Derecho de Sucesiones: Aceptación, Legítimas y Partición Hereditaria

1. ¿Por qué no siempre la aceptación de herencia es un acto discrecional del delado?

La aceptación de herencia no siempre es un acto discrecional del delado porque, en ocasiones, se asume el título de heredero sin una voluntad manifiesta. Los artículos 993, 996, 956, 1002, 1005 y 1019 del Código Civil ilustran situaciones como la pérdida de la facultad de repudiación, lo que implica una aceptación tácita. El artículo 1019, en su segunda parte, refuerza este concepto al describir casos donde la herencia se considera aceptada sin una declaración expresa o tácita.

2. ¿Por qué la aceptación a beneficio de inventario exige más formalidades que la pura y simple?

El artículo 1010 del Código Civil permite al delado aceptar a beneficio de inventario, incluso si el testador lo prohibió. Esta opción limita la responsabilidad del heredero por las deudas de la herencia al valor del caudal hereditario, protegiendo su patrimonio personal. Las formalidades adicionales se justifican por el impacto que esta aceptación tiene en los acreedores de la herencia, del delado y en los legatarios. Al separar el patrimonio del heredero del caudal hereditario, los acreedores de la herencia solo pueden reclamar contra los bienes de esta, no contra los bienes propios del heredero.

3. ¿Cómo la aceptación de herencia por los acreedores interfiere en la prelación de créditos?

El artículo 1001.1 del Código Civil permite a los acreedores aceptar la herencia repudiada por el delado si esta repudiación les perjudica. Esta acción interfiere en las reglas generales de prelación de créditos al disminuir el caudal hereditario disponible para los siguientes herederos. Por ejemplo, si un delado repudia una herencia para evitar el pago de una deuda, el acreedor puede aceptar la herencia en su lugar y cobrar su crédito, reduciendo la herencia que recibirían los herederos subsiguientes.

4. Diferencias entre negocios jurídicos inter vivos y mortis causa

Los negocios jurídicos inter vivos y mortis causa se diferencian en su tipificación y en el momento en que adquieren valor negocial:

  • Tipificación: Los negocios inter vivos se clasifican según su causa (gratuita u onerosa), mientras que los mortis causa se tipifican por su forma (testamento).
  • Valor negocial: En los negocios inter vivos, la declaración de voluntad tiene valor negocial desde su perfección. En los mortis causa, la declaración de voluntad se perfecciona con el fallecimiento del causante.

En los negocios mortis causa, la declaración de voluntad (testamento) solo encamina la transmisión de los bienes, pero el fallecimiento es lo que le otorga valor negocial. La donación mortis causa, regulada en el artículo 620 del Código Civil, es una excepción, ya que se considera un negocio inter vivos cuya eficacia depende del fallecimiento del donante. El contrato sucesorio, presente en la Compilación Balear, es un negocio mortis causa con naturaleza contractual.

5. Perfección de la declaración de voluntad testamentaria vs. perfección del negocio testamentario

La declaración de voluntad testamentaria, aunque configura el testamento, no tiene efectos jurídicos por sí sola. El negocio testamentario se perfecciona con el fallecimiento del testador. La declaración de voluntad varía según el tipo de testamento (ológrafo – artículo 688.2, abierto – artículo 695.1, cerrado – artículo 706.1), pero la perfección del negocio testamentario siempre ocurre al fallecer el testador. Para que la declaración de voluntad adquiera valor negocial, se requiere:

  • Cumplir con la forma establecida en el Código Civil.
  • Expresar la voluntad de que el otorgamiento sea un testamento.

6. Tipos de legítima material

  • Pars hereditatis: El legitimario es coheredero, sucediendo al causante en todas sus relaciones jurídicas.
  • Pars bonorum: El legitimario es cotitular solo de los bienes de la herencia (activo).
  • Pars valoris bonorum: El legitimario tiene derecho a una parte del valor de los bienes de la herencia, calculada al momento del fallecimiento. Este sistema se aplica en la Compilación Balear.
  • Pars valoris: El legitimario tiene un crédito contra el heredero por el valor de su legítima.

7. La colación en el derecho de sucesión

La colación integra en la masa hereditaria las donaciones hechas por el causante a sus herederos forzosos para asegurar la proporcionalidad de las legítimas (artículo 1035 del Código Civil). Existen dos situaciones:

  • Computación a la legítima: Se contabilizan legados y donaciones para evitar la inoficiosidad.
  • Colación: Se forma una masa para su posterior partición, reflejando la presunta voluntad del causante de que las donaciones se imputen a la cuota hereditaria.

8. Etapas de la mecánica particional

La partición hereditaria, regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), consta de seis etapas:

  1. Determinación del activo bruto: Identificación del caudal partible.
  2. Inventario: Enumeración y descripción de los bienes del caudal relicto (artículos 1069, 1070, 1079).
  3. Avalúo: Tasación de los bienes del inventario al momento de la partición (artículos 1074, 1077.2, 1089, 1090).
  4. Liquidación: Cálculo del activo neto descontando deudas y gravámenes (artículos 902.2, 1033, 1082).
  5. Colación: Integración contable de las donaciones colacionables (artículo 1035).
  6. División: Formación de lotes y adjudicación a los coherederos.

9. Caso práctico de sucesión en Baleares

En este caso, la legítima en Baleares es 1/3 del caudal hereditario (100/3 = 33.33). La donación a Miguel (60) no es inoficiosa, ya que el caudal relicto (100) más la donación colacionable a Francisca (8) suman 108. La legítima de los tres hijos sería 108/3 = 36. Francisca recibiría 36 – 8 = 28 (aplicando la colación). Eugenia, al estar exenta de colación, recibiría 36. Claudio recibiría 36 + la parte de la donación a Miguel que excede la legítima (60-33.33=26.67), lo que suma 36+26.67=62.67. Al fallecer Claudio, sus hijos Gabriel y Hortensia heredan su parte a partes iguales (62.67/2 = 31.335 + su propia herencia de 60, resultando 91.335 para cada uno).

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