Derecho de Obligaciones: Introducción a la Relación Obligatoria y las Obligaciones Naturales

Capítulo 1: La Obligación en General

1. Introducción

1.1 La Relación Obligatoria

Toda obligación requiere la existencia de otra persona u organismo que pueda reclamar al obligado el cumplimiento de una conducta determinada. Por consiguiente, la idea de obligación requiere ab initio considerar la existencia de sujetos que ocupan posiciones contrapuestas.

Sin embargo, por la frecuente utilización del término obligación se ha llegado a una generalización tanto en sentido técnico como coloquial, por lo que los juristas señalan que es más correcto, en un sentido técnico, hablar de relación obligatoria. Lo que ocurre es que, entre otras circunstancias, los propios datos legales han favorecido a la denominación clásica.

1.2 El Derecho de Obligaciones

La expresión “Derecho de obligaciones” comprende la temática propia de las obligaciones en general, la teoría general del contrato, la regulación de las distintas figuras contractuales, el estudio de los cuasicontratos y la consideración de la responsabilidad civil. Temática regulada en el Libro IV de nuestro C.C.

2. La Noción Técnica de Obligación

Incluso limitando nuestra atención exclusivamente al campo jurídico, comprobamos en nuestro Ordenamiento jurídico que el término obligación goza de una amplia multivocidad, pues es utilizado con muy diferente significado por los textos legales.

2.1 El Deber Jurídico en General y la Obligación

Como ya hemos visto, los mandatos normativos de los cuales una persona resulta obligada a desarrollar una determinada conducta pueden ser de muy diversa índole.

La diferencia fundamental radica en que la obligación consistente en dar alguna cosa, prestar algún servicio o reparar el daño causado es directa o indirectamente traducible a un valor económico o patrimonial de carácter objetivo o cuantificable. Por el contrario, existen además obligaciones que exceden el ámbito puramente patrimonial (Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología… Los padres tienen la obligación de velar por sus hijos…).

Por tanto, la tradición jurídica del Derecho privado ha reservado, en sentido técnico, la calificación de obligación a aquellas situaciones en las que la conducta del obligado es susceptible de una valoración patrimonial, mientras que en caso contrario prefiere hablar de “deber jurídico” en general.

3. La Estructura General de la Relación Obligatoria: Nociones Instrumentales

3.1 Los Sujetos de la Obligación

Como ya hemos visto, la relación obligatoria requiere la existencia contrapuesta de al menos dos sujetos que ocupan posiciones distintas en dicha relación.

Sujeto activo o acreedor: Es la parte legitimada, o la parte que tiene derecho a exigir una conducta determinada de la otra, es decir, que ostenta la titularidad de un derecho de crédito que puede ejercitar cuando y como corresponda frente al deudor.

Sujeto pasivo o deudor: Es la parte obligada a cumplir cuanto debe por la relación obligatoria entre ambos.

3.2 La Prestación

Es la conducta debida por el obligado, constituye el elemento objetivo de la relación obligatoria y – según los términos del artículo 1088 C.C – puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

La prestación puede ser de muy distinta naturaleza, en dependencia del origen y del tipo de obligación de que se trate.

3.3 El Derecho de Crédito: Diferenciación de los Derechos Reales (Comparar con otro manual)

5. Las Obligaciones Naturales

5.1 Planteamiento: La Obligación Natural en el Derecho Romano

Las obligaciones naturales serían aquellas que no conceden acción alguna a su titular para reclamarlas ni exigir su cumplimiento, aunque constituirían causa suficiente para retener el pago. Es decir, se trata del pago de una obligación no exigible (en el caso de que este tenga lugar. Ej: Botello paga a Jhon los intereses por las deudas del juego, intereses que Jhon no puede reclamar judicialmente pero que puede retener).

5.3 La Obligación Natural como Deber Moral

En tal sentido, es relativamente pacífico doctrinalmente proponer que, actualmente, la obligación natural debería configurarse hoy como una justa causa de una atribución patrimonial concreta que encontraría su fundamento en la existencia de un deber moral elevado al rango de obligación imperfecta.

5.4 La Jurisprudencia del TS

La jurisprudencia del TS parece aceptar la configuración postcodificada de la obligación natural, propugnando que cuando existan deberes morales o compromisos de conciencia cuyo alcance patrimonial haya sido transmitido o notificado a los beneficiarios, estos podrán no solo oponer la irrepetibilidad de los pagos en su caso realizados, sino incluso reclamar el cumplimiento de las promesas unilateralmente emitidas por la persona afectada por aquellos deberes.

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