Derecho de Suscripción Preferente en el Aumento de Capital
En el aumento de capital, los antiguos accionistas tienen el derecho de suscripción preferente. Artículo 305.
Plazo para el Ejercicio del Derecho de Preferencia
- En las sociedades de responsabilidad limitada, el derecho de preferencia se ejercitará en el plazo que se hubiera fijado al adoptar el acuerdo de aumento. En las sociedades anónimas, el derecho de preferencia se ejercitará en el plazo que determinen los administradores.
- El plazo para el ejercicio del derecho no podrá ser inferior a 1 mes desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones o de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Se podrá ejercitar este derecho manteniendo la proporción de las acciones que ya se poseían. Puede suprimirse por la junta general en algunos casos.
Disolución de la Sociedad de Capital
La sociedad de capital deberá disolverse por las siguientes causas:
- Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
- Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
- Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
- Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
- Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
- Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
Acciones Representadas por Anotaciones en Cuenta
Las acciones representadas por anotaciones en cuenta tienen la misma eficacia y validez que las acciones representadas en títulos. Consisten en una mera anotación contable y se pueden transmitir como las acciones que constan en títulos. Lo único especial que tienen es que se pueden expedir o dar certificaciones de esos asientos contables.
Escisión de Sociedades
Artículo 69. Escisión Total
Se entiende por escisión total la extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes. Cada una de las partes se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente. Los socios reciben un número de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.
Artículo 70. Escisión Parcial
- Se entiende por escisión parcial el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes. Los socios de la sociedad que se escinde reciben un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde, reduciéndose esta el capital social en la cuantía necesaria.
- Si la parte del patrimonio que se transmite en bloque está constituida por una o varias empresas o establecimientos comerciales, industriales o de servicios, podrán ser atribuidas a la sociedad beneficiaria las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de la empresa que se traspasa.
Artículo 71. Segregación
Se entiende por segregación el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades. A cambio, la sociedad segregada recibe acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias.
Derecho de Suscripción Preferente en el Aumento de Capital (Repetición)
En el aumento de capital, los antiguos accionistas tienen el derecho de suscripción preferente. Artículo 305.
Plazo para el Ejercicio del Derecho de Preferencia
- En las sociedades de responsabilidad limitada, el derecho de preferencia se ejercitará en el plazo que se hubiera fijado al adoptar el acuerdo de aumento. En las sociedades anónimas, el derecho de preferencia se ejercitará en el plazo que determinen los administradores.
- El plazo para el ejercicio del derecho no podrá ser inferior a 1 mes desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones o de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Se podrá ejercitar este derecho manteniendo la proporción de las acciones que ya se poseían. Puede suprimirse por la junta general en algunos casos.
Disolución de la Sociedad de Capital (Repetición)
La sociedad de capital deberá disolverse por las siguientes causas:
- Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
- Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
- Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
- Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
- Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
- Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
Acciones Representadas por Anotaciones en Cuenta (Repetición)
Las acciones representadas por anotaciones en cuenta tienen la misma eficacia y validez que las acciones representadas en títulos. Consisten en una mera anotación contable y se pueden transmitir como las acciones que constan en títulos. Lo único especial que tienen es que se pueden expedir o dar certificaciones de esos asientos contables.