Derecho del Mar: Evolución y Codificación
Las competencias de los Estados sobre los espacios marítimos han sido tradicionalmente reguladas por la costumbre. En 1957, la Asamblea General de Naciones Unidas (AGNU) convocó una conferencia internacional para codificar el Derecho del Mar, basándose en los trabajos y el proyecto de la Comisión de Derecho Internacional (CDI). Esta conferencia, celebrada en Ginebra en 1958, produjo cuatro convenios que no tuvieron continuidad.
En 1960, la AGNU convocó una segunda conferencia en Ginebra para resolver los problemas pendientes de la primera, como la extensión del mar territorial y los límites de las pesquerías, pero sin resultados positivos. A pesar de esto, los cuatro Convenios de Ginebra de 1958 entraron en vigor:
- Convenio sobre el Alta Mar: 30 de septiembre de 1962
- Convenio sobre la Plataforma Continental: 10 de junio de 1964
- Convenio sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua: 10 de septiembre de 1964
- Convenio sobre la Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de Alta Mar: 20 de marzo de 1966
España se adhirió a estos convenios en 1971. Si bien codificaron el derecho preexistente, no lograron un acuerdo sobre la extensión del mar territorial, aunque se rechazó el límite de tres millas y se apoyó la propuesta de doce millas. Estos convenios presentaban lagunas jurídicas y no regulaban sistemáticamente otras materias.
Esto llevó a un tercer proceso codificador, iniciado por las Naciones Unidas en 1969. En 1973, se celebró en Nueva York el primer período de sesiones, concluyendo en 1982 con la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada el 10 de diciembre de 1982 en Montego Bay (Jamaica). España la firmó en 1984, entrando en vigor en 1997. Esta Convención prevalece sobre los Convenios de Ginebra de 1958, aunque respeta partes importantes del derecho codificado en 1958.
Delimitación de los Espacios Marinos
La Convención divide los espacios marinos en tres categorías:
- Espacios sometidos a la soberanía del Estado ribereño: aguas interiores y mar territorial.
- Espacios donde el Estado ribereño ejerce derechos soberanos y jurisdicción, pero con derechos y libertades para terceros Estados: zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental y aguas archipelágicas (en Estados archipelágicos).
- Espacios no sometidos a soberanía ni jurisdicción de ningún Estado: alta mar y Zona Internacional de los Fondos Marinos y Oceánicos (ZIFMO).
Cada espacio tiene una extensión máxima. La Convención mide la extensión desde una línea de base fijada por el Estado, delimitando las aguas interiores. En costas lineales, se usa la línea de bajamar. En costas abruptas, se trazan líneas de base rectas entre puntos de la costa, respetando las condiciones de la Convención.
Aguas Interiores
Las aguas interiores son las comprendidas entre la tierra firme y la línea de base. El Estado ribereño ejerce soberanía sobre estas aguas, su lecho, subsuelo y espacio aéreo suprayacente. En España, la Ley 10/77 regula el mar territorial y establece que la soberanía se extiende a las aguas interiores. El régimen jurídico de las aguas interiores queda, en principio, a la regulación de cada Estado.
Puertos
Los puertos son sitios fluviales o marítimos para embarcar o desembarcar mercancías, productos o pasajeros. Las instalaciones portuarias permanentes se consideran parte de la costa. Las aguas portuarias se asimilan a las aguas interiores, bajo la soberanía del Estado ribereño. En tiempo de paz, están abiertos al tráfico extranjero.
Bahías
Las bahías no internacionales son aguas interiores. La Convención define la bahía como una penetración del mar en la tierra, con una superficie igual o superior a la de un semicírculo cuyo diámetro es la boca de la bahía. Si la boca supera las 24 millas, se traza una línea de 24 millas en su interior. España es ribereña de tres bahías internacionales: Higuer, Algeciras y Alhucemas.
Aguas Archipelágicas
La Convención define el Estado archipelágico como aquel constituido por uno o varios archipiélagos. Un archipiélago es un grupo de islas, aguas y elementos naturales que forman una entidad geográfica, económica y política. Las aguas archipelágicas son las comprendidas dentro de las líneas de base archipelágicas que unen los puntos extremos de las islas. El Estado archipelágico ejerce soberanía sobre estas aguas con restricciones: debe reconocer derechos de pesca tradicionales de vecinos, permitir la conservación de cables submarinos y permitir el paso inocente y en tránsito de buques extranjeros. España, con los archipiélagos de Baleares y Canarias, no es un Estado archipelágico.
Mar Territorial
Concepto
El mar territorial es un espacio adyacente a las costas donde el Estado ejerce soberanía, incluyendo el lecho, subsuelo, recursos y espacio aéreo. La Convención establece la obligación de permitir el paso inocente de buques extranjeros.
Delimitación y Régimen Jurídico
La delimitación interior se realiza mediante la línea de base. La exterior se fija a una anchura máxima de 12 millas. Entre Estados con costas adyacentes o enfrentadas, se aplica el criterio de la línea media o equidistante. El Estado ribereño ejerce soberanía, pudiendo regular la navegación, pero debe permitir el paso inocente. El sobrevuelo requiere autorización.
Zona Contigua
La zona contigua es adyacente al mar territorial, con una anchura máxima de 24 millas desde la línea de base. El Estado ribereño puede prevenir y sancionar infracciones fiscales, aduaneras, sanitarias y de inmigración. En España, la Ley 27/1992 regula los puertos y establece la anchura de la zona contigua.
Zona Económica Exclusiva
La zona económica exclusiva (ZEE) es adyacente al mar territorial, con una anchura máxima de 200 millas. El Estado ribereño tiene derechos soberanos para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos, así como para la construcción de islas artificiales, investigación científica y protección del medio ambiente. Terceros Estados tienen libertad de navegación, sobrevuelo y tendido de cables y tuberías. El Estado ribereño debe dar acceso a terceros Estados al excedente de pesca.
Plataforma Continental
La plataforma continental comprende el lecho y subsuelo más allá del mar territorial, hasta el borde exterior del margen continental o 200 millas. La ZEE y la plataforma continental coinciden hasta las 200 millas. Estados con plataforma continental amplia (hasta 350 millas) pueden explotar recursos no vivos, efectuando pagos a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.
Alta Mar
Libertades de Alta Mar
La alta mar es la parte del mar no incluida en otras zonas. Rige el principio de libertad: pesca, navegación, sobrevuelo, tendido de cables, construcción de islas, investigación. Todos los Estados se benefician de estas libertades.
Ejercicio de las Competencias Estatales
En alta mar, los buques están sometidos a la jurisdicción del Estado del pabellón. La Convención contempla excepciones para abordajes, transporte de esclavos, piratería, transmisiones no autorizadas, derecho de persecución, contaminación y tráfico de drogas.
Cooperación Internacional
La libertad de pesca está limitada por la obligación de los Estados de tomar medidas para evitar la depredación de los recursos y cooperar entre sí.
Estrechos
Un estrecho es una contracción natural del medio marino que comunica dos partes del mar. La Convención distingue varios regímenes jurídicos:
- Estrechos principales o estratégicos (ej. Gibraltar): se aplica el derecho de paso en tránsito rápido e ininterrumpido.
- Estrechos o rutas marítimas secundarias: se aplica el derecho de paso inocente.
- Estrechos regidos por tratados de larga data.
Fondos Marinos y Oceánicos
La ZIFMO comprende los fondos marinos más allá de la jurisdicción nacional. Se aplica el principio de patrimonio común de la humanidad. La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y Oceánicos controla las actividades y administra los recursos. Sus órganos principales son la Asamblea, el Consejo y el Secretario General.
TEST: 1) El párrafo primero del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional…
1V, 3F, 3V, 1F, 8V, 1F, 6V, 2F, 5V, 2F, 8V.