Derecho de Representación: Voluntaria y Legal

Derecho de Representación

Representación Voluntaria

La representación voluntaria nace de la voluntad de quien otorga su representación a otro, mediante el negocio de apoderamiento. A través de este negocio, una persona confiere su representación voluntaria a otra. Podemos definir este negocio como <> (ej. Libro).

El negocio de apoderamiento es unilateral, ya que nace exclusivamente de la voluntad del representado. Hay un solo sujeto en este negocio: quien lo otorga, quien confiere su representación a otro. No es necesario que el representante consienta para que nazca el negocio. Es recepticio: el representante debe enterarse de que se le ha otorgado la representación para poder ejercerla. Su voluntad es necesaria para la ejecución del apoderamiento (puede rechazarlo), pero no para la perfección del negocio.

No se exige una forma especial para este negocio (art. 1710), aunque en la práctica se otorga ante notario y consta en documento público (art. 1280, 5º). El representante no puede traspasar los límites impuestos por el representado (art. 1714).

Según el art. 1712, el poder o la representación es general, que comprende todos los negocios del representado; o especial, para uno o más negocios determinados.

Extinción de la Representación

Conforme al art. 1732, el mandato se extingue por la incapacitación sobrevenida del mandante, a menos que se haya dispuesto su continuación o se haya dado para el caso de incapacidad del mandante. En estos casos, el mandato puede terminar por resolución judicial.

En cuanto a la revocabilidad, se plantea la duda sobre la admisibilidad del pacto de irrevocabilidad. Si bien parece contravenir la esencia de la representación, se admite excepcionalmente cuando el negocio interesa tanto a quien lo da como a quien lo recibe, por imperativo de la buena fe.

Respecto a la renuncia del representante, esta no debe perjudicar al representado (arts. 1736 y 1737).

El Negocio Representativo

El representante, en ejecución de la representación, celebra un negocio jurídico en nombre del representado. Por ejemplo, en una compraventa, el representante actúa como comprador, aunque quien compra es el representado.

Es importante distinguir entre el negocio de apoderamiento (otorgado por el representado al representante) y el negocio representativo (celebrado por el representante en nombre del representado). La persona con la que contrata el apoderado se llama tercero.

El Falso Representante

El problema principal del negocio representativo es el del <>, es decir, la carencia o insuficiencia del poder en el apoderado. Los supuestos posibles son:

  • Inexistencia del poder: Quien dice actuar en nombre de otro nunca recibió su representación. Cualquier acto que celebre en su nombre será nulo (art. 1259).
  • Exceso o extralimitación del ejercicio: Existe poder, pero con menos facultades de las usadas por el representante. El mandante no queda obligado, salvo que lo ratifique (art. 1727, II).
  • Abuso del poder: Hay poder y no hay extralimitación, pero el uso del poder es contrario a la buena fe o a la voluntad del representado. La calificación de estos supuestos es delicada y queda al arbitrio judicial. Si se declara abusivo, la solución es la del art. 1259.

Aun en estos casos, el negocio puede ser válido si el tercero actuó de buena fe, amparado por la apariencia jurídica.

Representación Legal

En la representación legal, la ley, y no la voluntad, confiere la representación. Se define como <>. Los supuestos son:

  • Ausencia o falta de capacidad: Menores y pupilos.
  • Patrimonio sin titular actual: Herencia yacente (art. 1020).
  • Patrimonio con titular inhábil para actuar: Desaparecido y ausente (arts. 181 y 184).

El ámbito más propio de la representación legal es el Derecho de Familia, mientras que el de la voluntaria es el Derecho patrimonial.

Analogías y Diferencias

En ambas, el representante actúa en nombre ajeno, y su actuación vincula al patrimonio ajeno.

Se diferencian en:

  • Razón de ser: La voluntaria amplía las posibilidades de actuar de quien tiene capacidad, mientras que la legal da posibilidad de actuar a quien no la tiene.
  • Voluntad relevante: En la voluntaria, la voluntad del representado fija los términos; en la legal, la voluntad negociadora suele ser la del representante.
  • Origen: Autonomía privada en la voluntaria, ley en la legal.
  • Subapoderamiento: Permitido en la voluntaria, no prohibido en la legal.

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