Derecho de Autor en Venezuela: Protección y Alcance

Derecho de Autor en Venezuela

Derecho de autor: Disciplina jurídica que protege las obras del ingenio con originalidad en su forma de expresión. Otorga derechos patrimoniales y morales al autor. En Venezuela, el derecho de autor es declarativo, no constitutivo como el copyright. No se basa en reglas de propiedad, sino que otorga derechos reales y personales al autor e incluso al coautor. Se relaciona con todo aquello que derive de la originalidad en la forma de expresión.

Leyes Vigentes

Las leyes que rigen el derecho de autor en Venezuela son: la Ley de 1993, la Decisión 331 y un reglamento común. Además, Venezuela firmó el Convenio de Berna en 1995 y pertenece al ADPIC desde 1995 (en vigor desde el 2000). La protección de obras literarias y artísticas se estableció en la primera Constitución Nacional de 1830. En 1928, la Ley de Propiedad Intelectual estableció un requisito que, aunque no inaplicable, dificultó su aplicación debido a la falta de difusión. Se trataba de un procedimiento administrativo complejo y con trabas.

Procedimiento

El titular de la obra puede solicitar medidas cautelares para evitar su copia. Una vez solicitada, el juez debe ejecutarla, y posteriormente se puede realizar la oposición a la medida. Desde 2004, este procedimiento se aplica también a marcas y patentes.

Características del Derecho de Autor

  1. Protege obras del ingenio en el dominio literario, artístico o científico.
  2. La protección es independiente del soporte material. La compra del soporte no implica la propiedad de la obra. Si la transferencia del derecho no se realiza por escrito, se es simplemente un usuario.
  3. Se requiere originalidad en la forma de expresión para la protección. No es subjetivo y no se considera el género, la forma de expresión o el destino, entre otros.
  4. La obra no está sujeta a formalidades para su protección.
  5. No se requiere registro previo para la protección, ya que el sistema es declarativo. El registro sirve como medio de prueba, siendo un documento administrativo que admite prueba en contrario, pero no su simple desconocimiento. Esto difiere de países con copyright, donde el registro es necesario para la protección.
  6. Se protegen las creaciones formales, no las ideas. La idea debe materializarse con originalidad en la forma de expresión y cierto contenido creativo.

Objeto de Protección

El derecho de autor protege las obras del ingenio con originalidad en la forma de expresión, que se distingan del resto. No se protege la idea, sino su expresión. Debe ser apta para la reproducción. En legislaciones con copyright, no se requiere originalidad en la forma de expresión, ya que se protege todo lo copiable. Se protegen obras del ingenio, obras artísticas y literarias, y derechos conexos por su afinidad con el derecho de autor. Inicialmente, se regulaban como bienes materiales y se otorgaba el derecho de reproducción para evitar que otros la reprodujeran.

Ejemplos de interpretaciones artísticas son los musicales y los cantautores (incluso por obras audiovisuales). Los fonogramas son la primera fijación de sonido en un soporte material, requieren equipo técnico e inversión costosa, y se protegen en Venezuela desde 1993. Las emisiones de radiodifusión incluyen radio y televisión.

Las obras del ingenio son creaciones intelectuales humanas, aptas para la multiplicidad y con originalidad en la forma de expresión. Se contemplan en el ámbito artístico (vista), científico (investigaciones) y literario (idioma).

Sujetos de Derecho

El derecho de autor es autotutelable. Es importante conocer los sujetos de protección para diferenciar cada obra protegida.

Titularidad Primogénita

A. Autor

Persona física natural con intelecto que transmite su impronta personal (originalidad) a la obra y recibe un derecho sobre ella, a menos que decida cederlo. Debe ser natural, no jurídica. Recibe el derecho en primera instancia por ser el creador.

B. Coautor

Participación de dos o más personas en la creación de la obra. Existe una comunidad para disponer del bien, por lo que todos deben estar de acuerdo. Cuando los aportes son independientes, pueden explotarse individualmente. Se rigen por reglas de comunidad. En algunas obras, los aportes de los coautores están ligados y no pueden separarse.

Titularidad Derivada

Terceros del autor que asumen la titularidad. Se obtiene por tres vías:

  1. Acto entre vivos: Transferencia realizada por el autor por escrito (ej. venta, donación). La escritura es una solemnidad legal.
  2. Transmisión mortis causa: «Sucesión». Los herederos se convierten en titulares derivados al morir el autor. Si el titular derivado muere y el derecho de autor sigue vigente, sus herederos serán los nuevos titulares.
  3. Efecto de la ley: Ficción jurídica donde se asignan derechos del autor a terceros. La ley asigna derechos afines:

3.1 Derechos Afines

  • Divulgación obra póstuma: Dar a conocer una obra inédita de un autor diferente al divulgador. El derecho se asigna al divulgador por 10 a 15 años, siempre que el derecho de autor haya culminado. Se refiere a la primera exhibición pública. A partir de la segunda publicación, entra en el campo patrimonial. Póstuma: obra inédita no exhibida tras la muerte del autor. Al publicarse, debe tener algo especial. Se premia al divulgador con un derecho patrimonial exclusivo, generalmente por 10 años.
  • Editor obras ajenas: Organiza información sobre creaciones de otros autores. Requiere autorización previa de los autores. Se le otorga un derecho de 10 años sobre la obra editada.
  • Fotografía: Se protegen las fotografías originales en su forma de expresión, con esfuerzo intelectual (fondo, iluminación, vestuario, maquillaje). La originalidad es subjetiva y la decreta el juez. Se requiere autorización de la persona fotografiada. Se otorga un derecho de 60 años sobre la fotografía.

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