Derecho de la Competencia
Conductas Prohibidas
a) Conductas colusorias (Art. 1.1 LDC)
Acuerdo, decisión, recomendación, práctica concertada o paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado.
Supuestos concretos:
- Fijación de precios o condiciones comerciales o de servicios.
- Limitación o control de producción, distribución, desarrollo técnico o inversión.
- Reparto de mercado (fuentes de aprovisionamiento).
- Aplicación de condiciones desiguales (discriminación injustificada entre clientes).
- Subordinación a la aceptación de prestaciones (contratos enganche).
Excepciones:
- Prácticas que contribuyen a la mejora de la producción, comercialización, desarrollo (1.3).
- Las permitidas por los reglamentos europeos (1.4).
- Las permitidas por el gobierno mediante real decreto (1.5).
b) Abuso de posición dominante (Art. 2 LDC)
La explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o parte del mercado nacional (2.1).
Requisitos para determinarse una posición de dominio:
- Dominar unilateralmente (cuando se puede actuar de manera autónoma en el mercado sin depender de competidores, proveedores o clientes).
- Abuso de la posición (ej: Endesa).
No se prohíbe la posición dominante, sino su abuso.
Supuestos concretos (2.2):
- Imposición de precios o condiciones.
- Limitación de producción.
- Negativa a demandas.
- Condiciones desiguales (discriminación entre clientes).
- Subordinación de contratos (contratos enganche).
c) Actos desleales que falsean la competencia (Art. 3)
Actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afectan al interés público.
Supuestos de inaplicación (dentro de conductas prohibidas):
- Conductas exentas por ley (art. 4).
- Conductas de menor importancia a nivel cuantitativo económico.
La Competencia Desleal
El acto de competencia desleal subyace en un abuso del derecho a la libertad de empresa, pues quien incurre en un comportamiento desleal está ejercitando su derecho a la libertad de empresa del modo contrario al espíritu y finalidad del derecho que ejercita.
En el ejercicio de la libertad e iniciativa económica surgen problemas de deslealtad (no respetar el juego limpio, el estándar mínimo de conducta, la buena fe en sentido objetivo) lo que hace necesaria la existencia de normas que tipifiquen la deslealtad y dicten medidas para la represión.
Aun con la vigencia del principio de libre empresa surgen situaciones que limitan la forma de su ejercicio (su infracción hace esa actividad competitiva ilícita).
Derecho de competencia desleal: Comprende el conjunto de normas destinadas a sancionar las conductas que atentan contra la corrección (el juego limpio) en la realización de actividades competitivas en el mercado, empresarios, profesionales, cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado.
Los actos de competencia desleal:
La cláusula general común: “Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe”
Sub-cláusula general: Relaciones de consumo; que afectan a los consumidores.
Régimen represivo de la competencia desleal:
Acciones judiciales (art 32):
- Declaración de deslealtad.
- Cesación o prohibición.
- Remoción de efectos.
- Rectificación de informaciones.
- Resarcimiento de daños y perjuicios.
- Enriquecimiento injusto.
Publicidad Comercial
Concepto: Actividad realizada por cualquier persona que tiene por objeto manifestar, de forma voluntaria a terceros, circunstancias, características, condiciones … de productos, bienes o servicios que se ofertan o distribuyen en el mercado por los empresarios o profesionales.
Principio de libertad publicitaria:
- Manifestación del principio de libertad de empresa o libre iniciativa económica (art. 38 CE).
- Manifestación del principio de libertad de expresión (art. 20 CE).
- Derecho de expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones.
- Derecho de comunicar y recibir información veraz.
- Derecho a la producción y creación.
Funciones de la publicidad:
- Promover la contratación de bienes y servicios (mantener y ampliar clientela).
- Suministrar información de la oferta de bienes y servicios.
- Persuadir, seducir a los consumidores (principalmente).
La publicidad ilícita:
- La que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
- En especial: los referidos a la igualdad; honor; intimidad; infancia; juventud.
- En particular: presentación vejatoria de la mujer. Algunos ejemplos: labor del Instituto de la Mujer.
- La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra, explotando su inexperiencia o credulidad o en la que aparezcan persuadiendo de la compra padres o tutores.
- Publicidad subliminal: la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida (art. 4 LGP).
- La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
- La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva (LCD).
Régimen represivo de la competencia desleal:
Acciones judiciales:
- Declarativa de deslealtad.
- Cesación o prohibición.
- Remoción de efectos.
- Rectificación de informaciones.
- Resarcimiento de daños y perjuicios.
- Enriquecimiento injusto.