Derecho de Extranjería en España: Guía Completa sobre Normativa, Derechos y Procedimientos

RESPUESTA INSTITUCIONAL A LA INMIGRACIÓN: NORMATIVA APLICABLE

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Modificada por las LLOO 8/2000, 14/2003 y 2/2009 de 11 de diciembre. (LOE)
    1. Disposiciones generales, Derechos y libertades, Régimen jurídico, Infracciones y procedimiento sancionador, Coordinación de los poderes públicos
  • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley. (RLOE).
  • Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud.
  • Ley Orgánica 12/2009, de 30 de octubre, del derecho de asilo.

SITUACIONES LEGALES DE EXTRANJEROS ART. 29 LOE

Estancia

  • Permanencia en territorio español con fines distintos a trabajar o establecerse en España.
  • Duración: no puede superar los 3 meses, pudiendo prorrogarse otros 3, sin superar los 6 meses.
  • Se autoriza a través del visado de estancia.
  • Supuestos excepcionales de carácter humanitario, familiar, sanitario, interés público u otra circunstancia: podrá autorizarse la estancia de un extranjero superando los 3 meses.
  • Régimen especial de los estudiantes extranjeros art. 36 LOE (LO 2/2009)
    1. Finalidad: estudios, intercambio de alumnos, investigación, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, en centros docentes o científicos públicos o privados oficialmente reconocidos.
    2. Duración: equivalente para la del curso, práctica o servicio. Se puede prorrogar anualmente si se demuestra que sigue reuniendo los requisitos.
    3. No pueden ejercer actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Excepción: cuando no le límite para la consecución de su fin.
      • Actividad laboral coincide con periodo lectivo: trabajo a tiempo parcial.
      • Actividad laboral no coincide con periodo lectivo: trabajo a tiempo completo sin poder superar los 3 meses.
  • Estancia de extranjeros para Congresos
    1. No puede superar los 30 días.
    2. Visado de carácter colectivo.
    3. Grupos entre 5 y 50 personas.
  • Prórroga de estancia para menores extranjeros con fines de tratamiento médico
    1. La solicitud la presentará la persona o entidad promotora del programa de desplazamiento ante la oficina de extranjeros o en comisaría.
    2. Documentación:
      • Pasaporte o documento identificativo del menor.
      • Programa de desplazamiento.
      • Razones que justifiquen la prórroga.
      • Compromiso de facilitar el regreso al país de origen. Sin coste para el Estado, salvo que se haya asumido por éste expresamente.
      • Constancia de que la acogida del menor no es para adopción.
      • Informe favorable del órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de menores.
      • Autorización expresa de padres o tutores legales.

Residencia

El art. 30 bis. LOE: son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

  • Residencia temporal
    1. Duración: mínima 90 días – máxima 5 años.
    2. Concesión: carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existente el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que exista Convenio para ello.
  1. Supuestos: art. 31 LOE y arts. 35 a 70 RLOE.
      • Residencia temporal no lucrativa: lo solicita ante la administración española en el exterior, acreditando medios de vida suficientes.
      • Reagrupación familiar: lo solicita el reagrupante ante la administración española. Demostrar: vínculos familiares con los reagrupados, vivienda adecuada y medios para mantenerlos. Si se concede la autorización, el reagrupado debe solicitar el visado ante la administración española en el exterior.
  1. Supuestos excepcionales:
      • Protección internacional.
      • Razones humanitarias.
      • Colaboración con la justicia.
  • Arraigo:
    1. Arraigo social: si lleva más de 3 años viviendo en España sin papeles, probándolo (ej. certificado de empadronamiento) y un contrato de trabajo de duración mínima de un año.
    2. Arraigo laboral: si lleva más de 2 años viviendo en España probándolo (ej. certificado de empadronamiento) y haber estado trabajando de forma sumergida, teniendo que un juez de lo laboral o la Inspección de Trabajo reconociendo que ha estado trabajando para una empresa española.
    3. Arraigo familiar: extranjero hijo de padre o madre que fueron españoles pero que perdieron la nacionalidad.
  • Desarrollo de un trabajo por cuenta ajena de duración ilimitada
  • Desarrollo de un trabajo por cuenta ajena de duración limitada
  • Desarrollo de un trabajo por cuenta propia: lo solicita ante la oficina consular correspondiente, acreditando: que cumple con los requisitos que la legislación española exige para desarrollar la actividad que se plantee realizar, suficiencia de la inversión, previsión de producción de recursos y sustento desde el primer año.
  • Desarrollo de un trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios
  • Desarrollo de un trabajo por aquellas personas exentas de la autorización de trabajo
  • LO 14/2003 establece que el gobierno podrá aprobar un contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de empleo. El empleador o empresario será quien presente la documentación necesaria.
  • Residencia permanente
  • Residencia indefinida.
  • Permiso para trabajar en las mismas condiciones que los nacionales.
  • Supuestos generales: extranjeros que hayan residido legal y continuadamente durante 5 años.
  • Supuestos específicos:
    1. Extranjeros residentes que tengan derecho a la prestación de una pensión contributiva de jubilación o de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
    2. Nacidos en España que hayan residido legalmente durante los 3 años inmediatamente anteriores a la mayoría de edad.
    3. Extranjeros que hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los 5 años anteriores a la mayoría de edad.
    4. Los españoles de origen que hayan perdido la nacionalidad española.
    5. Apátridas o refugiados reconocidos por España que se encuentren en territorio español.
    6. Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España.

DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS ART. 3 LOE

  • El TC ha delimitado progresivamente tres grupos de derechos (en cuanto al alcance):
    1. Derechos en igualdad para nacionales y extranjeros con independencia de su situación administrativa. Derechos inherentes a la dignidad humana: derecho a la vida, derecho a la integridad física y moral, derecho a la intimidad personal y familiar, derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, derecho a la tutela judicial efectiva, entre otros.
    2. Derechos que requieren estar en situación administrativa regular para poder ser ejercidos. Derecho de libre circulación, derecho de reunión y manifestación, derecho de asociación, derecho al trabajo y a la seguridad social, derecho de sindicación y de huelga.
    3. Derechos reservados a los españoles. Derechos políticos, con excepción del derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales, donde podrá concederse el derecho por Tratado o por ley, atendiendo a criterios de reciprocidad.
  • Derechos específicos
    1. Derecho y deber a la documentación art. 4 LOE:
      • Deber del extranjero a preservar su documentación en vigor y derecho a no ser privado de la misma.
      • La documentación puede ser objeto de control policial. Fundamento: seguridad ciudadana (art. 20 ley de protección a la seguridad ciudadana). Potestad: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Retirada de la documentación: carácter excepcional:
  • A instancias del Juez, si es condenado a pena que suspenda o limite su libertad de residencia o circulación, o si se prohíbe su salida del territorio.
  • A instancias del Ministerio del Interior, en el contexto de un estado de alarma, excepción o sitio.
  • A instancias de la autoridad gubernativa, durante la tramitación del expediente sancionador en el que se formule propuesta de expulsión.
  • Documentos: Pasaporte, Visado, NIE, Tarjeta de extranjero: acredita la permanencia legal, identificación y reconocimiento del derecho a permanecer por tiempo superior a 3 meses. Permiso de trabajo: autorización para realizar trabajos por cuenta ajena. A partir de la primera concesión, no hay limitación (geográfica, sectorial o por actividad). Transcurridos 5 años adquiere carácter permanente.
  • Derecho a la reagrupación familiar:
    1. Titular: reagrupante: extranjero que haya residido legalmente mínimo 1 año y tenga autorización para residir al menos otro.
    2. Reagrupables o reagrupados: cónyuge, hijos menores o incapacitados y ascendientes que dependan económicamente del reagrupante. Deben residir fuera de España.
    3. La reagrupación tiene carácter estable, no se extingue porque se rompa el vínculo familiar, pero sí se vincula la duración del permiso de residencia de los familiares reagrupados al del reagrupante.
    4. Un familiar reagrupado sólo puede reagrupar cuando obtuviera un permiso de residencia independiente del de su titular.

ENTRADA ARTS. 25 A 27 LOE ARTS. 1 A 16 RLOE

  • Tratado de Amsterdam: incluyó un Título IV “Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas”
  • STC 72/2005: corresponde al legislador reconocer y fijar los requisitos para el derecho de acceso de los extranjeros en España.
  • Entrada: Por los pasos fronterizos habilitados y durante las horas de apertura establecidas.
  • Requisitos:
    1. Poseer pasaporte o título de viaje, o documento de identidad u otro que se haya admitido como válido en virtud de acuerdos internacionales.
    2. Poseer visado, si es exigible.
    3. Justificación del objeto, condiciones de estancia y tenencia de medios económicos o la forma de adquirirlos.
    4. Presentación, en su caso, de certificados médicos.
    5. No estar sujeto a prohibición de entrada.
    6. No suponer un peligro para la salud pública u orden público.
    7. Suficiencia de documentos: apreciabilidad por parte de los funcionarios con el límite de “juicio de probabilidad basado en la experiencia” TC.
    8. Denegación: recursos.

Acuerdo Schengen:

  • Acuerdo entre la mayor parte de los países de la UE y algunos terceros, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes firmado en Schengen el 14 de junio de 1985, en vigor desde 1995.
  • Países que forman parte del territorio Schengen: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.
  • Supresión de los controles en las fronteras interiores y el traslado de éstos a las fronteras exteriores.
    1. Fronteras interiores: las fronteras terrestres comunes de las Partes contratantes, así como sus aeropuertos por lo que respecta a los vuelos interiores y sus puertos marítimos por lo que respecta a los enlaces regulares de transbordadores con procedencia o destino exclusivamente en otros puertos de los territorios de las Partes contratantes y que no efectúen escala en los puertos ajenos a dichos territorios.
    2. Fronteras exteriores: las fronteras terrestres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos de las Partes contratantes, siempre que no sean fronteras interiores.

INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

  • Infracciones leves:
    1. Omisiones o retrasos en las comunicaciones sobre cambio de nacionalidad, estado civil, domicilio o situación laboral.
    2. Se sancionan con multa
  • Infracciones graves: Estancia irregular. Trabajar sin autorización. Ocultación dolosa o falsedad en las comunicaciones sobre cambio de nacionalidad, estado civil, domicilio o situación laboral. Incumplimiento de medidas de seguridad impuestas. Participación en actividades contrarias al orden público (LO 1/1992). Comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año. Salidas del territorio por puestos no habilitados. No solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
    1. Se sancionan con multa, aunque para las cinco primeras cabe la expulsión.
  • Infracciones muy graves: Realización de actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado. Realización de conductas discriminatorias. Realizar transporte irregular de extranjeros, así como hacerse cargo del extranjero no autorizado a entrar en España. Comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año. Contratación de trabajadores extranjeros que no tengan permiso de trabajo. Inducción, promoción, favorecimiento o facilitación de la inmigración clandestina.
    1. Se sanciona con multa o expulsión.

EXPULSIÓN

  • Devolución del extranjero: medida coercitiva de carácter administrativo. Supuestos:
      • Por encontrarse en España con prohibición de entrada en vigor, decretada por la autoridad gubernativa española o de cualquier Estado Schengen, como consecuencia de una expulsión anterior.
      • Pretender entrar ilegalmente en territorio español, bien por ser sorprendido en la frontera, en las inmediaciones o en tránsito o ruta por España, por ejemplo encontrarse en la playa inmediatamente después de haber llegado en patera, también en el caso de encontrarse en el interior de España oculto en un camión con destino a cualquier otro punto del territorio Schengen.
  • Expulsión gubernativa: sanción de carácter administrativo.
    1. Se impone a extranjeros que habiendo entrado legalmente incurren en alguna de las conductas tipificadas como muy graves en el art. 54 o graves de las previstas en los apartados a, b, c, d y f del artículo 53 de la LOE.
    2. La policía inicia el procedimiento, el extranjero debe ser asistido por abogado. Periodo máximo de detención 72 horas, debiendo pasar a disposición judicial.
    3. Propuesta de expulsión realizada por la policía, como órgano competente para instruir el procedimiento. Alegaciones en contra en plazo máximo de 48 horas.
    4. La policía puede solicitar al Juez el internamiento en CIE hasta la expulsión, que no puede durar más de 60 días
  1. El órgano judicial puede:
      • Decretar mediante Auto el internamiento en el CIE.
      • Dejar al extranjero en libertad, pendiente de la expulsión.
  • Expulsión judicial: sustitución de condena, a aquellos extranjeros que hayan sido condenados a penas privativas de libertad por la comisión de un hecho delictivo sancionado con pena inferior a 6 años. Requisitos:
      • Implicado en la comisión de un hecho delictivo, excluidos víctimas y testigos.
      • Que la pena privativa de libertad que pueda imponerse no supere los 6 años.
      • Que no se trate de alguno de los delitos previstos en los arts. 312, 313.1 y 318 bis CP.
      • Que haya declarado como imputado válidamente.
      • Que haya indicios racionales de criminalidad.
      • Existencia de procedimiento administrativo sancionador.

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