Derecho de Obligaciones
Concepto
El derecho de obligaciones regula el tráfico de bienes y servicios. Las relaciones obligatorias se producen entre dos personas (acreedor y deudor). La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual el acreedor, titular de un derecho de crédito, puede exigir un comportamiento del deudor, comportamiento que implica la realización de un deber de prestación.
Podemos definir a la obligación como el derecho del acreedor dirigido a conseguir del deudor una prestación de dar, hacer, o no hacer alguna cosa, garantizado con todo el activo patrimonial de dicho deudor.
Elementos
Sujeto
El primer elemento sería el sujeto, que son las personas ligadas por la relación obligatoria. El acreedor es el sujeto activo que puede exigir del deudor la prestación.
Objeto
El otro elemento es el objeto, que se puede hablar de dos sentidos:
- De manera inmediata, la prestación, que es la conducta que tiene que realizar el deudor.
- De manera mediata, el objeto de la obligación está constituido por las cosas o servicios que el acreedor obtiene a través de la realización de la prestación.
Además, el objeto de la obligación tiene que reunir los siguientes requisitos:
- La posibilidad (no podrán ser objeto de contrato las cosas imposibles).
- La determinación (el objeto de la obligación ha de ser determinado).
- La licitud (pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres).
Clases de Obligación
Obligaciones de dar, de hacer y no hacer
La obligación de dar alguna cosa implica la de conservarla con la diligencia apropiada de un buen padre de familia. Si la obligación de dar tiene por objeto una cosa determinada hay que entregarla con todos sus accesorios, que no hayan sido mencionados. Antes de que el acreedor sea propietario tiene ya derecho a los frutos.
Obligaciones específicas y genéricas
- Obligaciones específicas: aquella cuyo objeto está determinado individualmente.
- Obligaciones genéricas: aquellas obligaciones de dar que se caracterizan porque las cosas objeto de la presentación se encuentran determinadas a través de su pertenencia a un género.
Obligaciones alternativas y facultativas
- Obligaciones alternativas: existen cuando el deudor está obligado a realizar una entre varias prestaciones de manera que para cumplir ha de realizar por completo una de ellas.
- Obligaciones facultativas: se caracterizan porque el obligado debe sólo una prestación pero puede cumplir ejecutando esa presentación u otra distinta.
Obligaciones pecuniarias
Son las que tienen por objeto la entrega de una cantidad de dinero.
Pluralidad de Sujetos en la Obligación
En las obligaciones puede ocurrir que cada una de las partes de la misma está integrada por varias personas. Si hay varios acreedores se llama pluralidad activa, si hay varios deudores pluralidad pasiva y mixta cuando hay varios acreedores y deudores a la vez.
El problema que plantea la pluralidad de sujetos es el relativo a cómo organiza la obligación y el cumplimiento.
Presunción de no solidaridad
El Código Civil establece que una presunción consiste en que si en el texto no dice lo contrario, la deuda estará dividida en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya. Cada uno de los acreedores tiene derecho a exigir y cobrar su parte y cada uno de los deudores está obligado a pagar la suya.
Obligaciones solidarias
- Solidaridad de acreedores: la solidaridad activa existe cuando cada uno de los acreedores puede reclamar íntegramente la deuda.
- Solidaridad de deudores: supone una mayor garantía de cobro para el acreedor, ya que cada uno de los deudores está obligado a pagar íntegramente la deuda.
Obligación mancomunada
Existe cuando los acreedores tienen que actuar conjuntamente para exigir el crédito y los deudores también tienen que proceder colectivamente para pagar la deuda.
La Extinción de la Obligación
El Código Civil establece que las obligaciones se extinguen por:
- El pago
- La pérdida de la cosa debida
- La condonación de la deuda
- La confusión de los derechos de acreedor y deudor
- La compensación
- La novación
El pago
Es la extinción de la obligación, del crédito y de la deuda.
En cuanto a los principios que rigen el pago:
- En cuanto a las obligaciones específicas, el Código establece que el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente.
- Respecto a las obligaciones genéricas, el Código establece que cuando la obligación consista en entregar una cosa indeterminada cuya calidad no se hubiese expresado, el acreedor no podrá exigirla de la cantidad superior.
La pérdida de la cosa debida
Produce la extinción de la obligación cuando el objeto era la entrega de una cosa determinada. Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se declarará que la pérdida es su culpa salvo que pruebe lo contrario.
La condonación de la deuda
Se da en aquellos casos en los que el acreedor manifiesta su voluntad de extinguir en todo o en parte su derecho de crédito, sin recibir nada a cambio.
La confusión de los derechos de acreedor y deudor
Se extinguirá la obligación desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor, esto se presenta en casos en el que el deudor adquiere la titularidad del crédito o el acreedor adquiere la condición de deudor.
La compensación
Tendrá lugar la compensación cuando dos personas por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.
La novación
Es un medio voluntario de extinción de las obligaciones que puede ser:
- Objetiva: cuando las partes sustituyen a la obligación originaria por una nueva obligación con el objeto diverso.
- Subjetiva: cuando el cambio afecta a alguno de los sujetos de la relación obligatoria.
El Incumplimiento de las Obligaciones
El incumplimiento es la falta de realización de la prestación debida por el deudor. Puede ser absoluto o propio, o incumplimiento relativo o impropio.
El incumplimiento voluntario (dolo)
El incumplimiento es imputable al deudor cuando se debe a dolo. El dolo consiste en la deliberada intención de no cumplir la obligación y lleva consigo la consecuencia de tener que resarcir los daños con mayor amplitud que en los supuestos en los que el incumplimiento se debe a la culpa.
El incumplimiento culposo
La culpa del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
La mora del deudor
La mora puede definirse diciendo que es el retraso culpable que no impide todavía la posibilidad de cumplimiento tardío.
Supuestos de incumplimiento sin responsabilidad del deudor
El caso fortuito y la fuerza mayor son acontecimientos no imputables al deudor, imprevistos o previstos pero inevitables, que imposibilitan el exacto cumplimiento de la obligación.