Derecho de Familia
Concepto y Caracteres
El Derecho de Familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan la familia en todos sus aspectos de derecho privado. Estos aspectos son generalmente tres: el matrimonio, la filiación y la tutela. Sus caracteres son:
- Limitada autonomía de la voluntad.
- Prevalencia de las relaciones personales sobre las económicas y del interés familiar sobre el individual.
- Carácter de función: cuando se concede un derecho para cumplir un deber, se denomina con el nombre de función.
- Contenido ético: en ningún otro campo jurídico influyen tanto como en éste la religión y la moral.
El Matrimonio
Es un negocio jurídico bilateral por el que dos personas declaran su voluntad de constituir una relación estable de convivencia plena. En nuestro Derecho coexisten el matrimonio civil y el matrimonio canónico, este último dotado de efectos civiles. También puede contraerse matrimonio según las formalidades propias de otras confesiones, cuyos efectos civiles son reconocidos. Requiere la inscripción del matrimonio en el Registro Civil. Solo hay una normativa reguladora del matrimonio, aun cuando existen diversas formas de contraerlo.
Requisitos Personales
- Edad: mayor de 14 años.
- Aptitud mental: no hay matrimonio sin consentimiento.
- Libertad: los contrayentes no deben estar casados con otra persona.
- Parentesco: no pueden contraer matrimonio los parientes en línea recta por adopción o consanguinidad.
- Crimen: no pueden casarse los condenados por muerte del cónyuge de alguno de los contrayentes.
Requisitos Materiales
El consentimiento deriva en unos principios que dicen que será nulo el matrimonio celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente. También lo será por coacción y miedo grave, al igual que los matrimonios simulados y con reserva mental.
Requisitos Formales
Al tratar los requisitos formales, nos referimos a la necesidad de que el matrimonio se celebre conforme a la forma legalmente prevista para ello. Los cónyuges podrán optar con total libertad entre el matrimonio civil y el religioso. El primero deberá contraerse conforme a lo dispuesto en el Código Civil y el segundo de acuerdo al rito de la confesión religiosa elegida.
Regímenes Económicos del Matrimonio
Los cónyuges pueden optar en las capitulaciones matrimoniales por cualquiera de los regímenes económicos regulados en el Código Civil, a saber: régimen de gananciales, de separación de bienes o de participación.
Existen unas normas generales aplicables cualquiera que fuera el régimen económico del matrimonio, que pueden concretarse en las siguientes:
- Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio.
- Potestad doméstica: consiste en el derecho que tiene todo cónyuge de actuar para «atender a las necesidades de la familia».
- Vivienda familiar y los muebles de uso ordinario: para disponer de los mismos, y aunque sean propiedad exclusiva de uno de los esposos, se requerirá el consentimiento de ambos.
- El ajuar: fallecido uno de los cónyuges, se le entregará al otro.
- Actos realizados por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, cuando el consentimiento de ambos fuera preciso. Tales actos serán anulables por el otro cónyuge.
Las Capitulaciones Matrimoniales
Son un acuerdo o contrato por virtud del cual los esposos estipulan el régimen económico que regirá en su matrimonio.
La Sociedad de Gananciales
La sociedad de gananciales se aplica a falta de elección de otro régimen distinto y mediante ella se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos.
Régimen de Separación de Bienes
El régimen de separación de bienes se caracteriza porque cada uno de los cónyuges conserva la titularidad de su patrimonio de forma independiente del patrimonio del otro. Para que sea de aplicación es necesario que los cónyuges así lo hubieran pactado.
Régimen de Participación
Se articula en torno a dos ideas fundamentales:
- Durante su vigencia, funciona como un sistema de separación de bienes, y por tanto cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes.
- Es un régimen, por tanto, que combina los dos existentes, otorgando un patrimonio final. Cuando se extingue el régimen o el matrimonio, cada cónyuge adquiere un derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro, ganancias que se determinan por la diferencia entre el patrimonio inicial.
Relaciones Paterno-Filiales
La Filiación
Se denomina así, tanto a la condición que a una persona atribuye el hecho de tener a otra u otras como progenitores suyos, como a la relación o vínculo que une a la persona con sus dos progenitores o con uno solo.
- Filiación por naturaleza matrimonial: conforme al art. 108,1 la filiación es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí.
- Filiación por naturaleza extramatrimonial: es extramatrimonial el hijo de padres que no han contraído matrimonio entre sí.
Su única diferencia radica en la presunción legal de paternidad que acompaña a la filiación matrimonial.
- Filiación adoptiva: podemos definirla como un negocio jurídico de Derecho de Familia que genera una relación de filiación entre adoptante y adoptado.
En cuanto al poder de disposición, es también ejercido por los titulares de la patria potestad, si bien sometido a importantes limitaciones.
La Patria Potestad
La patria potestad es un efecto de la filiación, que se articula como un sistema de protección, cuidado y asistencia, y como un medio de suplir la incapacidad del hijo.