Derecho de Familia en la Constitución Brasileña
Preguntas Frecuentes
1) ¿Cómo la Constitución trata de la protección de la familia?
El derecho de familia se apoya en los artículos 226 a 230 de la Constitución de 1988, y los principios derivados de los mismos: la pluralidad de las familias, la igualdad entre el hombre y la mujer (que confiere derechos y obligaciones para ambos), la igualdad entre los hijos, la facilitación de la disolución del matrimonio, la paternidad responsable y la planificación familiar, todos derivados del principio del máximo de la dignidad humana. También hubo un cambio de diseño que reconoce el matrimonio centrado en la familia, que «debe entenderse como una verdadera red de solidaridad, afecto, ética y valores».
2) ¿Qué significa que «los hombres y las mujeres tienen iguales derechos y obligaciones conforme a esta Constitución»?
Después de establecer la igualdad de todos los individuos ante la ley, por supuesto, no puede haber discriminación entre hombres y mujeres. La intención del constituyente, tratando de plasmar en la ley, es una situación bien conocida en nuestra sociedad.
La Constitución, en lo que respecta a la sección de familia, en su artículo 226, párrafo 5, se refiere explícitamente a la relación entre el hombre y la mujer afirmando que «los derechos y deberes de la sociedad conyugal serán ejercidos por igual por hombres y mujeres.»
El poder patriarcal, que se ejercía sólo por el marido, desapareció de nuestra legislación y la figura del cabeza de familia es reemplazada por un sistema en el cual las decisiones deben tomarse conjuntamente por marido y mujer.
La igualdad entre los cónyuges rompe la línea tradicional en la que el hombre ocupa un lugar predominante dentro de la sociedad conyugal y la familia. En la proclamación de la plena igualdad entre el esposo y la esposa, la Constitución elimina la figura del jefe de la sociedad conyugal ya que ambos tienen igualdad de condiciones.
3) Dibuje sobre el divorcio y sus modalidades.
El divorcio es la disolución de un matrimonio válido, o la terminación del vínculo matrimonial, la cual opera a través de una decisión judicial, que permite a las personas volver a casarse. Tanto la Constitución Federal como el Código Civil (artículo 1580) contemplan dos tipos de divorcio: la conversión y la directa o indirecta. El divorcio indirecto es aquel que opera después de un año de cosa juzgada de la decisión de separación legal, o decisión de concesión de la protección de medidas cautelares de separación de cuerpos. Puede ser consensual o impugnada.
En el divorcio de conversión, el juez conoce directamente de la solicitud, ya que no hay oposición o necesidad de presentar pruebas en audiencia pública, y se prefiere la condena de diez días. El divorcio directo puede ser impugnado o consensual; en este último no es necesario explicar la causa de la separación.
El divorcio consensual sigue el mismo procedimiento de la separación consensual, lo que indica también los medios de prueba, el momento de la separación de hecho, el valor de la pensión alimenticia del cónyuge que lo necesite, y cómo se paga. La proporción de bienes que se aprueba por el decreto de divorcio no puede ser discutida por separado como en la separación legal.
4) ¿Cómo la prisión por deudas de manutención de los hijos de acuerdo con la ley brasileña?
La detención es una medida civil, con un objetivo ejecutivo económico: tratar de que se cumpla la obligación, no para castigar al deudor como si fuera un criminal. Esta coacción por parte del Estado busca forzar al deudor a pagar la pensión alimenticia, suponiendo que tiene los medios para cumplir la obligación y así evitar su detención o recuperar su libertad.
Mientras que el § 2 del artículo 733 del Código Civil habla de «sanción», no es una pena. La prisión civil no se impone con el propósito de castigar al deudor, sino con un orden muy diferente, que es obligarlo a pagar la manutención.
Si bien es cierto que la prisión civil del deudor es un medio eficaz capaz de eliminar la obstinación de la gran mayoría de los deudores de pensión alimenticia, la prisión de deudores de pensión alimenticia sólo es posible en el caso de los alimentos previstos en el artículo 1566, sección III y 1694, ambos del Código Civil.
La legitimidad para solicitar la detención del deudor por la pensión alimenticia es únicamente del acreedor o su representante legal, si es absolutamente incapaz. Siendo relativamente ineficaz, la evidencia de que no está representado, y, ayudado por el único padre que lo tiene bajo su guardia, no obvian la encarnación misma de la alimentación, que se decretó la detención de los deudores en mora de la pensión alimenticia.
5) ¿Cómo la ley se dirige a la cuestión de preservar el nombre de quien se divorció?
En la separación legal, que se basa en la culpa, la separación de hecho, en las enfermedades mentales graves o incluso la separación objetiva por causa de convivencia insoportable, introducida por el párrafo único del art. 1573 del Código Civil, el cónyuge culpable perderá el derecho a seguir teniendo el apellido adoptado en el matrimonio, si la sanción ha sido solicitada expresamente por el autor de la separación. El cónyuge inocente puede optar por la preservación del nombre o puede renunciar a ese derecho, en el momento de la separación o en el futuro, en cualquier momento, según el contenido del § 1 del artículo 1578. En el caso de divorcio por conversión de la separación en divorcio, se respetará lo acordado en el momento de la separación, con la salvedad de que el cónyuge inocente, si la separación ha sido objeto de disputa, puede, si no ha renunciado al uso del nombre en la separación, hacerlo ahora, durante la conversión de la separación en divorcio. En el divorcio directo, cualquiera de los cónyuges -ya sea el demandante o el demandado- puede optar por la preservación del nombre que adoptó cuando se celebró el matrimonio, lo que surge de la interpretación del § 2 del artículo 1578 del Código Civil combinado con el § 2 del art. 1571.
6) ¿Cuáles son los elementos que deben ser evaluados por el juez en la fijación del importe de la pensión alimenticia?
Los valores varían de acuerdo a la situación de cada familia y por lo tanto no hay una tabla estándar que muestre la cantidad a pagar. Estos valores son impuestos por el juez de la causa a partir del análisis de la familia.
Si el alimentante tiene un trabajo estable, el valor de la pensión alimenticia se estipulará como un porcentaje de sus ingresos. El porcentaje definido para estos casos se suele fijar en el 20% del total de ingresos del padre, si la pensión está dirigida a un hijo único. Donde hay más de un niño, generalmente se adopta el porcentaje del 30% de los ingresos, teniendo en cuenta que este porcentaje puede ser aún mayor en los casos de prole numerosa. Así, en los casos en que hay dos niños, el porcentaje se eleva al 15% para cada uno y en los casos de tres niños es del 10% para cada uno. Porcentajes por debajo de lo estimado previamente sólo se permiten en los casos en que el valor representa un monto considerado razonable.
En los casos en que el alimentante es un profesional independiente, informal o eventual, la cantidad que se asignará para el pago de alimentos se suele fijar en valores fijos, y está previsto que se revisen anualmente y se corrijan los valores de acuerdo con los índices económicos. En estos casos se tendrá en cuenta para determinar el valor el estándar de vida que lleva el alimentante, los ingresos medios y los signos de riqueza que posee. Se toma en cuenta, incluso en estos casos, la proporcionalidad entre lo que el representante considera que el valor que el niño necesita y lo que se considera un valor razonable.
7) Dibuje sobre la unión estable.
Unión Estable: La coexistencia no adúltera ni incestuosa, durable y pública de un hombre y una mujer, solteros, viviendo como si estuvieran casados bajo el mismo techo o no, lo que constituye una familia de hecho. No puede haber impedimentos para la realización del matrimonio, como los previstos en el artículo 1521 del Código Civil; no se aplica, sin embargo, la incidencia de la cláusula del artículo VI, si la persona casada que está separada de hecho o judicialmente. En cuanto a los requisitos que caracterizan la unión estable, son los mismos que para el matrimonio, entendiendo que se incluye el contenido en el sumario 382 de la Corte Suprema de Justicia.
8) Dibuje sobre la Unión Homoafectiva, frente a cómo la doctrina y la jurisprudencia se ha ocupado de la posibilidad del matrimonio entre homosexuales.
El 05/05/2011, el Supremo Tribunal Federal se pronunció sobre la Unión Estable Homoafectiva, donde se reconoció legalmente en Brasil. Con una importante mayoría de votos, los ministros de la Corte Suprema reconocieron el concubinato homoafetivo y sus efectos jurídicos. La Decisión establece un precedente nacional: los homosexuales pueden mantener la unión estable registrada en Brasil. Esto asegura que tengan los derechos comunes de las parejas heterosexuales como pensión, herencia, reglas de propiedad de la comunidad y bienestar. La decisión también debería facilitar la adopción de niños por dos personas del mismo sexo, al reconocer las familias de gays que tienen hijos adoptivos. La decisión permite que las parejas de homosexuales puedan solicitar el reconocimiento de las uniones civiles en el registro civil, o demostrar legalmente la unión estable para gozar de los derechos comunes a las parejas heterosexuales. Esta decisión ha facilitado la aprobación del PLC 122, diseñado para ser un anti-homofobia. La causa fue mencionada repetidas veces en los discursos de los votos de la Corte Suprema.
9) Conferencia sobre la acción de investigación de paternidad según el derecho procesal brasileño.
La acción de investigación de paternidad es una acción personal, inalienable y por lo tanto puede ser propuesta por el hijo contra el padre o la madre (artículo 1606 del Código Civil). La acción sigue el rito común ordinario, y tiene un carácter declarativo.
Tanto el representante del niño (si puede) o sus herederos, siempre que sea menor de edad o incapaz, pueden interponer la acción (art. 1606 del Código Civil). La legitimidad pasiva es el padre o la madre (investigación de maternidad), o sus sucesores, si ya han fallecido. El fiscal puede intervenir también, porque el interés de establecer la paternidad es un interés eminentemente público.
La decisión de reconocer la paternidad tiene el mismo efecto que el reconocimiento del niño (art. 366 del Código Civil y el art. 1616 del nuevo Código Civil). Debe tenerse en cuenta en el Registro Civil de las Personas Físicas, para proceder a la inscripción de la paternidad en el acta de nacimiento. La declaración de un niño del estado va en contra de todos, ya que confiere derechos y obligaciones derivados de la patria potestad al investigado y, en su caso, al investigador.
Es posible que la acción de investigación de paternidad se combine con la acción de petición de herencia, con la acción de alimentos y con el recurso de anulación del registro civil.
10) ¿Cuál es la protección y la tutela?
La protección es la asistencia en justicia y representación de los menores que sufren de la ausencia de la familia, debido a la muerte, la ausencia de los padres o la imposibilidad de ejercer el poder familiar. La representación es el nombre que se da cuando el pupilo es menor de 16 años. Cuando el pupilo es de 16 a 18 años se da el nombre de curatela. Se aplica el instituto de la tutela a los mayores de 18 años que, debido a una enfermedad o discapacidad, no tienen el discernimiento necesario para los actos de la vida civil o, por motivo permanente, no pueden expresar sus deseos. Son los discapacitados mentales, los que no tienen pleno desarrollo mental, los excepcionales sin excepción, los adictos a tóxicos, los ebrios habituales (que consumen a diario y sin moderación alcohol) y los pródigos (la gente que gasta dinero compulsivamente).