Derecho Constitucional: Principios Fundamentales y Recursos del Estado

Tipos de Impuestos

Indirecto

El contribuyente le paga a terceros y estos le pagan al estado los impuestos.

Tesoro Nacional

Ingresos que recibe y almacena el estado para atender sus gastos de acuerdo a la ley de presupuesto.

Recursos del Tesoro Nacional

  • Ordinarios: Ingresos de la aduana, productos de la venta de tierras nacionales. Renta de correos, demás contribuciones.

Recursos Monetarios

El congreso puede establecer un banco federal. Puede sellar la moneda y fijar su valor. El banco central actúa como agente financiero del estado.

Recursos Patrimoniales

Se relacionan con la venta, locación, concesiones y permisos vinculados con todos los bienes que integran el patrimonio estatal.

  • Patrimonio de dominio público: Formado por vías públicas, calles, puertos, edificios y museos.
  • Patrimonio de dominio privado: Se rigen por las disposiciones del código civil (inmuebles, títulos, acciones).

Recursos que provienen de cuentas y actividades comerciales e industriales del estado

Provienen de ciertas actividades del estado a través de entes prestadores de servicio.

Principios Constitucionales

  • Principio de Legalidad: Es un principio aceptado porque toda imposición debe ser dispuesta por la ley del congreso.
  • Principio de Igualdad Fiscal: Es la base del impuesto. La ley es igual para todos.
  • La no confiscatoriedad: Impide que el impuesto sea de tal magnitud que los desnaturalice.

Constitución

Trueba – Constitución (Ley de mayor jerarquía)

Conjunto de normas que regula y limita el ejercicio del poder político por parte de un estado con el fin de que la libertad sea preservada. Son también ideas de limitación al poder y libertad.

Clasificación de las Constituciones

  • Racional: Pretende que modifiquen la realidad y la adecuen a un determinado esquema jurídico.
    Bidart C. dice: La constitución es un conjunto de normas escritas en un cuerpo codificado. La Constitución es una planificación racional. Las normas son los principios del régimen constitucional. La constitución es un esquema racional de organización.
  • Historicista: La Constitución surge de un proceso histórico de una costumbre.
  • Sociológico: Toma las costumbres de la sociedad para transformarlas en una ley. La argentina pertenece a Racional, Historicista y Sociológico.
  • Escritas: Las normas pueden ser conocidas mediante la lectura de texto ordenado. Se utilizan en occidente.
  • No escritas: No se leen en un texto determinado. Se utilizan en UK, Nueva Zelanda e Irlanda del Norte.
  • Rígidas: Necesita de mecanismos extraordinarios para ser modificada. Para esto hay que declarar la necesidad y deben estar de acuerdo dos tercios de las cámaras.
  • Flexible: Puede ser modificada de la misma manera en que se modifican las leyes comunes. Argentina es Rígida.
  • Genérica: Normas de un carácter muy general.
  • Analítica: Establece normas de un carácter más específico. Sienta bases y principios. Argentina es Genérica.
  • Formal: Sistema de normas escrito y codificado.
  • Material: Es lo que es efectivamente la realidad constitucional cotidiana. Argentina es Formal.

Normas Constitucionales

Forman la constitución y se dividen en:

  • Operativas: Para la práctica de estas debe de recurrirse al dictado de normas jurídicas menores a la constitución.
  • Programáticas: Inciden en la realidad y son muy importantes pero igualmente necesitan de normas complementarias menores a la constitución llamadas reglamentarias.

Reforma Constitucional

La constitución puede ser reformada en cualquiera de sus partes (art. 30) pero con limitaciones. El procedimiento tiene dos etapas:

  • Preconstituyente o de iniciativa: El congreso debe declarar la necesidad de la reforma que puede ser total o parcial. Luego elige a los integrantes de la convención constituyente (los que efectúan la reforma). Como mínimo dos tercios del congreso deben estar de acuerdo con la reforma.
  • Constituyente: Una convención constituyente efectúa la reforma. La convención constituyente es un órgano no permanente y separado de los demás. Este es libre para modificar todos, alguno o ninguno de los puntos especificados por el congreso.

Supremacía de la Constitución

Ruiz – Supremacía de la Constitución

La constitución es la primera de las normas y la ley de mayor jerarquía. Además es el elemento jurídico más importante en la Argentina ya que esta es un estado constitucional (reconoce la vigencia de la constitución que es una norma fundamental).

Antecedentes del Constitucionalismo

  • En la Grecia de Pericles no había constitución pero había leyes más importantes que las normas como por ejemplo el “Graphe Paranomon”.
  • Fuero de Castilla y Navarra: Ordenan y limitan las atribuciones del rey y nobles.
  • 1610: Caso inglés que permite juzgar la validez de una decisión (si es válida con respecto a la “common law”)
  • 1647: Inglaterra ”Act of agreement of the people” (acto de acuerdo del pueblo) es el supuesto principio sobre donde se basaría la ley pero este nunca continuó.
  • EEUU: En 1803, un juez llamado Marshal enuncia en un fallo lo que sería el inicio dogmático del constitucionalismo (la constitución es suprema a la ley, sino no existe → Principio de constitucionalismo).

Supremacía de la Constitución en Argentina

  1. Constitución y tratados de derechos humanos.
  2. Tratados internacionales.
  3. Leyes de congreso.
  4. Decreto del PE.

Elementos que posicionan a los tratados internacionales en una posición de privilegio:

  • La constitución de Viena dice:»derecho nacional no significa romper un tratado internaciona».
  • Una frase en latín dice: “El pacto es para ser obedecido”.
  • Espíritu del 53: El derecho nacional e internacional son separados.

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