Derecho Constitucional: Principios, Estructura y Funciones del Estado

Derecho Constitucional

Es la rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado.

La Constitución

Se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio texto.

Principios Constitucionales

Principio

Es un axioma: plasma una determinada valoración de justicia y sociedad.

Principio Constitucional

Regla básica que guía el funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura de una Constitución formal de un Estado determinado.

Principio de Limitación

Es la relación recíproca de restricción -por razones de bienestar público- entre los órganos del poder público y los derechos de los particulares.

Principio de Funcionalidad

Equilibrar el poder de los órganos establecidos, mediante la regla de división de poderes y distribuyendo de manera equitativa el ejercicio del poder.

  • No concentración: Impone límites a las facultades o atribuciones otorgadas.
  • Cooperación: Garantiza la coordinación y cooperación mutua entre los poderes constituidos.
  • No bloqueo: Impone límites a las facultades de fiscalización de otro poder.

Principio de Supremacia

Garantía de relación de supra y subordinación de todo el ordenamiento jurídico.

Jerarquía Normativa

  1. Constitución
  2. Leyes Internacionales
  3. Leyes Internas
  4. Leyes Nacionales
  5. Reglamentos y Sentencias

La Ley

Es la manifestación de voluntad soberana del Estado.

Decreto / Reglamentos

Norma jurídica inferior a la ley de carácter general o particular establecida por órganos.

Ordenanzas

Disposición dictada por la Municipalidad para el gobierno de su respectiva jurisdicción.

Sentencias

Es una decisión judicial que en la etapa correspondiente pone fin al proceso.

Acto de Ejecución

Acto administrativo por el cual se cumple lo que dice la sentencia.

Principio de Estabilidad

Garantiza la estabilidad en el tiempo de la Constitución.

Derecho Público

Normas de organización de la sociedad, fundamentalmente irrenunciables, imperativas, estrictas pues las facultades deben ser establecidas expresamente.

Derecho Privado

Normas de conducta de los individuos que integran una sociedad.

Derecho Político

Ciencia del derecho que estudia el origen, funcionamiento y fines del Estado.

Fuentes del Derecho Constitucional

Son los diversos modos y formas mediante las cuales se crea o se originan las normas constitucionales.

Fuentes Directas

  • Leyes Institucionales: Leyes reglamentarias que desarrollan aspectos sustantivos de la organización constitucional genérica.
  • Costumbre: Conducta generalizada, constante y uniforme que adoptan los miembros de una sociedad.

Fuentes Indirectas

  • Jurisprudencia: Son las decisiones uniformes y constantes emanadas de los tribunales y en particular de la Corte de Constitucionalidad.
  • Doctrina: Son las opiniones formuladas por los juristas desde la cátedra.
  • Derecho Comparado: Consiste en la descripción y análisis de los ordenamientos jurídicos fundamentales de otros países.

Estructura Constitucional

La estructura constitucional contempla un preámbulo, una parte dogmática (con los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y una parte orgánica (con la creación de los poderes constituidos).

Garantía

Institución procedimental de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado.

Constitucionalismo

Tendencia sociopolítica cuyo objetivo principal es dotar a los Estados de una Constitución escrita.

Objetivos del Constitucionalismo

  • Busca la consolidación de un Estado cuyo gobierno y organización se encuentren supeditados a las normas jurídicas.
  • Cierra el ciclo de la arbitrariedad gubernativa, reconoce que el individuo y la sociedad son fines en sí mismos.

Aspectos del Constitucionalismo

  • Es movimiento socio político, porque sus antecedentes se remontan a la existencia de las primeras organizaciones políticas.
  • Tiene una finalidad esencialmente personalista, ya que concibe al hombre como artífice de la vida política y a la libertad y dignidad como supremas y únicas finalidades.
  • Utiliza la Constitución.

Teoría de la Constitución

Tiene por objeto el estudio de qué es una constitución, sus funciones, cuál es su estructura, cómo se clasifican, en qué consisten los poderes constituyentes, la supremacía, la imperatividad y legitimidad constitucional.

Constitución

Es la Ley Suprema de un Estado, que reconoce los derechos inherentes a la persona tanto individuales como colectivos.

Características de la Constitución

  • Suma de factores reales y efectivos de poder.
  • Es un principio de organización.
  • Conjunto de normas jurídicas.
  • Regula poderes.
  • Regula los órganos.
  • Establece las obligaciones y derechos con respeto al Estado de las autoridades y de los ciudadanos.
  • Está formada por tres segmentos o estructuras: la costumbre, la ideología constitucional y la normativa constitucional.
  • Objetivo: pretende modelar la sociedad.
  • Función: regula la organización, funcionamiento y atribuciones del poder.
  • Es sancionada y proclamada por el órgano autorizado para ello: la Asamblea Constituyente.

Constitución Material

O real es el modo de estar ordenado y estructurado un Estado. Es sinónimo de Constitución vigente, positiva, actual y presente.

Constitución Formal

Es el conjunto de normas que sistematizan en la unidad de un cuerpo código legal, que se considera suprema y está por encima de todas las otras normas del Estado.

Constitución Flexible

Es aquella que puede ser reformada a través de una ley ordinaria.

Constitución Rígida

Es aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación.

Sistema Intermedio

Este sistema intermedio ha puesto en práctica un procedimiento especial para la reforma de la Constitución.

Funciones de la Constitución

  • Legisladora: Pues entra en vigor cuando se introduce un cambio político o se crean nuevos Estados.
  • Política: Establece quién dirige a quién, en qué sentido, con qué fin, por qué medios y con qué limitaciones.
  • Organizativa: Es un reglamento o código a base del cual se articula la organización del Estado.
  • Jurídica: Estado de derecho.
  • Ideológica: Es una declaración que refleja la ideología del grupo o grupos.
  • Transformadora: Debe evolucionar de acuerdo a las exigencias sociales del momento.

Poder Constituyente

Es la voluntad originaria, creadora del orden jurídico y por lo mismo, no sujeta a ninguna norma legal anterior.

Características del Poder Constituyente

  • El titular del poder es el pueblo, como titular de la soberanía de la nación.
  • Su principal función es establecer el ordenamiento jurídico-político del Estado, por medio de la promulgación de la Constitución.
  • Debe ser supremo.
  • Debe ser coercitivo.
  • Debe ser independiente.

Clasificación del Poder Constituyente

  • Originario: Es aquel que da origen o nacimiento al Estado, es anterior a la constitución de una comunidad.
  • Derivado: Es aquel cuyo ejercicio está circunscrito y regulado por la Constitución originaria que le da fundamento o base.

Clasificación de la Constitución

  • Consuetudinarias: Costumbres respetadas por el pueblo, el gobierno y los tribunales de justicia.
  • Escrita: Son las que aparecen en un texto ordenado, representan los derechos y deberes del ciudadano y del gobierno.

Procedimiento de Reforma

  • Rígidas: Sólo pueden ser reformadas utilizando procedimientos especiales establecidos en la misma Constitución (art. 278, 280 Const.).
  • Flexibles: Pueden ser modificadas en cualquier momento por medio del legislador ordinario.

Por su Extensión

  • Desarrolladas: Exponen los fundamentos, los principios de la organización política del Estado.
  • No desarrolladas: Por el contrario, solo exponen los fundamentos, los principios de la organización política del Estado.

Por su Origen

  • Originarias: Contiene principios nuevos y verdaderamente originales para garantizar políticamente un Estado, surge de cambios revolucionarios.
  • Derivada: Sigue los modelos constitucionales nacionales o extranjeros, haciendo una adaptación a las necesidades del país correspondiente.

Por Contenido Ideológico

  • Programáticas: Que regulan aspectos ideológicos o filosóficos en su estructura muy bien definidos.
  • Utilitaria: Se considera ideológicamente neutral, porque hace énfasis en la organización mecánica del funcionamiento del poder del Estado.

Por su Efectividad

  • Normativas: Observan lealmente todos los intereses gobernantes y gobernados.
  • Nominal: Puede ser jurídicamente válida.
  • Semántica: Sirve de instrumento para estabilizar y eternizar la intervención de los detentadores fácticos del poder político.

Hermenéutica Jurídica

Es la disciplina científica cuyo objeto es el estudio y la sistematización de los principios y métodos de interpretación.

Reglas de Interpretación

  • Fin supremo de la Constitución: Debe prevalecer el sentido teleológico de la constitución.
  • Interpretación amplia o extensiva: La constitución debe interpretarse con un criterio, de manera tal que los derechos y garantías que expresan sean aplicadas.

Medios de Defensa de la Constitución

Todos aquellos instrumentos encaminados a proteger el orden constitucional.

Políticos

  • División de poderes.
  • Controles intraórganos e interórganos.
  • Procedimiento legislativo.
  • Refrendo ministerial.
  • Organización del poder judicial.
  • Veto presidencial.
  • Interpelación ministerial.

Económicos

Son instrumentos que se establecen para garantizar la pureza en el manejo de los recursos y su utilización dentro de los límites constitucionales.

Sociales

Son instrumentos de carácter social que se originan para la preservación del orden constitucional.

Jurídicos

A través de la rigidez constitucional en la reforma de sus normas.

Democracia

Conjunto de reglas para determinar quién está autorizado a tomar las decisiones colectivas y con qué procedimientos.

Democracia Representativa

Significa, genéricamente, que las deliberaciones colectivas, o sea, las deliberaciones que afectan a toda la comunidad.

Democracia Directa

Se refiere a una forma de gobierno en la cual «el pueblo participa de manera continua en el ejercicio directo del poder».

Estructura de la Constitución de Guatemala

Parte Dogmática

  • Preámbulo
  • Título I: La persona humana, fines y deberes del Estado.
  • Título II: Derechos Humanos.

Parte Orgánica

  • Título III: El Estado.
  • Título IV: Poder Público.
  • Título V: Estructura y organización del Estado.

Parte Práctica

  • Título VI: Garantías Constitucionales y defensa del orden constitucional.
  • Título VII: Reformas a la Constitución.
  • Título VIII: Disposiciones transitorias y finales.

Estado de Derecho

A partir de la Revolución Francesa (1789), aquel Estado en los que los poderes públicos y su actividad son regulados por normas generales, así los gobernantes dentro de un Estado de Derecho no son superiores a la ley.

Estado

El Estado surge cuando en la sociedad se producen contradicciones dialécticas o existencia de clases sociales, siendo el Estado un instrumento de equilibrio.

Elementos del Estado

  • La presencia de una Sociedad Humana, como género próximo de la definición y la existencia, en esa sociedad.
  • Un Territorio que sirve de asiento permanente a esa sociedad.
  • Un Poder que se caracteriza por ser supremo, esto es soberano, en el seno de la misma sociedad.
  • Un Orden Jurídico que es creado, definido y aplicado por el poder estatal y que estructura a la sociedad que está en su base.
  • Una Teleología (FIN) peculiar que consiste en la combinación del esfuerzo común para obtener el bien público temporal.
  • Soberanía como adjetivo del poder, pero calificando al Estado mismo en su unidad total como soberano.
  • Personalidad Moral y Jurídica, al ser el estado un ser social con posibilidad de tener derechos y obligaciones.
  • Sumisión al Derecho que significa la necesidad de que la estructura del Estado y su funcionamiento se encuentran regulados por un orden jurídico imprescindible.

Funciones del Estado

  • Administración Pública.
  • Mantenimiento del orden dentro de la sociedad.
  • Prestación de servicios públicos.

Administración Pública

Conjunto de órganos administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (bienestar general).

Función Administrativa o Pasos de la Administración

  • Planificación
  • Coordinación
  • Organización
  • Dirección
  • Control

Teorías sobre la Función del Estado

  • Liberalismo Moderno: Lo considera un árbitro necesario para mantener las reglas de la convivencia social armónica.
  • Marxismo: Es un instrumento de opresión reconocido por el orden jurídico para exprimir al proletariado en beneficio de la clase social dominante.

Tipos de Gobierno

  • Democracia: Es un tipo de gobierno en el que todos los ciudadanos elegibles tienen el mismo peso en las decisiones que afectan sus vidas.
  • República: En una república, el pueblo elige representantes para elaborar y hacer cumplir las leyes.
  • Monarquía: Es un tipo de gobierno que consiste en un rey o una reina que a veces tiene el poder absoluto.
  • Aristocracia: Es un tipo de gobierno de los aristócratas.
  • Dictadura: Consiste en estar gobernada por una persona o un grupo de personas.
  • República Democrática: Las dictaduras comunistas han sido especialmente propensas a utilizar este término.
  • Totalitario: Este tipo de gobierno es gobernado por un solo partido político.
  • Teocracia: Es un tipo de gobierno donde los gobernantes afirman estar gobernando en nombre de un conjunto de ideas religiosas.
  • Parlamentario: Está dirigido por representantes del pueblo.
  • Anarquía: La anarquía es una situación donde no hay tipos de gobierno.

Principales Funciones de los Poderes del Estado en Guatemala

  • Presidente de la República: Es el Jefe del Estado, representa la unidad nacional y los intereses del pueblo de Guatemala.
  • Vicepresidente: Representa al presidente en cualquier actividad cuando éste no pueda estar presente.
  • Organismo Judicial: Es administrativo por el presidente del Organismo Judicial y por la Corte Suprema de Justicia, órgano jurisdiccional superior del sistema judicial.
  • Organismo Legislativo: Está constituido por el Congreso de la República, integrado a su vez por diputados elegidos por voto secreto de los ciudadanos.
  • Congreso: Entre las principales funciones del Congreso está la aprobación, modificación o desaprobación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado.

Gobierno

Es una parte del Estado y representa la autoridad de éste.

Guatemala es una República porque tiene una forma de gobierno representativa.

Poder Público

Es la competencia jurídica para tomar decisiones y ejecutarlas.

División de Poderes

Es una característica esencial de la forma republicana de gobierno.

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