Derecho de Propiedad y Posesión: Análisis Completo y Casos Prácticos

Posesión y Derecho de Poseer

La posesión forma parte del derecho de propiedad y de todos los derechos reales de goce. Según el Art. 646: “La posesión es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho por nosotros mismos con ánimo de dueño o por otro nombre nuestro”.

Elementos de la Posesión:

  • Corpus (material): Acto físico apropiativo del objeto o contacto material respecto del objeto o la cosa, que supone el aprovechamiento económico directo del objeto. Es perceptible, observable y constatable.
  • Ánimo de dueño o “animus” (psicológico): En concepto de propietario, la persona se identifica como si fuera el dueño, o sin reconocer en otro al dueño.

Para ser poseedor, se necesitan ambos elementos según la doctrina clásica. La voluntad es relevante porque el elemento material debe ser querido y ejercido por alguien con capacidad.

Conceptos Clave:

  • Derecho de Poseer (Art. 460): Contenido fundamental del derecho de propiedad y de los derechos reales menores de goce. Posibilidad del propietario de reclamar la restitución de la cosa.
  • Derecho de Posesión (Art. 649): Derecho real provisorio, adquirido tras un año de posesión pública y pacífica. Permite triunfar en juicio posesorio.
  • Posesión Simple (Art. 646-647): Derecho del poseedor de un instante, ejercido a través de acciones posesorias (solo inmuebles).

Caso Práctico: Escultor y Materiales Ajenos

Juan, un escultor, utiliza material de Pedro para realizar una escultura. Analizamos la situación según el conocimiento de Juan sobre la procedencia de los materiales:

1. Juan tenía conocimiento:

  • Pedro sigue siendo dueño de los materiales.
  • Juan es dueño de la escultura, pero Pedro tiene derecho de separación.

2. Juan no tenía conocimiento (buena fe):

  • Juan adquiere la propiedad de la escultura por accesión.
  • Juan podría indemnizar a Pedro por el valor de los materiales.

Derecho de Dominio

El derecho de dominio es el derecho real más amplio, otorgando la facultad de usar, gozar y disponer de un bien (Art. 486). Incluye:

  • Ius Utendi: Derecho a usar la cosa.
  • Ius Fruendi: Derecho a obtener sus frutos.
  • Ius Abutendi: Derecho a disponer jurídica y materialmente del bien.

Características del Dominio:

  • Absolutez: Oponibilidad erga omnes.
  • Elasticidad: Puede comprimirse y readquirir su amplitud.
  • Perpetuidad: No se extingue por el tiempo ni el no uso.

Limitaciones al Derecho de Dominio

Existen limitaciones legales y voluntarias. Se sustituye el concepto absoluto por el de “función social”.

Acción Reivindicatoria

Medio legal para que el propietario recupere su propiedad. Sujetos: propietario no poseedor (activo) y poseedor no propietario (pasivo). Características: plazo determinado, proceso judicial, busca la restitución de la cosa.

Acción Publiciana: Similar a la reivindicatoria, pero ejercida por quien tiene mejor derecho a poseer sin ser el dueño.

Tradición

Acto jurídico de entrega de una cosa con intención de transferir el dominio. Elementos: capacidad, objeto, título, modo y consentimiento.

Efectos de la Tradición:

  • Si el tradente es propietario y poseedor, transfiere ambos.
  • Si no es propietario pero es poseedor, permite usucapir.

Derechos Reales vs. Derechos Personales

Derechos Reales: Relación directa con la cosa (Art. 472). Características: inmediatez, absolutez, inherencia y preferencia.

Derechos Personales: Relación entre personas (acreedor y deudor). Elementos: sujeto activo, sujeto pasivo y objeto de la obligación.

Hipoteca

Derecho real de garantía sobre un inmueble. Características: accesorio, real y permite la realización del valor del bien.

Usufructo

Derecho real de goce sobre cosa ajena. Permite usar y disfrutar un bien sin ser el dueño. Características: temporal, intransmisible a herederos, divisible y enajenable inter vivos.

Constitución: Por acto entre vivos, testamento, ley o prescripción.

Extinción: Muerte del usufructuario, fin del plazo.

Tipos de Usufructo: Común y sobre cosa fungible (cuasi usufructo).

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