Derecho Constitucional: La Corona, las Cortes Generales, el Gobierno y el Poder Judicial en España

REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA CORONA

Ubicación y Reforma

La regulación de la Corona se encuentra en el Título II de la Constitución Española (arts. 56-65). Este título fue reformado mediante un procedimiento de reforma constitucional agravado (art. 168 CE). Las abdicaciones, renuncias y dudas sobre la sucesión a la Corona se regulan por una ley orgánica que aún no ha sido aprobada.

Titularidad

La Corona es un órgano constitucional que ostenta la Jefatura del Estado. El Rey es el titular de este órgano y, por tanto, el Jefe del Estado.

Sucesión de la Corona

La Corona es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos I, siguiendo el orden regular de primogenitura y representación, con preferencia por:

  • Línea anterior a las posteriores
  • Grado más próximo al más remoto
  • Varón a la mujer
  • Persona de mayor edad a la de menor

Regencia

En caso de minoría de edad del Rey, la Regencia recae en el padre o la madre del Rey, o en su defecto, en el pariente de mayor edad y más próximo a suceder en la Corona.

Inhabilitación del Rey

Si el Rey se inhabilita para el ejercicio de su autoridad, la Regencia recae en el Príncipe heredero si es mayor de edad, y si no lo es, en el pariente de mayor edad y más próximo a suceder en la Corona.

Estatuto Jurídico del Rey

El Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad. Sus actos deben ser refrendados (arts. 56.1 y 64 CE), salvo los del art. 65 CE. Sin el refrendo, los actos del Rey no son válidos. El refrendo implica el traspaso de responsabilidad al órgano refrendante, que puede ser el Presidente del Gobierno, los Ministros o el Presidente del Congreso de los Diputados.

Funciones del Rey

El Rey desempeña las siguientes funciones:

  • Símbolo de la unidad y permanencia del Estado
  • Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones
  • Máxima representación del Estado en las relaciones internacionales
  • Ejerce las funciones que le atribuyen la Constitución y las leyes

Actos Debidos del Rey

Los actos debidos del Rey, regulados en los artículos 62 y 63 de la Constitución, incluyen:

  • Sancionar y promulgar las leyes
  • Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones
  • Convocar a referéndum
  • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno
  • Ser informado de los asuntos de Estado
  • Mando supremo de las Fuerzas Armadas
  • Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales

Actos sin Refrendo

El Rey no necesita refrendo para:

  • Elegir a los miembros civiles y militares de su Casa
  • Disponer de la cantidad global que recibe de los Presupuestos Generales del Estado para el sostenimiento de su Familia y Casa

CORTES GENERALES

Naturaleza y Composición

Las Cortes Generales son un órgano constitucional encargado de elaborar leyes, aprobar los Presupuestos Generales del Estado y controlar la acción del Gobierno. Su regulación se encuentra en el Título III de la Constitución Española. Representan al pueblo español y tienen una estructura bicameral, compuesta por el Congreso de los Diputados y el Senado. Son un órgano colegislador y permanente, con Diputaciones Permanentes en ambas cámaras.

Congreso de los Diputados

El Congreso de los Diputados se regula en el artículo 68 de la Constitución y en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). El número de diputados, establecido en la Constitución, varía entre un máximo de 400 y un mínimo de 300, en función de la población. Actualmente, hay 350 diputados. La elección de los diputados se realiza mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en elecciones generales que se celebran cada cuatro años o tras la disolución anticipada de las Cortes. La elección se basa en criterios de representación proporcional, con listas cerradas y el método D’Hondt.

Senado

El Senado, regulado en el artículo 69 de la Constitución y en la LOREG, es la cámara de representación territorial. Su diseño ha sido considerado insuficiente, lo que ha generado la necesidad de una reforma constitucional. La elección de los senadores se realiza mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en elecciones generales que se celebran cada cuatro años. Cada provincia elige a 4 senadores, con independencia de su población; cada isla elige 1, salvo las islas mayores; Ceuta y Melilla eligen 2 senadores cada una. Además, cada Comunidad Autónoma elige 1 senador, y otro más por cada millón de habitantes, según lo establecido en sus Estatutos de Autonomía. Los senadores son elegidos por los ciudadanos en listas abiertas, mediante un sistema mayoritario corregido.

Estatutos Parlamentarios

Los estatutos parlamentarios son privilegios vinculados al cargo o función pública que desempeñan los parlamentarios, para garantizar su independencia. Los parlamentarios no están sujetos a mandato imperativo y gozan de:

Inviolabilidad

Irresponsabilidad jurídica por las opiniones manifestadas en el desempeño de sus funciones parlamentarias. No pueden ser perseguidos judicialmente ni abrirse procedimiento alguno contra ellos por dichas opiniones.

Inmunidad

Protección de la libertad de los parlamentarios durante su mandato contra detenciones y procesos judiciales que puedan derivar en la privación de su libertad. Solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito, y para ser inculpados o procesados se requiere la previa autorización de la cámara correspondiente (suplicatorio).

Autonomía Parlamentaria

Las Cámaras ejercen libremente sus funciones sin depender del poder ejecutivo.

Órganos Básicos de las Cámaras

  • Presidente de la Cámara
  • Mesa de la Cámara:
    • Mesa del Congreso: Presidente, 4 Vicepresidentes y 4 Secretarios
    • Mesa del Senado: Presidente, 2 Vicepresidentes y 4 Secretarios
  • Junta de Portavoces

Funcionamiento de las Cámaras

Las Cámaras funcionan en sesiones ordinarias (dos periodos al año) y extraordinarias (a petición del Gobierno). Su trabajo se desarrolla en Pleno y en Comisiones (legislativas permanentes y de investigación).

Funciones de las Cortes Generales

Función Legislativa

Elaborar y aprobar las leyes.

Función Financiera

  • Aprobar mediante ley los Presupuestos Generales del Estado
  • Aprobar créditos extraordinarios que impliquen modificar los Presupuestos Generales del Estado
  • Aprobar la emisión de deuda pública

Función de Control de la Acción del Gobierno

El Gobierno es el principal protagonista de esta función. Los instrumentos de control incluyen:

  • Moción de censura constructiva (solo en el Congreso)
  • Comparecencias de miembros del Gobierno ante las Cámaras
  • Preguntas e interpelaciones
  • Comisiones parlamentarias

EL GOBIERNO DE LA NACIÓN

Naturaleza y Composición

El Gobierno de la Nación tiene una doble naturaleza: es un órgano político y administrativo a la vez. Su composición, según el artículo 98 de la Constitución, incluye al Presidente, Vicepresidente/s (en su caso), Ministros (Consejo de Ministros) y demás miembros que establezca la ley.

Formación del Gobierno

  1. Investidura del Presidente por el Congreso
  2. El Presidente elige al resto de miembros del Gobierno y el Rey los nombra en un acto debido y refrendado por el Presidente del Congreso y el Presidente del Gobierno

Cese del Gobierno

El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, la muerte o dimisión del Presidente, la pérdida de la confianza parlamentaria por no aprobar la cuestión de confianza o la adopción de una moción de censura (art. 101 CE).

Requisitos de los Miembros del Gobierno

Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, y no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.

Funcionamiento del Gobierno

El Gobierno es un órgano colegiado. Las decisiones no se adoptan por votación, sino que decide el Presidente en función del debate. Los miembros del Gobierno deben guardar secreto de las deliberaciones.

Funciones del Gobierno

  • Dirección de la política exterior e interior del país
  • Dirección de la Administración civil y militar
  • Dirección y defensa del Estado
  • Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes

PRESIDENTE DEL GOBIERNO

Liderazgo y Nombramiento

El Presidente del Gobierno es el líder del Gobierno, no un miembro más, debido a que:

  • Su nombramiento inicia el proceso de formación del Gobierno
  • Su cese determina el cese de todo el Gobierno
  • El Presidente elige al resto de miembros del Gobierno

Nombramiento

  1. Elección por el Congreso: acto de otorgamiento de confianza parlamentaria o acto de investidura
  2. Nombramiento por el Rey (acto debido)

El candidato expone su programa y se somete a votación. Para obtener la confianza del Congreso, es necesario que la primera votación sea con mayoría absoluta y, si no se alcanza, la segunda con mayoría simple en 48 horas. Si ningún candidato consigue la confianza, se convocan nuevas elecciones.

Funciones del Presidente

  • Nombrar y cesar al resto de miembros del Gobierno
  • Representar al Gobierno y la política gubernamental
  • Dirigir la acción del Gobierno y coordinar la acción de sus miembros

MINISTROS

Doble Condición

Los Ministros tienen una doble condición: son miembros del Gobierno y titulares de un Ministerio.

Nombramiento y Cese

Los Ministros son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, en un acto debido del Rey refrendado por el Presidente. Cesan por las causas generales de cese del Gobierno, y por causas particulares como la separación por el Rey a propuesta del Presidente, la dimisión o el fallecimiento.

Funciones de los Ministros

  • Participan en la toma de decisiones del Gobierno
  • Ejercen las potestades inherentes a la jefatura de su Ministerio
  • Representan al Estado en el área de funciones de su Ministerio

PODER JUDICIAL

Regulación y Finalidad

El Poder Judicial se regula en los artículos 112 de la Constitución y 107 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Es el órgano de gobierno del Poder Judicial y su finalidad es garantizar la independencia de jueces y magistrados. El Consejo General del Poder Judicial no puede dictar instrucciones a jueces y tribunales sobre el modo de aplicar o interpretar el derecho en el ejercicio de su función.

Composición del Consejo General del Poder Judicial

El Consejo General del Poder Judicial está compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo y 20 vocales. El Presidente es nombrado por el Rey en un acto debido y refrendado, a propuesta del propio Consejo, entre magistrados y juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de profesión. Los 20 vocales son nombrados por el Rey por un periodo de 5 años. El Consejo se renueva cada 5 años.

Elección de los Vocales

  • 12 vocales jueces y magistrados: el Congreso elige 6 por mayoría de 3/5 y después el Senado hace lo mismo.
  • 8 vocales abogados y juristas: cada Cámara elige 4 por mayoría de 3/5.

Funciones del Consejo General del Poder Judicial

  • Selección, formación y perfeccionamiento de jueces y magistrados
  • Ascensos
  • Situaciones administrativas
  • Informar anteproyectos de ley
  • Ejercer la potestad reglamentaria
  • Demás funciones que le atribuyen las leyes

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Control de Constitucionalidad

El Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional especial situado fuera del Poder Judicial. Existen dos modelos de control de constitucionalidad:

  • Control difuso: cualquier juez puede controlar la constitucionalidad de una ley.
  • Control concentrado: corresponde al Tribunal Constitucional.

España adopta un sistema mixto: el Tribunal Constitucional ostenta el monopolio del control, pero los jueces están legitimados para plantear la cuestión de inconstitucionalidad.

Regulación, Interpretación y Composición

El Tribunal Constitucional se regula en el Título IX de la Constitución. Es el intérprete supremo de la Constitución. Está compuesto por 12 miembros (magistrados del Tribunal Constitucional):

  • 4 por el Congreso y 4 por el Senado, con mayoría de 3/5
  • 2 por el Gobierno y 2 por el Consejo General del Poder Judicial

Los magistrados son nombrados por el Rey en un acto debido y refrendado, con una duración de 9 años y renovación del Tribunal por terceras partes cada 3 años. Son independientes, inamovibles e inviolables.

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