Conceptos Fundamentales del Derecho Constitucional Mexicano
¿Qué debemos entender por **Estado de Derecho**?
Es el sometimiento del poder a la regla de derecho, con lo cual deja clara su diferencia con el absolutismo o con cualquier régimen defectuoso.
¿En qué consiste la **Supremacía de la Constitución**?
Es la cualidad que tiene la Constitución que funda y valida el ordenamiento jurídico.
- **Funda**: porque a partir de esta, se crea el ordenamiento jurídico.
- **Valida**: porque todo debe estar de acuerdo a ella, no contradecirla y actuar conforme a ella.
¿En qué consiste el **Neoconstitucionalismo**?
La rematerialización del derecho a través de la Constitución: ver la Constitución como un orden de valores. Surge después de la Segunda Guerra Mundial con un carácter axiológico.
Describa los elementos de **Constitucionalización**
Constitución rígida, garantías jurisdiccionales, fuerza vinculante, la sobreinterpretación y la reconstitucionalización de 1947.
Participación del **Poder Ejecutivo** en la creación de normas en México
Ejecutivo sujeto creador de normas de acuerdo con el artículo 71 y 89 de la Constitución. Práctica en la presentación de normativas de la ley o decretos ante el Congreso, cuando se trata de negociación de tratados internacionales (artículos 76, 89 y 133 de la Constitución), cuando utiliza su facultad reglamentaria (artículo 89 de la Constitución) y cuando ejercita su facultad extraordinaria para legislar (artículos 29 y 131 de la Constitución).
¿Qué es el **Sistema de Gobierno Presidencial**?
Aquel en el cual el jefe de gobierno, que también es jefe de Estado, mantiene una relación de independencia acentuada con el Poder Legislativo, en razón de la legitimidad democrática directa que ambas instituciones políticas presentan.
¿Qué son los **Órganos Constitucionales Autónomos**?
Aquellos inmediatos y fundamentales establecidos en la Constitución y que no se adscriben claramente a ninguno de los poderes del Estado. Órganos de equilibrio constitucional y político, sus criterios son preservar la organización y el funcionamiento constitucional.
Describa la diferencia entre **Constitución Formal o Jurídica** y **Real o Material**
Formal: es el documento normativo, la Constitución de papel, la norma jurídica de un Estado.
Real: mecanismo o estructura de poder efectivamente vigente en el mismo, cómo vamos a aplicar el texto de la norma.
Explique las **Normas de Eficacia Indirecta** de la Constitución
Diferida: no se aplica o entra en vigor de inmediato, tiene un plazo o requiere un acto legislativo o administrativo.
Principio: derechos individuales, valores axiológicos, se constituye la regla al caso completo.
Programática: obligaciones que tiene el Estado con el pueblo, salud, educación, seguridad.
¿Por qué sin la existencia de medios de **Control Constitucional**, la **Supremacía de la Constitución** solo sería una buena intención?
Porque nada garantiza su eficacia (no habría supremacía de la Constitución). Son los mecanismos jurisdiccionales para proteger la Constitución en contra de hechos que la vulneren (ejemplo: el amparo, la controversia constitucional, las acciones de inconstitucionalidad).
¿Cuál es el concepto de **Técnica Legislativa**?
Para Bulygin, Atienza y Aguilo Regla, la técnica constituye el conjunto de recursos y procedimientos para elaborar un proyecto de norma jurídica. Primero, la justificación de motivos de normas y, segundo, la redacción del contenido material de manera clara, breve y accesible a los sujetos a la que está destinada.
Indique las normas que crea el **Poder Judicial**
Jurisprudencia, sentencias y acuerdos conforme al artículo 14 y el 94 de la Constitución.
Explique las características de los **Órganos Constitucionales Autónomos**
- Inmediatez: deben estar establecidos y configurados en la Constitución.
- Esencialidad: necesarios para el Estado constitucional.
- Dirección política: toda vez que estos entes participen en la dirección política del Estado y de ellos emanan actos ejecutivos, legislativos o jurisdiccionales que contribuyen a ordenar de modo decisivo el proceso de decisiones.
- La paridad de rango: dado que mantienen con los otros órganos y poderes.
- Autonomía orgánica: funcional y en ocasiones presupuestaria.
Normas que crea el **Poder Judicial**
La jurisprudencia, la sentencia y decretos conforme a los artículos 14 y 94 de la Constitución.
¿Cuáles son las **Facultades Prohibidas a la Federación**?
Solo podrá ejercer las facultades que se le asignen expresamente en la Constitución (artículo 124 de la Constitución). Lo que no le esté reservado a la Federación expresamente, las competencias del Estado se las prohíbe.
¿En qué consiste la **Autonomía de los Órganos Constitucionales Autónomos** y en qué se ve reflejada?
Consiste en realizar ciertas funciones estatales de manera independiente y eficiente con reconocimiento y garantía en la Constitución, y son capaces de emitir actos definitivos que afectan el orden público. Se ve reflejada en los siguientes parámetros:
- Que de ellos hace la propia Constitución, es decir, en la ley que establece la figura.
- En aspectos de tipo operacional y su funcionamiento; presupuestario y orgánico.
Señale en qué consiste la justificación de un **Sistema de Gobierno**
Se encuentra sujeto a dos consideraciones: por su idoneidad para satisfacer los fines inmediatos que se esperen de él o por su adecuación a los principios y valores que impregnan toda la forma estatal de la cual se está tratando.
¿Cuáles son las normas aplicables para la celebración de los **Tratados Internacionales** en México?
Las normas aplicables son: I. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, así como la Ley sobre la Celebración de Tratados.
¿Qué función tienen las **Comisiones en la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores**?
Tienen las funciones de dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones que le son turnados en los términos de los programas legislativos. Respecto a las comisiones, les corresponde el análisis y el dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia.
¿A qué se refiere con la **Competencia Residual de los Estados**?
Que lo que no esté reservado para la Federación es competencia de los Estados (artículo 133 de la Constitución). Tienen las mismas facultades de ejercer su derecho, así como la Federación en el ámbito de sus competencias.