Derecho de Obligaciones
Concepto de Obligación
Una obligación es una relación jurídica que impone a una persona, llamada deudor, el deber de prestar a otra, llamada acreedor, un hecho, una abstención, o el de dar una cosa o determinada cantidad de dinero.
Derecho Objetivo y Subjetivo
El derecho objetivo es el conjunto de normas jurídicas plasmadas en un cuerpo legal. El derecho subjetivo es la facultad que tiene una persona (acreedor) de exigir a otra (deudor) una prestación.
Obligaciones Reales y Personales
Las obligaciones reales son la necesidad jurídica que tiene una persona (deudor) de ejecutar un acto positivo o negativo exclusivamente en razón y en la medida de una cosa. Las obligaciones personales, en cambio, son la necesidad jurídica que tiene una persona de conceder a otra una conducta de hacer o no hacer.
Características de las Obligaciones Reales:
- Se originan por el hecho de ser propietario de la cosa.
- Solo se responde con la cosa.
- Se transmiten con la transmisión de la cosa.
Características de las Obligaciones Personales:
- Comprometen al deudor en lo personal.
- Se responde con todo el patrimonio.
- Solo se transmiten por contrato.
Elementos Estructurales de la Obligación
- Sujetos: Entes o personas susceptibles de ser titulares de derechos y contraer obligaciones, pudiendo ser físicas o morales (acreedor y deudor).
- Objeto: Contenido de la conducta del deudor (hacer, no hacer o dar). Debe ser posible, lícito y tener valoración pecuniaria.
- Relación jurídica: Vínculo reconocido por el derecho objetivo, que faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegurar su cumplimiento, incluso de forma coactiva (obligatoria).
Conceptos Adicionales
Coactiva: Se refiere a toda acción que se realiza a partir de la fuerza.
Prescripción: Pérdida o adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo.
Obligación natural: Aquella en que el deudor tiene el poder de cumplirla o no cumplirla.
Obligación perfecta: Aquella que se puede hacer cumplir de manera coactiva.
Modalidades de la Obligación
- Simples: Aquellas que se llevan a cabo entre un sujeto activo (acreedor) y uno pasivo (deudor).
- Compuestas: Aquellas en las que intervienen dos o más acreedores o dos o más deudores. Se clasifican en:
- Indivisibles: Aquellas cuyas prestaciones solo pueden cumplirse por entero.
- Divisibles: Aquellas en que el objeto de las prestaciones es susceptible de cumplirse parcialmente.
- Subsidiarias: Aquellas que tienen que exigirse en su totalidad por cualquiera de los obligados:
- Activa: Cuando cualquiera de los acreedores puede exigir la totalidad del pago.
- Pasiva: Cuando cualquiera de los deudores debe cumplir la totalidad de la obligación.
- Mancomunada: Aquella en que la deuda o el crédito se divide en tantas partes como deudores o acreedores haya. Cada parte constituye un pleito o una deuda distinto del otro.
- De dar: Aquella que se verifica con la entrega de un bien cierto, debiendo hacerse el traslado de dominio, la enajenación temporal del uso o la restitución del bien ajeno. Ejemplos: *Traslado de dominio, *Enajenación del uso, *Restitución.
- De hacer/no hacer: Consiste en prestar un hecho o una conducta o, en su caso, dejar de realizar ese hecho o conducta.
- A plazo: Aquellas para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto, es decir, aquel que necesariamente ha de llegar.
- Puras: Aquellas cuya exigibilidad no depende de condición alguna.
- Condicionales: Aquellas cuya exigibilidad o resolución dependen de un acontecimiento futuro o incierto:
- Resolutoria: Una vez cumplida la condición, la obligación se resuelve al estado anterior, como si no hubiera existido.
- Suspensiva: La existencia de la obligación depende del cumplimiento de la condición.
- Casual: Depende enteramente de la voluntad de un tercero.
- Potestativa: Depende enteramente de la voluntad del deudor.
- Facultativa: Aquella en la que el deudor debe una prestación única, pero con la posibilidad de liberarse cumpliendo con una distinta.
- Conjuntiva: Cuando el deudor está obligado a diversos bienes o hechos conjuntamente.
- Alternativa: Aquella en la que el deudor debe uno de dos hechos, uno de dos bienes o un hecho y un bien.
Fuentes de las Obligaciones
Fuentes Generales
- Hecho jurídico
- Acto jurídico
Fuentes Particulares
- Contrato
- Testamento
- Declaración unilateral de la voluntad
- Enriquecimiento sin causa
- Gestión de negocios
- Hechos lícitos e ilícitos
- Riesgo creado
Hecho Jurídico
Es todo acontecimiento realizado con o sin la participación del hombre, que sea supuesto por una norma jurídica para producir consecuencias de derecho, consistentes en crear, transmitir, modificar, conservar o extinguir derechos o deberes jurídicos, o situaciones jurídicas concretas. Se clasifican en:
- Simplemente naturales: Fenómenos de la naturaleza que se relacionan con las cosas u obran sobre las mismas y producen consecuencias de derecho.
- Relacionados con el hombre: Acontecimientos relacionados con el nacimiento, vida, facultades o muerte de una persona, que originen consecuencias jurídicas.
Acto Jurídico
Es toda manifestación de la voluntad hecha con el objeto de producir consecuencias de derecho, consistentes en crear, transmitir, modificar o extinguir deberes o situaciones jurídicas concretas, que pueden ser patrimoniales o extrapatrimoniales. Sus elementos son:
- Elementos esenciales o de existencia:
- Declaración o manifestación de la voluntad para crear consecuencias de derecho.
- Que estas consecuencias estén previstas en el derecho.
- Objeto: físicamente y jurídicamente posible.
- Solemnidad: Cumplimiento de ciertas formalidades para que el acto pueda existir.
- Elementos de validez:
- Capacidad de ejercicio y goce.
- Ausencia de vicios en la manifestación de la voluntad.
- Forma.
El Contrato
Un contrato es un acuerdo de dos o más voluntades que crea, modifica, transmite y extingue derechos reales o personales.
Tipos de Contratos
- Bilaterales: Cuando las partes se obligan recíprocamente.
- Unilaterales: Cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta quede obligada.
- Onerosos: Se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
- Gratuitos: El provecho es solamente para una de las partes.
- Consensuales: No se necesita una determinada manifestación de la voluntad.
- Formales: Se debe cumplir con la manifestación de la voluntad como lo exige la ley.
- Principales: Aquellos que no dependen de otro contrato.
- Accesorios: Dependen de un contrato principal.
- De tracto sucesivo: Su vigencia tiene una cierta duración, de tal manera que ambas partes o una de ellas van cumpliendo sus obligaciones o ejercitando sus derechos a través de cierto tiempo.
- Preparatorios: Tienen por objeto la celebración de un acto definitivo.
- Definitivos: Se estipulan y registran el cumplimiento de las obligaciones.
Elementos del Contrato
- Esenciales:
- Manifestación de la voluntad.
- Objeto:
- Cosa que el obligado debe dar.
- Hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
- De validez:
- Capacidad.
- Ausencia de vicios.
- Licitud en el objeto.
- Forma.
- Lesión.
Interpretación de los Contratos (Hermenéutica)
- Completar una expresión.
- Descubrir lo real de lo aparente.
- Coincidencia de lo real y lo aparente.
Tipos de Cláusulas en los Contratos
- Esenciales: Fijadas por la ley, no pueden ser eliminadas por las partes.
- Naturales: Propias del acto, establecidas por la ley. Aun cuando sean eliminadas, se dan por sobreentendidas.
- Accidentales: Solo existen cuando las partes lo acuerdan.
Efectos del Contrato
- Consecuencias de derecho y obligaciones.
- Obligatoriedad del contrato.
- Teoría de la imprevisión.