Técnicas de Rigidez
Procedimiento Agravado
La Constitución Española (CE) puede ser reformada mediante un procedimiento agravado, que implica trámites más exigentes que los del procedimiento legislativo común. Esto puede incluir:
- Reforma elaborada por una asamblea o convención distinta del parlamento ordinario.
- Intervención de dos Parlamentos sucesivos, donde el primero acredita la necesidad de la reforma y el segundo la confirma.
- Reforma por mayoría reforzada o mediante referéndum.
Límites Expresos
Los límites expresos a la reforma constitucional no son un elemento necesario, sino concurrente. Algunas constituciones los incluyen, mientras que otras no. Se dividen en:
- Límites temporales: exigen que una norma tenga un rodaje mínimo antes de ser reformada.
- Límites circunstanciales: atienden a situaciones o circunstancias que harían imprudente la reforma. Algunos límites imposibilitan la reforma de un precepto concreto debido a la importancia de su contenido, convirtiéndolo en una norma intangible.
Límites Implícitos a la Reforma
Existe debate sobre la existencia de límites implícitos a la reforma constitucional. La CE establece dos procedimientos distintos de reforma, lo que implica una exigencia de lealtad al procedimiento establecido.
Iniciativa para la Reforma (Art. 87.1 y 2)
La iniciativa para la reforma constitucional puede ser ejercida por:
- Gobierno: a través de un proyecto de ley de reforma constitucional.
- Congreso: mediante una proposición de ley de reforma constitucional, suscrita por dos grupos parlamentarios o por 1/5 del total de diputados.
- Senado: con una proposición de ley de reforma constitucional, respaldada por 50 senadores que no pertenezcan al mismo grupo.
- Asambleas de las Comunidades Autónomas (CCAA): no tienen iniciativa directa, pero pueden estimular la de otros sujetos, solicitar al gobierno la adopción de un proyecto de reforma o requerir al Congreso la aprobación de una proposición de reforma.
La iniciativa popular para la reforma constitucional está denegada.
Tipos de Reforma (Título X)
Reforma Parcial (Procedimiento Ordinario de Reforma – Art. 167)
La reforma parcial tiene un alcance más limitado y las agravaciones procesales son de menor entidad. Combina dos mecanismos: mayorías reforzadas y ratificación opcional por referéndum. El procedimiento implica la aprobación por mayoría reforzada de 3/5 en ambas cámaras y la posibilidad de un referéndum si lo solicita una décima parte de los diputados o senadores.
Reforma Total (Procedimiento Agravado de Reforma – Art. 168)
La reforma total afecta a la totalidad del texto constitucional y presenta un proyecto completo de nueva CE. Implica un alcance mayor y más delicado, con una agravación procesal triple: adopción por dos legislaturas diferentes, mayorías más reforzadas y recurso de referéndum. El procedimiento requiere la aprobación por mayoría de 2/3 en ambas cámaras, la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones, la ratificación por las nuevas Cortes y un referéndum obligatorio.
Límites a la Reforma Constitucional
El artículo 169 establece un límite expreso a la reforma constitucional, impidiendo que se realice en tiempos de guerra o vigencia de estados de excepción o alarma. Existe debate sobre la existencia de un límite implícito que impida la reforma del propio procedimiento de reforma.
Sistemas de Control de Constitucionalidad
Sistema Americano / Control Difuso
En el sistema americano o control difuso, la constitucionalidad de las leyes se atribuye a los propios tribunales ordinarios. Los jueces resuelven si una ley es adecuada a la Constitución o no, y la declaración de inconstitucionalidad tiene un efecto concreto, es decir, la ley deja de aplicarse al caso en cuestión.
Sistema Austriaco / Control Concentrado
El sistema austriaco o control concentrado concentra en un solo órgano jurisdiccional, el Tribunal Constitucional (TC), la competencia para conocer la constitucionalidad de las leyes. El TC resuelve mediante sentencias y la declaración de inconstitucionalidad tiene un efecto general, es decir, la norma es expulsada del ordenamiento jurídico.
Sistema Mixto
El sistema mixto combina elementos de los sistemas anteriores. Permite que la cuestión de inconstitucionalidad surja en un proceso concreto, pero el juez no puede decidir por sí mismo, sino que debe elevar la cuestión al TC para que resuelva.
Modelo Español de Justicia Constitucional
El modelo español de justicia constitucional se basa en un TC independiente y con naturaleza concentrada. El TC tiene la competencia exclusiva para declarar la inconstitucionalidad de las normas con fuerza de ley.
Composición del Tribunal Constitucional
El TC está compuesto por 12 magistrados nombrados por el Rey a propuesta de los siguientes órganos:
- 4 a propuesta del Congreso de los Diputados.
- 4 a propuesta del Senado.
- 2 a propuesta del Gobierno.
- 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El mandato de los magistrados es de 9 años, con renovación por terceras partes cada 3 años.
Competencias del Tribunal Constitucional
Las principales competencias del TC son:
- Control de la constitucionalidad de las normas con fuerza de ley.
- Protección de los derechos y libertades fundamentales.
- Garantía de la distribución territorial del poder.
- Control de la constitucionalidad de las disposiciones y resoluciones de los órganos de las CCAA.
- Reparto de competencias entre los distintos poderes del Estado.
- Garantía de la autonomía local.
- Defensa de la jurisdicción del propio Tribunal.
Recurso de Inconstitucionalidad
El recurso de inconstitucionalidad es un instrumento procesal que permite impugnar la constitucionalidad de las normas con fuerza de ley. Los legitimados para interponerlo son:
- Presidente del Gobierno.
- Defensor del Pueblo.
- 50 diputados o 50 senadores.
- Órganos colegiados ejecutivos de las CCAA.
- Asambleas de las CCAA.
El plazo para interponer el recurso es de 3 meses desde la publicación de la norma impugnada. Los efectos de la sentencia del TC se despliegan al día siguiente de su publicación en el BOE.
Cuestión de Inconstitucionalidad
La cuestión de inconstitucionalidad es un complemento del recurso de inconstitucionalidad y permite el control directo de la norma. Surge en el seno de un procedimiento jurisdiccional cuando un órgano judicial tiene dudas sobre la constitucionalidad de una ley que debe aplicar al caso. El órgano judicial debe plantear la cuestión al TC, que resolverá sobre la validez de la norma.
Recurso de Amparo
El recurso de amparo es el instrumento procesal más importante ante el TC para la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos. Protege contra cualquier acto de los poderes públicos que atente contra los derechos consagrados en los artículos 14 al 29 y 30.2 de la CE. Los legitimados para interponerlo son:
- Persona natural o jurídica que haya sido afectada de forma directa.
- Defensor del Pueblo.
- Ministerio Fiscal.
El recurso de amparo está sujeto al principio de subsidiariedad, es decir, solo se puede acudir al TC cuando se han agotado todos los instrumentos ordinarios de defensa. El plazo para recurrir es de 3 meses desde que el acto es firme.
El procedimiento implica la presentación de una demanda ante el TC, que será admitida a trámite si cumple con los requisitos legales y se valora su trascendencia.