Derecho de Asociación y Fundación en España

Derecho de Asociación

El derecho de asociación es un derecho fundamental que comprende:

  • Libertad de creación de asociaciones
  • Libertad para adscribirse a asociaciones existentes
  • Libertad de no asociarse
  • Libertad de dejar de pertenecer a una asociación
  • Libertad de funcionamiento y organización internos sin injerencias públicas

Este derecho se aplica a todas las asociaciones sin fines de lucro que no estén sujetas a un régimen asociativo específico.

Constitución de Asociaciones

Tanto personas físicas como jurídicas pueden constituir asociaciones o unirse a las ya existentes. Se requiere el acuerdo de tres o más personas que se comprometan a poner en común conocimientos, medios y actividades para lograr fines lícitos y comunes de interés general o particular.

La constitución implica:

  • Acuerdo de constitución
  • Aprobación de los Estatutos
  • Acta fundacional por escrito

Estatutos de las Asociaciones

Los Estatutos son la ley fundamental de la asociación y contienen las normas de funcionamiento interno y externo. Deben incluir:

  1. Denominación
  2. Domicilio
  3. Duración (si no es indefinida)
  4. Fines y actividades
  5. Derechos y obligaciones de los asociados
  6. Criterios para el funcionamiento democrático
  7. Órganos de gobierno y representación
  8. Régimen de administración, contabilidad y documentación
  9. Patrimonio inicial y recursos económicos
  10. Causas de disolución y destino del patrimonio

Las asociaciones inscritas tienen autonomía patrimonial, por lo que los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Fundaciones

Las fundaciones son organizaciones sin fines de lucro que, por voluntad de sus creadores, destinan su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Requisitos para Crear una Fundación

Se requiere la asignación de un capital inicial llamado «dotación», que puede consistir en bienes y derechos de cualquier clase. La dotación debe ser adecuada y suficiente para cumplir los fines fundacionales (se presume suficiente una dotación de 30.000€).

Órganos de la Fundación

  • Patronato: Órgano de gobierno y representación, encargado de cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos del patrimonio.
  • Protectorado: Órgano de control, fiscalización y asesoramiento, que vela por el correcto ejercicio del derecho de fundación y la legalidad de su constitución y funcionamiento.

Estatutos de las Fundaciones

Los estatutos deben contener al menos:

  1. Denominación (incluyendo la palabra «Fundación»)
  2. Identificación de los fines fundacionales
  3. Domicilio
  4. Ámbito territorial de actividad
  5. Reglas para la aplicación de recursos
  6. Reglas para la determinación de beneficiarios
  7. Composición, designación, sustitución y cese de miembros del Patronato

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