Concepto de Patrimonio
El patrimonio es el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, con utilidad económica, susceptible de estimación pecuniaria, que incluye deberes y derechos, activos y pasivos. Se trata de una universalidad jurídica ligada a la persona.
Características del Patrimonio
- El patrimonio es una universalidad jurídica ligada a la persona.
- Solo las personas pueden tener un patrimonio.
- El patrimonio comprende solo derechos pecuniarios.
Teoría Alemana o del Patrimonio de Afectación
Esta teoría se opone a la teoría clásica. La masa patrimonial no debe ser identificada con la personalidad.
Características:
- Debe existir un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin.
Los Patrimonios Separados
Concepto: Conjuntos patrimoniales que, en interés de un determinado fin, hacen referencia a la responsabilidad por deudas.
Funciones:
- Atribuir o reservar ciertos bienes a un fin exclusivo.
- Reservar a un determinado grupo de acreedores un conjunto de bienes sobre los cuales puedan satisfacerse.
Principales casos de patrimonios separados: Hogar legalmente constituido, el patrimonio del ausente.
Patrimonio Autónomo
Es el llamado de destino, en el cual encontramos un titular interino al servicio de un fin, porque su titular falta o es incierto.
Responsabilidad Patrimonial
Se encuentra tipificada en los artículos 1863 y 1864 del Código Civil, y establece que el patrimonio del deudor se encuentra expuesto al poder de agresión del acreedor.
Acciones Legales
La Acción Oblicua (Art. 1278 CC):
Acción por medio de la cual el acreedor quirografario protege y resguarda el patrimonio de su deudor cuando el mismo corre riesgo de disminuirse.
La Acción Pauliana (Art. 1279 CC):
Surge cuando un deudor, con el fin de evitar la ejecución sobre sus bienes, enajena todo o parte de ellos a un tercero, con el ánimo de defraudar a su acreedor. La finalidad de esta acción es obtener la revocatoria de los actos celebrados por el deudor en fraude de los derechos del acreedor.
La Acción de Simulación (Art. 1281 CC):
Tiene lugar cuando el deudor, en vez de realizar un acto real, aparenta que efectúa ciertos actos jurídicos, los cuales disminuyen su activo patrimonial o aumentan su pasivo. La acción de simulación dura 5 años desde el momento en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado.
La simulación puede ser:
- Absoluta
- Relativa
Objeto del Derecho
El objeto del derecho es todo aquello sobre lo que recae la potestad del hombre, es decir, todo aquello sobre lo que ha de recaer el poder jurídico del derecho subjetivo.
Objeto y Contenido de los Derechos
El objeto del derecho es aquello que cae bajo la potestad del hombre. El contenido del derecho es el poder, la facultad lícita de actuar, atribuida por la norma jurídica al titular de la posición activa de la relación, y que recae sobre un objeto determinado. La cosa es todo lo que puede ser objeto de derecho o no, susceptible de apropiación.
Entidades que Pueden ser Objeto de los Derechos
- La persona misma
- El comportamiento humano
- Las cosas, sobre las que recaen los derechos reales
Noción Jurídica de Cosa
Es todo lo que puede ser objeto de derecho, es toda parte del mundo exterior capaz de producir una utilidad económica.
Bien: Es el conjunto de entidades que constituyen el patrimonio de una persona.
Requisitos de las Cosas
- Utilidad
- Individualización
- Apropiabilidad
Clasificación de las Cosas
Cosa es todo lo que puede ser objeto de derecho, capaz de ser sometida a nuestro poder para satisfacer necesidades y producir una utilidad económica.
Según sus Cualidades Físicas o Jurídicas
- Corporales: Son aquellas que percibimos por los sentidos, bien sea por uno o varios sentidos a la vez.
- Incorporales: No pueden ser apreciados por los sentidos. (Art. 530 CC)
Cosas Consumibles y No Consumibles
- Consumibles: (Art. 590 CC, Art. 1724 CC)
- Inconsumibles: (Art. 589 CC, Art. 1735 CC)
Cosas Genéricas y Específicas
- Genéricas:
- Específicas:
Cosas Muebles e Inmuebles (Art. 525 CC)
Bienes Muebles e Inmuebles
Los bienes muebles son aquellos que pueden desplazarse de un lugar a otro, por su propia fuerza o por fuerza exterior.
Los bienes inmuebles son aquellos que, estando adheridos a la tierra, su desplazamiento se hace imposible.
Bienes Inmuebles
- Por su naturaleza: (Art. 527 CC)
- Por su destinación:
Requisitos para que un bien sea inmueble por su destinación:
- Categoría de los bienes
- Pertenencia
- Complemento
Mueblaje (Art. 535 CC)
Comprende los muebles destinados al uso y adorno de las habitaciones.
Bienes del Dominio Público
Son los que están destinados a un fin público y que están fuera del comercio. Serán bienes del dominio público, pero del uso público, los bienes afectados al uso de todos, como las calles, caminos. Son bienes del dominio público, pero del uso privado, los bienes afectados al uso privado de las entidades administrativas o al funcionamiento de los servicios públicos y los destinados a la defensa nacional.
Desafectación
Los bienes del dominio público que dejaron de estar destinados al uso público son extraídos del dominio público y colocados en el dominio privado.
Características de los Bienes del Dominio Público
- Inalienables
- Imprescriptibles
- Inembargables
Derechos Reales
Derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder directo sobre una cosa determinada, sin necesidad de intermediario alguno, y se impone contra todos los hombres. Los derechos reales son derechos civiles patrimoniales en los cuales hay dos elementos: 1) sujeto activo, quien es el titular del derecho; y 2) la cosa.
Clasificación de los Derechos Reales
- Principales y accesorios
Derecho Real Principal
Son los que tienen existencia y autonomía propia, como la posesión, propiedad y usufructo.
Derecho Real Accesorio
Son aquellos cuya existencia depende de otros y se justifica en razón de un derecho principal.
Tipos de Derechos Reales
- Propiedad: Derecho de usar, gozar y disponer de una cosa en forma exclusiva, con las limitaciones y restricciones establecidas en la ley.
- Habitación: El que tiene el derecho de habitación sobre una casa puede habitarla con su familia, aunque esta aumente.
- Usufructo: El derecho de usar y gozar temporalmente de una cosa que pertenece a otro.
- Uso: Relación directa y sin intermediarios entre la cosa y el que goza de este derecho.
- Posesión: Debe haber intención de que la cosa sea suya.
- Enfiteusis: Contrato por el cual se concede un fundo a una persona, con la obligación de mejorarlo y pagar un canon anual. Es a perpetuidad.
- De Garantía o accesorios: Su objetivo es garantizar el cumplimiento de una obligación.
- Hipoteca: Derecho real constituido sobre un bien del deudor o tercero.
- Prenda: Contrato por el cual el deudor le da al acreedor un mueble en seguridad de crédito, el cual debe restituirse al cumplir la obligación.
- Anticresis: Contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue.
Derecho de Propiedad
El derecho de propiedad es una relación de derecho privado donde una cosa pertenece a una persona y está completamente sujeta a la voluntad de esta, con las limitaciones y restricciones establecidas en la ley. (Art. 545 CC)
Caracteres del Derecho de Propiedad
- Es un derecho pleno o absoluto.
- Es un derecho exclusivo.
- Es un derecho perpetuo.
- Es un derecho independiente.
- Es un derecho elástico.
Elementos Integrantes del Dominio
Relación jurídica que se establece entre una persona y todas las demás, obligadas a asumir una actitud de respeto y de abstención.
- Elemento subjetivo
- Elemento objetivo
Contenido del Derecho de Propiedad
La propiedad es una unidad de poderes que se concede al sujeto para obtener todos los beneficios que la cosa le pueda suministrar.
El contenido del derecho de propiedad se divide en tres facultades:
- Facultad de Aprovechamiento
- Facultad de Disposición
- Facultad de Defensa
Modos de Adquirir la Propiedad
Son hechos jurídicos a los cuales la ley reconoce la virtud de hacer surgir el dominio en un sujeto, para originar el derecho de propiedad y otros derechos patrimoniales en un determinado patrimonio. (Art. 796 CC)
- La Ocupación
- La Ley
- La Sucesión
- Los Contratos
- La Prescripción
Modos Originarios
- La ocupación: Modo idóneo de adquirir las cosas muebles que no pertenecen a nadie.
- La adquisición de frutos: Se cumple por el hecho de que una cosa fructífera produzca nuevas cosas, las cuales entran a ser propiedad de quien es propietario de la cosa que los produce.
- La accesión propia: Es cuando una cosa se une o se incorpora a otra, natural o artificialmente, de modo que la cosa unida sea propiedad del dueño de la otra.
- La usucapión: El hecho de que el transcurso del tiempo, unido a la posesión, provoca la adquisición del dominio.
Modos Derivativos
Son todos aquellos actos voluntarios capaces de transferir la propiedad de una persona a otra.
- La adquisición hereditaria a título universal: Cuando se hace la transmisión de la totalidad del patrimonio, tomando lugar la sucesión hereditaria testamentaria o ab intestato.
- A título particular: Cuando la transmisión se refiere solo a una parte del patrimonio o a una cosa determinada.
- Por actos inter vivos: Cuando el acuerdo de voluntades transmite el derecho.
- Por actos mortis causa: Cuando el fallecimiento de una persona da lugar a la adquisición del dominio sobre la cosa por parte de otra u otras personas.
- A título gratuito: Cuando se transmite la propiedad sin compensación pecuniaria.
- A título oneroso: Cuando se ha establecido un precio por los derechos transferidos.
Pérdida del Derecho de Propiedad
- Causas absolutas: Por la destrucción total y definitiva de la cosa.
- Causas relativas: En este caso, la propiedad se pierde para una persona, subsistiendo la cosa sobre la que recae el derecho.
La Comunidad
La comunidad es la atribución de uno o más derechos a dos o más sujetos.
Elementos de la Comunidad
- Pluralidad del sujeto
- Unidad en el objeto
- Atribución de cuotas
Nacimiento de la Comunidad
- De un hecho accidental y temporal (sucesión hereditaria)
- Hecho voluntario
- De la voluntad de la ley
Clases de Comunidad
- Convencional: Resulta del acuerdo de las voluntades de dos o más personas.
- Incidental: La que surge de un derecho o una situación accidental y temporal.
- Legal: Su origen se encuentra en la voluntad de la ley.
Duración de la Comunidad (Art. 768 CC)
Hasta 5 años.
Derechos y Deberes de los Comuneros
- Derecho a servirse de la cosa (plena propiedad de la cuota) (Art. 765 CC)
- Contribución a los gastos (Art. 762 CC)
- Contribución para efectuar innovaciones
Comunidad entre Concubinos
Debe ser pública y notoria, regular y permanente, singular (un solo hombre y una sola mujer).
Disolución de la Comunidad
- Por consolidación
- Por perecimiento de la cosa
- Por división de la cosa común (Art. 768 CC)
Ocupación
Concepto: Es un modo originario de adquirir la propiedad sobre cosas muebles que no tienen dueño, bien porque nunca lo han tenido o porque su anterior propietario las abandonó, llegando a ser dueño de ellas el primero que tome posesión con la intención de convertirse en propietario.
Requisitos para Adquirir por Ocupación
- La cosa debe ser susceptible de propiedad.
- La cosa no debe pertenecer a nadie en el momento de la ocupación.
- Debe tratarse de un bien mueble.
- Intención del sujeto ocupante de hacerse propietario.
Casos Especiales de Ocupación
- Ocupación de semovientes
- Ocupación de animales objeto de la caza y de la pesca.
- Ocupación de abejas y animales domesticados.
- Hallazgo de tesoros
- Hallazgo de bienes muebles perdidos o extraviados
- Bienes muebles recuperados por las autoridades policiales
- Cosas arrojadas al mar: productos del mar