Derecho de Familia y Obligación de Manutención en Venezuela

La Institución de la Familia

Concepto

Comunidad formada por un hombre y una mujer, unidos de forma estable, conforme a la Ley, y por la descendencia que de ellos procede.

Caracteres

  • Igualitaria
  • Universalidad
  • Base Afectiva
  • Influencia Formativa
  • Comunidad natural
  • Importancia económica, social y política.

Importancia Económica

Es una unidad productora, con existencia de varios receptores de ingresos. Los padres, ante los gastos a cubrir por el incremento de los hijos, se esfuerzan por superarse y producir más. Así, el fenómeno económico en el grupo social se traduce en una nación económicamente fuerte, lo cual ha disminuido la carga social del Estado.

Importancia Social

Es la base orientadora de los individuos, formadora de costumbres.

Importancia Política

Proporciona el conocimiento inicial de deberes y derechos.

Normas que Regulan la Familia

Son normas de un profundo contenido moral, incapaces de provocar su cumplimiento por coerción, sino por un sentido ético; de ahí que con frecuencia se encuentren normas sin sanción o con sanción atenuada, porque el legislador confía su cumplimiento a sentimientos de contenido moral y afectivo.

El Derecho de Familia

Es el conjunto de principios jurídicos y de disposiciones legales que tiene por objeto regular los estados familiares y las relaciones jurídicas, personales o patrimoniales que derivan de ellos.

Caracteres

  • Limitación al principio de representación
  • No es permisible la modalidad del sometimiento a condición o término
  • No se admite la renuncia a derechos
  • No se admite la transmisión de derechos
  • Amplia intervención de la autoridad
  • Correlatividad de los deberes con las potestades que crean

Ubicación

Tradicionalmente se ha ubicado al Derecho de Familia en el campo del Derecho Civil, y en consecuencia, en el campo del Derecho Privado, aunque su materia es de orden público.

División

  1. Conjunto de disposiciones que regulan la celebración del matrimonio y abarca los presupuestos y formalidades de su celebración y lo relativo a su relajación (separación) y disolución (divorcio).
  2. Se refiere a la filiación (derecho parental): relaciones entre padres e hijos y entre hermanos y demás parientes consanguíneos y afines, y por último la obligación alimentaria que nace del vínculo parental.
  3. Ordenamiento que rige las instituciones titulares y de protección de menores incapaces:
    • Derecho personal familiar
    • Derecho Patrimonial familiar

Obligación de Manutención y Derecho de Alimentos

Concepto

Es el derecho y correlativa obligación legal que tiene por objeto proporcionar a una persona necesitada, de parte de su pariente, los recursos necesarios para su subsistencia.

Requisitos

  • Una persona en situación de penuria (necesitado) Art. 294 CCV
  • Un familiar del necesitado a quien la Ley imponga el deber de socorro
  • Capacidad económica del obligado

Caracteres

  • Es de Orden Público: no puede ser derogada o modificada por convenio de los particulares
  • Es condicional: debe existir la necesidad de quien vaya a recibir los alimentos
  • Es variable: tanto si aumentan o disminuyen los recursos del obligado como del necesitado
  • Es de cumplimiento sucesivo
  • Es divisible y no solidaria: Cuando concurren varios necesitados, se establecerá la proporción que recibirá cada uno
  • Es irrenunciable (Art.293 CCV): las pensiones atrasadas sí pueden renunciarse
  • Es imprescriptible: El derecho a reclamar alimentos no prescribe. Las pensiones atrasadas sí prescriben en un lapso de 2 años.

Excepciones

No tiene derecho al reclamo de alimentos:

  • Las personas de mala conducta notoria, aun cuando hayan sido acordados por sentencia (Art.299 CCV)
  • El que intencionalmente haya intentado cometer un delito que merezca prisión en la persona a quien pudiera exigirlos (Art.300 CCV)
  • El que haya cometido adulterio con el cónyuge de la persona de quien se trata
  • El que, sabiendo que ésta se hallaba en estado de demencia, no cuidó de recogerla o hacerla recoger, pudiendo hacerlo.

Contenido

El Art.911 CCV establece que “el legado de alimentos comprende la comida, el vestido, la habitación y demás cosas necesarias para la vida del legatario…”. Es necesario que el titular del Derecho haga uso del mismo, que reclame su derecho; la reclamación puede ser judicial o extrajudicial.

Nacimiento y Extinción

  • Si el titular del Derecho lo reclama extrajudicialmente y el deudor acepta, nace el deber. El alimentante y el alimentista fijan el monto y forma de pago de la obligación, y lo acordado tiene pleno valor.
  • Si el deudor no acepta la reclamación extrajudicial, el necesitado deberá utilizar la vía judicial.

La obligación alimentaria se extingue por varias causas:

  • Cesación de la situación de necesidad
  • Cesación de la capacidad económica del obligado
  • Muerte del alimentista o del alimentante
  • Mala conducta notoria del alimentista hacia el alimentante
  • Desaparición del vínculo familiar; sin embargo, conforme a lo dispuesto en el Art.195 CCV, habiendo sido disuelto el vínculo del matrimonio, es posible que un ex cónyuge quede obligado a suministrar al otro pensión alimentaria.
  • Emancipación del menor alimentista

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