Derecho de Obligaciones en Chile: Análisis y Evolución

Derecho de Obligaciones en Chile

Derecho de Obligaciones

Definición

Conjunto de principios y reglas que regulan la relación jurídica obligacional.

Análisis

Principios y reglas, ambas son normas jurídicas, pero tienen estructuras diferentes.

  • Principios: Mandato de optimización, buena fe.
  • Reglas: Se debe cumplir.

Relación jurídica obligacional, es contractual, emana de contratos ya que es lo que mayoritariamente regula el comercio y la economía.

Características del Derecho de Obligaciones

  • Práctica: Desde siempre el derecho de las obligaciones contractuales permite el desarrollo de la economía.
  • Estabilidad: Hay que matizarlo (2 enfoques)
    • : El cómo nace y la estructura básica es una relación obligatoria que proviene del derecho romano no ha cambiado.
    • No: Significa que no ha habido evolución, el derecho es estable, pero con modificaciones (derecho de familia y sucesorio).
  • Universalidad: Tema práctico, regula las relaciones comerciales contractuales.

Ejemplo: Acreedor, deudor, pago (mismo concepto, distinta regulación).

Las Diferencias con el Sistema del Common Law

No existe un derecho de obligaciones al modo continental, no es necesario: según Morales Moreno, porque no hay una presentación general del derecho civil, no hay un código civil, no se pretende una regulación generalizada. Las manifestaciones de las obligaciones se fragmenta en: contracts, torts, restitutions.

Algunos Comentarios Sobre su Evolución

  • Alta perfección técnica en Roma.
  • Influencia de la moral cristiana, que atenúa los poderes del acreedor.
  • Aportes del derecho canónico: incorporación de principios tales como: el pacta sunt servanda, la cláusula rebus sic stantibus, la generalización de la responsabilidad extracontractual (actos de emulación o chicanería), el principio del consensualismo, entre otros, la autonomía de la voluntad, en general.
  • Más recientemente: El abuso de la autonomía (el problema de la adhesión contractual y sus paliativos), el advenimiento de las TICs, la necesidad de armonización y sus problemas.

La Regulación en el Código Civil

  • Énfasis en el concepto de obligación como promesa unilateral.
  • El énfasis en una obligación de dar especie o cuerpo cierto, acorde a la época de promulgación del CCCH.
  • Énfasis en las obligaciones contractuales.
  • Lo que ha permitido sostener que no hay una teoría general de las obligaciones, sino una teoría general del contrato.

Revisión a las Definiciones de Obligación y su Tratamiento en el Código Civil Chileno

Términos relacionados: deber en general, deberes jurídicos y obligación.

  • Ob: Causado
  • Ligatio: Atar – amarrar
  • Obligare: Atar alrededor de

Las definiciones suelen distinguirse en sentido estricto o pasivo de la obligación y en sentido amplio.

  • “El vínculo jurídico entre dos personas determinadas – deudor y acreedor-, en virtud del cual el primero se encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer algo en favor del segundo” (René Ramos Pazos).
  • “Es una relación de derecho entre dos o más personas, en cuya virtud una parte tiene el deber jurídico de satisfacer una prestación determinada a favor de otra, a la vez que el derecho a que el poder del acreedor no se exceda en sus límites, y a ser liberada al tiempo del cumplimiento, y la otra parte la facultad de exigir tal prestación, aun coercitivamente, a la vez que el deber de no excederse en su pretensión” (Fernando Fueyo Laneri).
  • “La obligación es una relación compleja al estar formada por dos situaciones jurídicas: una de poder en que se encuentran los derechos subjetivos, formadas por facultades y cargas, de ahí que el acreedor debe realizar ciertas conductas como presupuesto del ejercicio de sus facultades (lo que sería una expresión de su cooperación frente al deudor), que de no realizarlas daría lugar a dos efectos: que el interés del acreedor no sea satisfecho, y que se declare la mora del acreedor, lo que podría dar lugar a indemnización de perjuicios a favor del deudor. De otro lado, una situación jurídica como deber en que se encuentra al deudor, que además de suponer el deber principal de cumplir con la prestación, va acompañado de una serie de deberes accesorios” (Luis Diez Picazo).

Estructura Obligación

  • Sujetos
  • Objeto
  • Vínculo jurídico
  • Objeto: La patrimonialidad de la prestación

Doctrina clásica: Siempre patrimonial, excepcionalmente no, si es condición o modo de una obligación pecuniaria (pagar dinero a una persona si estudia) o va acompañada de una pena en caso de infracción (se promete no jugar a juegos de azar bajo una multa).

  • Ihering: Basta el interés del acreedor.
  • Intermedias: Objeto debe ser susceptible de ser valorado económicamente, y si es un interés no pecuniario, debe ser susceptible de valoración económica.
  • En realidad, se distingue entre la prestación y el interés del acreedor.
  • Vínculo: jurídico.
  • Concepciones:
    • Subjetiva: Savigny, lo determinante es el deber de prestación.
    • Objetiva: Se basa en la responsabilidad, derecho de agresión del patrimonio del deudor.
    • Postura intermedia.

La postura del profesor Barros.

Paralelo Derechos

  • Estructura
  • Origen
  • Prerrogativas
  • Acciones
  • Numerus clausus y numerus apertus
  • Absolutos y relativos
  • Objeto
  • Duración.

Fuentes de las Obligaciones

  • Hechos o actos de donde surgen o nacen las obligaciones.
  • Origen histórico: Gayo (Digesto).
  • Institutas: de tres a cuatro fuentes.
  • Code: cinco fuentes.
  • Artículo 1101 (antes de la Reforma)

“El contrato es un convenio por el cual una o varias personas se obligan, frente a una u otras varias, a dar, hacer o no hacer algo.”

  • Artículo 1370

“Ciertas obligaciones se forman sin que intervenga ningún convenio, ni por parte de aquel que se obliga, ni por parte de aquel hacia el cual está obligado.

Unas resultan de la autoridad de la ley; las otras nacen de un hecho personal de quien se encuentra obligado.

Las primeras son las obligaciones adquiridas involuntariamente, tales como las adquiridas entre propietarios vecinos, o las de los tutores y otros administradores que no pueden rehusar la función que les ha sido encomendada.

Las obligaciones que nacen de un hecho personal de quien se encuentra obligado, resultan de los cuasicontratos, o de los delitos o cuasidelitos; constituyen la materia del presente título.“

Reforma Ordonnance nº 2016-131 du 10 février 2016 portant réforme du droit des contrats, du régime général et de la preuve des obligations.

Art. 1100 Les obligations naissent d’actes juridiques, de faits juridiques ou de l’autorité seule de la loi.

Elles peuvent naître de l’exécution volontaire ou de la promesse d’exécution d’un devoir de conscience envers autrui.

Art. 1100-1 Les actes juridiques sont des manifestations de volonté destinées à produire des effets de droit. Ils peuvent être conventionnels ou unilatéraux.

Ils obéissent, en tant que de raison, pour leur validité et leurs effets, aux règles qui gouvernent les contrats.

Art. 1100-2 Les faits juridiques sont des agissements ou des événements auxquels la loi attache des effets de droit.

Les obligations qui naissent d’un fait juridique sont régies, selon le cas, par le sous-titre relatif à la responsabilité extracontractuelle ou le sous-titre relatif aux autres sources d’obligations.

Art. 1101 Le contrat est un accord de volontés entre deux ou plusieurs personnes destiné à créer, modifier, transmettre ou éteindre des obligations.

Clasificaciones de las Fuentes de las Obligaciones Hernández Gil

  • La voluntad y la ley.
  • La voluntad con la cooperación de la ley (contratos típicos, atípicos y la manifestación unilateral)
  • La ley con presupuesto de voluntad (contratos dirigidos, actos ilícitos y gestión de negocios ajenos)
  • La ley únicamente (enriquecimiento injustificado, responsabilidad objetiva y contratos forzosos)

Las Fuentes en el CCCH

  • Art. 578.
  • Art. 2284.
  • Art. 1437.
  • Críticas a este sistema de fuentes: incompleto y/o innecesario.
  • Fuentes doctrinarias:
    • La voluntad unilateral
    • El enriquecimiento

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