D- proviene de la palabra latina directum que signifgica q esta conforme a la regla, a la ley y a la rama según los romanos lo definen como un aspecto social e indicaba q donde hay sociedad ahí esta el d.
EL D es el orden normativo e institucional de la persona humana en base a una filisofia inspirada a los postulados de la justicia cuya base son las relaciones sociales existentes q determinan su contenido y carácter.
D DE OBLIGACIONES DENTRO DEL D se divi(en d interno d externo) d interno (d puby d priv) externo (pub y priv) inter (pub d penal y privd civil oblig) extern( pub y d internac publi)priv (d internac privado)
EL D DE OBLIGACIONES se encuentra adjudicado dentro del d interno de carácter privado.
D OBJETIVO lo q se puede ver tocar conjunto de normas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad D SUBJETIVO es la facultad q tiene un sujeto para para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella o exigir a otro el cumplimiento de su deber .
D PUBLICO consiste a la parte del ordenamiento jurídico q regula la relación entre las personas y entidades privadas con las organizaciones que ostentan el poder publico cuando estas ultimas actúan en ejercicio de sus legitimas facultades o pñotestades publicas(jurisdiccionales administrativas socio políticas D PRIVADO es la rama del d q se ocupa preferentemente de las relaciones entre los particulares y el estado ejm sin ejercer su potestad publica interviene como sociedad con personalidad publica de orden mercantil PRINCIPIO DEL D PUBLICO tenemos a la legalidad y a la potestad de Imperio PRINCIPIOS DEL D PRIVADO tenemos a la autonomía del a voluntad y a la igualdad. (diferencias entre el d pub y d priv)
D PUBLICO ( d la predomina la heteromania y las normas de carácter imperativo y obligatorio la típica relación del d pub esta normada por desigualdad de la posición soberana con q aparece revestido el o los organismos publ q en ellas intervienen en el d public estarán precididad por la consecución de algún interés general o publico son d carácter imperativo D PRIVADO en el d privado prevalece la autocomposicion de los intereses en conflicto y las normas de carácter dispositivo, los sujetos en el d priv se suponen relacionados en posiciones d igualdad, se dice que el d priv favorece a los intereses particulares de los individuales son de carácter igualitario.
D CIVIL es el conjunto de normas q regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas de carácter priv tanto como físicas o jurídicas de carácter priv o pub incluso entre las mismas siempre q actúen desprovistas de imperium (Características DEL D CIVIL)
EL D CIVIL COMO D PRIV el d civil a sido desde la época del romano el conjunto de normas q constituyen el ámbito privado que regula las relaciones entre las personas desde aquella época se oponía el de publico porque esta regula las relaciones de las personas con los poderes del E y de los poderes públicos entre si D CIVIL COMO D Común las normas D civil se aplica a todas las materias del D privado que tengan una relación de carácter especial, la E del derecho y su evolución quisieron hacer ramas especificas del D privado, estas ramas tienen en común el hecho de mantener como D supletorio al D civil que se instituye como D común COMO D GENERAL el D civil contiene normas que regulan las relaciones jurtidicas privadas aplicables a todos los individuos independientemente como factores como nacionalidad, profesión y religión etc, es decir se aplica a todos los que se hallan en las misma situación jurica social D PATRIMONIAL costituye una clasificación dentro de los d subjetivos son susceptibles de tener un valor económico y se contraponen a los d extramatrimoniales por q son d personalisimos y específicos los d patrimoniales los d patrimoniales se sub dividen en reales interpersonales intelectuales D EXTRAPATRIMONIAL son los d q son consideradas dentro de su patrimonio no son un bien nisiquiera la posibilidad de ser un objeto destinado a el, en otras palabras no tienen valor económico, es decir no son susceptibles de ser valorizados en dinero ejm d inherentes al a persona Obligación es una situación de hecho en la cual una persona o personas tienen que hacer un determinado acto positivo o negativo frente a otros. Etimológicamente proviene del latín obligare que significa atar o estar ligado , obligación se define como la dedicación q se le puede dar a algo q legítimamente estamos obligados a cumplir CAPITANI define a la obligación como un vinculo de d por el cual una o varias personas determinadas están obligadas a dar hacer o no hacer algo respecto a otras en virtud de un contrato cuasi contrato, delito cuasi delito o la ley.LOVIS JOSERANDdefine a la obligación como una relación q asigna a una o varias personas la posición de deudores frente a otros q desempeñan el papel de acreedores y respecto de las cuales están obligadas a una prestación ya sea positiva o negativa Obligación une al acreedor o deudor DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL esta considerada como una determinada manifestación de la voluntad plasmada en un documento, es decir un contrato y desde allí debe determinase lo siguiente. Q exista la causa de donde nazca la obligación personas entre las cuales se haya sido el objeto del documento