Derecho Constitucional: Preguntas y Respuestas Clave
1. Reforma de la Constitución
La rigidez de una norma jurídica es mayor cuanto más difícil es su procedimiento de reforma. La CE es una norma súper rígida, debido a que su reforma es difícil porque garantiza la razón material que le dio origen y porque pretende su perdurabilidad en el tiempo. No existen límites materiales a la reforma de la CE, pero sí se han previsto dos procedimientos distintos:
- Procedimiento ordinario: Menor rigidez. Mayoría de 3/5 de cada Cámara. En caso de acuerdo, se crea una Comisión paritaria de diputados y senadores. De no lograrse, con el voto de la mayoría absoluta del Senado y el de 2/3 del Congreso. Se somete a referéndum solo cuando lo pidan el 10% de los diputados o senadores.
- Procedimiento extraordinario: Máxima rigidez. Se revisa o reforma totalmente la CE. Si la reforma es parcial, pero afecta a alguna de estas partes: Título preliminar, Título I y Título II. Mayoría de 2/3 de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, las nuevas Cámaras deben ratificar el nuevo texto por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras y aprobada la reforma debe someterse en todo caso a referéndum.
2. Diferencia entre Ley Orgánica y Ley Ordinaria
Ley Orgánica: Son las que regulan determinadas materias reservadas por la Constitución a las mismas y su procedimiento de aprobación es especial, se necesita mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final tanto para su aprobación, modificación o derogación. Las materias reservadas pueden ser:
- Derechos fundamentales y libertades públicas.
- Las que aprueban los estatutos de autonomía.
- Las del régimen electoral general.
- Las expresamente previstas en la Constitución.
Son materias excluidas de la iniciativa legislativa popular y no pueden ser reguladas por el decreto ley.
Ley Ordinaria: Se consideran ordinarias las restantes, las que no regulan esas materias reservadas, ya sean Cortes o Parlamento autonómico. Esta ley no puede regular materia reservada a la ley orgánica, pero sí que regula otros aspectos no orgánicos.
3. Tratados Internacionales como Derecho Interno
Tipos de Tratados Internacionales:
- A) Mediante Ley Orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización internacional el ejercicio de competencias. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno.
- B) La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o Convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: tratado de carácter político, militar, que afecten a la integridad territorial del Estado, que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o que supongan modificación de alguna Ley o que exijan medidas legislativas para su ejecución.
- C) El Congreso y el Senado serán informados de la conclusión de los restantes Tratados o convenios.
Se entiende por Tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
Los Tratados Internacionales válidamente celebrados, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional. Para la denuncia se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación.
Posición de los Tratados Internacionales
- A) Subordinados a la Constitución
- B) Por encima del resto de normas internas
4. Congreso de los Diputados
Dentro del bicameralismo español, nos encontramos con el Congreso de los Diputados, que es la Cámara Baja. Por encima de esta se encuentra el Senado, que es la Cámara Alta y, en su conjunto, son las Cortes Generales. Tiene su presidente, que en este caso es Ana Pastor, y su vicepresidente. Las elecciones a las Cortes Generales se celebran cada cuatro años. Los órganos de trabajo del Congreso de los Diputados son el Pleno, las Comisiones, la Diputación Permanente y los Grupos Parlamentarios.
El Congreso de los Diputados es la cámara de presentación poblacional:
- Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. Actualmente son 350, conforme a la LOREG.
- La circunscripción electoral es la provincia.
- El sistema electoral es el de representación proporcional, modalidad D`Hondt según la LOREG.
- Es elegido por cuatro años salvo supuestos de disolución anticipada.
5. Decreto Ley
Es una norma con rango de ley derivada del poder ejecutivo, regulada en el art. 86 CE. Tiene presupuesto habilitante en el caso de extraordinaria y urgente necesidad. El tiempo de duración es de unos 30 días provisionales. Después de su promulgación, los decretos leyes requieren ser convalidados por el Pleno del Congreso antes del plazo, sometidos a debates y votación en el Congreso de los Diputados necesitando que la mayoría simple vote a favor sobre su convalidación, modificación o derogación. Si no se convalida provoca el fin de la vigencia.
No podrán afectar:
- Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
- A los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero.
- Al régimen de las CCAA.
- Ni al derecho electoral general.
6. Responsabilidad Política del Gobierno
Moción de Censura
Regulada por el art. 113 CE. Iniciativa en la que la cámara (Congreso) exige responsabilidad y censura la actividad del Gobierno con el propósito de retirarle la confianza.
En el caso de España es constructiva, debe incluir un candidato a la presidencia del Gobierno para garantizar la estabilidad política. Aunque no esté dirigida a lograr la mayoría absoluta, se puede presentar como modo de debilitar la posición del Gobierno. Para ser presentada requiere al menos el 10% de los diputados, pero solo prospera si alcanza la mayoría absoluta de los miembros del Congreso.
Cuestión de Confianza
Durante el transcurso de la actividad política, el Gobierno puede tener dificultades para sacar adelante el programa de gobierno, que se aprueben los proyectos de ley que remite el Parlamento. Sucede en situaciones en las que el Presidente de Gobierno fue investido por la mayoría simple. En este caso, el Presidente puede presentar al Congreso una cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. En caso de perderse la confianza, el Presidente presenta su dimisión al Rey y queda el Gobierno en funciones hasta tanto se provea la presidencia en la forma prevista en el Art. 99 CE.
7. Recurso de Amparo
Es una de las garantías subjetivas de los derechos fundamentales y competencias del TC. Se trata de un recurso extraordinario porque solo se puede acudir a él una vez se haya agotado la vía judicial previa. Sólo cabe contra actos de los poderes públicos, violaciones de derecho, etc. No cabe contra actos con fuerza de ley. Tiene un plazo de 3 meses o 20 días para presentarse tras agotarse la vía judicial previa y está legitimado para presentarlo la persona física o jurídica afectada.
8. Proceso de Investidura
El proceso de investidura hace referencia al Art. 99 CE. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, el Rey propone un candidato a la presidencia del Gobierno, a través del Presidente del Congreso. El candidato expondrá su programa político en el Congreso de los Diputados y pedirá la confianza de la cámara.
Se nombrará al Presidente por el Rey en caso de recibir mayoría absoluta del Congreso, pero si no es así, someterá la misma propuesta a votación 48 horas después y con mayoría simple obtendría la confianza.
Si no se obtiene la confianza se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista. Si pasan dos meses a partir de la primera votación, y ningún candidato hubiese obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
9. Deberes Constitucionales
Según el Artículo 9.1 CE los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Deber de la Administración de servir con objetividad los intereses generales. Deberes de los ciudadanos (deber de colaborar con la Justicia, deber de defender a España, deber de trabajar, deber de conocer el castellano como lengua oficial del Estado, etc).
10. Suspensión de Derechos
Por Ley Orgánica se regularán los estados de alarma, excepción y sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. Suspensión colectiva de derechos:
- En Estados de Excepción: Declarado por el Real Decreto y con previa autorización del Congreso de los Diputados.
- En Estados de Sitio: Declarado por mayoría absoluta del Congreso, a propuesta del Gobierno. Determinará el ámbito territorial, duración y condiciones.
- En Estados de Alarma: Declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros en un plazo máximo de 15 días. Determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
Pueden suspenderse los siguientes derechos:
- Derechos a la libertad y seguridad, detención preventiva y garantías del detenido.
- Inviolabilidad del domicilio y garantía de secreto de las comunicaciones.
- Libertad de residencia y circulación por el territorio nacional.
- Libertad de expresión, de información y secuestro de publicaciones.
- Derecho de reunión y manifestación.
- Derecho de huelga.
- Derecho de trabajadores y empresarios a conflictos colectivos.
11. Recurso de Inconstitucionalidad
Procedimiento mediante el que se controla de forma directa la constitucionalidad de las leyes y disposiciones normativas con fuerza y valor de ley y que conforme al Art. 27 LOTC son: Estatutos de Autonomía, Leyes Orgánicas y Ordinarias, Decretos Legislativos, Decretos-Ley, Tratados Internacionales, Reglamento de las Cámaras y de las Cortes Generales y normas equivalentes de las CCAA.
De forma que están legitimados para presentarlos: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, el Consejo de Gobierno de una CA y el Parlamento o Asamblea de una CA, además se posee un plazo de 3 meses desde la publicación de la norma con rango de ley en el BOE o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
12. Cuestión de Inconstitucionalidad
Procedimiento indirecto de declaración de inconstitucionalidad de una norma con rango de ley que se trata de un supuesto de aplicación a un conflicto concreto en el que un juez o tribunal entiende que esa norma puede ser inconstitucional, por lo que plantea de forma razonada la cuestión al TC, de forma que el TC falla sobre la cuestión que se plantea declarando su inconstitucionalidad o no. Requisitos:
- Juez ordinario el que cuestiona una norma legal.
- La duda debe surgir dentro de un procedimiento judicial en curso.
- Esa duda debe ser relevante para el fallo o sentencia.
- El juez o tribunal debe buscar una interpretación conforme a la CE. Sólo si no la encuentra planteará la cuestión al TC.
- La cuestión del TC debe estar fundada y motivada.
13. Senado
Es la Cámara Alta de las Cortes Generales, órgano constitucional que representa el pueblo español y es la cámara de representación territorial.
14. La Organización Judicial del Estado
Dado que el Poder Judicial es único, no está descentralizado, no participan las CCAA en su organización, con las singularidades que –no obstante- podemos señalar:
- Las CCAA pueden tener competencias en la administración de la AJ.
- Las CCAA pueden tener determinadas competencias en las demarcaciones judiciales, si bien corresponde al Estado –mediante Ley- fijar la demarcación y planta judicial, previa audiencia a las CCAA.
- Existe una amplia desconcentración, de forma que los órganos judiciales se encuentran territorializados: partidos judiciales –órganos provinciales- TSJ de CCAA… hasta llegar a los órganos centrales de la AJ (Audiencia Nacional y Tribunal Supremo).
- Otros modos de resolución de conflictos jurídicos: referencia a Tribunales consuetudinarios (Tribunal de aguas de Valencia); jurisdicción contable del Tribunal de Cuentas y arbitraje y mediación como técnicas de resolución de conflictos sustitutivas de la jurisdicción civil, mercantil o laboral.
15. Tribunal Supremo (TS)
Con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior de todos los órdenes jurisdiccionales. 5 salas: dentro de ellas pueden haber excepciones porque hay tantos asuntos que requieren más excepciones.
- Civil (y mercantil)
- Penal
- Contencioso-Administrativo
- Militar
- Social
La salvedad está en que, en materia de garantías constitucionales, la supremacía corresponde al TC que –como veremos- es un órgano constitucional pero no forma parte de la estructura del PJ.
Tribunales Superiores de Justicia
Culminan en el territorio de una CA la organización judicial del Estado, si bien no es un órgano autonómico como hemos visto. Aparecen referenciados y con una regulación básica en cada estatuto de autonomía, si bien remitiéndose a la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial), norma estatal que determina la constitución, funcionamiento y gobierno de todos los Juzgados y tribunales.
Especial Referencia al Orden Jurisdiccional Social (conflictos derivados de las RRLL o de Derecho del Trabajo)
- TS, Sala IV: De los recursos de casación y revisión y otros extraordinarios que establezca la ley en materias propias de este orden jurisdiccional.
- Audiencia Nacional: Procesos de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito de aplicación sea superior al de una CA y procesos sobre conflictos colectivos surtan efectos en más de una CA.
- TS de Justicia de CA: En el caso canario, hay una sala en LPGC y otra en SC de TFE.
- Juzgados de lo Social: Su demarcación territorial se fija en el RD de creación; si operan varios sobre un mismo territorio, los asuntos se atribuyen por juzgados según criterios de reparto.
16. Condiciones para el Ejercicio de los Derechos Fundamentales
Es necesario ser nacional español para ejercer los derechos fundamentales de forma que también se adquiere o se pierde, tener la mayoría de edad (18) y, por otro lado, los extranjeros gozan de los derechos previstos para los españoles, excepto lo previsto en el artículo 23.
17. De los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas (Sección Primera)
Solo los derechos contenidos en esta sección y el de igualdad (artículo 14) pueden considerarse auténticos derechos fundamentales, en razón de su protección o garantía jurídica (Derecho a la vida, libertad ideológica, religión y de culto, etc).
18. De los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas (Sección Segunda)
Se refiere a derechos y deberes de los ciudadanos, con un nivel de protección jurídica menor que el de los recogidos en la sección primera. Dentro de esta sección se recogen: derecho al matrimonio del hombre y la mujer, derecho a la propiedad privada y a la herencia, etc.
19. Norma Jurídica
Es la regla de conducta producida o reconocida como tal por un Poder Público. Esas normas jurídicas tienen una serie de características como son:
- Imperatividad: Significa que tienen el poder o el imperio para ser aplicada directamente sobre individuos o grupos.
- Coactividad: La posibilidad de exigencia de su cumplimiento por parte del Poder Público, el Poder Público ejerce a través de la emisión de esa norma jurídica un proceso de coactivo-exigencia sobre el individuo.
- Generalidad: Significa que la norma está destinada en general a todos los individuos o a grupos de individuos, por lo tanto no son obligaciones.
- Producidas o reconocidas por un Poder Público: Que hay un proceso de creación de la norma que es fundamental para identificarla como norma jurídica.
20. Sistema Normativo
Conjunto de normas organizadas de un Poder Público. Características:
- Unidad: Significa que la legitimidad del resto de normas y poderes públicos deriva de una única norma (La Constitución).
- Coherencia: Significa que no pueden existir contradicciones entre normas jurídicas. Si existiesen se resuelven con los siguientes sistemas: criterio de jerarquía, competencial, cronológico y de especialidad.
- Plenitud: El OJ debe dar respuesta a todos los posibles conflictos que se puedan presentar.
21. Funciones Parlamentarias
Función Legislativa del Estado: Las Cortes tienen como principal función la de expresar la voluntad popular mediante normas con carácter general (leyes). En modelos de Estados descentralizados políticamente, los Parlamentos de las CCAA aprueban leyes en sus competencias.
Iniciativa legislativa: Potestad constitucional para que uno o más órganos del Estado inicien el procedimiento de trámite para aprobar o derogar una ley.
Iniciativa legislativa del Gobierno. Proyectos de Ley: Suponen el grupo más numeroso ya que al Gobierno le corresponde la dirección política, además deben ser aprobadas en Consejo de Ministros y gozan de prioridad en su tramitación, es decir, no precisan toma en consideración de ninguna cámara ya que a través de la investidura ha recibido la confianza de la cámara.
Iniciativa legislativa de las Cámaras. Proposiciones de Ley: La iniciativa pertenece a las Cámaras, por lo que requiere un acto de toma en consideración por el Pleno. El Reglamento Parlamentario establece los sujetos legitimados para presentarlas. Además, el Gobierno interviene antes de la toma: oponiéndose si se produjeran aumentos de gastos/disminución ingresos en PGE y simple criterio del Gobierno. Si se supera la toma en consideración se inicia el procedimiento con un plazo de presentar enmiendas.
22. Tribunal Constitucional
Institución que se configura como el intérprete supremo de la CE y está regulado en el Título IX y en la LOTC. La CE es la norma suprema del OJ y vincula a todos los jueces y Tribunales, quienes interpretan y aplican leyes y reglamentos conforme a las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.
De esta manera no pueden declarar la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, ya que esa labor la realiza el TC conforme la presenten los distintos recursos. Procedimientos:
- Depuración objetiva del ordenamiento jurídico: el TC declara nulas las normas jurídicas que se entiendan contrarias a la CE.
- Depuración del sistema de competencias: entre el Estado y las CCAA.
- Defensa de la autonomía local: garantizando la autonomía de los municipios a través de la LOTC.
- Defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas: resolviendo los recursos de amparo.
- Declaración de constitucionalidad de los Tratados Internacionales que va a suscribir España.
Formado por 12 miembros, que son provistos por los tres poderes del Estado, aunque con prevalencia del Legislativo. Los nombra el Rey:
- 4 a propuesta del Congreso (elegidos por 3/5)
- 4 a propuesta del Senado (elegidos por 3/5), tras consulta con las Asambleas Legislativas de las CCAA.
- 2 a propuesta del Gobierno.
- 2 a propuesta del CGP.
Organización: en Pleno 12, en Salas de 6 y Secciones de 3, en función de los asuntos a tratar, concretada en la LOTC.
23. La CE como Norma Jurídica
Es la norma jurídica suprema del OJ ocupando el vértice normativo de la pirámide keynesiana que se rige por el principio de jerarquía, por tanto, al ocupar esa posición es fuente de legitimidad de todas las demás normas jurídicas.
Es norma jurídica singular porque su origen es fruto de un pacto político democráticamente refrendado, por su contenido, que contiene los principios de organización policial de una sociedad y por sus funciones organizativas de los poderes del Estado y los límites de los mismos.
Se caracteriza por un marco normativo general y una estructura singular.
24. Consejo de Ministros y Consejos de Gobierno
Consejo de Ministros: El Consejo de Ministros de España es un órgano colegiado político constitucional formado por el presidente del Gobierno, los vicepresidentes, si los hay, y los ministros. Habitualmente se reúne los viernes en el Palacio de la Moncloa, en Madrid, aunque, con carácter excepcional, puede celebrarse en cualquier otra ciudad española. También con carácter excepcional puede ser presidido por el Rey de España, a petición del presidente del Gobierno, en cuyo caso el Consejo informa al Rey sobre los asuntos de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución.
Consejo de Gobierno: El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de decisión de una comunidad autónoma o una universidad pública.
Es el máximo órgano ejecutivo colegiado de la Comunidad autónoma. Sus funciones son la administración civil, ejecución de las leyes y reglamentación. Los miembros responden ante el Tribunal Superior de Justicia, tanto en el ámbito civil, como penal. Están sometidos a control político a través de la cuestión de confianza y la moción de censura. Está presidido por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que nombre y cesa a sus miembros.
De acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el Consejo de Gobierno es un órgano colegiado que ha de existir en toda Universidad pública, presidido por su Rector y formando parte del mismo el Secretario General, el Gerente, los Vicerrectores y un porcentaje de miembros de cada sector de la Comunidad Universitaria.
25. Consejo General del Poder Judicial
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), según el artículo 122 de la Constitución Española, es el órgano de gobierno del Poder Judicial de España. Su principal función es velar por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado.
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.