Derecho de Sucesiones: Colación, Indivisión Hereditaria y Derecho de Acrecer

Acción de Colación (Otro Legitimario Debe Traer Bien Donado)

Es una acción por medio de la cual un heredero legitimario le pide a otro heredero legitimario que traiga el valor de la donación que el causante le hubiese hecho, se busca igualar condiciones y mantener la igualdad. La donación en vida a forzosos es adelanto de herencia.

Lo que se busca es computar el valor de la donación de hijuela, es una facultad, no una obligación, esta acción, se busca mantener la obligación entre herederos. Cuando hay donación hay adelanto de herencia.

Es una acción personal que tiene plazo, la de simulación y colación tienen un plazo de 10 años.

Obligados a Colacionar

  • Descendientes
  • Cónyuge

Dicho valor se determina a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.

También hay obligación de colacionar en las sucesiones testamentarias si el testador llama a recibir las mismas porciones que corresponderían al cónyuge o a los descendientes en la sucesión intestada.

El legado hecho al descendiente o al cónyuge se considera realizado a título de mejora, excepto que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario.

Indivisión Hereditaria

La regla es la división de herencia, ahora en ausencia de administrador designado se puede pedir la indivisión, (cualquiera en cualquier momento puede pedir la división de la herencia, debiendo dejar pasar los 9 días de luto y llanto), cuando hay más de un heredero se entra en comunidad hereditaria, estado de indivisión similar al condominio.

Actos de Administración y de Disposición

Los actos de administración y de disposición requieren el consentimiento de todos los coherederos, quienes pueden dar a uno o varios de ellos o a terceros un mandato general de administración.

Si uno de los coherederos toma a su cargo la administración con conocimiento de los otros y sin oposición de ellos, se considera que hay un mandato tácito para los actos de administración que no requieren facultades expresas en los términos del párrafo anterior.

Uso y Goce de los Bienes

El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez.

El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida.

Frutos

Los frutos de los bienes indivisos acrecen a la indivisión, excepto que medie partición provisional.

Cada uno de los herederos tiene derecho a los beneficios y soporta las pérdidas proporcionalmente a su parte en la indivisión.

Medidas Tendientes a Conservar los Bienes Indivisos

  • Medidas Urgentes/Medidas Cautelares
  • Inventario
  • Secuestro
  • Depósito
  • Determinar administrador

Legitimados para Poder Pedir la Indivisión

Cualquiera de los herederos o el testador mismo.

Finalidad de la Indivisión

Es preservar los bienes de la herencia.

Plazo

  • Testador puede imponer a sus herederos la indivisión por plazo menor a 10 años.
  • Menores de edad hasta que todos ellos tengan mayoría de edad.
  • Un solo bien determinado.
  • Establecimiento comercial.
  • Parte social que el testador sea principal socio o accionista.

Termina con la partición (petición técnica, jurídica que termina con la indivisión)

Indivisión Forzosa

Indivisión Impuesta por el Testador

El testador puede imponer a sus herederos, aun legitimarios, la indivisión de la herencia por un plazo no mayor de diez años, hijos menores, etc. El juez puede autorizar la división total o parcial antes de vencer el plazo, a pedido de un coheredero, cuando concurren circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad.

Pacto de Indivisión

Los herederos pueden convenir que la indivisión entre ellos perdure total o parcialmente por un plazo que no exceda de diez años, sin perjuicio de la partición provisional de uso y goce de los bienes entre los copartícipes.

Si hay herederos incapaces o con capacidad restringida, el convenio concluido por sus representantes legales o con la participación de las personas que los asisten requiere aprobación judicial.

Oponibilidad Frente a Terceros. Derechos de los Acreedores

Para ser oponible a terceros, la indivisión autorizada por los artículos 2330 a 2333 que incluye bienes registrables debe ser inscripta en los registros respectivos.

Durante la indivisión, los acreedores de los coherederos no pueden ejecutar el bien indiviso ni una porción ideal de éste, pero pueden cobrar sus créditos con las utilidades de la explotación correspondientes a su deudor.

Las indivisiones no impiden el derecho de los acreedores del causante al cobro de sus créditos sobre los bienes indivisos.

Derecho de Acrecer

Si tengo el todo no puedo acrecer, es la facultad que se da en Derecho de sucesiones a los demás herederos a acrecentar su herencia añadiendo parte de la de otro heredero que previamente renunció a tomar su parte, caso indignidad, etc. En ese caso, el porcentaje de la herencia que no ha sido aceptado deberá repartirse entre el resto de herederos. Se necesita un objeto y tiene que ser la misma cosa y debe haber pluralidad de sujetos y no haber asignado partes. No pueden acrecer los herederos de cuota como los legatarios a excepción de que el bien legado sean dos personas y uno renuncie o falleciere. Los favorecidos por el acrecimiento quedan sujetos a las obligaciones y cargas que pesaban sobre la parte acrecida, excepto que sean de carácter personal. El derecho de acrecer se transmite a los herederos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *