1. Principios Constitucionales
La Constitución Española establece los siguientes principios:
- Igualdad entre hombre y mujer en el matrimonio: Art. 32.1
- Aconfesionalidad del Estado: Art. 16.3. Recupera el poder civil en la regulación del matrimonio y la posibilidad del divorcio.
- Igualdad de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales: Art. 39.2 y 3. Define los deberes de los padres.
- Investigación de la paternidad: Art. 39.2.
2. Legislación Reformadora del Código Civil
Los principios constitucionales se plasmaron en el Código Civil mediante:
- Ley 11/1981: Modificó la filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
- Ley 30/1981: Modificó la regulación del matrimonio, nulidad, separación y divorcio.
Reformas posteriores relevantes:
- Ley 13/2005: Matrimonio entre personas del mismo sexo.
- Ley 15/2005: Elimina la doble vía para la crisis matrimonial. Sustituye el sistema causalista por la decisión a voluntad de los cónyuges.
3. Clasificación de los Sistemas Matrimoniales
3.1. Sistemas de Matrimonio Único
- Matrimonio exclusivamente religioso: Característico de Estados confesionales o teocráticos.
- Reconocimiento exclusivo del matrimonio civil: El Estado solo reconoce efectos civiles al matrimonio bajo sus normas. La celebración religiosa es una cuestión de conciencia personal.
4. Esponsales o Promesa de Matrimonio
4.1. Terminología y Concepto
La promesa de matrimonio consiste en el compromiso recíproco entre novios. Tiene menor importancia en la actualidad.
4.2. Libertad Matrimonial y Esponsales
El art. 42 del Código Civil establece que la promesa de matrimonio no genera obligación contractual. No se considera un precontrato, sino un uso social.
4.3. Obligación de Resarcimiento de Gastos
El art. 43 del Código Civil indica que el incumplimiento sin causa de la promesa genera la obligación de resarcir los gastos. Requiere prueba del daño y caduca al año.
5. Elementos y Formas del Matrimonio
El matrimonio es esencialmente formal (art. 49.1 del Código Civil). Puede celebrarse ante juez, alcalde o funcionario, o en forma religiosa con efectos civiles.
6. Aptitud Matrimonial
- Edad: Mayores de edad o menores emancipados (art. 46.1). Posibilidad de dispensa judicial a partir de los 14 años.
- Condiciones psíquicas: Pericia médica vinculante para el juez.
- Libertad de los contrayentes: Monogamia (art. 46.2).
7. Prohibiciones Matrimoniales (Impedimentos)
Según el art. 47 del Código Civil:
- Parientes en línea recta (consanguinidad o adopción).
- Colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
- Condenados por la muerte dolosa del cónyuge.
8. Dispensa de Impedimentos
- Crimen: El Ministro de Justicia puede dispensar el impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior (art. 48).
- Edad y parentesco colateral: El Juez puede dispensar con justa causa los impedimentos de tercer grado entre colaterales y la edad a partir de 14 años (art. 48). Se debe oír al menor y a sus padres o tutores.
9. Consentimiento Matrimonial y Vicios
El matrimonio requiere consentimiento (art. 45 del Código Civil). El consentimiento puede ser viciado por error en la identidad o cualidades, coacción o miedo grave (art. 73).
10. Requisitos Formales del Matrimonio Civil
- Expediente matrimonial: Acreditación de requisitos según el Registro Civil.
- Competencia: Juez, Alcalde o funcionario del domicilio de cualquiera de los contrayentes (art. 51).
- Celebración: Ante Juez, Alcalde o funcionario y dos testigos mayores de edad.
11. Inscripción en el Registro Civil y la Ley 20/2011
La Ley 20/2011 atribuye la competencia del expediente matrimonial al Alcalde o Concejal y al Secretario del Ayuntamiento. Los Cónsules mantienen la competencia para matrimonios fuera de España. El matrimonio por poder se extingue por revocación, renuncia o muerte.
12. Matrimonio en Peligro de Muerte (In Articulis Mortis)
El art. 52 del Código Civil regula el matrimonio en peligro de muerte. No requiere expediente matrimonial, pero sí dos testigos, salvo imposibilidad acreditada.
13. Matrimonio Secreto
Autorizado por el Ministro de Justicia por causa grave (art. 54 del Código Civil). El expediente y la inscripción son reservados (art. 64). Es válido entre cónyuges desde su celebración, pero presenta la misma problemática que el no inscrito respecto a terceros.
14. Deber de Convivencia
El art. 68 del Código Civil establece el deber de convivencia. El cese de la convivencia se considera una infracción, salvo motivos laborales, profesionales o análogos (art. 87.2).
15. Capacidad Patrimonial de los Cónyuges
La reforma del Código Civil buscó la igualdad en la administración de bienes:
- No hay facultades exclusivas sobre bienes comunes.
- Ambos pueden realizar actos de administración para las necesidades ordinarias.
- Los bienes están sujetos a las cargas del matrimonio (art. 1.318).
- Se requiere consentimiento mutuo o autorización judicial para disponer de la vivienda habitual y muebles.
16. Contratación entre Cónyuges
La contratación entre cónyuges es admisible (art. 1.458 y 1.323).
17. Donaciones entre Cónyuges
Tras la reforma de 1981, se permite la donación entre cónyuges (art. 1.323).