Derecho de las Obligaciones: Conceptos y Tipos de Contratos

Derecho de las Obligaciones

Definición

Obligación: es cuando en virtud de una relación jurídica una persona (acreedor) puede exigirle a otra (deudor) el cumplimiento de una prestación.

Forma: conjunto de solemnidades requeridas por ley para la realización de una obligación.

Tipos de Obligaciones

Obligaciones de Dar

Las que tienen por objeto la entrega de una cosa con el fin de hacer sobre ellas derechos reales.

Obligaciones de Hacer

Tienen como objeto hacer o prestar algún servicio.

Obligaciones de No Hacer

Tienen como objeto abstenerse de hacer algún acto.

Fuentes de las Obligaciones

El Contrato

Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad destinada a reglar sus derechos.

Cuasicontrato

Acto lícito y voluntario, en la que falta la voluntad de una de las partes, no obstante genera obligaciones.

Delito

Acto ilícito con intención de producir daño.

Cuasidelito

Actos ilícitos sin intención de hacer daño, imputable al sujeto por negligencia que produce la obligación de indemnizar el daño causado.

La Ley

Precepto dictado por una autoridad competente que impone conductas a la sociedad para regular la convivencia. Es fuente de las obligaciones cuando se impone de forma directa.

Modalidades de las Obligaciones

Las obligaciones modales están sujetas a condición, dependiendo de lo que las partes acuerden.

La condición es una cláusula por la cual se adquiere o pierde un derecho dependiendo de un hecho incierto y futuro que puede pasar o no.

  • Suspensivas: cuando demoran la adquisición del derecho.
  • Resolutorias: cuando provocan la desaparición de un derecho ya adquirido.

Plazo

Cláusula por la que se posterga en el tiempo los efectos de una obligación. Puede ser:

  • Cierto: fecha de cumplimiento determinada.
  • Incierto: fecha que depende de un acontecimiento futuro que ocurrirá necesariamente.
  • Suspensivo: cuando la obligación no produce efectos hasta que ocurra el acontecimiento.
  • Resolutorio: cuando ocurre el acontecimiento se extingue la obligación.

Cargo

Cláusula por la cual se impone a la otra parte la realización de una prestación accesoria.

Modos de Extinguir las Obligaciones

Pago

Las partes cumplen las prestaciones de dar o hacer y las obligaciones dejan de existir por pago.

Novación

Las partes acuerdan la anulación de una obligación transformándola en una nueva.

Transacción

Las partes se ponen de acuerdo y cada una cede una parte de los derechos en litigio a la otra para extinguir las obligaciones derivadas del contrato.

Renuncia de los Derechos del Acreedor

Solo en la donación, el beneficiario renuncia a exigirle al deudor el cumplimiento de la obligación a cargo.

Remisión de la Deuda

Cuando el acreedor devuelve el documento original donde figura la deuda al deudor esto extingue las obligaciones de parte del deudor.

Compensación

Solo tiene lugar en las deudas de dinero y exigibles, es dar algo a cambio de otra cosa mientras las partes se ponen de acuerdo. Esto extingue ambas obligaciones.

Confusión

Sucede cuando la calidad de acreedor y deudor cae por alguna razón de tipo jurídico sobre la misma persona. Nadie puede ser deudor de sí mismo.

Prescripción Liberatoria

La ley pone un tiempo determinado para que una parte reclame a la otra parte sobre su incumplimiento. Pasado ese tiempo pierde ese derecho.

Imposibilidad de Pago

Es cuando el cumplimiento de la obligación es física o legalmente imposible, sin responsabilidad del deudor.

Trabajo Práctico: El Contrato

Definición

Contrato: acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, transferir o extinguir relaciones jurídicas.

Elementos del Contrato

Sujetos

Tienen que ser personas físicas o jurídicas, capaces y que den su voluntad libremente.

Consentimiento

Es la expresión de voluntad de ambas partes en forma conjunta.

Objeto

Son las cosas que las partes se comprometen a dar o las conductas que se comprometen a tener, en el sentido de cumplir o realizar.

Forma

Modo indispensable de expresar el consentimiento. Puede ser verbal o escrita.

Las escritas son cuando las partes suscriben un instrumento público o privado, hay dos tipos:

  • Contratos con formas permitidas: en los cuales las partes resuelven voluntariamente cuál será su forma.
  • Contratos con formas exigidas: en los cuales la ley prescribe la forma que las partes deben usar.

Consentimiento

Se conforma mediante la oferta y la aceptación. Se invalida si la aceptación se influencia bajo alguno de los posibles vicios del consentimiento que son:

  • Error: error grave en la apreciación de los hechos de forma que sin esto no se hubiera aceptado.
  • Violencia o intimidación: cuando su aceptación se hace bajo la influencia de la intimidación o la fuerza.
  • Dolo: cuando la contraparte indujo a que cometa un error al otro para que acepte.

El consentimiento debe ser expreso. Es entre presentes si las partes están en el mismo lugar, si están en distintos lugares, será entre ausentes.

La Forma

Es la prueba de que existe un contrato, necesaria para demostrar que el contrato se celebró. En los contratos con forma exigida esta forma es el único medio que prueba su existencia.

En los contratos con forma permitida la forma solo tiene una finalidad probatoria. Las partes eligen la forma que más les convenga. Pueden ser verbales o escritos, si son escritos tienen que tener la firma de ambas partes.

Clasificación de los Contratos

Según las Obligaciones que Generan

  • Unilaterales: es cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que esta quede obligada.
  • Bilaterales: es cuando las partes se obligan recíprocamente una a la otra.

Según el Momento de su Perfección

  • Consensuales: es cuando la oferta hecha por una de las partes es aceptada por la otra solo expresando el consentimiento.
  • Reales: es cuando requieren de la entrega del objeto del contrato por una de las partes.

Según las Ventajas que Produce

  • Onerosos: es cuando ambas partes asumen obligaciones recíprocas.
  • Gratuitos: es cuando generan ventajas para una sola de las partes, sin ninguna prestación a su cargo. Es regalar.

Según la Forma

  • Formales: cuando la ley exige a las partes la realización de ciertas formas para dar su consentimiento. Pueden ser solemnes o no solemnes.
    • Solemnes: si no se realizan de acuerdo a estas solemnidades el contrato será nulo.
    • No solemnes: si no se realizan de acuerdo a estas solemnidades el contrato seguirá siendo válido pero solo para las partes intervinientes, no para terceros que no se involucraron en el acto.
  • No formales: Es cuando la ley no exige a ninguna de las partes el uso de una forma especial para dar el consentimiento.

Según las Prestaciones

  • Conmutativos: es cuando se explica con exactitud las obligaciones que derivan de los contratos.
  • Aleatorios: es cuando el monto de una o ambas prestaciones no se determina de una manera precisa al momento de firmar el contrato ya que dependerá de algún hecho futuro que ocurriese.

Según su Regulación Legal

  • Nominados: son los contratos que están previstos y regulados en la ley, son a los que el Código Civil les da un nombre.
  • Innominados: son aquellos a los que la ley no tiene previsto un nombre específico. Son a los que el Código Civil no les dio ningún nombre.

Todos los contratos, sean nominados o innominados están regulados por el Código Civil.

La Seña

La seña: es la entrega de una cosa o dinero para indicar a la otra parte que hay voluntad de obligarse. Solo existe en las obligaciones onerosas y el monto no tiene que ver con lo que se recibe. Hay posibilidad de arrepentimiento, pero hay una sanción. Si es el que dio la seña, la pierde. Si es el que la recibió, la tiene que devolver duplicada.

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