Derecho de Familia: Conceptos, Matrimonio y Divorcio

Concepto de Familia

En el sentido jurídico, la familia es el conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio o parentesco a las que la ley atribuye algún efecto jurídico.

Falta de Disposición Legal

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, según el art. 1º inc. 2º de la C.P.R. y el art. 1º de la L.M.C.

Concepto Constitucional de Familia

Es el núcleo fundamental de la sociedad. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, y propender al fortalecimiento de esta.

Derecho de Familia

Como toda rama del derecho, puede ser definida en sentido subjetivo (se habla de los derechos de familia para referirse a las facultades o poderes que nacen de aquellas relaciones, puesto que dentro de un grupo de familia mantienen determinados derechos para cada uno de los otros miembros familiares, con el objeto de cumplir con los fines superiores de la entidad familiar); y otro objetivo, es el conjunto de normas y preceptos que regulan dichas relaciones entre los miembros de la familia y respecto de terceros.

Características de la Familia

  1. El derecho de familia es eminentemente de contenido ético, ello se explica porque en él se pueden encontrar preceptos sin sanción o con sanción atenuada (ej. el derecho y el deber de cada cónyuge de vivir en el hogar común, si una mujer quiere dejar el hogar común no se puede obligar a que permanezca en el por su naturaleza no es posible obtener un cumplimiento forzado de esa obligación, quedando su cumplimiento entregado al sentido ético de cada cónyuge).
  2. Todo el derecho de familia es disciplina de condiciones personales o estados (estado de padre, de cónyuge, etc.) que son inherentes a las personas y se imponen como derecho absolutos respecto de todos.
  3. En el derecho de familia hay un claro predominio del interés social por sobre el individual, por lo tanto, las normas reguladoras de este derecho son de orden público. Es la ley y no la voluntad de las partes la que regula el contenido, extensión de las relaciones familiares.

Parentesco

En relación de familia, se define entre 2 personas:

  • Parentesco por consanguinidad
  • Parentesco por afinidad

Parentesco por Consanguinidad

(llamado natural) Se funda en la relación de sangre existente entre 2 personas, o un tronco o antepasado común (Art. 28 c.c.).

Parentesco por Afinidad

(llamado parentesco legal) Existe entre una persona que ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer (Art. 31 c.c.).

Línea de Grado del Parentesco

Es la serie de parientes que descienden unos de otros (línea recta) o de un tronco común (línea colateral).

Eje. Abuelo – padre o hijo: línea recta / Hermanos: línea colateral (ambos descienden de un tronco común) lo mismo con tíos, sobrinos y primos.

Grado

Es la distancia existente entre 2 parientes, es importante porque más cercano es el pariente confiere mayor derechos (eje. Sucesión intestada).

  • Parentesco en línea recta, se cuenta por el número de generaciones

                      Padre e hijo: 1° grado        /       Nieto y abuelo: 2° grado

  • Parentesco colateral, para determinar el grado se sube al tronco común y luego se baja al pariente cuyo grado se desea conocer

  Los hermanos: 2° grado, en línea colateral………El grado más cercano de parentesco entre 2 colaterales  es el 2° grado (hermanos), NO hay pariente colateral en 1°grado…del parentesco por afinidad se aplican las mismas reglas.

NOTA: LA LINEA Y EL GRADO POR AFINIDAD DE UNA PERSONA CON UN SANGUINEO DE SU MARIDO O MUJER  SE CALIFICAN POR LINEA Y EL GRADO DE CONSANGUINIDAD DE DICHO MARIDO O MUJER CON EL DICHO CONSANGUINEO

Eje. Un varón está en primer grado de afinidad en línea recta con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio. Y en 2° grado de afinidad en línea transversal con la hermana de su mujer.

El Matrimonio

Se deriva de la voz latina matrimonium (cuidado de la madre), para otros autores deriva de matreu moniens (idea de protección  y defensa de la madre)

El Matrimonio Según C.C

El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente y para toda la vida con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. (Art. 102)

Elementos del Matrimonio

  • EL MATRIMONIO ES UN CONTRATO: hay discusión al respecto, que matrimonio se considera un acto de estado más que un contrato puesto que es el Estado el que une a los cónyuges mediante un oficial de registro del oficial civil
  • ES UN CONTRATO  SOLEMNE: las principales solemnidades son el oficial del registro civil y los 2 testigos hábiles
  • QUE CELEBRA UN HOMBRE Y UNA MUJER: es la escancia del matrimonio la diferencia de sexo
  • POR EL CUAL SE UNEN ACTUAL E INDISOLUBLEMENTE PARA TODA LA VIDA: si bien actualmente existe el divorcio vincular, la cámara de diputados NO modifico el Art. 102 porque se entendió que el divorcio era una situación excepcional ya que las personas se casan para toda la vida y no para divorciarse
  • CON EL FIN DE VIVIR JUNTOS, PROCREAR Y AUXILIARSE MUTUAMENTE:

Ley de Matrimonio Civil

En Chile el matrimonio se separo de la Iglesia con la entrada en vigencia de la ley de matrimonio civil 01-01-1.885, pero la ley 19.947 establece que los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, producirán los mismos efectos del matrimonio civil.

Requisitos del Matrimonio

Se debe distinguir entre

  • Requisitos de existencia
  • Requisitos de validez

Requisitos de Existencia

  • Diversidad de sexo de los contrayentes
  • Consentimiento y prestancia del oficial del registro civil

Si falta uno de estos, produce inexistencia del matrimonio (inexistencia, NO nulidad), no se requiere que un  tribunal lo resuelva

Diferencia entre nulidad de matrimonio e inexistencia: el matrimonio pude ser putativo y produce los mismos efectos civiles que el valido (Art. 51, ley 19.947)

Matrimonio por Poder

: El CC. admite que el consentimiento pueda manifestarse a través de  mandatarios (Art.103)

Requisitos de valides:

  • Consentimiento libre y espontaneo
  • Capacidad de los contrayentes
  • Ausencia de impedimentos dirimentes
  • Cumplimiento de formalidades legales

Consentimiento exento de vicio: (Art.8 ley 19.947) los vicio que pueden abolecer el matrimonio son el error y la fuerza

Error,

  • Acerca de la identidad de la persona del otro contrayente,
  • De sus cualidades personales que atendida la naturaleza y fines del matrimonio ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento.  Eje.. La persona sea impotente o estéril.

Fuerza (Art.8 Nª2 ley 19947)…Falta de consentimiento libre y espontaneo en los siguientes casos:

  • Si ha habido fuerza según el Art.1456 y 1457 del C.C.  ocasionados por una persona o circunstancia  externas que hubiere sido determinada para contraer el vínculo… en dicho termino la fuerza debe ser GRAVE, INJUSTA Y DETERMINANTE.

Capacidad de los contrayentes y ausencia de impedimento dirimentes: En el matrimonio las incapacidades  se denominan impedimentos. En nuestra legislación son 2 tipos:

  • Dirimentes: aquellos que obstan a la celebración  del matrimonio de tal suerte que si no se respetan la sanción es la del vínculo matrimonial.
  • Los impedientes: el C.C. los llama prohibiciones, cuyo incumplimiento no produce la nulidad sino que otro tipo de sanciones.

IMPEDIMENTOS DIRIMENTES: pueden ser de 2 clases

Absolutos: si obstan al matrimonio con cualquier persona. Eje. La demencia, vínculo matrimonial no disuelto (Art. 5 Ley 19.947) señala: no podrán contraer matrimonio:

  • Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no disuelto
  • Los menores de 16 años
  • Los que se hallaren privado del uso de razón; y los que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente  diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio.
  • Los que carecieren  de suficiente juicio o descernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio
  • Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral o por medio de lenguaje de señas.

Relativas: solo impiden el matrimonio con determinadas personas. Eje. Vínculo de parentesco y la prohibición (Art.6 y 7 Ley 19.947)… señala:

Art. 6: no podrán contraer matrimonio entre si los ascendientes y descendientes  por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el 2ª grado. Eje. Consanguinidad: el padre con la hija – afinidad: el yerno con la suegra – colaterales: los hermanos peri so podrían hacerlo los cuñados.

Art. 7: El cónyuge  sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiere formalizado investigación por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito.

 IMPEDIMENTOS IMPIDIENTES (PROHIBICIONES)  Art.105 a 116 y 124 a 129 C.C.

Son ciertas limitaciones que la ley establece para la celebración del matrimonio, cuyo incumplimiento produce diversas sanciones🙁 que NO consisten en la nulidad del matrimonio)

  • El consentimiento de ciertas personas para contraer matrimonio. Los menores de 18 años están obligados a obtener el consentimiento de ciertas personas para poder casarse (ley 19.947 articulo 9).
  • Guardas (art 116C.C,prohibición)
  • Segundas Nupcias(art 124C.C)
  • Impedimento especial del articulo 128 C.C (existe para evitar la confusión de paternidades)

FORMALIDADES LEGALES DEL MATRIMONIO

Formalidades Previas:

  • Manifestación: Es el acto en que los futuros contrayentes dan a conocer al oficial del registro civil su intención de contraer matrimonio.
  • Información sobre las finalidades del matrimonio: Se dan a conocer los derechos y deberes del matrimonio y también sobre los distintos regímenes matrimoniales.
  • Cursos de preparación para el matrimonio: Persiguen promover la libertad y seriedad del consentimiento matrimonial (art 11 L.M.C)
  • Información de Testigos: Se comprueba mediante 2 testigos, el hecho de que los futuros contrayentes no tienen impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio (las prohibiciones para ser testigo, se encuentra en el artículo 16 de L.M.C)
  • Formalides Coetáneas al Matrimonio( art 15 L.M.C):

 -Una vez rendida la información y dentro de los 90 días sgtes, podrá procederse a la celebración del matrimonio. Si no se hace dentro de ese plazo, habrá que repetir todas las formalidades previas.

-Todo oficial de registro civil es competente

-En esta ceremonia se requiere la presencia de 2 testigos hábiles, pueden ser parientes o extraños. Es nulo el matrimonio que no se celebre  ante el número de testigos hábiles, determinados en el art 17 L.M.C.

-Celebración del matrimonio (art 18 L.M.C)

       3)     Formalidades posteriores al matrimonio (art 19 L.M.C):

              -Declarados casados en el nombre de la ley, el oficial del registro civil levantara un acta firmada por el, los       testigos y los conyuges, posteriormente procederá a la inscripción en los registros del registro civil.

              – los matrimonios celebrados ante una entidad religiosa que tenga personalidad jurídica de derecho público, deben cumplirse los sgtes requisitos para que produzca efectos civiles:

          1) Debe celebrarse ante una entidad religiosa que tenga personalidad jurídica de derecho público.

          2) Debe autorizarla un ministro del culto que estatutariamente tenga facultades para ello.

          3) Debe levantarse un acta que acredite la celebración del matrimonio

          4) Dicha acta deberá estar suscrita por el ministro del culto

          5) El acta deberá ser presentada por los contrayentes ante cualquier oficial del registro civil dentro de 8 días corridos para su inscripción. Este plazo corre desde la celebración del matrimonio religioso. Si no es así, el matrimonio es inexistente (civilmente)

               Extincincion del matrimonio (Capitulo 4ª L.M.C, arts 42 y sgtes)

Causales término del matrimonio:

1-La muerte de uno de los cónyuges (art 92 nª1)

2-La muerte presunta de unos de los conyuges, cumplidos que sean los plazos señalados dentro de los sgtes parámetros (art 42 nª2):

  • El matrimonio se disuelve cuando transcurren 10 años desde la fecha de las ultimas noticias , fijada en la sentencia que declara la presunción de muerte(art 43 inc 1ª)
  • El matrimonio también termina, si cumplidos 5 años desde la fecha de las últimas noticias, se probare que han transcurrido 70 años desde el nacimiento del desaparecido. (art 43 inc. 2ª)
  • En el caso de la persona que ha recibido una herida grave en una guerra o le sobrevino otro peligro semejante, transcurridos 5 años desde la fecha de las ultimas noticias.
  • En el caso de la persona que viajaba en nave o en  aeronave perdida, y también el caso de los desaparecidos en un sismo o catástrofe que provoque o haya querido provocar la muerte de numerosas personas, el matrimonio termina transcurrido un año desde el día presuntivo  de muerte.

3-La sentencia que declara la nulidad del matrimonio

4-La sentencia que declara el divorcio

LA NULIDAD DEL MATRIMONIO

Las causales son: Taxativas y los vicios que la constituyen deben haber existido al tiempo del matrimonio (art44L.M.C)

a) Matrimonio celebrado existiendo algún impedimento dirimente (señalado en el art 5.6 y 7 L.M.C)

b) Falta de consentimiento libre y espontaneo de alguno de los contrayentes, señalado en el artículo 8

c) Celebración del matrimonio ante testigos inhábiles o en menor número de lo que la ley exige

 ACCION DE NULIDAD DEL MATRIMONIO

-La nulidad de matrimonio debe ser declarada judicialmente, no opera solo por el ministerio de la ley por lo mismo debe interponerse la respectiva acción de nulidad

– La acción de nulidad es imprescriptible, puede hacerse valer en cualquier momento, pero debe alegarse en vida de los cónyuges (art 47:”La acción de nulidad del matrimonio solo podrá intentarse mientras vivan ambos cónyuges, salvo cuando (art 48 ¿??

-Los titulares de la acción de nulidad son cualquiera de los presuntos conyuges, exepto en el matrimonio de un menor de 16 años podrá ser demandada por cualquiera de los cónyuges o cualquiera de los ascendientes. Cuando ambos contrayentes alcancen los 16 años solo podrán alegarla ;podrán alegarla estos: la acción de nulidad basada en vicios del consentimiento art 8 que corresponde exclusivamente al cónyuge que sufrió el error o la fuerza.

-La sentencia que declara la nulidad debe suscribirse al margen de la inscripción matrimonial (art 50 inc. 2ª)

                                  EFECTOS DE LA DECLARACION DE NULIDAD DEL MATRIMONIO

Nulo el matrimonio los cónyuges quedan en la misma situación que tenían al momento de casarse (art 1.687 del C.C), que dice:

1-Si con posterioridad a la celebración del matrimonio que se anuló uno de los cónyuges contrajo un nuevo matrimonio este es válido pero no existe impedimento de vínculo matrimonial no disuelto.

2-No se ha producido el parentesco por afinidad entre cada cónyuge y los consanguíneos de otros

3-No ha habido sociedad conyugal habiéndose formado entre ellos una comunidad que debe ser liquidada

4-NO ha habido derechos hereditarios entre los cónyuges

5-La filiación de los hijos concebidos dentro del matrimonio anulado seria extramatrimonial, se entiende que los supuestos cónyuges habrían convivido en concubinato y los hijos nacidos en ese estado tendrían filiación no matrimonial. Situación gravísima que llevo a elaborar la institución del matrimonio putativo.

                             REQUISITOS DEL MATRIMONIO PUTATIVO

1-Matrimonio nulo: Si el matrimonio es inexistente no cabe en esta institución

2-Que se haya celebrado ante un oficial del registro civil

3-Buena fe a lo menos de uno de los cónyuges (requisito esencial del matrimonio putativo).El C.C no define la buena fe pero para efectos de esta cátedra es la conciencia que tiene el contrayente de estar celebrando un matrimonio sin vicio. La buena fe se presume. Esta buen fe se debe tener al momento de celebrar un matrimonio si en ese momento uno sola estaba de buena fe, solo para el matrimonio putativo.

                             EFECTOS DEL MATRIMONIO PUTATIVO

El Art 51 señala: “Produce los mismos efectos civiles que es válido, respecto del cónyuge que de buena fe y con justa causa de error, lo contrajo”

Esta institución fue creada con el objeto de evitar la ilegitimidad de los hijos. Su lógica es que el hijo concebido durante el matrimonio putativo de los padres mantenga la filiación matrimonial. Los efectos del matrimonio putativo con respecto de los hijos son permanentes, aunque desaparezca la putatividad

  • La nulidad del matrimonio no afecta en caso alguno a la filiación ya determinada de los hijos, aunque el matrimonio no sea putativo(Art 51 Inc. 4ªL.M.C)

   EFECTOS RESPECTO DE LOS CONYUGES.

El matrimonio putativo produce los mismos efectos que el valido mientras se mantenga la buena fe, a lo menos de uno d los cónyuges (desaparecida la buena fe de ambos, cesan los efectos del matrimonio putativo), atendiendo que mientras se mantenga la buen afea lo menos de un cónyuge el matrimonio produce los mismos efectos tanto en la personas de los cónyuges como de los bienes. Es así que estos deben cumplir con todos los deberes y obligaciones que surgen dl matrimonio, ej: el de fidelidad, ayuda mutua, socorro, etc.

  EL DIVORCIO (GRAN INNOVACION DE LA L.M.C: DIVORCIO VINCULAR EN CHILE)

Dentro de la doctrina y la legislación comparada el divorcio se mueve entre 2 polos, divorcio sanción y divorcio remedio (solución).

Divorcio Sanción: Esta concebido como una pena para el cónyuge culpable de una conducta que lesiona gravemente la vida familiar.

Divorcio Remedio (solución): Se acepta como la solución a una crisis proveniente de una ruptura  definitiva de la armonía conyugal, cuando la convivencia de la pareja se ha tornado imposible. Aquí pueden darse 2 situaciones:

1-Divorcio por mutuo consentimiento

2-Divorcio Unilateral

Tratándose del Divorcio Sanción también puede darse una distención:

1-Divorcio por causales taxativas

2. Divorcio por causales genéricas

CAUSALES DEL DIVORCIO SANCION (ART 54)

El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges por falta imputable al otro siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que le impone el matrimonio o de los deberes y obligaciones para con los hijos que torne intolerable la vida en común .La norma agrega los sgtes casos:

1-Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de uno de los hijos

2-Transgresion grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio.

3-Condena ejecutoriada por la comisión de algunos d los crímenes o simples delitos contra el orden d las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas.

4-Conducta homosexual

5-Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre estos y los hijos.

6-Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos. (Estas causales no son taxativas, puesto que la norma emplea la expresión “entre otros casos”

Cabe destacar, que para el divorcio sanción no rige la exigencia de transcurrir un determinado plazo de cese de convivencia.

                                      CAUSALES DEL DIVORCIO REMEDIO (ART 55)

Se puede dar lugar al divorcio en 2 casos:

1-Cuando ambos cónyuges lo piden de común acuerdo, donde debe existir un cese efectivo de más de un año.

2-Cuando lo solicita uno solo de ellos por haberse producido el cese efectivo de la convivencia a lo menos durante 3 años.

PRIMER CASO: CUANDO LO SOLICITAN LOS CONYUGES DE MUTUO ACUERDO

Los cónyuges deben acreditar que ha cesado la convivencia por más de 1 año y acompañenen acuerdo completo y suficiente de sus relaciones mutuas y para con los hijos.

SEGUNDO CASO: CUANDO LO SOLICITA CUALQUIERA DE LOS CONYUGES (UNILATERALMENTE)

Tiene que haber cesado la convivencia durante a lo menos 3 años, los requisitos para este tipo de divorcio son:

1-Cese efectivo de la convivencia por más de 3 años y que el actor haya cumplido con la obligación de proporcionar alimentos a su cónyuge e hijos durante el cese de la convivencia. (Dichos plazos deben estar cumplidos al momento d la notificación de la demanda. La forma de probar los plazos (art 25)

  • Por escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario publico
  • Acta extendida ante un oficial del registro civil
  • Transacción aprobada judicialmente

No obstante estas limitaciones no corren par los matrimonios celebrados con anterioridad a la entrega en vigencia de la ley 19.947 L.M.C, promulgada y publicada el 11 de noviembre del 2004.

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