Derecho Originario y Derecho Derivado
Derecho originario: Los Tratados constitutivos y sus modificaciones establecen las bases del Derecho de la Unión Europea (DUE). El Consejo adopta decisiones que requieren la aprobación de los Estados miembros según sus normas constitucionales. Los Tratados, con dimensión internacional y constitucional, establecen las competencias de la Unión, sus instituciones, los procedimientos legislativos, los mecanismos de ejecución y control jurisdiccional y administrativo. Junto a los Tratados, existen normas de relevancia constitucional, jerárquicamente superiores al resto del DUE.
Tratados que integran el Derecho primario:
- Tratados constitutivos: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Tratado de la Unión Europea (TUE), Tratado Euratom.
- Tratados de reforma: Tratado de Fusión, Acta Única Europea, Tratado de Maastricht, Tratado de Ámsterdam, Tratado de Niza, Tratado de Lisboa.
- Tratados de adhesión: 1973 (Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca), 1981 (Grecia), 1986 (España y Portugal).
Derecho derivado:
Se divide en actos típicos y atípicos. El Tratado de Lisboa distingue entre actos típicos legislativos y no legislativos.
- Reglamento: Obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Similar a las leyes de la UE.
- Directiva: Busca la unidad del DUE respetando las peculiaridades nacionales. Obliga al Estado miembro en cuanto al resultado, pero permite flexibilidad en la forma de alcanzarlo. Requiere transposición al derecho interno.
- Decisión: Obliga solo a sus destinatarios específicos (Estados miembros o ciudadanos). Puede exigir o prohibir acciones, otorgar derechos o imponer obligaciones.
- Recomendación: Sugiere un comportamiento determinado.
- Dictamen: Evalúa una situación o proceso.
Procedimiento Legislativo Ordinario
(Anteriormente llamado procedimiento de codecisión). Es el procedimiento más común, donde el Parlamento Europeo y el Consejo tienen igual importancia. Consiste en la adopción conjunta de reglamentos, directivas o decisiones, a propuesta de la Comisión. Se aplica a una amplia gama de ámbitos, con algunas excepciones. Consta de tres lecturas, donde el Consejo se pronuncia por mayoría cualificada (excepto en enmiendas con dictamen negativo de la Comisión, que requiere unanimidad) y el Parlamento Europeo por mayoría. El artículo 294 del TFUE detalla las modalidades. La Comisión tiene el monopolio de la presentación de iniciativas legislativas, elaborando una propuesta que se debate y adopta por mayoría simple, presentándose al Consejo, al Parlamento y, en su caso, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.
Principios Clave del Derecho de la Unión Europea
Efecto Directo
Las normas del DUE con efecto directo crean derechos y obligaciones para personas físicas o jurídicas, que pueden invocarlos ante jueces nacionales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció este principio en el caso Van Gend en Loos (1963), con dos condiciones: la disposición debe ser precisa y clara, e incondicional. Existen dos tipos de efecto directo: vertical (frente al Estado) y horizontal (frente a particulares).
Primacía
En caso de conflicto entre una norma del DUE y una norma nacional, prevalece la del DUE. El TJUE estableció este principio, que junto al efecto directo, forma la base del ordenamiento jurídico de la UE. La sentencia Van Gend en Loos confirmó la primacía del DUE sobre las leyes nacionales, incluso las constitucionales.
Responsabilidad del Estado por Incumplimiento
El TJUE estableció la responsabilidad del Estado por incumplimiento del DUE, independientemente del órgano causante (casos Francovich, Kobler, Traghetti del Mediterráneo). La indemnización debe ser efectiva y equivalente a la de reclamaciones similares en derecho interno. La responsabilidad puede recaer en las Comunidades Autónomas si son ellas las que incumplen el DUE.
Recurso por Incumplimiento
Determina si un Estado miembro ha incumplido sus obligaciones en el DUE. Existe un procedimiento previo donde el Estado puede presentar observaciones. Si no se resuelve, la Comisión o un Estado miembro pueden presentar un recurso ante el TJUE. No están legitimados particulares ni personas jurídicas. El TJUE examina el caso y, en caso de incumplimiento, el Estado debe subsanar la deficiencia. La sentencia puede fundamentar un recurso de particulares por daños y perjuicios. El incumplimiento continuado de una sentencia del TJUE puede tener graves consecuencias financieras para el Estado miembro.