Derecho de Familia: Parentesco, Régimen de Ganancias y Más

Derecho de Familia

Naturaleza de la Familia y el Parentesco

La familia es un concepto con claro sentimiento jurídico que supone una unión de personas con vínculos de parentesco. El parentesco es una relación que el derecho define y gradúa. Tradicionalmente se ha considerado que la familia es un grupo humano que parte de un núcleo central: el matrimonio. Sin embargo, en la actualidad, la esencia de la familia no tiene por qué radicar en el matrimonio, sino en el parentesco.

El parentesco es una relación jurídica que se da entre personas que tienen un ascendiente común o descienden unas de otras, un vínculo de sangre, lo que denominamos parentesco por consanguinidad. También existe el parentesco por afinidad, que se produce cuando dos personas sin parentesco consanguíneo se unen a través de alguna de las formas de matrimonio que la ley reconoce, creando nuevas relaciones de parentesco por afinidad entre cada cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. Por último, existe el parentesco por adopción, un acto formal con plenos efectos civiles que implica los mismos derechos y obligaciones que el parentesco consanguíneo.

El parentesco puede ser en línea recta o colateral. En la línea recta, se da entre personas que descienden unas de otras. Podríamos representarla gráficamente como una línea vertical donde los parientes se ordenan de arriba a abajo, del más antiguo al más reciente, de forma que los de abajo son descendientes de los de arriba. En este parentesco, cada generación es un grado.

Si el parentesco se produce porque dos personas tienen algún ascendiente común, hablamos de parientes consanguíneos en línea colateral. La graduación de su parentesco se realiza ascendiendo hasta el tronco común y descendiendo desde él hasta el pariente, contando tantos grados como generaciones existan en ese recorrido.

El parentesco por adopción implica que una persona adopta una nueva filiación en virtud de una decisión judicialmente autorizada que le permite ser considerado como un hijo consanguíneo. La figura de la adopción se regula mediante una ley específica que se modifica en estrecha relación con las modificaciones que afectan al matrimonio.

El Régimen Económico Matrimonial

Régimen de Ganancias

En el régimen de ganancias, cada cónyuge es propietario único y exclusivo de los bienes que le pertenecen antes del matrimonio y de aquellos que adquiera por herencia o donación. Todo lo demás que se obtenga durante el matrimonio irá al patrimonio común, es decir, a la sociedad de gananciales, y será propiedad del 50% cada cónyuge, incluyendo el salario obtenido por su trabajo.

Este régimen tiene como finalidad reforzar el patrimonio conyugal para que pueda responder de los cargos conyugales; es decir, aquellos gastos y compromisos en los que la familia se ve obligada por razón de su vida ordinaria (alimentación, vivienda, etc.) y los gastos extraordinarios (viajes, vacaciones, etc.). Cualquiera de los cónyuges puede asumir obligaciones con cargo al patrimonio conyugal cuando trate de atender las necesidades ordinarias de la familia. De estas deudas responde el patrimonio familiar y el del cónyuge que contrae la deuda, y si no son suficientes, con carácter subsidiario, responde el patrimonio del otro cónyuge.

El patrimonio privativo de cada cónyuge se limita a los bienes que ya tenía, a los que adquiera por donación o herencia y, con carácter excepcional, a algunos bienes específicos: ropas y objetos personales (salvo que tengan valor extraordinario), instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión y cobros de dinero que provengan de un derecho personal a ser indemnizado por daños. En este régimen rige el principio de presunción de ganancialidad, en virtud del cual los bienes se reputan gananciales salvo que se demuestre lo contrario.

Régimen de Separación de Bienes

En este régimen, cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes, tanto los que tuviera antes del matrimonio como los que adquiera después. No existe un patrimonio común, salvo que los cónyuges adquieran bienes conjuntamente.

Régimen de Participación

Este régimen combina características del régimen de separación y del de gananciales. Durante el matrimonio, cada cónyuge administra sus bienes como si estuvieran separados, pero al finalizar el mismo, se realiza una liquidación en la que se calcula la participación de cada uno en el incremento del patrimonio del otro.

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