1. Derecho Constitucional como parte del Derecho Público
Todas las normas de un ordenamiento jurídico deben ser creadas por un órgano competente y mediante un procedimiento establecido. La distinción básica de las competencias del derecho es entre el Derecho Público y el Derecho Privado. Según Ulpiano, «el Derecho Público es el que atañe a la república y el privado el que vela por los intereses de los particulares». En esta cita se emplean dos criterios: el de objeto y el de interés.
Notas diferenciadoras del Derecho Público y el Derecho Privado
Desde la perspectiva del interés, el Derecho Público es aquel que atañe a un colectivo de personas; pero además, se caracteriza por una perspectiva objetiva. El poder público como tal se podría definir como el sector del ordenamiento que regula el ejercicio del Estado, orientado a intereses comunes, mientras que el Derecho Privado regula las relaciones entre individuos en defensa de sus intereses particulares. Esta distinción explica alguna de sus características:
- El Derecho Público se trata de una norma ius cogens, ya que es de carácter obligatorio.
- El Derecho Privado se trata de ius dispositivum, ya que los afectados pueden elegir si regularse por las normas o crear sus propias leyes.
- En caso de choque entre Derecho Público y Derecho Privado, prima el público (principio de favor reipublicae).
La variación de los ámbitos del Derecho Público y Privado
En la antigüedad, el derecho tenía tendencia a la privatización y todo suceso debía ser consultado previamente con el rey, mientras que hoy en día el ciudadano lleva a cabo un continuo contacto con el Derecho Público. En la actualidad, el Derecho Constitucional cuenta con diferentes ramas del derecho (administrativo, penal, procesal…) que ayudan al Derecho Público.
2. El surgimiento histórico del Derecho Constitucional
Se puede decir que el Derecho Constitucional comenzó con la Revolución inglesa de la Gloriosa, seguida de las Revoluciones norteamericanas y la francesa. En España, la primera constitución consolidada como Derecho Constitucional fue la de 1812 (dicha constitución surgió con el motivo de limitar el poder del rey para que la acción del Estado estuviera regida por un ordenamiento jurídico), lo que no quiere decir que en las revoluciones del siglo XVII y XVIII no existieran procedimientos a seguir. La denominación de esta etapa de la constitución se denomina constitucionalismo antiguo.
El constitucionalismo moderno queda reflejado en las revoluciones del siglo XVIII: libertad del individuo, derechos inalienables. Las normas que se califican como Derecho Constitucional buscan la defensa de la libertad del individuo, pero basado en una comunidad política organizada. Desde un primer momento, la defensa de la libertad individual aparece como el objetivo definidor de las normas de Derecho Constitucional.
3. El contenido del Derecho Constitucional
El objetivo del Derecho Constitucional es garantizar la libertad. El primer criterio para llevar a cabo el Derecho Constitucional es el material. Desde esta perspectiva, las normas del Derecho Constitucional se definen por su objeto. Destacan dos tipos de normas: las integradas en el Derecho Constitucional y las que garantizan los poderes básicos del Estado.
Reconocimiento de derechos
Integran el Derecho Constitucional las normas que protegen los derechos del ciudadano en tanto que son posiciones jurídicas. La garantía de los derechos fundamentales aparece como el aspecto del Derecho Constitucional que más afecta a los ciudadanos.
Organización de los poderes
Vinculado a las declaraciones de derechos, aparecen las normas que organizan los poderes del Estado. La principal diferencia entre el Estado feudal y el contemporáneo es que las normas del Estado contemporáneo, frente al Estado feudal, se crearon basándose en el principio de limitación de poderes mediante la división de poderes (esta también se diferencia de los Estados autoritarios).
4. Definición formal del Derecho Constitucional
La evolución del Derecho Constitucional ha producido que se pueda llevar a cabo una definición desde una perspectiva formal. Estas características derivan de la posición fundamental de las normas constitucionales, las cuales representan una pieza clave en todo sistema jurídico porque persiguen establecer y garantizar principios fundamentales. Estas normas exigen una especial estabilidad, ya que son normas resistentes a su violación. Dichas normas se definen como normas con superior fuerza y rango. Este carácter superior se refleja en dos peculiaridades:
- Las formas de elaboración y modificación de las normas del Derecho Constitucional son distintas que las normas del Derecho Público y Privado. El Derecho Constitucional se integraría por normas de difícil reforma.
- El carácter supralegal de las normas del Derecho Constitucional se ha traducido en la introducción de procedimientos para asegurar la preeminencia del Derecho Constitucional frente al ordenamiento. La introducción consiste en un control para que no haya contradicción entre dos leyes (en 1803 un juez controló por primera vez la constitucionalidad de una ley).
El criterio formal es más preciso que el criterio material a la hora de definir el Derecho Constitucional. El Derecho Constitucional exige combinar aspectos formales y materiales, de tal manera que se integren en él aquellas normas que regulen la garantía de la libertad del individuo en una comunidad política organizada y la distribución del poder entre los diferentes órganos.
5. El Derecho Constitucional como conjunto de normas jurídicas
Actualmente, las normas del Derecho Constitucional se definen como auténticas normas, las cuales son sancionables en caso de violación, pero esta situación se ha dado tras una larga evolución histórica: cuando se produjo la ruptura con el antiguo régimen, los textos representan el constitucionalismo que pretenden que rija la nueva política. Las declaraciones de derechos remiten a la ley para que ésta precise la garantía de los derechos reconocidos. La efectividad de las normas dependía de la actitud voluntaria de los actores políticos. Esto ha cambiado actualmente debido a dos factores:
- La extensión del concepto del Derecho Constitucional como un derecho más fuerte.
- La tendencia al desarrollo y perfeccionamiento de la protección de los derechos individuales ha favorecido que se le dote de eficacia inmediata a normas de carácter constitucional.
6. El Derecho Constitucional como sistema de conceptos jurídicos
El Derecho Constitucional se configura como un conjunto de normas de aplicación efectiva. Responde a un modelo definido de convivencia, basado en el reconocimiento de los derechos y la libertad de las personas, en la limitación y la división de poderes. El Derecho Constitucional no se puede aplicar en un régimen autoritario, ya que esto supondría o el fin del autoritarismo, o que las normas constitucionales no se cumplan. El Derecho Constitucional aparece así como un derecho cuyos términos, técnicas y conceptos responden a construcciones teóricas y valorativas previas, por ello se afirma que para la comprensión de una norma constitucional es necesaria la precomprensión de los conceptos empleados, por lo que se ha creado un lenguaje común al derecho europeo. Esto se produce porque los países de la Unión Europea han sufrido, por la difusión cultural… la peculiaridad de cada ordenamiento viene dado por la forma en que combina elementos diversos.