FALSO. Herminia es la mejor amiga de Eustaquio y tiene dos hijas (Paula y Sonia). Por este motivo, Eustaquio designa como heredera de una parte de sus bienes a Herminia en testamento. Fallecida Herminia antes que Eustaquio, heredarán Paula y Sonia por derecho de representación cuando fallezca el testador.
VERDADERO. La indignidad es un claro ejemplo de incapacidad relativa conforme a lo dispuesto en nuestro Código civil.
FALSO. El conocimiento de las causas de indignidad por parte del testador a la hora de hacer testamento (y disponiendo de bienes o derechos a favor del indigno/a) no generará efecto sucesorio alguno, y tales disposiciones son nulas.
FALSO. Mónica es llamada a la herencia de su padre en virtud de sucesión testada, donde es designada como heredera universal. Su padre dispone en el testamento que Mónica no puede aceptar a beneficio de inventario, con lo cual a Mónica solo le quedan dos opciones conforme a lo dispuesto en nuestro Código civil: o aceptar pura y simplemente o repudiar la herencia de su padre.
FALSO. El derecho de representación solo opera en los casos de premoriencia del llamado respecto del causante.
FALSO. Si el excluido de la herencia por incapacidad fuere hijo o descendiente del testador y tuviere hijos o descendientes, tampoco adquirirán estos su derecho a la legítima.
VERDADERO. El heredero puede serlo por voluntad del testador o de la ley (sucesión intestada), pero el legatario solo cabe en la sucesión testada.
FALSO. Juan falleció a los 63 años tras una larga enfermedad dejando tres hijos: Alejandro, Carlos y Gisela (los tres mayores de edad). La madre de Juan, Rosa, aún vivía cuando falleció su hijo. Alejandro, Carlos y Gisela repudian la herencia de su padre y seis años después fallece su abuela, que dispuso en testamento (redactado hace más de veinte años) que su herencia habría de repartirse a partes iguales entre sus dos hijos: Juan y Ana. Al haber repudiado la herencia de su padre, ni Alejandro, ni Carlos, ni Gisela podrán suceder a su abuela por derecho de representación.
FALSO. Una persona jurídica es perfectamente capaz de suceder por herencia. De este modo, cualquier causante podrá disponer a favor de una persona jurídica de cualesquiera bienes o derechos que conformen su caudal relicto. La persona jurídica (incluso si de trata de una fundación) podrá repudiar la herencia o aceptarla pura y simplemente, sin ninguna limitación prevista por la ley.
VERDADERO. Corina, de 50 años y soltera, fallece sin dejar testamento. Su hijo Oliver (de 20 años) es llamado a la herencia, pero repudia. Ello supone que los padres de Corina, que aún viven, serán llamados a la herencia.
Colación y partición de la herencia
FALSO. Vladimiro fallece dejando testamento e instituyendo herederos a su hija Mónica y a su mejor amigo Roberto. Mónica recibirá, según lo dispuesto en el testamento, dos tercios del caudal relicto, y Roberto recibirá el tercio de libre disposición. Si Vladimiro donó a Mónica un inmueble en vida, Mónica deberá traer a colación dicho bien para computarlo antes de hacer el reparto de la herencia.
FALSO. La comunidad hereditaria deberá permanecer indivisible durante, al menos, diez años.
VERDADERO. Si la partición de la herencia debe efectuarla un contador-partidor designado por el testador, los coherederos o legatarios de parte alícuota no podrán reclamar judicialmente la división de la herencia.
FALSO. Zamira y Zenayda, de 20 años, son hermanas gemelas. El año pasado Zenayda sufrió un gravísimo accidente de tráfico que le provocó lesiones de extrema gravedad. Se sometió a varias cirugías en una clínica privada y también recibió unas sesiones carísimas. De todas formas, está tranquila porque sabe que, según lo dispuesto en nuestro Código civil, esos gastos son colacionables.
VERDADERO. Clemente, de 18 años, y su hermana Elvira, de 14, son los únicos herederos de su tía abuela Matilde. Ambos son partícipes de la comunidad hereditaria existente. Elvira quiere pedir la división de la herencia, pero como es una menor de edad no emancipada sometida a la patria potestad de sus progenitores tendrá que hacerlo a través de ellos.
VERDADERO. Las operaciones particionales que suelen llevarse a cabo en la mayoría de los casos son las siguientes: elaboración del inventario, avalúo o tasación de los bienes, liquidación de las deudas, formación de lotes y adjudicación. Ello ofrece ciertas garantías de que la partición se habrá efectuado de forma correcta, pero lo cierto es que no encontramos en el Código civil ninguna norma imperativa que determine que tales operaciones deban realizarse necesariamente.
VERDADERO. Sergio y Leticia contraen matrimonio el 5 de mayo de 2018. La madre de Sergio, Eulalia, únicamente ha tenido hijos varones. Por este motivo, decide donar a su nuera, Leticia, un anillo muy valioso que perteneció a su abuela. Eulalia falleció y, al abrirse la sucesión, el otro hijo de Eulalia (Alejandro) pretende que su hermano colacione el bien donado a su esposa, pero este no tiene obligación de hacerlo conforme a lo dispuesto en nuestro Código civil.
VERDADERO. La obligación de colacionar puede ser dispensada por el causante al celebrar la donación o, incluso, posteriormente mediante el testamento.
VERDADERO. Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro.
VERDADERO. Remiro fallece sin hacer testamento y dejando 5 hijos: Samuel, Teresa, Unai, Wenceslao y Xiomara. Los cinco hijos aceptan la herencia, pero Xiomara fallece antes de que se haga la partición. Xiomara deja dos hijas Yanira y Zahíra. Yanira puede pedir la partición de la herencia de su abuelo en su nombre y en el de su hermana.