Derecho de Familia: Testamento, Filiación y Patria Potestad

El Testamento Cerrado

Concepto

Según el Art. 680, «El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto».

Características

Testamento común, notarial, de contenido secreto.

Capacidad

Se requiere la capacidad general (14 años, no demente salvo intervalo lúcido) y además que sepa leer y que no esté ciego (art. 708). No es preciso saber escribir, ya que el Art. 706 permite otorgar testamento cerrado redactándolo por sí mismo o encargándolo a un tercero.

Fases

En el otorgamiento de este testamento se distinguen dos fases: una preparatoria y otra de otorgamiento notarial.

  • Fase Preparatoria (Redacción Privada): El testador redacta el testamento (Art. 706), firmándolo al final si lo escribe a mano, y en todas las hojas y al pie si lo redacta por medios mecánicos. Si lo encarga a un tercero, este debe firmar todas las hojas y al pie. Si el testador no puede firmar, lo hará otra persona a su ruego, expresando la causa de la imposibilidad.
  • Fase de Otorgamiento Notarial (Art. 707): Se realiza ante notario y dos testigos idóneos (si así lo solicitan el testador o el notario). El testamento se introduce en una cubeta cerrada y sellada.

El Testamento Abierto

Concepto

Según el Art. 679: «Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deban autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone».

Capacidad

Basta la capacidad general (mayor de 14 años, no demente). No es necesario saber leer ni escribir; incluso un sordo o ciego puede otorgarlo con las formalidades especiales. La opinión dominante es que un sordomudo también puede, formulando su voluntad por escrito al notario.

Forma

Se deben seguir los pasos del Art. 695 y 696:

  • El testador expresa su última voluntad oralmente o por escrito al notario.
  • El notario redacta el testamento, dándole forma jurídica.
  • Se lee el testamento y el testador da su conformidad.
  • El testador, los testigos y el notario firman.

Unidad de Acto

La doctrina jurisprudencial establece que el otorgamiento se realiza en un solo acto.

Nulidad del Matrimonio

El matrimonio es un negocio jurídico que exige elementos esenciales para su validez (capacidad, voluntad matrimonial no viciada, forma). Si faltan, se anula.

Causas de Nulidad (Arts. 73 a 80)

Aunque las causas de nulidad derivan de la ley, no se limitan a las del Art. 73 del Código Civil.

  • Defectos del Consentimiento: Ausencia de consentimiento (Art. 45 y 73-1) o vicios de la voluntad (Art. 73-4 y 5: error, coacción y miedo grave).
  • Capacidad de los Contrayentes: Menores no emancipados o personas con impedimentos (Art. 46 y 47) no dispensados.
  • Defectos de Forma: El Art. 73-3 menciona la no intervención del juez, funcionario o testigos, pero no siempre implica nulidad y existen otras nulidades por defectos de forma no mencionados.

La Filiación

Concepto

El Derecho de Familia incluye la relación entre progenitores e hijos. La filiación puede ser por naturaleza (matrimonial y no matrimonial) o por adopción (Art. 108).

La filiación derivada de técnicas de reproducción asistida, en ocasiones, no encaja en estas categorías, siendo un tercer género.

La Patria Potestad

Introducción

La filiación da lugar a la relación jurídica paternofilial (Arts. 154-171), que incluye la patria potestad, función tuitiva para cuidar y educar al hijo menor de edad o incapacitado.

Otras relaciones entre padres e hijos, como el derecho-deber de alimentos, el deber de vela y el derecho-deber de relación, existen al margen de la patria potestad.

Incumplimiento y Conflictos

Los titulares de la patria potestad son ambos progenitores (Art. 154).

a) Privación. b) Suspensión. c) Exclusión.

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