITICA

DE COLOMBIA (1.991)


SE DIVIDE EN DOS PARTES:


Parte Dogmática


La ideología predominante y la enumeración de las libertades y derechos subjetivos reconocidos al individuo. Artículos 1ª al 112

Parte Orgánica


Enseña la Estructura del  Estado y del poder Público con sus órganos y competencias. Artículos 113 al 380

JERARQUIZACION DE LAS NORMAS

CONSTITUCION

______________________

LEYES y DECRETOS

(Congreso) – (Ejecutivo)

                                   _________________________

ORDENANZAS

(Asambleas Departamentales)

_____________________________

ACUERSOS

(Consejos Distritales y Municipales)

                             ________________________________

RESOLUCIONES

ADMINISTRATIVAS

J.A.L

  _______________________________________.

CONSTITUCION POLITICA

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

(
Arts. del 1 al 10)

Constitución Política, Ley de Leyes, Carta Magna, Norma de Normas

Colombia es:


              • Un Estado Social de Derecho
              • Republica unitaria
              • Descentralizado
              • Autonomía de sus entidades territoriales
              • Democrático
              • Respeto por la dignidad humana
              • Prevalencia del interés general

Fines esenciales del Estado


  • Servir a la comunidad
  • Prosperidad general
  • Defender la independencia nacional
  • Participación de todos los ciudadanos.
  • Proteger a las personas
  • Mantener la integridad territorial.

Es obligación del Estado y de las personas:


  • Proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación

El Estado reconoce:


a. La primacía de los derechos inalienables de la persona

                                          b.  La familia como institución básica de la sociedad

                                          c.  La diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana

                                          d.  El castellano como lengua oficial y las lenguas indígenas  en su

                                               territorio

Responsabilidad de los particulares por


*  Infringir la Constitución y las leyes

Responsabilidad de los servidores públicos por


*  Por omisión o extralimitación en el ejercicio

                                                                                    de sus funciones

Las relaciones exteriores del Estado

Se fundamentan en:


  1. La soberanía nacional
  2. El respeto a la autodeterminación de los pueblos
  3. El reconocimiento de los principios del derecho internacional                              

DERECHOS FUNDAMENTALES  DE LOS CIUDADANOS

(Arts. 11 al 41 Constitución Política)


Son todos aquellos derechos que aparecen en el TITULO II de la Constitución Política, denominado “De los Derechos, las Garantías y los Deberes”, CAPITULO I, “De los Derechos Fundamentales”.

No obstante, la mención expresa de los mencionados derechos, existen otros derechos fundamentales en otros títulos y capítulos de laconstitución.

Estos son los derechos fundamentales de mayor transcendencia  y que siempre serán demandados mediante la acción de tutela.

DERECHO A LA VIDA

Consagrado en el Art. 11 de  la carta política. La persona no sólo puede exigir a las autoridades la protección para conservar la subsistencia,  sino que se le ampare para que la sobrevivencia sea digna y sana.

Es el caso, de quien se vea amenazado por la contaminación o por el deterioro de los elementos del ambiente que le permiten conservar su salud (escape de gases, polvo o materiales) por ejemplo, vivir cerca de industrias contaminantes, fábricas de explosivos o de gases peligrosos, puede acudir a las autoridades en acción de tutela para preservar su vida sana.
El derecho a la tranquilidad se halla implícito en el derecho a la vida.

DERECHO A NO SER SOMETIDO A DESAPARICIÓN FORZADA, TORTURAS NI TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS Y DEGRADANTES


Estipulado en el Art. 12 de la C.P. Se deriva del derecho a la vida y su violación es susceptible  de la acción de tutela. 

DERECHO A LA IGUALDAD Y LIBERTAD DE CONCIENCIA

Lo contempla el Art. 13 de la C.P., que a la letra dice:”Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosofía”.

Este artículo se complementa con el Art.  18 de la C.P., que a letra dice:
“Nadie será molestado por razón de sus convicciones y creencias”, es decir, que en el Art. 13 se crea el deber de la sociedad de no discriminar a nadie, y el Art. 18 consagra la verdadera libertad de conciencia.

En la misma forma, el Art. 40 de la C.P. concede el derecho a las personas a “difundir sus ideas y programas”, el cual se refiere al derecho de expresión.

“En Colombia hay grupos poblacionales que por injustas razones han sido discriminados. Por tanto, la C.P.  Ha consagrado artículos específicos de protección a dichas sectores. Ellos son: las mujeres (art. 43); los niños (Art. 44); los adolescentes (art. 45); las personas de la tercera edad (art. 46); y los minusválidos (Arts.47 y 54).

EL DERECHO DE LAS PERSONAS AL RECONOCIMIENTO DE SU PERSONALIDAD JURÍDICA

Insertado en el artículo 14 de la C.P.

Este derecho protege y reconoce a los ciudadanos para asociarse, es decir, fundar sindicatos y asociaciones. “Este derecho puede ser violado o acezado no sólo por las autoridades sino por los particulares y, por tanto, la acción de tutela podrá instaurarse contra unos y otros.

EL DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR, AL BUEN NOMBRE Y AL PRESTIGIO COMERCIAL

Estos derechos están insertados en el Art. 15 de la C.P.

“La primera parte, tiene que ver con el derecho de las personas a llevar una vida privada. Por eso se  protege la intimidad personal y familiar, sin ser vigilada ni interferidas por extraños. De este derecho se deriva el de la privacidad de las comunicaciones, entre ellas el correo, los teléfonos, el télex, el fax y las redes de datos.

El derecho al buen nombre comercial o profesional consiste en poder  conocer, actualizar y rectificar las informaciones recogidas en los bancos de datos o en los archivos oficiales o particulares”.

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

“Este derecho tiene que ver con la denominada  “autonomía individual”. Está consagrado en el artículo 16.  ”Tal es el caso de las sectas o de grupos de personas que practican formas de vida  diferentes al común de los ciudadanos” 

EL DERECHO A NO ACTUAR CONTRA NUESTRA CONCIENCIA


Consagrado en el articulo 18 de la C.P., “que establece la prohibición consistente en que nadie podrá ser compelido a actuar en contra de su conciencia.

Es un medio de defensa para actuar de acuerdo con las convicciones de la persona”.

DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTOS

Consagrado en el Articulo 19 de la Carta Política

EL DERECHO A LAS LIBERTADES DE EXPRESIÓN, COMUNICACIÓN, DIFUSIÓN DEL PENSAMIENTO, INFORMAR Y RECIBIR INFORMACIÓN. LA PROHIBICIÓN DE LA CENSURA Y EL DERECHO A LA RECTIFICACIÓN DE LAS INFORMACIONES

El artículo 20 de la C.P. estipula un equilibrio, entre la libertad de información y la información responsable, de tal manera que no se violen los derechos ajenos y se impida el abuso de los propios.

Los medios de comunicación masivos han adquirido una inusitada preponderancia y se han convertido en un fuerte poder. Por tanto, la C.P. les exige responsabilidad en las informaciones, no obstante la libertad de la que se hallan investidos.

De este postulado constitucional se derivan algunos otros derechos:

La libertad de expresión y difusión de pensamiento y opiniones.

La facultad para fundar medios masivos de comunicación

La responsabilidad social de los medios

El derecho de rectificación de todo ciudadano involucrado en las informaciones de los medios cuando  éstas son inexactas o denigrantes”

EL DERECHO DE PETICIÓN

Derecho consagrado en el artículo 23 de la C.P.

Cuando se ejerce el derecho de petición y la autoridad ante la cual se acudió omite o niega, el ciudadano podrá proponer la acción de tutela para que se proteja plenamente”.

DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN

EL artículo 24 consagró la facultad  que tiene todo ciudadano de transitar libremente o de desplazarse  sin limitaciones por el territorio nacional. Por tanto este derecho está restringido a los extranjeros.

No se puede confundir el derecho a la libre circulación con el de la libertad personal, pues para este último se ha establecido el del habeas corpus (Art. 30), el cual no es tutelable

DERECHO AL TRABAJO

Consagrado en el Articulo 25 de la Carta Política

EL DERECHO A LA LIBERTAD


Este derecho consagrado en el artículo 28 de la C.P., no está amparado por la acción de tutela sino por el recurso denominado hàbeas corpus.

EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

Tiene como objeto garantizar los procedimientos judiciales, es decir, se impetra cuando se violan las normas de los trámites judiciales. Los consagra la Constitución, en los Artículos  29 a 34,

LOS DERECHOS POLÍTICOS


Están consagrados en el articulo 40 de la C. P., y los podemos resumir en los siguientes

Elegir y ser elegido.

Participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y cualquiera otra forma de participación democrática

Fundar partidos, movimientos y agrupaciones políticas  sin limitación alguna

Revocar el mandato de los elegidos de acuerdo con la Constitución y la Ley

Proponer iniciativas en las corporaciones públicas

Proponer acciones publicas en defensa de la Constitución y de la ley

Desempeñar funciones y cargosa públicos

EL DERECHO A LA PROPIEDAD

Todos los derechos derivados de la propiedad son amparados mediante la acción de tutela.

Sin embargo, los derechos derivados de la propiedad, como el de poder enajenar, arrendar, usufructuar, tienen sus garantías procedimentales y si existen otros medios de defensa o acciones específicas, no podrá hacerse uso de la tutela, a no ser que los  funcionarios encargados de proteger este derecho a la propiedad lo desconozcan  por acción o por omisión.

El derecho a la propiedad está consagrado en el artículo 58 de la C.P.

EL ESTADO

La convivencia social y el ejercicio de los derechos, demanda que haya una leyes como instrumento para conseguirlos. Pero quien pone a funcionar esas reglas  de convivencia  llamadas leyes, es  la  realidad jurídica llamada Estado”.

CONCEPTO DE ESTADO (Art. 1 al 10 C.P.)

ESTADO.
Es la organización política y jurídica de un pueblo, en un determinado territorio y bajo el poder de mando de una autoridad que gobierna.

Veamos  cómo definen  el Estado, diversos filósofos y doctrinantes del   Derecho:

  • “El Estado es la nación jurídicamente organizada” (Montesquieu)
    .
  • “Grupo humano fijo sobre un territorio determinado en el que los más fuertes imponen su voluntad a los más débiles” (León Duguit)
    .
  • Platón


    Para él, el Estado se compone de tres estamentos, cada uno con sus respectivas funciones: los artesanos, que trabajan en el comercio y la agricultura, y su virtud típica es la templanza.
    Los guerreros, que defienden el Estado y su virtud típica es la fortaleza.
    Los filósofos, que deben gobernar y su virtud típica es la prudencia.
    Los tres estamentos están regulados por la justicia. La mejor forma estatal es la Monarquía.
  • Aristóteles


    Sólo en la comunidad se encuentra el hombre en su forma perfecta.

    El hombre es social por naturaleza

    Por eso, el Estado, es una comunidad de ciudadanos; y ciudadano es, para Aristóteles, el hombre libre que tiene participación en la administración de la justicia y en el gobierno.

El bienestar común es el fin que persiguen naturalmente todos los hombres.

Cuando se aspira a esta finalidad bajo la dirección de un solo hombre surge la polis organizada como una monarquía;
Si tal fin se persigue mediante el gobierno de varios ciudadanos, aparece el sistema aristocrático;
Y  si todos los asociados participan en su propio gobierno, nos encontramos frente a la democracia.
Ahora bien, si predomina el interés personal sobre el bien común, la monarquía degenera en tiranía;
La aristocracia es oligarquía, y la democracia en demagogia.

  • Santo Tomas de Aquino


    El Estado es una comunidad de hombres que se juntan para lograr el bien común y se ponen bajo el mismo derecho. El fin inmediato del Estado es la felicidad terrenal del ciudadano.
  • Maquiavelo


    Dice: “El fin justifica los medios”, y solo la fuerza constituye un Estado, pues solo con ella se obliga a los hombres a una convivencia ordenada.
  • Thomas Hobbes


    El hombre  es egoísta por naturaleza (Homo homini lupus: el hombre es lobo para el hombre). El Estado es una enorme máquina que domina al individuo porque es la suma de los intereses individuales de los asociados. Estos tienen que optar entre dos monstruos: el Estado absorbente y omnímodo, y la revolución, que no es otra cosa que un retorno a la primitiva lucha de todos contra todos.
  • Juan Jacobo  Rousseau


    El hombre vivía en plena libertad e independencia. Solo para salvaguardar estos dos bienes se reunieron por un contrato social, para formar un Estado. Solo son válidas aquellas leyes dadas por la voluntad general. El poder del Estado se funda en el pueblo.
  • Carlos Marx


    La organización política de una sociedad depende de su base económica. El Estado es un producto de determinadas circunstancias en un determinado momento histórico. Es un instrumento al servicio de la clase dominante, y dejará de existir cuando desaparezca la división de la sociedad en clases.

    El estado no es otra cosa que el comité ejecutivo que administra los problemas comunes de la clase burguesa

ESTADO MODERNO

Se distinguen las siguientes fases:

  1. Estado  absoluto (siglos XV a XVIII).
  2. Estado liberal (siglos XIX )
  3. Estado de derecho

     

“El estado moderno se distingue en principio, por presentar una monarquía limitada o constitucional que va dando paso a las repúblicas o estados de derecho que hoy conocemos.”

A partir del Renacimiento, la compleja estructura medieval es sustituida por una organización política  unitaria que concentra los instrumentos de mandos militares, burocráticos y económicos, dando origen  a una mejor organización política que cambió radicalmente la vida de los pueblos.

“En lo Jurídico se adopta una normatividad sistemática y racional. En lo administrativo, consecuente con una organización jurídica deviene una organización administrativa tanto en lo burocrático como  en la distribución de funciones públicas. En lo político, surge el estado como territorio donde un pueblo está sometido a una normatividad vigente. En lo económico, nace el sistema capitalista, con su consecuente organización de la hacienda pública, la planificación y la fiscalización  de la misma.  Y en lo militar,  surgen los ejércitos donde el soldado es remunerado, es decir los ejércitos mercenarios. 

El estado moderno pone fin al individualismo y da origen a la estatización de la vida de los pueblos.

a.  El estado absoluto (siglos XV  y  XVIII

Se ha conocido esta etapa del desarrollo del estado como la época en la cual el monarca es la suprema autoridad, no limitada por norma alguna.

De gran importancia de esta época de la historia fue Nicolás de Maquiavelo  (1469 – 1527) con su obra “El Príncipe”,  ideólogo  que  lo secundó Juan            Bodino (1530-1596). 

Con Maquiavelo, la razón del estado se independizó de la religión y de la moral. El estado pone las exigencias políticas por encima del derecho y de la legalidad, justificándose la arbitrariedad del monarca para atender al cuidado de la seguridad y del bienestar del pueblo (estado – policial).  Los individuos  (súbditos)  carecen de derechos políticos: el rey es el único intérprete de las necesidades nacionales y el único titular del poder. Todo por el pueblo, pero sin el pueblo.

La potestad del rey venía de Dios y no era discutible. 

Durante esta etapa existía una preponderancia de las comunidades rurales de economía  cerrada, donde los señores feudales someten a sus vasallos, a la vez que surgen los comerciantes con la apertura de rutas comerciales a otros continentes.   Los comerciantes dan origen a la burguesía que va  adquiriendo poder en la organización estatal.

El periodo conocido como “El Renacimiento” (siglos XIV y XV) transcurrió por estos tiempos,  donde se le dio mucha importancia al arte, las letras, a la política y al pensamiento.

En el estado absoluto el rey no dispone conforme al derecho, sino a principios subjetivos de equidad y prudencia. El rey no puede ser dirigido por nadie, es quien dicta la ley, la reforma o la deroga.


B. El  Estado Liberal


Son dignos precursores de esta ideología:

John Locke (1632 – 1704)

El Barón de Montesquieu (1689 – 1755)

Juan Jacobo Rousseau (1712 – 1778)

Emmanuel Joseph Sieyes (1748 – 1836)

Thomas Paine (1737 – 1809)

El ingles   John Locke, es considerado el padre del liberalismo. En su obra “Los dos tratados de gobierno” expone lo que en su concepto debe ser el estado y la sociedad: El poder absoluto y divino de los reyes  debe dar paso al liberalismo político y al individualismo económico. Se debe imponer las mayorías como expresión popular.

Dentro del estado liberal, hallamos dos formas de gobierno:

El estado contractual


Que no es más que la concertación entre el  soberano y el pueblo. El estado debe garantizar la limitación del poder del rey, el surgimiento del parlamento  y la independencia de los jueces.

El estado democrático burgués


Con el incremento del comercio, con la aparición de las pequeñas industria, el poder y la riqueza se fueron desplazando a otros sectores de la sociedad

Así surge el parlamento como expresión popular, la soberanía popular, la plena libertad (Voltaire), la separación de los poderes para alcanzar los fines naturales del estado (Montesquieu), la igualdad política y social (Rousseau) y las concepciones de Adam Smith. 

Tres acontecimientos enmarcaron la consolidación del estado burgués: La independencia norteamericana, la revolución francesa y la independencia de los países hispanoamericanos.

C. El estado de derecho


La expresión estado de derecho, refleja una de las características del estado moderno en su última fase histórica, que indica fundamentalmente que en él mismo se ha sustituidoel gobierno de los hombres por el gobierno de las normas” (Xifra Heras).

El Estado de derecho es aquel que se rige por la legalidad, donde las ramas y órganos del poder público y los funcionarios que les sirven, tiene plenamente delimitada sus funciones por leyes preexistentes. Rige un control de legalidad sobre los actos, procedimientos y hechos de la administración. Los jueces son independientes en el cumplimiento de sus funciones y generalmente una de las ramas del poder publico (la legislativa), es de elección popular. En el estado de derecho todo está regulado en la ley. En ella se determina que órgano o funcionario es competente, cuando debe actuar, por cual procedimiento, en qué sentido, a favor de quien.

“Todo espacio tiene una autoridad y cada actividad una jurisdicción material y territorial. Todo asunto está atribuido a una autoridad según la naturaleza. Como toda decisión hay recursos, instancias. Todo acto es juzgable y todo funcionario está controlado” (Luis Carlos Sachica).

“Estado sin derecho es pura fuerza, coacción. El derecho sin el estado es norma inerte, propuesta hipotética, incumplida.  En el orden cronológico es primero el estado, pues él es el que formula el derecho. En el orden lógico el derecho antecede al estado, pues la voluntad constituyente es no sólo voluntad de organización sino de normas del estado que crea y al cual sujeta a las reglas constitucionales.  Es el derecho el que  legitima la fuerza del estado; es el que define sus poderes, sus procedimientos, sus fines” (Luis Carlos Sachica”.

Todo estado de derecho exige la existencia de los siguientes requisitos:

Separación de las ramas y órganos del poder público

Control jurídico sobre todas las actividades estatales

Independencia absoluta de los jueces

Elección democrática de una de las ramas del poder público, preferiblemente la rama legislativa.

Nuestra Constitución establece  que Colombia es un estado social de derecho (Art. 1) donde la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público (Art. 3), donde ninguna autoridad del Estado  podría ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley (Art. 121) y donde los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación de funciones (Art. 6). 

ELEMENTOS DEL ESTADO

Los elementos del Estado, para el derecho internacional son:
El territorio,  la población y el  poder político (Gobierno).

1. EL TERRITORIO(Art. 101, 102, 332 C.P.)

El territorio  es el elemento material del estado. Consiste en el asiento físico de la población, e indica el ámbito especial donde el pueblo, por medio del aparato estatal, ejerce la soberanía. El territorio sirve de límite a la aplicación de la ley.

El Territorio del Estado  se determina mediante:

A) Tratados públicos con los Estados limítrofes

B) Por laudos arbítrales

C) Por la imposición violenta de Estados poderosos sobre vecinos débiles

Elementos del territorio


Universalmente se han aceptado como componentes del territorio, a los siguientes elementos:

  • Suelo o tierra firme
  • Subsuelo
  • Espacio aéreo
  • Mar territorial
  • Plataforma continental.

En Colombia, con la promulgación de la Constitución de 1.991 se incorporaron como elementos del territorio, además de los anteriores, los conceptos de:

  • zona económica exclusiva
  • El segmento de la órbita geoestacionaria
  • El espacio electromagnético.

También forman parte de Colombia el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la isla Malpelo; además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen de conformidad con los tratados internacionales y laudos arbítrales, debidamente aprobados y ratificados.      

El suelo


Es el espacio terrestre, situado dentro de las fronteras, sobre el cual se asienta  la población  de un Estado y se ejerce la soberanía del mismo.

El subsuelo


Lo podemos definir como la proyección de los límites hacia el centro de la tierra. Es la parte del territorio que está debajo del suelo.

En Colombia el Estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no  renovables (art. 332 C.N.).

El espacio aéreo


Es la misma proyección de las fronteras hacia el infinito.  Muchas teorías han surgido con respecto al espacio aéreo. Unos hablan de 53 millas náuticas (98,13 kilómetros), otros de que se deben delimitar tres franjas: la primera sería el espacio aéreo o zona atmosférica, donde existe plena soberanía del Estado; otra sería el espacio sideral o zona intermedia, donde se daría una explotación  y exploración del mismo (ejemplo: satélites de comunicaciones e investigaciones) y otra zona ultra-atmosférica, que sería dejada para la conquista espacial.

Con la conquista del espacio, el avance de las telecomunicaciones y de las investigaciones, esta parte del territorio adquiere mucha preponderancia y el derecho internacional aún no halla las fórmulas jurídicas para solucionar los problemas creados.

Mar Territorial


Lo constituyen las aguas marinas que bañan las costas de un Estado. Su soberanía comprende el espacio aéreo y el subsuelo del mar. La convención de la Naciones Unidas sobre el derecho del mar, realizada en Jamaica en 1982, fijó el mar territorial en 12 millas marina (22 kilómetros más 240 metros), sin embargo, cada día son más los países, especialmente los Latinoamericanos, que propugnan por un mar territorial de 200 millas.

Plataforma continental


En la Convención de Ginebra de 1958 se había dicho: “por plataformas continental se entiende: el suelo y el subsuelo marinos situados a continuación del mar territorial, hasta una extensión donde la profundidad de las aguas alcance 200 metros o más allá, hasta donde el Estado esté en capacidad de explotarlo”. No es más que la prolongación del continente en el suelo y subsuelo hasta donde se encuentre una profundidad de 200 metros y sin pasar de las 200 millas marina.

Segmento de la órbita geoestacionaria


Es una órbita circular, ubicada en el espacio ultraterrestre a una distancia de 35.871 kilómetros sobre el plano ecuatorial.

Algunos doctrinantes  sostienen que la órbita geoestacionaria hace parte de los recursos naturales no renovables de los países ecuatoriales (Colombia, Ecuador, Brasil, Uganda, Zaire, Congo, Indonesia, Somalia, Gabón y Kenia), para otros estudiosos la órbita no pertenece a ningún Estado en particular.

El espectro electromagnético


Es lo relacionado con las ondas radioeléctricas que son producidas por circuitos oscilantes en forma de ondas portadoras uniformes que, una vez moduladas por las señales que se han de transmitir, son radiadas por la antena emisora y captadas por la antena receptora, restableciéndose la forma de señal, que puede reconstituir los sonidos en el altavoz, las imágenes en el televisor, entre otros (Art. 75,76 C.P.)

Se ha considerado que las naves de guerra, aeroplanos militares y las sedes diplomáticas en el exterior, son parte del territorio del Estado al cual pertenecen.

2. POBLACIÓN

Se hace necesario, distinguir los conceptos de: sociedad,  población y nación.

Sociedad:


“Una agrupación de individuos con una vida en común. El hombre es por naturaleza un ser social, de esa cualidad humana surge la sociedad”.

Población


“Es el número de personas que componen un Estado, sean nacionales  o extranjeros, residentes o transeúntes sometidos  a una normatividad vigente.

Es indiscutible que la población es un elemento básico y fundamental  del Estado. No se puede concebir un estado sin población.

Son elementos constitutivos de la población: la raza, le lengua,  las tradiciones, la historia común, la religión, las costumbres”, entre otras. 

Nación:
Muy relacionado con el concepto de Población está el de Nación.
Para Manzini,  la Nación esuna sociedad natural de hombres  con unidad de territorio, de costumbres y de lenguaje y con una vida y conciencia comunes”.

“En el concepto de población no hay solidez en el vínculo, la  que sí existe en el concepto de nación. El mejor ejemplo de nación lo da el pueblo judío, que por siglos peregrinó  sin patria, pero mantuvo en firme sus ideas hasta alcanzarlo”. Parecido al drama que hoy vive el pueblo palestino.

No podemos confundir nación con estado.
Aquella es  una entidad sociológica y éste, la personificación de la nación, es decir un ente jurídico.

¿QUE SE ENTIENDE POR  NACIONALIDAD?


La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que tiene una persona con un estado.

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y a nadie se le privará arbitrariamente  de su nacionalidad ni el derecho a cambiar de nacionalidad. Con arreglo  a las normas de cada estado, un individuo puede cambiar de nacionalidad.

Para determinar la nacionalidad se han seguido cuatro factores:

Derecho de sangre


Este factor nos dice que es nacional el hijo de padre o madre de un estado, aunque haya nacido en el exterior. Se fundamenta este factor en un respeto a los ancestros, a la estirpe.

Derecho de suelo


Toda persona nacida dentro del territorio del estado es nacional suyo, así sus padres sean extranjeros. Aquí la nacionalidad se finca por el lugar donde nació.

Derecho de domicilio


La nacionalidad se adquiere por el domicilio del individuo en un estado. Entendido el domicilio “como la residencia principal, habitual, permanente, con ánimo de permanencia en lugar determinado”.

La adopción


Es decir, los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización en un determinado  país.

Los dos primeros factores son voluntarios, es decir, nadie puede escoger a sus padres, ni el lugar donde desea nacer y el tercero es voluntario.

¿SEGÚN  LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ¿QUIENES SON  NACIONALES  EN COLOMBIA?

Ver artículo  96 de la Constitución Nacional.

Colombia, por decisión de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 adopto la doble nacionalidad.

Regularmente los nacionales por nacimiento gozan de más privilegios que los por adopción.

En Colombia solamente  los nacionales por nacimiento pueden acceder a ciertas posiciones o dignidades, tales como: Presidente de la República, Vicepresidente de la República,         Magistrado de la Cortes, Contralor General de la República, Senadores  de la República.

Los extranjeros  en Colombia gozan de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales.

LA CIUDADANÍA

“Es un status o situación de capacidad del individuo frente al estado. Es capacidad que sólo se adquiere al llegar a determinada edad, siempre y cuando se  llene el otro requisito sine qua non de la nacionalidad” (José Iván Ortiz).

En Colombia, la ciudadanía se ejerce a partir de 18 años (a las mujeres se negó la ciudadanía hasta 1957 cuando por un plebiscito se les otorgó).

En cuanto a la perdida de la ciudadanía, en Colombia, se pierde cuando: a) Se renuncia a la nacionalidad. B) Por decisión judicial. C) Cuando el Senado disponga la pérdida de los derechos políticos para los altos funcionarios por él juzgados.

Cuando se ha perdido la nacionalidad, se pierde concomitantemente la ciudadanía.

  1. EL PODER PÚBLICO

Es aquella autoridad por  la cual se impone la voluntad general a las personas y a sus actos, dentro del territorio del Estado, no sólo en la escala de derechos sino de deberes.

El poder público es el elemento formal del Estado, ya que el territorio es el elemento material y el pueblo el elemento humano. El poder del Estado se fundamenta en la coacción, sea ésta física, sociológica o económica. Además en las creencias y convicciones.

SOBERANÍA


Es una cualidad del pueblo. Sólo el pueblo es soberano, y por tanto, es el constituyente primario. El pueblo delega en unas personas el ejercicio de la soberanía, y ellas (legislador), en todo deben interpretar la voluntad del pueblo. Esas personas delegadas son el constituyente secundario o delegado.

La soberanía es el poder que tiene el pueblo para determinar el rumbo de sus destinos políticos, económicos y culturales………

EL GOBIERNO Y SUS FORMAS

El Gobierno es algo diferente al Estado, y se tiene como el conjunto de organismos que se encargan de poner el Estado en acción, para que cumpla sus fines  (Art. 2 Carta política).

¿CÓMO ESTA CONSTITUIDO EL GOBIERNO?


La actual Constitución Nacional, de orientación descentralizada, admite la existencia de diversos niveles de Gobierno: El Nacional, los Departamentales y los Municipales.  El primero (Nacional) integrado por el Presidente, los Ministros y los Directores de Departamentos Administrativos; y los otros dos (Departamental y Municipales), por Gobernadores y alcaldes de elección popular.

Los Concejos y  Asambleas, son considerados como Corporaciones Administrativas, para distinguirlas de la única corporación legislativa, que es el Congreso (Art. 115 Carta política).

Formas de Gobierno:


  1. La monarquía Constitucional


    Suele haber 4 poderes en lugar de 3: Parlamento – Rey – Gobierno y Jueces.  Se dice que el monarca reina pero no gobierna. El rey designa al jefe de gobierno (no en todos los estados). El parlamento es elegido por el pueblo, así como los jueces.
  1. Parlamentarismo


    Hay jefe de Estado y jefe de Gobierno. El jefe de Estado es el Presidente, que puede disolver  el parlamento cuando así lo aconseje el jefe de Gobierno. El jefe de Gobierno es el  Líder del partido que está en el poder.
  1. Presidencialismo


    El presidente es a la vez jefe de Estado y jefe de Gobierno. Nombra libremente a sus ministros. El parlamento no puede ser disuelto.
  1. Totalitarismo


    No hay pluralidad de ideologías y el Estado está sobre el individuo. El bien común es el bien del Estado.
  1. Democracia


    Según Abraham Lincoln, es  Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.   En el Gobierno  democrático se presentan dos posiciones: A. Con mandato imperativo: Cuando el elegido se somete a la voluntad de los electores. Lo pueden cambiar en cualquier momento. (Voto programático). B. Con mandato representativo: cuando el elegido representa a toda la comunidad y no puede ser cambiado (ES EL CASO DE  COLOMBIA)
    .

¿MEDIANTE QUE INSTITUCIONES NUESTRA DEMOCRACIA PUEDE EXPRESAR  SU SOBERANÍA?


(Artículos.. 3,103,104,105, 106 de la C.P.)

En Colombia, durante  la vigencia de la Constitución de 1.886, la soberanía residió  siempre en la nación. El artículo 2° consagraba: “la soberanía  reside esencial y exclusivamente en la nación”. Al entrar en vigencia  la Constitución de 1.991 se cambió la anterior concepción de soberanía y  se dispuso, en el artículo tercero, que: “la soberanía reside exclusivamente  en el pueblo, del cual emana el poder público.
El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

Así las cosas, nuestra democracia se ha enriquecido, dando vigencia a instituciones, mediante las cuales puede expresar soberanía y son:

El voto

El plebiscito

El referendo

La consulta popular

El cabildo abierto

Iniciativa legislativa

Revocatoria del mandato.

En esta forma, nuestra democracia se convierte en participativa a partir del mandato constitucional que así lo dispuso. El cambio es radical, ya que se observará al pueblo tomando decisiones en lo económico, en lo político, en lo administrativo y en lo cultural.

EL VOTO (SUFRAGIO)


Derecho que tiene el ciudadano a participar en la organización del Gobierno.  (Art.258 Carta política). El voto es libre y secreto.

Las características esenciales del sufragio son:
universal, es decir, que el censo electoral lo integran todos los ciudadanos, sin discriminación alguna.
Directo, el elector elige a sus representantes o gobernantes.
Igual, es decir “un elector, un voto”.
Secreto, no tiene por qué compartirlo ni publicarlo.
Libre, no solamente en cuanto a la presentación de candidatos, sino en cuanto a la libertad de escoger al candidato que más le guste.

EL  PLEBISCITO


Es aquel  acto  por el cual el pueblo se manifiesta sobre ALGO  referente a la vida  política de la Nación.  Es una forma  de participar el pueblo, en ejercicio de su soberanía.( Art. 103 Carta política).

La Ley  134 de 1.994 que reglamentó en Colombia los mecanismos de participación ciudadana. Lo define en su artículo séptimo, de la siguiente forma: “ El  plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo» 

EL REFERENDO


El referendo es “la convocatoria que hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue  o no una norma ya vigente” ( Art. 3 de la ley 134 de 1.994), y lo divide  en referendo derogatorio y referendo aprobatorio.

En Colombia, el referendo puede  ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

LA CONSULTA POPULAR


Es un mecanismo de participación ciudadana  mediante el cual el gobierno acude al cuerpo electoral para consultar su opinión y luego tomar la decisión.

La legislación colombiana la define como “la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo, para que éste se pronuncie formalmente al respecto” (Art. 8 de la ley 134 de 1.994). En Colombia el resultado de la consulta popular obliga al gobernante.

CABILDO ABIERTO


El cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los ciudadanos  pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Cumple en este caso una labor informativa, deliberativa y didáctica pero no decisoria.

INICIATIVA LEGISLATIVA


Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el congreso de la república, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolución ante las juntas administradoras locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo a las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos  y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

REVOCATORIA DEL MANDATO


Es el derecho de una fracción del cuerpo electoral a solicitar la destitución de un funcionario de naturaleza electiva antes de expirar su mandato, la cual se llevará a cabo mediante decisión tomada por el cuerpo electoral y con arreglo a determinada proporción mayoritaria. La revocatoria del mandato sólo opera para gobernadores y alcaldes por ahora, pues sólo para estos está reglamentado el ejercicio del voto programático  como lo exige la ley.

Para presidente y vicepresidente de la república no opera la revocatoria del mandato por expreso mandato de la Carta Fundamental. Los mecanismos de participación ciudadana adoptados por la Constitución colombiana de 1.991, fueron reglamentados mediante la ley 134 de mayo 31 de 1.994.

+ FUNCIONES DEL ESTADO

El ciudadano solamente debe obedecer a las leyes, y estas no pueden tener otro objeto que la conservación, la seguridad, el bienestar, la unión y el reposo de la sociedad

                                                                                                     Barón de Holbach.

INTRODUCCIÓN

El Estado, como ya se dijo, está en la obligación de cumplir determinados fines para lograr la satisfacción de los intereses colectivos de la comunidad.  Para poder cumplir con esos fines, el estado tiene que ejecutar una serie de funciones que tradicionalmente se conocen como Función Legislativa, Función Ejecutiva y Función Judicial.

La constitución colombiana, adoptando un criterio liberal de Estado, considera que él Estado  cumple la función  legislativa, ejecutiva, judicial, fiscalizadora y electoral.

FUNCIÓN EJECUTIVA

Leer Constitución Política, Artículos 188 al 227

  La función primordial del poder ejecutivo consiste en hacer que las decisiones legislativas y judiciales se conviertan en hechos reales, por medio de órdenes y mandatos sueltos o colectivos, que se llaman reglamentos, ordenanzas, decretos o mandatos (Juan B. Alberdi).

¿CUÁL ES LA FUNCIÓN PRINCIPAL DEL PODER EJECUTIVO?

Mantener y defender el orden, es el primer atributo del poder ejecutivo.
Para hacer cumplir estos fines, son necesarios los medios de ejecución. De ahí  las facultades dadas al gobierno político de presidir y mandar las fuerzas militares y de disponer de los fondos destinados por la ley de presupuesto para gastos de la administración y del servicio público.

¿QUIÉN ES LA SUPREMA  AUTORIDAD ADMINISTRATIVA?

La suprema autoridad administrativa es el JEFE DE ESTADO y la función administrativa la cumple el gobierno.

En Colombia el Jefe del Estado simboliza la unidad nacional y tiene como suprema obligación el cumplimiento de la constitución y de las leyes y garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos (Art. 188 C. P.).

Constitucionalmente, el presidente de los colombianos tiene tres calidades:
Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema  Autoridad Administrativa (Art. 115 C.P.).

Bladimiro Naranjo M. Dice: “Él más alto nivel jerárquico  dentro de la organización jurídica política de un Estado lo ocupa el jefe de estado. Ello se debe a varios factores: en primer lugar, a que él simboliza y representa la unidad nacional; es considerado como la encarnación de la majestad del Estado. En segundo lugar, en lo que hace al sistema de gobierno presidencial, ello se debe también a que el jefe de Estado es elegido bien sea directa o indirectamente por la totalidad de los ciudadanos, es decir, que al contrario de lo que ocurre en el parlamento o congreso y con las demás corporaciones de elección popular, la circunscripción electoral del jefe de Estado comprende todo el territorio nacional. Este hecho le da a aquél  una mayor prestancia política, así teóricamente  la rama del poder de la cual es cabeza – el ejecutivo – esté en el mismo pie de igualdad con los demás…

Así, a la mayor prestancia política se une también una mayor dignidad personal, que debe surgir naturalmente del hecho de ser considerado el jefe de Estado, como antes se dijo, como la encarnación de la majestad de la Nación. De esta manera, tanto la conducta política como la conducta personal – incluso la vida privada – del jefe de Estado, deben corresponder en un todo a la alta investidura de que está revestido”.

La Constitución Francesa de 1958 dispuso que el  Presidente de la República “es el garante de la independencia nacional, de la integridad del territorio, del respeto de los acuerdos de la comunidad y de los tratados”.  

¿CÓMO SE CONCRETAN LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN?

Los actos de la administración se concretan en decretos, resoluciones, reglamentos, contratos y pueden ser del orden nacional, regional o locales, según quien lo expida.

En Colombia los actos de los consejos (acuerdos municipales) y las asambleas (ordenanzas departamentales) son de carácter administrativo.

¿CÓMO ESTA CONFORMADO LA RAMA EJECUTIVA?

En síntesis,  está conformada así:

  • Presidente de la República.
  • El Vicepresidente de la República. Elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República.
  • Ministros del despacho. Nombrados por el presidente y que conforman el gabinete.
  • Jefes de departamentos administrativos. Con rango similar al de ministro, los siguientes funcionarios:

     –     Secretario Presidencia de la República

  • Director de la Aeronáutica Civil
  • Planeación Nacional
  • Los directores de Institutos Descentralizados del orden nacional
  • Los gerentes de empresas industriales y comerciales del  Estado
  • Los directores de las Superintendencias
  • Los directores de las sociedades de economía mixta y los   establecimientos públicos, entre otros.
  • El gobernador. Es elegido por el pueblo. Este funcionario tiene un equipo de colaboradores, pues allí también pueden existir directores de institutos descentralizados del orden regional y gerentes de empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta y establecimientos públicos de la región.
  • Alcalde. También  con sus colaboradores, como  es el caso de los institutos del orden local, gerentes de empresas industriales y comerciales, de sociedades de economía y establecimientos públicos.

¿CÓMO ESTÁ INTEGRADA LA FUERZA PUBLICA?


La fuerza pública está integrada por las Fuerzas Militares (Ejército, la Armada Nacional, Fuerza Aérea) y  la Policía Nacional (cuerpo armado de naturaleza civil). (Art. 216 Carta política).

La Fuerza Pública no es deliberante, no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos. Los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, aplicando el Código Penal Militar. (Art. 219 y 221 Carta política).

GOBIERNO

Es el conjunto de órganos Directivos del Estado en los niveles Nacional y Territorial.

                                                                                                                                “Es el Estado En Acción”

                                             PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 Conformación Del                   MINISTROS DEL DESPACHO

        Gobierno                        DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

  Gobierno Del Orden               GOBERNADORES

       Departamental                 ALCALDES                                                   

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

MINISTERIOS: Los ministerios tienen como objetivo primordial la formulación  y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen.

  • Ministerio del Interior y de Justicia
  •        “         de Relaciones Exteriores
  •        “         de Hacienda y Crédito Público
  •        “         de Defensa Nacional
  •        “         de  Agricultura y Desarrollo Rural
  •        “         de Minas y Energía
  •        “         de Comercio Industria y Turismo
  •        “         de la Protección Social
  •        “         de Educación 
  •        “         de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial
  •        “         de Comunicaciones
  •        “         de Transporte
  •        “         de  Cultura.

DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

Igual que los ministerios, fueron creados para propender por la tecnificación de servicios especiales que debe prestar el Ejecutivo

  • Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
  • Departamento. Administrativo de Planeación Nacional
  • Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)
  • Departamento Administrativo de la Fundación Pública
  • Departamento Administrativo Nacional de Estadística  (DANE)
  • Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria

ORGANISMOS ADSCRITOS

Son aquellos que cumplen funciones que competen al Presidente como suprema autoridad administrativa. Se encuentran adscritos a un ministerio o departamento administrativo y cuentan con autonomía reducida.

Superintendencias

Establecimientos Públicos

Son entidades de control, inspección y vigilancia de la prestación de un servicio público determinado. Son 10

Son entidades descentralizadas por servicios adscritos a un ministerio o departamento administrativo,  cuyo fin es atender funciones administrativas: ESAP, ENVÍAS, INPEC, ICBF

ORGANISMOS ADSCRITOS A LOS MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

SUPERINTENDENCIAS:


  • Superintendencia de Notariado y Registro
  • Superintendencia Financiera
  • Superintendencia Subsidio Familiar
  • Superintendencia Nacional de Salud
  • Superintendencia de Industria y Comercio
  • Superintendencia de Sociedades
  • Superintendencia General de Puertos
  • Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
  • Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
  • Superintendencia de economía Solidaria

ORGANISMOS VINCULADOS

Son organismos vinculados a la administración central a través de un ministerio o departamento  administrativo, pero a diferencia  de los organismos adscritos, gozan de mayor autonomía, cuentan con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio autónomo.

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS POR SERVICIOS:


Empresas Industriales y Comerciales del

Estado

Sociedades de Economía Mixta

Establecimientos Públicos

Cumplen funciones de industria y comercio al igual que los particulares. Por ende, se les aplica el régimen privado en cuanto a estas actividades, más no con respecto a su organización o administración: ECOPETROL, SATENA.

Desarrollan actividades de naturaleza industrial y comercial, bajo el régimen de derecho privado, pero se diferencian de las empresas privadas en que han sido creadas con aportes estatales.

ENTIDADES DE CARÁCTER ESPECIAL

  • Dirección de Impuestos y Aduanas
  • Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil
  • Fondo de Garantías Financieras
  • Departamento Nacional de Planeación
  • Banco de la Republica
  • Comisión Nacional de Televisión
  • Corporaciones Autónomas Regionales
  • Entes Universitarios Autónomos
  • Empresas Oficiales Mixtas de Servicios Públicos
  • Entidades Públicas de Seguridad Nacional

FUNCIÓN JUDICIAL

Leer Constitución Política, Artículos 228 al 257

La función judicial “es la que tiene por objeto decidir cuestiones jurídicas controvertidas, mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva” (Sayagués Laso).

¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL?

El objeto básico de la función judicial, es la de impartir justicia, es decir:

  • Resolver los conflictos entre particulares, sean éstos de carácter civil, laboral, o comercial. De ellos cumple la justicia ordinaria.
  • Resolver los conflictos entre particulares y el estado. De éstos conoce la jurisdicción contencioso – administrativa.
  • Castigar las infracciones de la ley penal. Conoce la jurisdicción ordinaria.
  • Defender el orden jurídico. De ésta conoce la jurisdicción constitucional.

La función judicial en Colombia ha quedado enmarcada dentro de los postulados descritos en la Constitución Política, artículos 228, 229 y 230.

¿QUIÉNES ADMINISTRAN JUSTICIA?


A  partir de 1.991, la Constitución Nacional determinó que la aplicación de la ley, estará a cargo de los siguientes órganos:

  • La Corte Constitucional
  • La Corte Suprema  de Justicia
  • El Consejo de Estado
  • El Consejo Superior de la Judicatura
  • La Fiscalía General de la Nación
  • Tribunales y Juzgados.

También administran justicia:

  • El Senado de la República cuando juzga a ciertos funcionarios, ante acusación que les haga la Cámara.
  • La Justicia penal militar (Art. 116 Carta política).
  • Algunas autoridades administrativas en materias precisas que señale la ley, pero sin que puedan adelantar instrucción de sumarios, ni juzgar delitos. (Art. 116).
  • Los particulares lo hacen transitoriamente como conciliadores ó árbitros (Art. 116).
  • Los jueces de paz, para resolver en equidad y conservar la convivencia (Art.247).
  • Las autoridades indígenas en su ámbito territorial y de acuerdo a sus leyes, siempre y cuando no sean contrarias a la Constitución Nacional ó a las Leyes de la Nación. (Art. 246 Carta política).

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL? 
(Art. 239 al 245)

Es el máximo tribunal de la jurisdicción constitucional


Tiene como función principal, la de guardar la integridad y supremacía de la Constitución, y para  ello debe decidir:

  1. De las demandas que por inconstitucionalidad interponga cualquier ciudadano contra las Leyes o Decretos con fuerza de Ley, tanto por la forma como por la materia.
  1. De las objeciones que haga el Presidente a proyectos aprobados por el Congreso, por causa de inconstitucionalidad.
  1. De la exequibilidad de proyectos de tratados internacionales.
  1. Decidir sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la constitución, solo por vicios de forma.
  1. Decidir sobre la constitucionalidad de los decretos dictados con base en la declaratoria de un estado de excepción.
  1. La revisión  de las  acciones de tutela, conforme a la ley 

Sus fallos hacen tránsito a cosa juzgada  (Art. 243).

Integración


La Corte Constitucional se compone de un número impar de miembros, señalada por la Ley y son Elegidos para 8 años, por el Senado,  de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA? 
 (Art. 256- 257)

Tiene como funciones Administrar la carrera judicial.

  1. Dirimir conflictos de competencia entre las diversas jurisdicciones.
  1. Resolver impedimentos y recusaciones en actuaciones de sus miembros.
  1. Elaborar las listas de candidatos para proveer cargos judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacer la designación, excepto la justicia penal militar.
  1. Examinar la conducta y sancionar las fallas de funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión.

Integración


Se compone de dos salas:

Una sala Administrativa (6 magistrados) por 8 años, elegidos así: 2 por la Corte Suprema de Justicia, 1 por la Corte Constitucional y 3 por el Consejo de Estado. Tiene poderes administrativos y presupuestales.

Una sala  disciplinaria (7 magistrados) por 8 años, elegidos por el congreso, de ternas enviadas por el gobierno. Tiene funciones disciplinarias sobre los empleados  de la rama y los abogados.

 ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA?
(Art. 234 – 235)

Es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, tiene el carácter de tribunal de casación y se compone del número impar de magistrados que determine la Ley. Se divide en salas de casación en civil, penal y laboral, que unifican la jurisprudencia nacional.

Elegidos por la respectiva corporación para 8 años, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura, y no pueden ser reelegidos.  Entre sus funciones están:

  1. Ser tribunal de casación.
  1. Juzgar al Presidente o a quien haga sus veces, y a otros altos funcionarios (Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura, al Fiscal general de la Nación, a los miembros del Congreso, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los agentes del ministerio público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante tribunales, a los directores del de los departamentos administrativos, al Contralor General de la República, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la fuerza pública), por los hechos punibles que se les imputen.   (Art. 174 Carta política).

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO?

Es el supremo cuerpo consultivo del gobierno para asuntos administrativos, y tribunal supremo de lo contencioso – administrativo. Integrado por un número impar de magistrados que determine la Ley y se divide en salas y secciones.

Elegidos por el mismo Consejo de Estado para  8 años, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura, y no pueden ser reelegidos.  Son sus funciones:

  1. Desempeñar funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo.
  1. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno nacional cuya competencia  no corresponda a la Corte Constitucional.
  1. Actuar como cuerpo consultivo del gobierno en asuntos administrativos, y debe ser oído en aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen: tránsito de tropas de buques o aeronaves extranjeras de guerra, en aguas  o en territorio o espacio aéreo nacional.
  1. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
  1. Conocer de los casos sobre pérdida de investidura de congresistas.

FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Forma con la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura el sistema acusatorio, y forma parte de la rama judicial, pero con autonomía administrativa y presupuestal.

El Fiscal General de la nación es elegido por 4 años por la Corte Suprema de Justicia de terna enviada por el Presidente de la República, y no puede ser reelegido.

Funciones:


Corresponde a la fiscalía general de la nación investigar  de oficio o mediante denuncia  o querella de  todos los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes, excepto los que corresponden al fuero militar.

Debe investigar tanto lo favorable como lo desfavorable, y velar por la protección de las víctimas, testigos y de quienes investigan en el proceso.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

Leer Constitución Política, Artículos 132 al 187


Es  la actividad encaminada a la expedición de normas jurídicas de carácter general, con el fin de estructurar o modificar el ordenamiento de un país en sus diversos aspectos.

En Colombia, en toda la evolución política de nuestra institución legislativa,  hemos tenido la constante del congreso como órgano legislativo. Igualmente  se mantiene, a través del tiempo, la organización bicameral:
SENADO  y CÁMARA DE REPRESENTANTES, tambiéndenominado CONGRESO o PARLAMENTO.

EL CONGRESO O PARLAMENTO


Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las Leyes y ejercer el control político sobre el Gobierno y la administración.

¿Cuáles son las funciones del Congreso?

  1. Constituyente


    Para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos.
  1. Legislativa


    Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todas las ramas de la legislación.
  1. De control político. Para requerir y emplazar a los ministros del despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones  que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las consecuencias de la responsabilidad política.
  1. Judicial


    Para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política.
  1. Electoral


    Para elegir:
  • Contralor General de la  República
  • Procurador general de la Nación
  • Magistrados de la Corte Constitucional
  • Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
  • Defensor del pueblo
  • Vicepresidente de la República cuando hay falta absoluta de éste
  1. Administrativa


    Para establecer la organización y funcionamiento del Congreso pleno, del Senado y de la Cámara de Representantes.
  1. De Control Público


    Para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que se adelanten
  1. De Protocolo


    Para recibir a jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.

¿Qué privilegios tienen los parlamentarios?

La inviolabilidad o irresponsabilidad


En virtud de este, el parlamentario  no puede ser perseguido por las opiniones o votos que emita en razón de sus funciones parlamentarias.

La inmunidad. La inmunidad protege al parlamentario dentro y fuera del Congreso. La detención sólo opera si el parlamentario es sorprendido en flagrante delito o si el Congreso le levanta la inmunidad. En Colombia la inmunidad, tan acatada y respetada en todas las legislaciones del mundo, desapareció de nuestra normatividad a partir de 1.991 y en su lugar se estableció un fuero especial consistente en que los congresistas son juzgados por la Corte Suprema de Justicia, si violan la ley penal.

La compensación económica


Los congresistas reciben altos salarios con el fin de obtener su dedicación exclusiva a los asuntos parlamentarios.

¿En qué consisten las inhabilidades e incompatibilidades?

Inhabilidades


Son aquellas situaciones que vician de nulidad una elección o un nombramiento. Son unos prerrequisitos que debe cumplir quien aspire a ser congresista.  Están estipulados en el art. 179 de la Carta Eolítica.

Incompatibilidades


Con éstas se pretende evitar que el congresista, ya elegido, acuda al llamado  “tráfico de influencias” para mejorar su situación. Además se busca que el parlamentario lo sea de tiempo completo y evitar  la acumulación de honores en una sola personal (Carta Política Art. 180).

¿Cómo funciona el congreso?

El Congreso es la segunda rama del poder público, es decir la legislativa. El Congreso lo conforman el Senado de la República y la Cámara de Representantes.
Sus miembros son elegidos para un periodo de cuatro años que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.

Periodo


Como ya se dijo, es el tiempo de duración del mandato de los miembros de la cámara. En Colombia es de cuatro años.

Legislatura


En Colombia el Congreso, como arriba se dijo, es elegido para un periodo de cuatro años; periodo que está dividido en cuatro legislaturas, que comienza el 20 de julio y termina el 19 de julio del año siguiente. A su vez una legislatura tiene épocas de sesiones: la primera, que comienza el 20 de julio y termina el 16 de diciembre; y la segunda, desde el 16 de marzo hasta el 20 de junio.

Sesiones


Es la unidad continua e indivisible en que una cámara actúa. Sólo mientras dura la sesión puede la asamblea ejercer válidamente sus funciones. Tanto la apertura como el cierre de las sesiones suelen ir acompañadas de ciertas solemnidades.

Debates


Es el sometimiento a discusión de cualquier proyecto de ley o proposición, sobre cuya adopción deba resolver la respectiva corporación.

Citaciones


Las cámaras podrán, para la discusión de proyectos de ley, o dentro de su función fiscalizadora y de control político, citar a ministros y altos funcionarios del Estado para que participen en los debates o expliquen sus decisiones administrativas. Igualmente se podrá  requerir  la asistencia de particulares, si así lo considera conveniente la respectiva cámara.

Comisiones


Las comisiones son órganos compuestos de varios miembros de la cámara, normalmente designados en consideración a su competencia, que  se reúnen separadamente para discutir, informar y redactar las propuestas que han de someterse a la deliberación o voto de la cámara, o para realizar un informe, encuesta o dictamen por encargo de la propia cámara. Se procura que en las comisiones se hallen representados los distintos grupos políticos y sociales que hay en la cámara.

Iniciativa parlamentaria


Es la facultad de proponer proyectos de ley, resoluciones, proposiciones o mociones con el objeto de que sean discutidas y votadas en el Parlamento. Esta iniciativa es generalmente compartida entre Ejecutivo y Legislativo.

En Colombia pueden presentar proyectos de ley:


  • Los Senadores y Representantes a la Cámara
  • El Gobierno Nacional a través de los ministros

En forma restringida a los temas de su competencia:

  • La Corte Constitucional
  • El Consejo Superior de la Judicatura
  • La Corte Suprema de Justicia
  • El Consejo de Estado
  • El Consejo Nacional Electoral
  • El Procurador General de la Nación
  • El Contralor General de la República
  • El Fiscal General de la Nación
  • El Defensor del  Pueblo

También pueden presentar proyectos de ley, en razón del mecanismo de participación popular:

  • Un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral
  • Un  treinta por ciento de los concejales del país
  • Un treinta por ciento de los diputados del país

Votaciones y Quórum


Los proyectos de ley, de actos legislativos, de resoluciones, proposiciones, nombramientos y mociones, dan origen a votaciones mediante las cuales se decidirá la aprobación o no de esos actos. El voto puede ser: secreto, público, de viva voz o mano elevada, el llamado “pupitrazo”, por balotas (blanca es igual a afirmativo y negra a negativo) y finalmente en forma electrónica desde la curul. La votación implica la designación de una comisión escrutadora con representación de todas las tendencias políticas con asiento en el parlamento, que se encargará de contabilizar los votos y dar el resultado final.

El quórum deliberatorio en Colombia exige la presencia de por lo menos la cuarta parte de los miembros de la respectiva cámara.

Publicación de los actos del parlamento


Los actos del parlamento deben ser publicados. A las sesiones pueden asistir el pueblo y los medios de comunicación. En Colombia el órgano de difusión se llama “Gaceta del Congreso” (antes “Anales del Congreso”).

LOS PARTIDOS POLÍTICOS

¿QUÉ ES UN PARTIDO POLÍTICO?


“Un partido político es una organización voluntaria de personas, con un programa ideológico definido, que tiene el propósito común de obtener o mantener el control del gobierno y de proponer a sus dirigentes, militantes o adherentes para cargos de elección popular o para cargos de dirección del estado” (Ramón Alejandro Arbeláez).

“Es un grupo de ciudadanos, más o menos organizados, que actúa como unidad política y que, mediante la utilización de su poder de voto, participa en el control del gobierno y en la ejecución de sus políticas generales” (Raymond Garfield Gettell).

“Es una asociación de personas que tienen una misma y aparente ideología y a veces (no siempre) intereses comunes, cuya finalidad es influir en la orientación política del respectivo país a través de una organización coordinada y estable” (Carlos Alberto Olano V.)

¿CUÁLES SON LOS ORÍGENES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS?


A través de la historia, la humanidad siempre ha presentado diferentes corrientes de opinión. Son estas corrientes de opinión los orígenes remotos de los partidos políticos. Tanto en Grecia como en Roma, Italia del Renacimiento, Inglaterra y Francia, existieron grupos enfrentados que si bien no eran organizaciones políticas bien estructuradas como se conocen hoy, sí eran organizaciones que se fueron  perfeccionando. Aristocráticos y democráticos en Grecia y Roma, jacobinos (radicales de la izquierda) y girondinos (partidarios de la monarquía) en Francia, son algunos ejemplos.

En Estados Unidos durante la convención de Filadelfia surgen los Republicanos y Federalistas, posteriormente conocidos como Demócratas.

Con la aparición de la democracia y más concretamente con el surgimiento del voto universal, como su expresión más genuina, surgen los partidos políticos modernos.

En Colombia los partidos políticos tienen su origen cuando Ezequiel Rojas en 1848 elaboró los estatutos del partido liberal y Mariano Ospina Rodríguez y José Eusebio Caro en 1849 redactaron los del partido conservador.

Son también  causas, las disputas que desde 1810 se iniciaron entre Federalistas y Centralistas. Los liberales, durante todo el siglo pasado, defendieron el sistema de gobierno federal y los conservadores el centralismo. Igualmente influyó la división de la opinión pública en los primeros treinta años del siglo XIX entre bolivarianos (liberales) y Santanderistas (conservadores).

¿CÓMO SE PUEDEN CLASIFICAR LOS PARTIDOS?


Atendiendo a su ideología pueden ser:


Democráticos.

Totalitarios.

De cuadros.

De masas.

De acuerdo con su posición religiosa


Ortodoxos.

Heterodoxos.

Ateos.

Atendiendo a su cobertura geográfica:


Nacionales.

Internacionales.

Nacionalistas.

Partidos democráticos


Son aquellos que respetan el estado de derecho. La selección de sus  candidatos se hacen mediante mecanismos de participación de sus militantes y sus directivas  son elegidas por las bases del partido.

Partidos totalitarios


No existe participación ciudadana. Son propios de regímenes de extrema derecha o izquierda.

Partidos de cuadros


Son aquellos propios de las democracias clásicas, influenciados por la aristocracia o la burguesía. Generalmente tienen organizaciones rígidas que proponen al electorado sus planes y programas para buscar adherentes. Buscan más el voto de opinión.

Partidos de masas


Son generalmente inspirados por movimientos totalitarios  tanto de derecha como de izquierda. Buscan allegar adherentes a través de campañas masivas de divulgación ideológica. Cuentan generalmente con un gran caudillo.

Partidos ortodoxos


Cuando el partido está identificado con un credo religioso.

Partidos heterodoxos


Tienen en su programa de gobierno el respeto por la libertad de cultos y no exigen a sus militantes o adherentes profesión de fe alguna.

Partidos nacionales


Se circunscriben en sus objetivos a un estado y no trascienden sus fronteras.

Partidos internacionalistas


Son aquellos cuya acción sobrepasa las fronteras de un estado. El partido comunista es el mejor ejemplo de esta clase.

Partidos nacionalistas


Son los que defienden la autonomía de una región frente a una gran potencia imperialista o vecinos amenazantes. 

¿CÓMO ESTÁN INTEGRADOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS?


Existen tres tipos de integrantes:

Los dirigentes, los inscritos y los adherentes

Los dirigentes, ocupan cargos dentro de la organización del partido.
Los inscritos, son los activistas encargados del proselitismo y la propaganda; y los adherentes, que aunque no están inscritos, comparten el programa y respaldan al partido en los eventos democráticos mediante el voto.

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS?


“Los partidos políticos – dice Ramón  Alejalde  Arbeláez –  son verdaderos canales entre el pueblo y el gobierno. Son elementos vitales de la democracia estatal. El pueblo, como masa y sin organización, no puede plantear ideas al gobernante. Son los partidos políticos los que organizan a las masas y canalizan sus inquietudes”.

Son funciones de los partidos políticos, entre otras:

    1. Formulación de planes y programas de gobierno


      Los partidos deben tener una plataforma que les permita ser alternativa de gobierno. Tienen que presentar a la opinión pública su ideario para buscar su apoyo.
    1. Designar candidatos para los cargos de elección popular.
    1. Oposición al gobierno


      El partido ganador tiene bajo su responsabilidad asumir el gobierno y poner en práctica el gobierno esbozado en su campaña y el o los partidos perdedores la no menor responsabilidad de cuestionar los actos de gobierno. Señala Dayton David Mckean que “sin la crítica de la oposición, el partido en el poder estaría en libertad para hacer lo que quisiera con los dineros y la política públicas (….),  la ausencia de crítica del gobierno es la  esencia de la dictadura y una de sus mayores debilidades”.
    1. Educación política al pueblo


      La educación cívica del ciudadano es lo que diferencia los partidos políticos de los grupos de presión.
    1. Servir de intermediario entre los ciudadanos y el gobierno


      El partido canaliza las necesidades de los grupos sociales.
    1. Mantenimiento de la unidad en el gobierno


      Buscar la armonía entre las ramas del poder público y hacer realidad las propuestas del gobierno en el parlamento, son mecanismos de unidad.
    2. Desarrollo y mantenimiento de la unidad nacional


      Los partidos políticos aglutinan, congregan, canalizan expectativas, obtienen resultados, es decir, impiden la anarquía y la desintegración.

¿A QUÉ HACE REFERENCIA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS PARTIDOS?

Hace referencia que  la fundación, la constitución, la organización y el funcionamiento de los partidos están en cierta medida  regulados por el Estado. En Colombia, con la expedición de la ley 58 de 1985 por la cual se dictó el “ESTATUTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS” se dio un importante paso en este sentido. Esta norma dispone la financiación parcial de las campañas electorales, el otorgamiento de personería jurídica, la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral y el acceso a los medios de comunicación social.

Información  tomada de la obra: ” Curso de Derecho Constitucional General” de  Ramón Elejalde Arbeláez.

¿QUÉ PRINCIPIOS IDEOLÓGICOS O PROPUESTAS SUSTENTABAN EL PARTIDO  LIBERAL Y CONSERVADOR  EN SUS INICIOS?


El liberalismo en sus inicios, propendía por


  • La libertad de conciencia y de cultos.
  • Un estado federal.
  • Ninguna limitación sobre los derechos individuales y las libertades públicas.
  • Sustentó su filosofía en la libertad.
  • Se afincó en el proletariado urbano y hoy está dividido con matices de izquierda y de derecha.

El conservatismo, por:


  • La defensa y conservación de la religión y la moral cristiana.
  • Un estado centralizado o unitario.
  • Reconocía los derechos individuales y las libertades públicas con limitaciones.
  • Su filosofía se sustentaba en el orden y el principio de autoridad.
  • Se afincó en el sector campesino y hoy aún goza de este respaldo en algunas zonas del país.

¿LAS CONSTITUCIONES EN COLOMBIA QUE IDEOLOGÍA  HAN SEGUIDO?


Las constituciones de 1853, 1858 y 1863 fueron de ideología liberal; la de 1886 eminentemente  conservadora, hasta 1936 cuando se le introdujeron reformas del ideario liberal.

La constitución de 1991 no tiene una base ideológica bien definida, pues es el producto de la transacción a la cual llegaron conservadores, liberales y alzados en armas que se acogieron a la civilidad.

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