Derecho de la Unión Europea: Evolución, Instituciones y Principios Fundamentales

Evolución del Derecho de la Unión Europea

Acta Única Europea (AUE)

Hasta 1986, la integración europea había sido principalmente económica, aunque el objetivo final era la reintegración política. El AUE trajo consigo la primera gran reforma de los tratados, introduciendo tres cambios fundamentales:

  • Se estableció un catálogo de materias en las que el Consejo tomaría decisiones por mayoría cualificada en lugar de unanimidad, evitando así vetos y facilitando una mayor integración política.
  • Aunque el Parlamento Europeo (PE) mantuvo funciones meramente consultivas, se le permitió emitir dos dictámenes en lugar de uno durante el procedimiento legislativo, otorgándole mayor peso político, visibilidad y publicidad.
  • Se creó el Consejo Europeo (CE), una reunión de los jefes de Estado y de gobierno de los países miembros, encargado de fijar los grandes objetivos políticos y líneas de actuación. Es importante destacar que el CE no es una institución de la UE.

Tratado de Maastricht

Este tratado agrupó los tres tratados constitutivos bajo el paraguas del Tratado de la Unión Europea. La nueva UE se fundamentó en tres pilares:

  1. Un pilar central, conocido como pilar de integración, que abarcaba la actividad de las tres Comunidades Europeas.
  2. Un segundo pilar de carácter intergubernamental dedicado a la política exterior y de seguridad.
  3. Un tercer pilar dedicado a asuntos de justicia e interior.

El Tratado de Maastricht marcó un hito al recoger expresamente el principio democrático y la necesidad de garantizar los Derechos Fundamentales. Además, se introdujeron los Criterios de Copenhague como nuevos requisitos para la adhesión a la UE. La segunda parte del tratado se dedicó a la «ciudadanía de la UE», que otorga a cualquier ciudadano de los Estados miembros:

  • Derecho a circular libremente y residir en cualquier lugar del territorio de la UE.
  • Derecho a ser elector y elegible en un Estado miembro distinto al de su nacimiento.

Este tratado supuso un paso político importante al superar el carácter exclusivamente económico de la UE e iniciar el camino hacia la integración política.

Tratado de Ámsterdam y Tratado de Niza

El Tratado de Ámsterdam (TA) introdujo una ampliación de competencias en el pilar comunitario, especialmente en materias como asilo, inmigración y visados. También se reformó el sistema de elección del presidente de la Comisión, asemejándolo a un procedimiento de investidura. Se ampliaron las materias sujetas al procedimiento de codecisión frente al de cooperación.

El Tratado de Niza (TN) ajustó el método de cálculo de la mayoría cualificada para adaptarlo a las nuevas integraciones, ya que el sistema anterior se había concebido para seis países. Se eliminó la exigencia de unanimidad para la propuesta de candidato a la presidencia de la Comisión. Las materias sujetas a codecisión se ampliaron nuevamente, incluyendo la política social e integración.

Tratado de Lisboa

Este tratado creó la figura del presidente del Consejo Europeo y la del Ministro de Asuntos Exteriores de la UE. Se vinculó la elección del presidente de la Comisión a la ideología mayoritaria del PE. La Carta de los Derechos Fundamentales adquirió el mismo valor jurídico que los tratados, convirtiéndose en vinculante. La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) se integró en el Tratado de la Unión.

Instituciones de la Unión Europea

Consejo Europeo

Compuesto por los jefes de Estado o de gobierno de los Estados miembros, el presidente del Consejo Europeo y el presidente de la Comisión. El presidente del Consejo Europeo es elegido por mayoría cualificada por el propio Consejo Europeo para un mandato de dos años y medio, renovable una sola vez. Sus funciones incluyen:

  • Presidir e impulsar los trabajos del Consejo Europeo.
  • Velar por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo.
  • Facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo.

El Consejo Europeo se reúne trimestralmente, aunque también puede hacerlo de forma extraordinaria por convocatoria de su presidente. Las decisiones se toman por unanimidad. El Consejo Europeo no tiene funciones legislativas, pero decide el número de miembros de la Comisión, propone al PE el candidato a la presidencia de la Comisión, nombra y cesa al Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y puede constatar la violación grave y persistente del Derecho de la UE por parte de un Estado miembro.

Consejo de la Unión Europea (Consejo)

Compuesto por un representante de cada Estado miembro, el Consejo tiene una composición variable. La presidencia del Consejo la ejercen grupos de tres Estados miembros durante 18 meses, y cada miembro del grupo ejerce la presidencia durante seis meses. El Consejo adopta sus decisiones por mayoría cualificada, salvo que los tratados dispongan otra cosa.

Comisión Europea (Comisión)

Compuesta por 27 miembros, uno por cada Estado miembro, más el presidente. El proceso de nombramiento del presidente de la Comisión es el siguiente:

  1. El Consejo Europeo propone al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato a la presidencia de la Comisión.
  2. El PE debe aprobar la candidatura por mayoría absoluta de sus miembros. Si no se alcanza la mayoría, el Consejo Europeo propone otro candidato.
  3. Si el PE aprueba la candidatura, el presidente electo elabora una lista de comisarios según las propuestas de los Estados miembros.
  4. A continuación, todos los miembros de la Comisión, incluido el presidente, se someten colegiadamente al voto de aprobación del PE.
  5. Si el PE otorga su aprobación, la Comisión en bloque es nombrada por el Consejo Europeo por mayoría cualificada para un mandato de cinco años.

La Comisión ejerce sus responsabilidades con total independencia, sin poder solicitar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno. Sus atribuciones son:

  • Promover el interés general de la UE.
  • Velar por la aplicación de los tratados y las medidas adoptadas por las instituciones.
  • Ejecutar el presupuesto y gestionar los programas.
  • Ejercer la iniciativa legislativa.

Parlamento Europeo (PE)

Compuesto por 750 representantes de los ciudadanos de la UE, más el presidente. El número de diputados por cada Estado miembro se fija según un criterio de proporcionalidad, con un mínimo de seis y un máximo de 96. Los diputados son elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años. El Parlamento Europeo se organiza en:

  • Pleno: reunión de todos los diputados.
  • Comisiones: órganos especializados en diferentes ámbitos.
  • Presidente: dirige los trabajos del Parlamento.
  • Mesa: compuesta por el presidente, 14 vicepresidentes y cinco cuestores.
  • Conferencia de Presidentes: reúne al presidente, los vicepresidentes y los presidentes de los grupos políticos.

El PE aprueba, junto con el Consejo, el presupuesto de la UE. También aprueba normas mediante el procedimiento legislativo ordinario. Ejerce labores de control mediante preguntas dirigidas a la Comisión y puede exigir responsabilidades a los miembros de la Comisión, del Consejo Europeo y del Consejo. La moción de censura puede ser presentada por una décima parte de los eurodiputados (75) y debe presentarse por escrito y de forma motivada. El debate no puede comenzar hasta 24 horas después de la presentación. Para prosperar, la moción necesita la mayoría de dos tercios de los votos emitidos. Si se aprueba, los miembros de la Comisión deben dimitir y se debe elegir una nueva Comisión.

Derecho Derivado

Reglamentos

  • Alcance general: se aplican a todos, ciudadanos y Estados, y regulan supuestos de hecho abstractos, no situaciones particulares.
  • Obligatorios en todos sus elementos: son de obligado cumplimiento, es decir, vinculantes.
  • Directamente aplicables: son eficaces desde el momento en que se aprueban y publican.

Directivas

  • No tienen alcance general: sus destinatarios son solo los Estados, y no necesariamente todos.
  • No son obligatorias en todos sus elementos: obligan al Estado en cuanto al resultado a alcanzar, pero no en la forma de lograrlo.
  • No tienen efecto directo: requieren una intervención normativa del Estado miembro para ser aplicables (transposición).

Decisiones

  • Pueden tener o no alcance general: se utilizan para legislar un caso concreto, singular, exigiendo a un Estado o a un ciudadano que actúe de un determinado modo.
  • Obligatorias en todos sus elementos: son de obligado cumplimiento, es decir, vinculantes.
  • Tienen efecto directo: son eficaces desde el momento en que se aprueban y publican.

Procedimiento Legislativo Ordinario

  1. Propuesta de la Comisión: la Comisión tiene el monopolio de la iniciativa legislativa.
  2. Posición del Parlamento Europeo: el PE examina la propuesta y la transmite al Consejo con su posición.
  3. Aprobación del Consejo: si el Consejo aprueba la posición del PE, el acto queda adoptado.
  4. Posición del Consejo: si el Consejo no aprueba la posición del PE, adopta su propia posición y la devuelve al PE.
  5. Segunda lectura del PE: el PE tiene tres meses para aprobar la posición del Consejo, no hacer nada o rechazarla por mayoría absoluta. También puede proponer enmiendas a la posición del Consejo por mayoría absoluta.
  6. Decisión final: el Consejo tiene tres meses para aprobar las enmiendas del PE o, si no las aprueba, convocar un Comité de Conciliación. Este comité, compuesto por miembros del Consejo y del PE, debe alcanzar un acuerdo por mayoría cualificada de los miembros del Consejo y mayoría absoluta de los representantes del PE.

Actos Jurídicos No Vinculantes

  • Recomendaciones: resoluciones no vinculantes que incluyen una propuesta o invitación para actuar de una manera determinada.
  • Dictámenes: informes o estudios no vinculantes, generalmente utilizados como herramienta previa a la adopción de directivas o reglamentos, para expresar la posición u opinión de la institución sobre una cuestión determinada.

Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Aunque no es una fuente de derecho en sentido estricto, la jurisprudencia del TJUE, máximo intérprete del Derecho de la UE, tiene una importancia capital en la interpretación del Derecho originario y derivado.

Principios Generales del Derecho

Estos principios informan todo el ordenamiento jurídico de la UE y sirven para interpretar los tratados y el Derecho derivado. Su origen es fundamentalmente jurisprudencial, ya que han sido introducidos a través de la actividad judicial del TJUE.

Principios Fundamentales del Derecho de la Unión Europea

Principio de Primacía

Establece que el Derecho de la UE es jerárquicamente superior al de los Estados miembros. En caso de incompatibilidad entre normas, prevalece la norma comunitaria. El juez nacional tiene la obligación de garantizar la plena eficacia de las normas europeas, dejando inaplicada la norma nacional incompatible.

Principio de Efecto Directo

Significa que una norma europea con efecto directo puede ser invocada directamente ante un tribunal nacional. Los reglamentos y algunas decisiones tienen efecto directo.

Principio de Responsabilidad del Estado por Incumplimiento del Derecho de la UE

Establece que un particular puede demandar al Estado miembro que incumple el Derecho de la UE, exigiendo una indemnización por los daños causados.

Principio de Autonomía Institucional y Procesal

Los Estados miembros son libres de elegir las instituciones y procedimientos que consideren oportunos para aplicar el Derecho de la UE, siempre que se garantice su cumplimiento efectivo.

Sistema Jurisdiccional de la Unión Europea

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Compuesto por un juez por cada Estado miembro, con un mandato de seis años renovable. El presidente es elegido por los propios jueces cada tres años. El TJUE funciona en salas de tres o cinco jueces, en Gran Sala (15 jueces) y, excepcionalmente, en Pleno (27 jueces).

Tribunal General

Compuesto por un juez por cada Estado miembro, con un mandato de seis años renovable. Conoce en primera instancia los recursos de anulación, inactividad y responsabilidad interpuestos por particulares contra actos de las instituciones de la UE, así como los recursos de los Estados miembros contra la Comisión y, en determinadas materias, contra el Consejo.

Tribunales Especializados

El PE y el Consejo pueden crear tribunales especializados para materias específicas. Sus miembros son elegidos entre personas que ofrezcan garantías de independencia y posean la capacidad necesaria para ocupar funciones jurisdiccionales.

Distribución de Competencias entre el TJUE y el Tribunal General

  • Tribunal General: conoce en primera instancia de los recursos de anulación, inactividad y responsabilidad interpuestos por particulares, así como de los recursos de los Estados miembros contra la Comisión y, en determinadas materias, contra el Consejo.
  • TJUE: conoce de los recursos de incumplimiento, los recursos de anulación interpuestos por un Estado miembro contra el PE o el Consejo (salvo en las materias del Tribunal General), y las cuestiones prejudiciales.

Recursos ante el TJUE

  • Recurso de anulación: para controlar la legalidad de los actos jurídicos obligatorios de las instituciones de la UE.
  • Recurso por omisión: para controlar las omisiones de las instituciones de la UE que sean contrarias al Derecho.
  • Excepción de ilegalidad: permite solicitar la inaplicación de un acto de alcance general en un litigio concreto.
  • Recurso por incumplimiento: para corregir los casos en que un Estado miembro incumple una obligación derivada del Derecho de la UE.
  • Cuestión prejudicial: permite a un órgano judicial nacional solicitar al TJUE que interprete o determine la validez de una norma del Derecho de la UE aplicable a un litigio.

Competencias de la Unión Europea

Las competencias de la UE se basan en la atribución que hacen los Estados miembros a través de los tratados. La UE solo tiene competencias expresamente atribuidas en los tratados.

Principio de Atribución

La UE solo puede actuar dentro de los límites de las competencias que le confieren los Estados miembros en los tratados para alcanzar los objetivos que estos establecen.

Doctrina de los Poderes Implícitos

Excepcionalmente, se admite que la UE pueda disponer de competencias implícitas, necesarias para el ejercicio de las competencias expresamente atribuidas.

Categorías de Competencias

  • Competencias exclusivas: solo la UE puede legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes. Ejemplos: unión aduanera, normas de competencia, política monetaria del euro, conservación de los recursos biológicos marinos y política comercial común.
  • Competencias compartidas: la UE y los Estados miembros pueden legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, pero los Estados solo pueden ejercer su competencia si la UE no lo ha hecho o ha decidido dejar de hacerlo.
  • Competencias de apoyo, coordinación y complemento: la acción de la UE es complementaria de la de los Estados miembros y tiene como objetivo fomentar la cooperación.

Principio de Subsidiaridad

En el ámbito de las competencias compartidas, la UE solo interviene si su acción es más eficaz que la acción de los Estados miembros a nivel nacional o regional. La intervención de la UE debe justificarse por la insuficiencia de la acción de los Estados, la dimensión de la acción a escala de la UE y la mayor eficacia de la acción común.

Principio de Proporcionalidad

La acción de la UE no puede exceder de lo necesario para alcanzar los objetivos de los tratados. Los medios empleados por la UE deben ser proporcionales al objetivo perseguido, minimizando la carga sobre los gobiernos nacionales.

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