T2) La Constitución Española como Fuente del Derecho
Normatividad de la Constitución
La Constitución Española de 1978, según Kelsen, es una norma fundamental que condiciona la validez del resto del ordenamiento jurídico. Actúa como soporte de las normas constitucionales y regula la producción de otras normas.
Sentido Material de la Constitución
En su sentido material, la Constitución establece los procedimientos y técnicas formales para la creación de normas, estructura el poder público y organiza la sociedad. Representa la máxima expresión de la voluntad y consenso fundamental de la población, previendo el carácter de los diversos pluralismos y manteniendo el orden como condición necesaria.
Principios Constitucionales
Los principios constitucionales son criterios que guían la aplicación de las normas jurídicas generales y la actuación de los poderes públicos. Se diferencian de los programas, que regulan la actividad estatal sobre la concreción de las normas, y de los valores, que establecen procedimientos para que los poderes públicos regulen una materia específica.
Reforma Constitucional
Supremacía Constitucional y Rigidez
La Constitución goza de supremacía sobre el resto de las fuentes del derecho. Su rigidez se manifiesta en los procedimientos específicos establecidos para su reforma, lo que permite adaptarla a las nuevas exigencias sociales sin perder su esencia.
Equilibrio entre Rigidez y Adaptabilidad
Un exceso de rigidez podría perjudicar la posición de la Constitución en el ordenamiento jurídico. La jurisprudencia constitucional juega un papel crucial al permitir la adaptación de los preceptos constitucionales a través de su interpretación y desarrollo.
Límites Formales y Materiales
Existen procedimientos específicos para la reforma constitucional, como en tiempos de guerra. Los límites de la reforma son una manifestación de la coherencia interna del sistema y de sus requisitos estructurales.
Procedimiento Ordinario de Reforma (Art. 167)
Requiere el voto favorable de 3/5 de cada Cámara (Congreso y Senado). Si lo solicita el 10% de los diputados (35), se procede a un referéndum para la ratificación.
Procedimiento Agravado de Reforma (Art. 168)
Se aplica para la modificación de derechos fundamentales, el Título Preliminar, la Sección Primera del Capítulo II del Título I, o el Título II. Requiere el voto favorable de 2/3 de cada Cámara, la disolución de las Cortes, la ratificación por las nuevas Cortes y un referéndum.
T3) Control de Constitucionalidad de las Normas
Normas Controlables por el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional puede controlar la constitucionalidad de las siguientes normas:
- Leyes orgánicas
- Disposiciones normativas con fuerza de ley
- Reglamentos
- Tratados internacionales (artículo 95 CE)
Tipos de Inconstitucionalidad
La inconstitucionalidad puede ser:
- Formal: Cuando se vulnera un precepto constitucional debido al procedimiento de adopción de una ley.
- Material: Cuando los poderes públicos exceden sus competencias o vulneran derechos fundamentales.
Conflicto Negativo de Competencias
Se produce cuando un órgano del Estado declina su competencia para resolver una pretensión deducida ante él por una persona física o jurídica. Por ejemplo, el Gobierno requiere a una Comunidad Autónoma para que ejecute sus atribuciones propias.
T4) Tipos de Leyes
Ley de Desarrollo Básico (Art. 149.1)
El Estado tiene competencia exclusiva para dictar la legislación básica en determinadas materias. Las Comunidades Autónomas pueden desarrollar esta legislación básica.
Ley de Bases
Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley (Decretos Legislativos). La Ley de Bases establece las materias, el plazo, los principios y criterios que el Gobierno debe seguir al legislar.
Ley de Presupuestos del Estado
Regula el uso y destino de los recursos públicos.
Ley Marco
Las Cortes Generales, dentro de sus competencias estatales, pueden establecer una Ley Marco que siente los principios y bases para la transferencia de competencias legislativas a las Comunidades Autónomas. Estas pueden desarrollar disposiciones normativas de titularidad exclusiva del Estado.
Ley de Armonización
Se utiliza para coordinar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas tras la atribución de competencias legislativas.
Reserva de Ley
La Constitución reserva determinadas materias para ser reguladas por ley. Esta garantía asegura que materias de especial importancia sean directamente reguladas por el titular ordinario de la función legislativa (Cortes Generales).
T5) Decretos del Gobierno
Decreto Ley
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos. El Congreso de los Diputados debe convalidar el Decreto Ley en un plazo de 30 días. Antes de su convalidación, puede ser objeto de recurso y control de constitucionalidad, tanto formal como material.
Decreto Legislativo
Es una disposición del Gobierno que contiene legislación delegada por las Cortes Generales a través de una Ley de Bases. Esta ley establece los principios generales que deben presidir la regulación de una determinada materia, y que deben ser desarrollados por el Gobierno mediante un Decreto Legislativo denominado texto articulado. El Decreto Legislativo no puede modificar la Ley de Bases, debe dictarse dentro del plazo establecido y se publica como Real Decreto.
Textos Refundidos
El Gobierno puede sistematizar y articular en un texto único una pluralidad de leyes que inciden sobre un mismo objeto, sin alterar la regulación material. El texto refundido sustituye y deroga las leyes en él refundidas.