Acción de Cumplimiento y Resarcimiento de Daños
Acción de Cumplimiento
El artículo 1157 del Código Civil establece que, en caso de incumplimiento del deudor, el acreedor tiene la acción que le permite exigir el cumplimiento de la obligación.
Resarcimiento de Daños y Perjuicios
El artículo 1124, en su párrafo 2º, establece los requisitos para la responsabilidad contractual:
- Daño: Aquellos que tendrán derecho a una indemnización según el artículo 1101 son los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad.
- Acción u omisión: Debe existir una acción u omisión del deudor que cause el daño.
- Causalidad: Debe existir una relación causa-efecto entre la acción u omisión y el daño.
- Imputabilidad: No podrán imputarse aquellos casos que no hubiesen podido preverse, como los casos fortuitos.
- Resarcimiento: El daño y perjuicio comprende el valor de la pérdida sufrida más la ganancia dejada de obtener por el acreedor. Si el deudor actuó de buena fe, responderá de los daños previstos al constituirse la obligación; si hubo dolo, responderá por los derivados del incumplimiento.
Acción Subrogatoria
El artículo 1111 del Código Civil establece que los acreedores, tras perseguir los bienes del deudor para cobrar la deuda, pueden ejercer sus derechos y acciones con el mismo fin, excepto los inherentes a su persona. La acción subrogatoria permite a los acreedores ejercer los derechos y acciones de su deudor inactivo, quien, al no aumentar su patrimonio, frustra el pago de la deuda. Este recurso es subsidiario, pues el acreedor debe primero perseguir los bienes del deudor, y solo si esto no satisface la deuda, puede subrogarse en los derechos del deudor.
Requisitos del Acreedor Legitimado
Todo acreedor con un crédito cierto, líquido y exigible está legitimado para ejercer la acción subrogatoria. Por ello, se exige la previa persecución de los bienes del deudor.
Objeto
Lo constituyen los derechos y acciones del deudor, excepto los inherentes a su persona.
Efectos
El acreedor obtiene el patrimonio del deudor común como pago total o parcial de su deuda.
Nueva Modalidad Contractual
El contrato es un acuerdo de voluntades, un compromiso libre entre intereses. Existen varios tipos:
- Contratos en masa: Impuestos a clientes de grandes empresas, referidos al uso de bienes y servicios cotidianos.
- Contratos de adhesión: Contratos con condiciones generales, derivados de los contratos en masa, que impiden la discusión individualizada de las condiciones.
- Contratos normados: Restringen la libertad contractual, sometiendo a las partes a un esquema legal.
- Contratos forzosos: Las partes se ven inmersas, sin o contra su voluntad, en una relación jurídica (ej. venta de solares no edificados o alquiler de viviendas desocupadas por imposición de la autoridad).
Clasificación de los Contratos
Según su Perfección
- Consensuales: Se formalizan por el mero consentimiento de las partes.
- Reales: Se perfeccionan con la entrega de la cosa.
- Formales: Requieren una forma específica para su validez.
Según las Partes
- Unilaterales: Crean obligaciones para una sola parte.
- Bilaterales: Crean derechos y deberes para ambas partes.
- Plurilaterales: Requieren una colaboración organizada de varias partes.
Según su Onerosidad
- Onerosos: Establecen obligaciones recíprocas.
- Gratuitos: Solo una parte da y la otra recibe (ej. donación).
Según sus Prestaciones
- Conmutativos: Existe equivalencia en la relación de las prestaciones.
- Aleatorios: El enriquecimiento depende de un acontecimiento incierto.
Según su Regulación
- Típicos: Poseen regulación legal (ej. compraventa, mandato, fianza).
- Atípicos: No están regulados por la ley.
Extinción de la Relación Obligatoria
La extinción de la obligación es diferente a la extinción de la relación obligatoria. El artículo 1156 establece que las obligaciones se extinguen por:
- Pago o cumplimiento
- Pérdida de la cosa debida
- Condonación de la deuda
- Confusión de derechos de acreedor y deudor
- Compensación
- Novación
La relación obligatoria se extingue por:
- Mutuo disenso: Ambas partes acuerdan extinguir el contrato.
- Decisión unilateral: Una parte tiene la facultad de terminar la relación, aunque puede estar estipulada en el contrato.
- Pago o cumplimiento: Se ha cumplido la finalidad económica y las obligaciones.
- Resolución: Se produce la condición resolutoria.