Posesión y Derecho de Poseer
La posesión forma parte del derecho de propiedad y de todos los derechos reales de goce. Según el Art. 646: “La posesión es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho por nosotros mismos con ánimo de dueño o por otro nombre nuestro”.
Elementos de la Posesión:
- Corpus (material): Acto físico apropiativo del objeto o contacto material respecto del objeto o la cosa, que supone el aprovechamiento económico directo del objeto. Es perceptible, observable y constatable.
- Ánimo de dueño o “animus” (psicológico): En concepto de propietario, la persona se identifica como si fuera el dueño, o sin reconocer en otro al dueño.
Para ser poseedor, se necesitan ambos elementos según la doctrina clásica. La voluntad es relevante porque el elemento material debe ser querido y ejercido por alguien con capacidad.
Conceptos Clave:
- Derecho de Poseer (Art. 460): Contenido fundamental del derecho de propiedad y de los derechos reales menores de goce. Posibilidad del propietario de reclamar la restitución de la cosa.
- Derecho de Posesión (Art. 649): Derecho real provisorio, adquirido tras un año de posesión pública y pacífica. Permite triunfar en juicio posesorio.
- Posesión Simple (Art. 646-647): Derecho del poseedor de un instante, ejercido a través de acciones posesorias (solo inmuebles).
Caso Práctico: Escultor y Materiales Ajenos
Juan, un escultor, utiliza material de Pedro para realizar una escultura. Analizamos la situación según el conocimiento de Juan sobre la procedencia de los materiales:
1. Juan tenía conocimiento:
- Pedro sigue siendo dueño de los materiales.
- Juan es dueño de la escultura, pero Pedro tiene derecho de separación.
2. Juan no tenía conocimiento (buena fe):
- Juan adquiere la propiedad de la escultura por accesión.
- Juan podría indemnizar a Pedro por el valor de los materiales.
Derecho de Dominio
El derecho de dominio es el derecho real más amplio, otorgando la facultad de usar, gozar y disponer de un bien (Art. 486). Incluye:
- Ius Utendi: Derecho a usar la cosa.
- Ius Fruendi: Derecho a obtener sus frutos.
- Ius Abutendi: Derecho a disponer jurídica y materialmente del bien.
Características del Dominio:
- Absolutez: Oponibilidad erga omnes.
- Elasticidad: Puede comprimirse y readquirir su amplitud.
- Perpetuidad: No se extingue por el tiempo ni el no uso.
Limitaciones al Derecho de Dominio
Existen limitaciones legales y voluntarias. Se sustituye el concepto absoluto por el de “función social”.
Acción Reivindicatoria
Medio legal para que el propietario recupere su propiedad. Sujetos: propietario no poseedor (activo) y poseedor no propietario (pasivo). Características: plazo determinado, proceso judicial, busca la restitución de la cosa.
Acción Publiciana: Similar a la reivindicatoria, pero ejercida por quien tiene mejor derecho a poseer sin ser el dueño.
Tradición
Acto jurídico de entrega de una cosa con intención de transferir el dominio. Elementos: capacidad, objeto, título, modo y consentimiento.
Efectos de la Tradición:
- Si el tradente es propietario y poseedor, transfiere ambos.
- Si no es propietario pero es poseedor, permite usucapir.
Derechos Reales vs. Derechos Personales
Derechos Reales: Relación directa con la cosa (Art. 472). Características: inmediatez, absolutez, inherencia y preferencia.
Derechos Personales: Relación entre personas (acreedor y deudor). Elementos: sujeto activo, sujeto pasivo y objeto de la obligación.
Hipoteca
Derecho real de garantía sobre un inmueble. Características: accesorio, real y permite la realización del valor del bien.
Usufructo
Derecho real de goce sobre cosa ajena. Permite usar y disfrutar un bien sin ser el dueño. Características: temporal, intransmisible a herederos, divisible y enajenable inter vivos.
Constitución: Por acto entre vivos, testamento, ley o prescripción.
Extinción: Muerte del usufructuario, fin del plazo.
Tipos de Usufructo: Común y sobre cosa fungible (cuasi usufructo).