Derecho Constitucional
El Derecho Constitucional, como parte del derecho público, se ocupa de la organización y funcionamiento del Estado. Es un conjunto de normas jurídicas que determinan el funcionamiento del Estado y estudia los derechos y obligaciones de los gobernantes y gobernados.
Objeto del Derecho Constitucional
El objeto del Derecho Constitucional es el estudio de la Constitución Política de cada Estado.
División del Derecho Constitucional
- Derecho Constitucional General: Se relaciona con el derecho público y se encarga de estudiar al Estado.
- Derecho Constitucional Especial: Estudia la Constitución Política de varios Estados.
- Derecho Constitucional Comparado: Estudia diversas constituciones de varios países y realiza una comparación entre ellas.
Clases de Fuentes Doctrinarias
- Ley: Es una norma jurídica formal, dictada por los órganos legislativos.
- Jurisprudencia: Son conjuntos de resoluciones judiciales.
- Doctrina: Son opiniones de casos o asuntos jurídicos.
- Costumbre: Es la forma de la conducta social.
- Tratados: Pueden ser pactos o contratos.
Fuentes Formales del Derecho Constitucional
- Ley Orgánica: Son las que dan un mejor complemento a la Constitución.
- Tratados Internacionales Relativos a los Derechos Humanos: Sirven para la modificación de los textos constitucionales.
- Costumbre: Tiene dos elementos:
- Elementos Materiales: Repetición de una conducta.
- Elementos Psicológicos: Son los factores morales o éticos de una sociedad.
Clases de Costumbres:
- Costumbre interpretativa
- Costumbre introductiva
- Costumbre derogativa
- Jurisprudencia: Es el conjunto de resoluciones expedidas por los tribunales.
Principios del Derecho Constitucional
- Principio del Bien Común: Haya paz, justicia y libertad de las personas.
- Principio de la Limitación: Limitan las funciones de los funcionarios públicos en el uso del poder del Estado.
- Principio de la Estabilidad: Se busca asegurar la permanencia de la organización estatal.
- Principio de la Eficiencia: Las normas administrativas deben cumplirse con fidelidad.
- Principio de la Paz Social: La paz social es el fin supremo del Estado.
- Principio de la Igualdad: Cumplen sus obligaciones de igual condición.
- Principio de la Teleología Democrática: Es la participación de todos los ciudadanos en la toma de decisiones políticas.
- Principio de la Supremacía Constitucional: Ninguna norma ordinaria o reglamentaria debe oponerse a las normas supremas.
- Principio de la Soberanía Popular: Es decir que la voluntad ciudadana está expresada en la norma constitucional.
Clasificación de la Constitución
- Según su Materialización:
- Escritas: Normas concretas expresadas en documentos.
- No Escritas: Su contenido se lleva a cabo en la costumbre de observancia.
- Según su Procedimiento:
- Rígidas: Son aquellas que no admiten cambio ni modificación.
- No Rígidas: Las normas constitucionales se someten a la aprobación y modificación.
- Semi Rígidas: Son las que admiten su reforma o modificación.
- Según el Origen del Acto Constitucional:
- Pactadas: Acuerdo entre el monarca y el pueblo.
- Otorgadas: Se origina en un acto de liberalidad.
- Democráticas: Voluntad ciudadana.
- Según la Titularidad del Poder:
- Monárquicas: El rey es el titular constitucional del poder constituyente.
- Democráticas: El pueblo es el titular del poder constituyente.
Control Constitucional
- Control Difuso: Permite que los funcionarios que administran justicia no apliquen la norma.
- Control Concentrado: Permite declarar inconstitucional una norma frente a una norma competente.
Sistema de Control Constitucional
- Según el Órgano Controlador:
- Órgano Judicial Común: Los jueces cumplen sus funciones mediante el control difuso.
- Tribunal Especial: Es el organismo especializado que se encarga de realizar las leyes ordinarias.
- Según el Procedimiento de Observar:
- Vía de Acción: La inconstitucionalidad de una ley orgánica actúa a petición de los titulares.
- Vía de Excepción: El juez deja de aplicar la norma.
Normatividades Jurídicas
- Normas Técnicas: Son normas de orden práctico que se aplican en los profesionales.
- Normas Personales: Conducta de la persona en el hacer o no hacer, su sanción sería el remordimiento.
- Normas Familiares: Normas que da el jefe de la familia mediante el diálogo, el castigo puede ser físico y psicológico.
- Normas Religiosas: Basadas en la fe y creencias de Dios.
- Normas Morales: Orientan la conducta del hombre con la moral y el deber ser.
- Normas Sociales: Las costumbres en un determinado lugar, el castigo es el rechazo de la sociedad.
- Normas Internacionales: Conducta que deben obedecer las personas en la institución pública o privada.
- Normas Jurídicas: Son las que regulan la conducta del hombre para alcanzar la justicia y la paz, su sanción es lo que la ley señale.