Derecho Constitucional: Garantías Individuales y Artículos Fundamentales en México

Derecho Constitucional en México

Concepto de Norma

Norma: Es una regla de conducta; en sentido estricto es cuando impone deberes y otorga derechos.

Norma Moral: Es el conjunto de reglas y principios que se basan en el aprendizaje respecto de la educación en el hogar, de valores y las buenas costumbres.

  • Unilateralidad: Frente al sujeto no hay otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes.
  • Interioridad: Por el incumplimiento de una norma se origina el reproche de la conciencia de las personas.
  • Incoercibilidad: No existe un poder que sancione a la persona cuando ha incumplido una norma.
  • Autonomía: La independencia del sujeto al reconocimiento espontáneo imperativo creado por su conciencia.

Norma Jurídica

Es el conjunto de reglas que regulan la conducta externa del hombre en la sociedad, el gobierno se encarga de hacerlas cumplir de ahí su carácter jurídico.

  • Bilateralidad: Impone deberes y concede derechos.
  • Exterioridad: Toda conducta de una persona trae un resultado en el mundo exterior que le puede interesar al derecho.
  • Coercibilidad: Se refiere al poder para obligar a una persona a realizar ciertos hechos o una conducta de acuerdo a lo previsto por la propia norma.
  • Heteronomía: El sujeto acepta y reconoce al Estado ya que se encuentra sometido a su autoridad.

Concepto de Derecho

Conjunto de normas jurídicas que regulan el comportamiento humano en sociedad.

  • Derecho Público: Es aquel que se ocupa de las cosas que le interesa al Estado (Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Procesal Civil y Penal, Derecho del Trabajo, Derecho Agrario).
  • Derecho Privado: Se encarga de regular los intereses de los particulares (Civil y Mercantil).

Fuentes del Derecho

  • Reales: Factores de cambio tanto de carácter cultural como social, natural y hasta político de una sociedad.
  • Históricas: Nos informan sobre los sistemas jurídicos que rigieron en el pasado en un momento histórico.
  • Formales: Las formas o procedimientos para la realización y creación de las normas jurídicas.
  • Jurisprudencia: Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales cuando aplican a casos concretos sometidos a ellos y la generalizan.
  • Principios Generales del Derecho: Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, elaboradas o sancionadas por la ciencia del derecho (Ejemplo: -Primero en tiempo y luego en derecho- , -El desconocimiento de la ley no te exime de la pena-, -In dubio pro reo-).
  • Ley: Es el precepto establecido por la autoridad competente que manda o prohíbe algo.
  • Costumbre: Constante repetición de actos de un mismo sentido que practica un grupo social y que consideran obligatorios.
  • Doctrina: Está integrada por el conjunto de estudios y opiniones de los juristas.

Derecho Constitucional

Conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura del Estado, las formas de gobierno, las funciones de sus órganos, las relaciones de los mismos entre sí y con los particulares.

  • Codificado: Escrita en un solo documento.
  • Dispersa: Varios documentos.
  • Rígida: Procedimiento rígido, proceso legislativo.
  • Flexible: No se requiere formalidad para modificarla.

Garantía Individual

Conjunto de derechos humanos que tutela el Estado.

Derechos Humanos

Son valores inherentes a la persona por el hecho de ser seres humanos.

Derechos Fundamentales

Son aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos, maximizados por el Estado.

Artículo 4° Constitucional

Constituirse en una república representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos; unidos en una federación.

Soberanía

Capacidad de tener un gobierno propio.

Estado

Agrupación humana que habita en un territorio común y que está asociada bajo una misma autoridad y bajo unas mismas normas que constituyen el gobierno.

Nación

Un conjunto de personas que se encuentran unidas por vínculos comunes como son la lengua, la raza, la cultura o la religión.

Garantía de Libertad

La facultad que posee el ser humano de actuar para el logro de sus fines y el uso de los medios adecuados para obtenerlos.

Garantía de Igualdad

El Estado otorga a todas las personas la misma condición y que tengan las mismas obligaciones y derechos sin distinción alguna.

Garantía de Seguridad Jurídica

Todas las cosas se van a cumplir, aseguran una estancia legal correcta.

Artículos Constitucionales

Artículo 1: Todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución: (libertad y de igualdad).

Artículo 2: La nación es única e indivisible. Tiene una composición pluricultural. (igualdad)

Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a recibir educación. (igualdad).

Artículo 4: El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. (igualdad, libertad y social).

Artículo 5: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. (libertad y social).

Artículo 6: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa. (libre expresión e igualdad).

Artículo 7: Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. (libertad).

Artículo 8: Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que este se formule por escrito de manera pacífica y respetuosa. (seguridad jurídica).

Artículo 9: El derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. (libertad).

Artículo 10: Poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción. (de seguridad).

Artículo 11: Entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia. (libertad).

Artículo 12: No se concederán títulos de nobleza. (igualdad).

Artículo 13: Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. (seguridad jurídica e igualdad).

Artículo 14: A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Propiedades, posesiones o derechos si no mediante un juicio. (seguridad jurídica).

  • Retroactividad: Beneficio de las personas, siempre aplica.
  • Irretroactividad: Prohibición de aplicar una ley a hechos del pasado en perjuicio de persona alguna.
  • Ultractividad: Sigue teniendo efectos positivos a hechos futuros.

Artículo 15: No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos.

Artículo 16: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, si no en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *