Derecho de Obligaciones
Concepto de Obligación
La obligación (perfecta) es el vínculo jurídico entre dos o más personas, donde el sujeto pasivo o deudor debe realizar una prestación (dar, hacer o no hacer) a favor del sujeto activo o acreedor, garantizándola con su patrimonio. Existen dos tipos de obligaciones:
- Aquellas que constituyen un simple deber.
- Aquellas que, además del deber, tienen un carácter patrimonial, evaluable en dinero.
Estructura de la Obligación
La obligación se compone de los siguientes elementos:
- Sujetos:
- Sujeto activo (acreedor): Quien exige el cumplimiento de la obligación.
- Sujeto pasivo (deudor): Quien debe cumplir la obligación.
- Prestación: La conducta que el deudor debe realizar. Debe ser:
- Lícita: No contraria a la ley.
- Posible: Realizable.
- Determinada o determinable: Con un contenido claro.
- Vínculo jurídico: La sujeción del deudor con el acreedor, basada en una norma jurídica.
Fuentes de las Obligaciones
El artículo 1.089 del Código Civil enumera las siguientes fuentes de las obligaciones:
- La Ley
- Los contratos
- Los cuasi contratos
- Los actos u omisiones ilícitos con culpa o negligencia
- El enriquecimiento sin causa
- La voluntad unilateral
- Las ofertas públicas
- La promesa de recompensa o premio
Estas fuentes se resumen en dos principales: los contratos (basados en la autonomía de la voluntad) y la Ley.
Los cuasi contratos son hechos lícitos y voluntarios que generan obligaciones. El Código Civil regula:
- La gestión de negocios ajenos sin mandato (art. 1.888)
- El cobro o pago de lo indebido (art. 1.895)
La Obligación Natural
A diferencia de las obligaciones perfectas, en las obligaciones naturales el acreedor no puede exigir su cumplimiento, ni hay sanción por incumplimiento. Sin embargo, si el deudor cumple, el pago es irrepetible.
Clases de Obligaciones
- Por la pluralidad de sujetos:
- Mancomunadas: El crédito o la deuda se divide entre los sujetos.
- Solidarias: Cada sujeto responde por la totalidad del crédito o la deuda.
- Por la actividad:
- Positivas: Dar o hacer algo.
- Negativas: No dar o no hacer algo.
- Por el objeto:
- Genéricas: Determinadas por su género.
- Específicas: Determinadas por sus características individuales.
- Por su naturaleza:
- Divisibles: Cumplibles por partes.
- Indivisibles: No se pueden dividir.
- Por el número de objetos:
- Únicas: Un solo objeto.
- Múltiples: Varios objetos. Pueden ser:
- Conjuntivas: Todos los objetos deben cumplirse.
- Facultativas: El deudor elige cuál cumplir.
- Por su desarrollo:
- Puras: Exigibles desde su nacimiento.
- Condicionales: Dependen de un evento futuro incierto.
- A plazos: Influidas por una fecha o evento.
- Por su independencia:
- Principales: Existen por sí mismas.
- Accesorias: Dependen de otra obligación principal.
Modificación de las Obligaciones
Las obligaciones pueden modificarse en cuanto a sus sujetos:
- Modificaciones que afectan al deudor:
- Expromisión: Un tercero asume la deuda, liberando al deudor original.
- Delegación: Un tercero se coloca en la posición del deudor, con consentimiento del acreedor.
- Modificaciones que afectan al acreedor:
Un nuevo acreedor sustituye al anterior, subrogándose en sus derechos. Generalmente, no requiere el consentimiento del deudor.