Derecho de Aguas en Chile: Conceptos, Uso y Aprovechamiento

CURSO DERECHO DE AGUAS – PRIMER SEMESTRE 2010 – FACULTAD DE DERECHO UDP

PRIMER RESUMEN DE CLASES

I: DERECHO DE AGUAS

Se ocupa de ciertas aguas (las terrestres) y regula el uso y aprovechamiento de ellas. VER DOC. A modo de Introducción Comprende aspectos tanto del ámbito del derecho público (específicamente el administrativo) como del derecho privado. En él se distinguen dos instituciones (o capítulos, si se prefiere): Asignación y Distribución. VER DOC ASIGNACION Y DISTRIBUCIÓN

II: LAS AGUAS

Definidas en el Código Civil (CC) y el Código de Aguas (CA) como bienes nacionales de uso público. Clasificadas por el CA. Una clase de ellas (las terrestres) es la que pertenece a la esfera de interés del derecho de aguas, incluidas las pluviales en tanto lleguen al suelo.

III: USO Y APROVECHAMIENTO

Sin perjuicio de las variadas formas, destaca una por su carácter de exclusiva y excluyente: el derecho de aprovechamiento.

IV: EL DERECHO DE APROVECHAMIENTO

A.- CONCEPTO

1.- El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este código (Art. 6º CA).

2.- Trascendiendo las peculiaridades (incluso aquellas radicales) que el derecho de aprovechamiento ha revestido en cada uno de los regímenes consagrados en los distintos Códigos de Aguas (1951, 1967-69, 1981) y aún con anterioridad a ellos, puede afirmarse que siempre ha consistido en la facultad de un particular de extraer en forma exclusiva y excluyente desde un punto de la fuente natural de agua, una cierta y determinada cantidad de dicho elemento para usarla en forma discrecional, hasta su consumo en la mayor parte de los casos; facultad otorgada o reconocida por una autoridad superior con sustento en cierta previa titularidad pública sobre las aguas.

B.- NATURALEZA

1.- Frente al derecho público: Es un derecho real administrativo resultante de un acto de concesión emanado del ente público legalmente investido de la función de constituir tales derechos sobre el bien nacional de uso público denominado las aguas. Nótese aquí la existencia de la trilogía dominio público / concesión / derecho real administrativo.

2.- Frente al derecho civil: Es una de aquellas cosas incorporales a que se refieren la clasificación contenida en el art. 565 del CC. y la pormenorización del art. 576 CC.; que constituye un derecho real de aquellos definidos genéricamente en el art. 577 del CC., lo cual ratifica expresamente el art. 6 del CA., el cual agrega «…que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Código». Cabe agregar que, al tenor de lo dispuesto en el art. 580 CC. (Los derechos… se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse…) y de lo expresado en el art. 6 CA. recién citado y en el art. 4 CA., («Atendida su naturaleza, las aguas son muebles, pero destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble se reputan inmuebles»), el derecho de aprovechamiento sería de carácter mueble (sin perjuicio de lo que expresa la parte final de la citada disposición).

3.- Frente a la normativa garantística: Es un derecho pleno, con toda la protección constitucional al derecho de propiedad. Es un derecho renunciable.

4.- Frente a la dogmática jurídica: Pertenece al ámbito de la Asignación, configurando una institución, la cual permite colegir de ella ciertos principios subyacentes o, desde otra óptica, principios inspiradores.

C.- PRESUPUESTOS

  1. El dominio público sobre las aguas (B.N.U.P.)
  2. El acto concesional del pertinente órgano del Estado (DGA), que otorgará un título.
  3. El título resultante del acto concesional. Este título puede revestir diversas formas o, aunque parezca paradójico, ninguna forma. Pero debe existir en sustancia. Esto se aclarará cuando se analice el tema de los derechos otorgados y reconocidos.

D.- PRINCIPIOS SUBYACENTES EN LA INSTITUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN

(Algunos de ellos responden a principios generales del derecho o a principios del derecho de aguas). La interacción entre ellos puede implicar conflictos que se resolverán con la supremacía de uno sobre otros.

  1. Libre adquisición
  2. Gratuidad
  3. Prioridad
  4. Publicidad
  5. Debido proceso
  6. Disponibilidad
  7. No perjuicio de terceros
  8. Unidad de cuenca
  9. Protección ambiental
  10. Mercado como eficiente asignador de recursos

E.- ELEMENTOS ESENCIALES O NOTAS TIPIFICANTES DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO

VER DOCUMENTO

F.- CONTENIDOS DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO

  1. Facultad de extraer las aguas (en el punto, forma, dotación y modos señalados en el título).
  2. Exclusividad de extracción en el punto, forma, dotación y modos señalados en el título.
  3. Facultad de usar las aguas extraídas (conforme al destino genérico señalado en el título).
  4. Facultad de disponer de las aguas extraídas (si el derecho es de carácter consuntivo).
  5. Facultad de no extraer y/o no usar las aguas (sólo para ciertos derechos de caudal menor).
  6. Facultad de ejecutar las obras necesarias para la extracción y conducción de las aguas extraídas.
  7. Facultad de imponer las servidumbres necesarias para la extracción, conducción y obras.
  8. Facultad de usar los bienes nacionales de uso público (riberas, etc.) en caso necesario.

Todo lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos pertinentes (autorizaciones, indemnizaciones, concesiones, etc.).

9) Derecho (y obligación) de pertenecer a la organización de usuarios correspondiente.

G.- CATEGORÍAS DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO

1.- Desde un punto de vista conceptual:

a) Derecho de aprovechamiento propiamente tal: es aquel que reúne los elementos esenciales o notas tipificantes y los contenidos anteriormente referidos.

b) Otras facultades de uso denominadas derecho de aprovechamiento, también denominadas derecho de aprovechamiento por el solo ministerio de la ley:

c) Otras facultades no denominadas derecho de aprovechamiento, pero que tienen una cierta condición de exclusividad y exclusión.

2.- Desde el punto de vista de su título:

a) Constituidos b) Reconocidos

3.- Desde el punto de vista de sus elementos esenciales o notas tipificantes VER DOCUMENTO

G.- ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO

Modos originarios: Asignación
¿Ocupación?
¿Accesión?
Modos derivativos: Tradición (reasignación) Sucesión por causa de muerte Prescripción: Posesión inscrita. La posesión de hecho sólo habilita la regularización. Por el solo ministerio de la ley: No es el derecho de aprovechamiento propiamente tal.

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