Sucesión por Causa de Muerte
La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta, o de una cuota de ellos, o una o más especies o cuerpo cierto, o uno o más especies indeterminadas de un género determinado.
Características de la Sucesión por Causa de Muerte
Modo de adquirir derivativo: Los derechos adquiridos no nacen por primera vez para los adquirentes, sino que derivan del causante. Se aplica el adagio «nadie puede transmitir más derechos que los que tiene».
Modo de adquirir a título gratuito: No requiere un desembolso económico por parte de los beneficiarios.
Modo de adquirir mortis causa: Supone la muerte del causante para operar.
Derecho de Sucesiones
El Derecho de sucesiones o Derecho sucesorio es la parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas, tanto activas como pasivas, de una persona después de su muerte.
Principios de la Sucesión Universal
- El heredero continúa la personalidad jurídica del causante.
- La unidad del patrimonio universal no se disgrega.
- Pueden coexistir sucesiones a título universal y a título particular.
- Continuación en el heredero de las relaciones jurídicas del de cujus.
- Confusión del patrimonio del de cujus con el del heredero.
Clases de Sucesiones por Causa de Muerte
Sucesión Testada
Es la sucesión hereditaria que tiene su causa en la voluntad del fallecido manifestada en un testamento válido. El causante puede disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, con ciertas limitaciones, atribuyendo la propiedad de los bienes a las personas que desee. Para ello, debe fijar en vida su última voluntad a través de un testamento. Las limitaciones legales suelen ser la designación de ciertos familiares a los que se reconoce el derecho a heredar una parte de los bienes del causante, aun en contra de su voluntad. A esta porción de la herencia se le denomina legítima.
Legítima: Es una limitación que impone la ley de forma imperativa a la capacidad del testador de distribuir la herencia, al obligar que una porción de la misma quede reservada de forma obligada a determinados familiares, llamados por esto herederos forzosos o legitimarios.
Sucesión Abintestato
Es aquella sucesión que se produce cuando falta testamento del causante respecto a todo o parte de los bienes. El orden sucesorio para este tipo de sucesiones es el previsto en la Ley. El orden de suceder habitual en gran cantidad de países incluye, por este orden, a descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y, en último lugar, el Estado.
La Herencia
La Herencia: Es el resultado de la sucesión. Es la transmisión por parte del causante (difunto, de cujus) de los derechos, acciones y obligaciones a sus herederos o legatarios.
Herencia ab intestato: Al que le corresponde heredar por causa de Ley.
Herencia testamentaria: Al que le corresponde heredar por testamento.
Herencia desde el Punto de Vista Objetivo
Es todo el patrimonio del difunto considerado como una unidad (universalidad) que abarca y comprende todas las relaciones jurídicas del causante, independientemente de aquellos elementos singulares que la integran. Todas las obligaciones, acciones; todo el patrimonio (bienes) que es transmitido por el causante o de cujus a sus herederos o legatarios; es decir, la totalidad de sus relaciones patrimoniales, unidas por un vínculo que le da al conjunto de tales relaciones carácter unitario, haciéndole independiente de su contenido efectivo.
Herencia desde el Punto de Vista Subjetivo
Es el derecho que tienen los herederos (sean forzosos o legatarios) de que se les transmita el patrimonio (bienes) que les dejó el causante; es decir, es el derecho que tienen los herederos y legatarios a solicitar la herencia. El heredero pasa a ocupar la posición del difunto y se convierte en titular de todas las relaciones jurídicas que constituyan la universalidad de su patrimonio.
Aceptación y Repudiación de la Herencia
La Aceptación de la Herencia
La aceptación es la consolidación de la adquisición que tiene lugar por voluntad de la ley y cuyos efectos son la aceptación definitiva e irrevocable.
La Repudiación de la Herencia
La renuncia es un derecho que nos da la delación y, por lo tanto, se puede perder. La renuncia es el acto por el cual la persona llamada por delación a heredar no ratifica la aceptación, lo cual tiene como consecuencia la cesación de la condición de heredero y la pérdida de la adquisición no confirmada.
Apertura de la Sucesión
La apertura es el momento determinante de la sucesión por causa de muerte y la constituye la circunstancia de que el patrimonio de una persona natural queda sin titular.