Derecho de la Propiedad
El derecho de la propiedad es el derecho real por excelencia que ofrece el poder más amplio sobre una cosa. De este modo, el ordenamiento jurídico le otorga al propietario la facultad de usar y disponer de la propiedad.
Objeto
Se identifica por:
- El uso
- Goce de la propiedad
- Disponer
Se puede enajenar y gravar.
Limites
Restricciones ordinarias, se imponen a todo propietario sobre una misma clase de objetos se establecen en disposiciones de interés público o privado.
Público
Protección de los intereses generales (limites derecho de propiedad sobre la vivienda, animales, bienes culturales de interés nacional)
Privado
Personas en particular, relaciones de vecindad. La ley establece que puede hacer un propietario para no molestar a otro.
Relaciones de Continuidad
Inmuebles vecinos.
Estado de Necesidad
El propietario tiene la facultad de excluir a cualquiera del uso de su propiedad, pero si se trata de evitar un peligro inminente, presente y grave tiene la obligación de permitir que alguien interfiera siempre y cuando no se produzcan más daños que los que se quieren evitar.
Indemnización
Las inmisiones: son las partículas, elementos incorporales o de escasa corporalidad, como el humo, ruido, etc.
Inmisiones Inocuas/Perjuicio no Sustancial
Debes de tolerarlo, siempre y cuando sean ocasionales y no superen el límite establecido en la ley o lo razonable. El juez determinará si lo es o no.
Inmisiones con Perjuicio Sustancial
Aquellas que si que causan perjuicios sustanciales y no tienes la obligación de tolerar. El juez determinará si hay un uso razonable o no y si se supera los límites, se deberá de ver si tiene uso normal, si están autorizado y el perjudicado podrá pedir la adopción de medidas + indemnización.
Limitaciones
Restricciones particulares, se establecen en virtud de actos expresos dirigidos a un propietario en concreto.
Modos de Adquisición
Derivativos: contrato+tradito, donaciones, sucesión motriz causa. Originarios: Usucapion, ley, accesión, ocupación, hallazgo.
Accesión
Es un modo originario de adquirir el derecho de propiedad, lo que se uno de manera natural o artificial siendo esta unión indisoluble, bien porque físicamente es imposible o porque su separación es gravosa económicamente.
Inmobiliaria
Puede ser natural: Fluvial, Avulsión, Mutación de cauce de un río, Formación de una isla. Origen artificial: Cultivo, Plantar.
Construcción
Quien construye en terreno ajeno: buena mala fe igual anterior.
Comparación entre Valores
Valor superior del suelo invadido y constructor de buena fe, puede hacer suya la totalidad de la edificación y de la parte del suelo ajeno pagando los gastos de construcción y el valor del suelo + obligar al constructor a adquirir la parte del suelo invadida o si no a adquirir todo el solar si no se puede dividir o edificar.
Accesión Mobiliaria
Es la unión estable y duradera que no se puede separar físicamente o es muy gravosa su separación. Los materiales tiene propietarios diferentes sin relación jurídica entre ellos.
Mezcla
Se une de manera indisoluble líquido áridos o metales.
Adjunción
Se puede distinguir lo que es de uno y lo que es de otro. Se determina la cosa principal y la accesoria, esta sirve para embellecer/adornar.
Especificación
Material que pertenece al propietario otra persona realiza una obra, crea cosa nueva a partir de material ajeno.
Ocupación
El OJ considera que aquel bien carece de propietario porque nunca lo ha tenido o porque es una cosa abandonada, se desconoce al prop. y no lo reclama.
Protección Propiedad
Acción reivindicatoria, acción declarativa dominio, acción negatoria, cierre de fincas.