Derecho de la Competencia: Normativa, Prácticas Prohibidas y Órganos Reguladores

Derecho de la Competencia: Conceptos Clave

¿Qué es la Competencia?

La competencia se define como la situación en la que dos o más empresarios, ya sea actual o potencialmente, ofrecen bienes o servicios que pueden satisfacer la misma necesidad, incluso con medios, bienes o servicios diferentes. Estos empresarios se encuentran en una situación de conflicto de intereses frente a la clientela.

¿Qué es el Mercado?

El mercado es el lugar donde se ofrecen y demandan bienes y servicios, y donde se concilian la oferta y la demanda. Es una institución u organización social a través de la cual los oferentes y demandantes de un determinado tipo de bien o servicio entran en estrecha relación comercial para realizar transacciones.

Libre Competencia

La libre competencia es un principio fundamental de la economía de mercado (art. 38 CE). Se basa en la libertad de empresa y la igualdad en la iniciativa y el ejercicio de la actividad económica. La libre empresa exige libre competencia.

Competencia Perfecta

La competencia perfecta es una situación de mercado en la que las empresas carecen de poder para manipular el precio (son precio-aceptantes), lo que lleva a una maximización del bienestar. En un mercado de competencia perfecta, existe una gran cantidad de compradores (demanda) y vendedores (oferta), de modo que ningún actor individual puede influir decisivamente en el precio.

Competencia Perfecta vs. Competencia Aplicable

  • Situación idílica: La competencia perfecta representa el resultado ideal del libre juego de la oferta y la demanda.
  • Realidad: Existen monopolios, oligopolios, concentraciones, imposición de precios y condiciones, acuerdos restrictivos, renuncias a competir y abusos de derecho.
  • Búsqueda de competencia practicable: Se busca un grado de competitividad que genere efectos beneficiosos en precios, calidad y servicios.

Derecho de la Competencia: Objetivo y Bloques Normativos

Objetivo del Derecho de la Competencia

El Derecho de la Competencia busca una competencia practicable, tutelando y protegiendo la libre competencia. Contiene disposiciones para eliminar o atenuar los obstáculos al libre juego de la competencia en el mercado.

Bloques Normativos

  1. Defensa de la Libre Competencia

    Son leyes antitrust o de ordenación del mercado.

    • Funciones: Ordenar el mercado, sancionar comportamientos anticompetitivos, procurar la eficiencia, proteger la libertad de empresa y el orden económico.
    • Procedimiento Represor: Predominio administrativo (sanciones).
    • Leyes: Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, Ley 20/2013 de Garantía de Unidad de Mercado, Arts. 101-113 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
  2. Represión de la Competencia Desleal

    Reprime los abusos del derecho individual a la libertad de empresa.

    • Funciones: Ordenación de la profesión, represión de abusos, protección de intereses privados de los empresarios.
    • Procedimiento Represor: Predominio civil (cesación, indemnizaciones).
    • Ley: Ley 3/1991 de Competencia Desleal.

Derecho Europeo y Español de la Competencia

Derecho Europeo

Desde el Tratado de Roma, la UE ha promovido una competencia libre y no falseada. La política de la competencia ha sido una de las más activas, resultando en un conjunto de normas que conforman el Derecho Europeo de la Competencia.

Razones para la Defensa de la Competencia en la UE

  • Eficiencia del sistema (mejor asignación de recursos).
  • Protección de los consumidores.
  • Refuerzo del sistema democrático.
  • Integración económica de los estados miembros.

Estructura del Derecho Europeo de la Competencia

  • Normas de derecho originario: Tratados (Tratado de Funcionamiento de la UE: arts. 101 y ss.).
  • Normas de Derecho Derivado: Reglamentos, Directivas, Decisiones.
  • Tribunal de Justicia.
  • Actos no vinculantes: Comunicaciones, informes.

Derecho Español

Leyes

  • Antecedentes: Ley de 1963 (inoperante), Ley de 1989 de Defensa de la Competencia.
  • Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.
  • Real Decreto 261/2008 (Reglamento de Defensa de la Competencia).
  • Normativa autonómica (órganos de defensa de la competencia).
  • Ley 3/2013 de creación de la CNMC.
  • Ley 20/2013 de Garantía de Unidad de Mercado.

Prácticas Prohibidas según la Ley de Defensa de la Competencia

Conductas Colusorias (art. 1.1)

Acuerdos, decisiones, recomendaciones, prácticas concertadas o paralelas que tengan por objeto, produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia.

Supuestos Concretos

  1. Fijación de precios o condiciones.
  2. Limitación o control de producción, distribución.
  3. Reparto de mercado.
  4. Aplicación de condiciones desiguales (discriminación).
  5. Subordinación a la aceptación de prestaciones (contratos enganchados).

Excepciones

  1. Mejora de la producción, comercialización o desarrollo.
  2. Permitidas por Reglamentos europeos.
  3. Permitidas por el Gobierno mediante Real Decreto.

Abuso de Posición Dominante (art. 2.1)

Explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o parte del mercado nacional.

Requisitos

  • Dominio unilateral (actuar de manera autónoma en el mercado).
  • Abuso de la posición.

Supuestos Concretos (art. 2.2)

  • Imposición de precios o condiciones.
  • Limitación de producción.
  • Negativa a demandas.
  • Condiciones desiguales (discriminación).
  • Subordinación de contratos (contratos enganchados).

Actos Desleales que Falsean la Competencia (art. 3)

Actos de competencia desleal que, por falsear la libre competencia, afectan al interés público.

Supuestos de Inaplicación

  • Conductas exentas por Ley (art. 4).
  • Conductas de menor importancia.

Concentraciones Económicas (LDC 2007)

Definición

Todo cambio estable del control de la totalidad o parte de una o varias empresas debido a fusión, adquisición, creación de empresa común o adquisición de control.

¿Cuándo se debe notificar?

  • Cuando con la concentración se adquiera o incremente una cuota superior al 30% del mercado relevante.
  • Cuando el volumen de negocios global sea superior a 240 millones de euros, si al menos dos empresas realizan individualmente un volumen superior a 60 millones de euros.

¿Cómo se realiza el proceso?

  1. Notificación a la CNMC (art. 9).
  2. Esperar autorización expresa o tácita.
  3. Procedimiento (arts. 55 y ss.):
    • 1ª fase: Informe de la Dirección de Investigación (autorización, subordinación, remisión a la Comisión Europea, archivo o 2ª fase).
    • 2ª fase: Audiencia de afectados y consumidores; Resolución del Consejo de la CNMC (autoriza, subordina, prohíbe o archiva).
    • 3ª fase: Comunicación al Ministerio en casos de prohibición o subordinación para, en su caso, elevar a Consejo de Ministros.

Régimen de Ayudas Públicas

Rasgos

  • Régimen más flexible que el de la UE.
  • La CNMC analiza las ayudas y sus efectos, emitiendo informes y propuestas.
  • La CNMC recibe comunicación de proyectos de ayuda.
  • La CNMC emite un informe anual sobre ayudas concedidas en España.
  • Los órganos de defensa autonómicos pueden emitir informes.

Órganos de Defensa de la Competencia

Nacionales

La CNMC es el organismo público encargado de preservar, garantizar y promover la competencia efectiva en los mercados en todo el territorio español (art. 1.3 Ley 3/2013). También coordina con los órganos autonómicos (art. 4 Ley 3/2013).

Autonómicos

Ejercen en su territorio las competencias ejecutivas, pudiendo reprimir los actos anticompetitivos. Existen Tribunales Autonómicos de Defensa de la Competencia (p. ej., en Cataluña, Galicia, Madrid, Valencia, Castilla y León).

CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia)

Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia.

Composición

  • Órganos de gobierno (art. 13 y ss. Ley 3/2013):
    • Consejo (órgano colegiado de 10 miembros).
    • Dos salas: Competencia y Supervisión regulatoria.
    • Presidente (de la CNMC y del Consejo).
  • Órganos de Dirección: 4 Direcciones de Instrucción, incluyendo la Dirección de Competencia (art. 25.1 a) Ley 3/2013).

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