Derecho de Propiedad
Concepto
Es el derecho a gozar y disponer de una cosa sin más limitación que las establecidas en las leyes.
Contenido del Derecho de Propiedad
Se divide en dos grandes facultades:
- Posesión y disfrute de la cosa.
- Derecho a poder reclamar jurídicamente la propiedad.
Sujeto
El sujeto es el titular del derecho y quien tiene un poder sobre una determinada cosa. La titularidad la pueden tener una o varias personas al mismo tiempo. Cuando son varias personas las que poseen la titularidad de este derecho se forma una cotitularidad en el derecho de propiedad, es decir, una pluralidad de personas con un poder sobre una cosa, también llamado copropiedad o condominio.
Objeto
Son todas las cosas que se encuentran dentro del mundo exterior que sean apropiables y que están determinadas.
Modos de Adquirir y Perder la Propiedad
Modos de Adquirir la Propiedad
a) Donación
(art. 618 y sig. Del Código Civil)
Acto de liberalidad por el que una persona llamada donante dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra persona llamada donatario que la acepta.
Se puede hacer tanto de bienes inmuebles como de bienes muebles.
La donación de un bien inmueble exige para su validez que se haga mediante escritura pública; si no hay escritura pública, la donación es nula.
La donación de un bien mueble puede ser tanto verbal como escrita, pero si es verbal, la entrega de la cosa se tiene que producir en el mismo acto.
Si durante la donación fallece el donatario, la donación deja de tener efecto y pasa a los herederos como un bien.
b) Sucesión
(art. 657 y sig. Del Código Civil)
Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten justo en su muerte; son todos los derechos patrimoniales.
Se divide en dos tipos:
- Testada: Cuando la persona fallecida había otorgado testamento.
Se puede realizar tantas veces como se quiera, sin límites ni plazos. - Intestada: Se produce por el parentesco y se determina por el número de generaciones.
c) Ocupación
Acto consistente en la toma de posesión de una cosa con intención de hacerla propia (que no tiene dueño).
Requisitos:
- Que haya una intención de apropiarse de una cosa.
- Que se trate de una cosa apropiable y que no tenga dueño.
- Que se haga una toma de posesión (posesión).
Si se trata de una cosa mueble, su ocupación se denomina hallazgo.
Si se trata de animales, su ocupación se denomina caza y pesca.
Si se trata de un bien inmueble, su ocupación se denomina invención.
d) Tradición
(art. 1462 y sig. Del Código Civil)
Es el acto de entrega (o venta) de una cosa con la intención de transferir su propiedad a aquel que la recibe.
e) Accesión
(art. 353 y sig. Del Código Civil)
El dueño de una cosa hace suyo todo lo que esa cosa produce o se le incorpora, ya sea de forma natural o artificial.
Tipos de accesión:
- Invertida o construcción extralimitada: Suelo accesorio, edificación principal: el dueño de la obra hará suyo el suelo. Requisitos:
- Que se haya edificado parte en el suelo del ejecutante de la edificación y parte en suelo ajeno.
- Que la edificación forme con el suelo invadido un conjunto indivisible.
- Que el valor de la edificación unido al valor del suelo del edificante exceda en valor al suelo invadido.
- Que se haya actuado de buena fe, ignorando que se utiliza suelo ajeno.
- Que lo solicite el propietario de la edificación.
- Discreta o por producción: (Ejemplo: Aceitunas)
- Continua o por unión:
f) Usucapión
Es el derecho a adquirir la propiedad de una cosa durante el tiempo y con los requisitos que la ley establece.
Se distingue entre la usucapión de bienes muebles y la usucapión de bienes inmuebles, y a su vez se distingue entre la usucapión ordinaria y extraordinaria.
- Bienes muebles:
- Usucapión ordinaria: exige un plazo de 3 años.
- Usucapión extraordinaria: exige un plazo de 6 años.
- Bienes inmuebles:
- Usucapión ordinaria:
- Presentes: 10 años.
- Ausentes: 20 años.
- Usucapión extraordinaria: exige un plazo de 30 años.
- Usucapión ordinaria:
Se exige que la persona que pretenda adquirir por usucapión tenga la posesión de la cosa de forma pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y con justo título.
Se considera usucapión ordinaria la que cumple todos estos requisitos.
Se considera usucapión extraordinaria cuando no existe ni buena fe ni justo título.
En ambos casos, la posesión ha de ser en concepto de dueño.
Modos de Perder la Propiedad
a) Voluntarios
- Abandono de la cosa: Implica un doble requisito: la intención por parte de la persona de rechazar la cosa y el acto material de dejar la cosa.
- Enajenación: Toda aquella transferencia de la propiedad mediante un acto inter vivos (compra-venta, donación).
b) Involuntarios
- Extinción o destrucción de una cosa: La destrucción de la cosa implica la extinción del derecho sobre la cosa.
- Accesión: Cuando dos cosas se unen, puede ser un modo de perder la propiedad de una de ellas.
- Prescripción extintiva: Cuando por el paso del tiempo una persona adquiere una propiedad, el antiguo propietario la pierde.
- Por el cumplimiento de la condición resolutoria: Por ejemplo, incumplimiento de un pago, la posesión vuelve al antiguo propietario.
- Por una resolución judicial firme: Cuando un juez se pronuncia y la persona pierde la propiedad (no cabe recurso alguno).
- Por disposición de la ley: Cuando directamente la ley es la que determina la extinción del dominio (expropiación forzosa).